Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 7 de mayo de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Auxiliares de Enfermería dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de plazas básicas vacantes de Auxiliares de Enfermería dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2001, de

21 de noviembre (BOE núm. 280, de 22 de noviembre), por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y en el Decreto 54/2002, de 19 de febrero (BOJA núm. 28 de 7 de marzo), por el que se dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía se acoge a la referida Ley, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 136/2001, de

12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 245/2000 de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley

16/2001,

D I S P O N E

Artículo Unico. Convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de 2105 plazas de Auxiliares de Enfermería dependientes del Servicio Andaluz de Salud, así como aprobar las Bases (Anexo I), el

Temario (Anexo IV) y los Baremos de méritos tanto de la fase de selección como de la fase de provisión (Anexos II y V respectivamente), que regirán la convocatoria. En lo no previsto en las mismas, se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2002.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO PARA LA SELECCION Y PROVISION DE PLAZAS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA

1. Normas generales.

El proceso extraordinario de consolidación de empleo se divide en dos fases: Selección y Provisión, y se regirá por la Ley

16/2001, de 21 de noviembre, por el Decreto 54/2002, de 19 de febrero (BOJA núm. 28, de 7 de marzo), por las presentes bases de convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.

2. Fase de selección.

2.1. En esta fase se ofertan 2.105 plazas básicas de Auxiliares de Enfermería, estableciéndose un cupo de reserva de 63 plazas para su cobertura por personas con grado de Discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y 22.5 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondiendo las 2.042 restantes al turno libre. En el caso de que las plazas

reservadas a personas con discapacidad no se cubran, se acumularán al turno libre.

A estas plazas se acumularán, en la Resolución prevista en la base 2.11.2, las plazas que correspondan a personal estatutario fijo, de la categoría de Auxiliar de Enfermería, que obtenga el acceso a la situación de expectativa de destino en dicha categoría tras superar la fase de selección, y se encuentre en activo o tenga reservada plaza en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud en la misma

categoría de Auxiliar de Enfermería, una vez valorado el concurso por el Tribunal Calificador y en el momento inmediato anterior a la resolución provisional de la fase de selección.

2.2. Sistema selectivo. Las pruebas selectivas para ingreso en la categoría de Auxiliar de Enfermería se llevarán a cabo a través del sistema de concurso-oposición, y en consecuencia constarán de dos partes: 1.ª parte, Oposición y 2.ª parte, Concurso de méritos.

2.3. Oposición.

2.3.1. La oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización, durante un tiempo mínimo de dos horas, de un ejercicio consistente como máximo en veinte preguntas con respuestas alternativas, más tres de reserva, relativas a la práctica más común y habitual de la categoría de Auxiliar de Enfermería y relacionadas con los programas respectivos, recogidos en el Anexo IV de la presente

resolución.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

2.3.2. Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

2.4. Concurso de méritos.

2.4.1. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

2.4.2. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 50 puntos, se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar,

determinando de esta forma la puntuación final de cada

aspirante en la fase de selección y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, una vez

incrementado conforme a lo dispuesto en la base 2.1.

2.4.3. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2.5. Superación de la fase de selección.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en la categoría Auxiliar de Enfermería, en la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión prevista en la presente Resolución, o sean nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria conforme a lo establecido en la base 8.2.

2.6. Requisitos de los aspirantes.

2.6.1. Para poder participar en la fase de selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada relación, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud.

8.1.2. Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que apruebe la Relación Definitiva de la fase de provisión, que será elevada por el Tribunal Calificador a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo ésta vinculante salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

8.2. Resolución definitiva.

La Dirección General de Personal y Servicios dictará

Resolución, que servirá de notificación a los interesados y agota la vía administrativa, por la que se aprobará dicha relación definitiva, y en la que se asignarán las plazas a los participantes. Asimismo, dicha Resolución acordará el

nombramiento, como personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermería, del personal declarado en situación de expectativa de destino procedente de la fase de selección que obtenga destino definitivo en la fase de provisión.

Dicha Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, iniciará los plazos para efectuar la toma de posesión previstos en la base 10 de la presente Resolución.

Aquellos que, estando en dicha situación de expectativa de destino, no hubieran obtenido plaza serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el

reingreso.

9. Destinos.

9.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.

9.2. El régimen funcional y horario de las plazas adjudicadas se adecuará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes que sean de aplicación.

9.3. Los traslados del personal estatutario no procedente de la fase de selección que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el proceso de consolidación y provisión tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

10. Toma de posesión.

10.1. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución a que se refiere la base 8.5, para tomar posesión de la plaza que les haya sido adjudicada en la misma. Este período no será

retribuido económicamente.

10.2. Los adjudicatarios que fuesen personal estatutario, no procedentes de la fase de selección, deberán efectuar la toma de posesión en la nueva plaza dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si las plazas son de la misma localidad o Area de Salud, de diez días hábiles si cambia de Area de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía de la resolución definitiva del proceso de

consolidación y provisión a que se refiere la base 8.5, iniciándose el cómputo cuando finalicen los permisos o

licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado ante la Dirección General de Personal y

Servicios, los plazos para efectuar la toma de posesión podrán ser prorrogados por un tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

10.3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio del personal previsto en la base 6.1.4 se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de que la resolución de la fase de provisión suponga el reingreso al servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

10.4. Cuando algún aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por la Dirección General de Personal y Servicios. No obstante, si existen causas

suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Personal y Servicios previa audiencia del

interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS DE LA FASE DE SELECCION DEL PROCESO

EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO PARA LA SELECCION Y PROVISION DE PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERIA

1. Experiencia profesional (máximo de 45 puntos).

En este apartado se valorará, hasta un máximo de 45 puntos, la experiencia profesional obtenida en el desempeño, como personal estatutario, de puestos de trabajo de Centros Sanitarios de la Seguridad Social dependientes de los Servicios de Salud. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a los prestados en las categorías que les correspondan.

1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Andaluz de Salud:

1.1.1. En la categoría de Auxiliar de Enfermería, con

nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado. 1.1.2. En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso misma especialidad, que la categoría en que se concursa, con

nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado. 1.1.3. En distinta categoría profesional a la de Auxiliar de Enfermería, con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes

trabajado.

1.1.4. En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso especialidad, a la que se concursa, con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2. Por los servicios prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros Servicios de Salud:

1.2.1. En la categoría de Auxiliar de Enfermería, con

nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por mes trabajado. 1.2.2. En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso misma especialidad, que la categoría en que se concursa, con

nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado. 1.2.3. En distinta categoría profesional a la de Auxiliar de Enfermería, con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes

trabajado.

1.2.4. En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso especialidad, que la categoría en que se concursa, con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

2. Formación (máximo 5 puntos).

Se valorarán los cursos de contenido sanitario relacionados con la categoría de Auxiliar de Enfermería, así como aquellos que versen sobre legislación sanitaria, salud laboral o salud pública, que hayan sido impartidos u organizados por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las CC.AA., Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, IAAP o equivalentes, Escuelas de Salud Públicas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Locales, Corporaciones Profesionales o Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.

Por cada hora lectiva 0,014 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Ver Anexo III en páginas 10.284 y 10.285 de este mismo número

ANEXO IV

PROGRAMA QUE REGIRA LA PRUEBA DE LA FASE DE SELECCION DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO PARA LA SELECCION Y PROVISION DE PLAZAS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA

Tema 1. El derecho a la protección de la Salud en la

Constitución Española. Derechos y deberes de los ciudadanos, en relación con la salud, en la Ley General de Sanidad.

Tema 2. Estatuto de Autonomía en Andalucía: competencias en materia de sanidad. Ley de Salud de Andalucía: Derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud.

Tema 3. Esterilización y material de curas.

Tema 4. Técnicas de movilización y transporte de los pacientes. Tema 5. Procedimiento y técnicas básicas de enfermería en higiene personal del paciente en Atención Primaria y Atención Especializada.

ANEXO V

BAREMO DE MERITOS DE LA FASE DE PROVISION DEL PROCESO

EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO PARA LA SELECCION Y PROVISION DE PLAZAS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA

1. Nombramiento en propiedad (máximo 60 puntos).

Por ostentar a la fecha de publicación de la Resolución prevista en la base 6.1, por la que se inicia la fase de provisión, nombramiento estatutario fijo en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la categoría de Auxiliar de Enfermería:

En el Servicio Andaluz de Salud: 60 puntos.

En otros Servicios de Salud: 20 puntos.

2. Experiencia Profesional (máximo de 60 puntos).

En este apartado se valorará, hasta un máximo de 60 puntos, la experiencia profesional en las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal. A estos efectos tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a los prestados en las categorías que les correspondan.

2.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Servicio Andaluz de Salud en cuya fase de provisión se participa:

2.1.1 En la categoría de Auxiliar de Enfermería: 0,3 puntos por mes trabajado.

2.1.2 En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso misma especialidad, que la categoría en que se concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.1.3 En distinta categoría profesional a la de Auxiliar de Enfermería: 0,15 puntos por mes trabajado.

2.1.4. En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso especialidad, que la categoría en que se concursa: 0,113 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del Servicio Andaluz de Salud:

2.2.1. En la categoría de Auxiliar de Enfermería: 0,1 punto por mes trabajado.

2.2.2. En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la misma categoría profesional y, en su caso especialidad, que la categoría en que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

2.2.3. En distinta categoría profesional a la de Auxiliar de Enfermería: 0,05 puntos por mes trabajado.

2.2.4. En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso especialidad, que la categoría en que se concursa: 0,038 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este artículo. a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria) expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior o cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de los otros Estados

mencionados en el párrafo a) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años

anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado la correspondiente tasa a que se refiere el artículo 1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, salvo que el aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base

2.7.6.

2.7. Solicitudes y documentación.

2.7.1. Modelo de instancia: Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo III de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en los impresos oficiales originales que serán facilitados gratuitamente en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones de la Junta de Andalucía en Madrid y Bruselas, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar y en los Servicios de Salud de las

Comunidades Autónomas.

Cada solicitud deberá ir acompañada del impreso de

autobaremación citado, de la documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II, y de la copia del modelo 046 de autoliquidación de tasas acreditativa del pago de ésta.

2.7.2. Para ser admitido en la fase de selección bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría de Auxiliar de

Enfermería, referidos a la fecha de finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria conforme establece la base 2.6.1.g), sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2.7.3. Autobaremación. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto el impreso que se cita en la base 2.7.1. Esta autobaremación vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo II.

Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en

consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

La documentación justificativa de los méritos valorables conforme al Anexo II deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de Autobaremo, debiendo consistir en la presentación de fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los mismos. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la

certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que

posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

2.7.4. Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en su solicitud. Asimismo, deberán indicar adaptaciones necesarias de tiempo y medios que precisen para la realización del ejercicio en que consiste la oposición, que no podrán desvirtuar el carácter de la prueba, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría de Auxiliar de Enfermería a la que concursan.

Habrán de presentar original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho certificado ha de especificar la discapacidad y el grado de la misma y su capacidad para desempeñar las tareas que

correspondan a la categoría de Auxiliar de Enfermería a la que opta.

2.7.5. Autoliquidación de la tasa: Modelo 046. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª, Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 9,58 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Servicio Andaluz de Salud, que podrá obtenerse

conjuntamente con el modelo de instancia, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradores de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el propio modelo 046.

Para su adecuada utilización, deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: ; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: ; en los recuadros reservados al código territorial del Organo/Consejería

competente: ; en la casilla correspondiente al concepto (casilla 04 del impreso): ; y en la descripción de la

liquidación (casilla 36 del impreso): , debiendo hacerse referencia al Grupo D, y a la categoría de Auxiliar de

Enfermería. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

El código numérico identificativo del impreso 046 de

autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso), deberá consignarse en el espacio destinado a tal fin en el correspondiente modelo de solicitud.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión

definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, o la no presentación a la realización de la prueba en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

2.7.6. Exención del abono de la tasa. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse

inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley

50/1998 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, de fecha 30 de diciembre.

2.7.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.7.8. Remisión de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (C/ Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla) con la indicación .

2.7.9. Lugar de presentación: Las solicitudes deberán

presentarse en el Registro de los Servicios Centrales y Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

2.7.10. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

2.7.11. Subsanación o mejora de la solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base 2.7.3, siempre que los méritos hubieran sido alegados y autobaremados en tiempo y forma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

2.8. Admisión de solicitudes.

2.8.1. Lista provisional de admitidos-excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas de la categoría de Auxiliar de Enfermería, las causas de exclusión y la localidad de realización del ejercicio tipo test en que consiste la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. Dichos lugares serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2.8.2. Plazo de alegaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución referida en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma.

2.8.3. Lista definitiva de admitidos-excluidos. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Asimismo se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición. Esta Resolución decidirá las alegaciones presentadas a la Resolución que aprueba la lista provisional citada en la base 2.8.1 y servirá de notificación a los interesados.

Contra esta última Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo

Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.9. Tribunal Calificador.

2.9.1. Designación. El Tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y, al menos, cinco vocales, nombrados por el Director General de Personal y Servicios, siendo publicada su designación conjuntamente con la Resolución que declara aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos referida en la base 2.8.1.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de grupo D y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, si bien los vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la categoría.

2.9.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones

Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en las sesiones del Tribunal.

2.9.3. Asesores Especialistas. El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Personal y Servicios la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer el título de Auxiliar de Enfermería.

2.9.4. Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal, y sus asesores especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Servicios, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la categoría de Auxiliar de Enfermería en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

2.9.5. Funciones del Tribunal. Corresponden al Tribunal Calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2.9.6. Responsabilidad. Los miembros del Tribunal son

personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que el ejercicio en que consiste la fase de oposición sea corregido con la mayor brevedad y sin

conocimiento de la identidad del aspirante.

2.9.7. Personal colaborador. Por Resolución del Director General de Personal y Servicios se procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

2.10. Desarrollo de la prueba.

2.10.1. Lugar, fecha y hora. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición se anunciará oportunamente conforme previene la base 2.8.3. Los aspirantes serán convocados para la realización del mismo en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

2.10.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.

2.10.3. Comprobación requisitos. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al Director General de Personal y Servicios la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia al interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta Resolución podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante la

Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

2.11. Concurso de méritos.

2.11.1. Valoración de méritos. La valoración consistirá en la verificación, por parte del Tribunal Calificador, de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, y sumada la puntuación

resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en dicha fase de oposición, tengan opción a superar la fase de selección en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al Anexo II o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello implique aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso, el Tribunal podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

Determinada la puntuación final por el Tribunal, éste elevará al Director General de Personal y Servicios informe sobre el número de aspirantes que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería, obtendrían el acceso a la situación de expectativa de destino en la misma categoría de Auxiliar de Enfermería, por la puntuación provisional obtenida en la fase de selección, a fin de que se proceda a la acumulación de plazas prevista en la base 2.1 de la presente Resolución.

2.11.2. La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución por la que procederá al incremento de plazas previsto en la base 2.1, a la vista del informe del Tribunal Calificador previsto en la base 2.11.1 de la presente

resolución.

2.11.3. Finalizada la calificación de aspirantes, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Personal y Servicios la relación provisional de aspirantes que superan la fase de selección, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, una vez publicada la Resolución a que se refiere la base 2.11.2 de la presente Resolución. Asimismo, elevará la relación de aspirantes que, habiendo superado la oposición, no suman puntos suficientes para superar la fase de selección tras la suma de las puntuaciones correspondientes a la oposición y al concurso, sea ésta última la consignada en el modelo de autobaremación por el interesado o, en su caso, la puntuación revisada por el correspondiente Tribunal.

3. Resolución de la fase de selección.

3.1. Resolución provisional.

3.1.1. Finalizada la calificación de aspirantes, la Dirección General de Personal y Servicios, dictará Resolución por la que se apruebe, a propuesta del Tribunal Calificador, la relación provisional de aspirantes que superan la fase de selección, así como la relación de aquellos que, habiendo superado la

oposición, no suman puntos suficientes para superar la fase de selección del proceso de consolidación. Ambas relaciones irán ordenadas alfabéticamente y harán constar la puntuación obtenida por éstos tanto en la fase de oposición como de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo contenido en el Anexo II.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las citadas relaciones, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

3.1.2. La fase de Oposición es eliminatoria, por lo que los opositores que no se hallen incluidos en ninguna de dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos y, por tanto, resultarán excluidos de la fase de selección.

3.1.3. En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de selección, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los

Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura como Anexo II y por su orden.

3.1.4. Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen la fase de selección, que será elevada por el Tribunal Calificador a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo esta

vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos

esenciales de procedimiento.

3.1.5. No podrá superar la fase de selección un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas, sin perjuicio del incremento previsto en la base 2.1 de la presente Resolución.

3.2. Resolución definitiva.

La Dirección General de Personal y Servicios dictará

Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que superan la fase de selección. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada relación, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

4. Presentación de documentos.

4.1. Los aspirantes que hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución Definitiva a que se refiere la base 3.2, para presentar ante el órgano convocante la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.6.1.b); o en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención, antes de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme establece la base

2.6.1.e).

d) Certificado expedido por los Servicios de Medicina

Preventiva, Salud Laboral o Medicina Interna de los Servicios de Salud, que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, y la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

4.2. La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución motivada, previa audiencia a los interesados, declarando la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de la participación en la fase de selección de quienes dentro del plazo fijado, salvo imposibilidad acreditada, no presenten la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.6, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Declaración de la situación de expectativa de destino. 5.1. Finalizado el plazo establecido en la base 4.1, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, declarando personal estatutario en situación de expectativa de destino de la categoría de Auxiliar de

Enfermería a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de selección, cumplan los requisitos exigidos en esta

convocatoria.

5.2. No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.1 de la presente Resolución.

5.3. La situación de expectativa de destino prevista en la base

5.1 se mantendrá hasta que obtenga, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la

posterior fase de provisión. Dicha situación no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, hasta tanto no se obtenga plaza definitiva como personal estatutario fijo tras la participación y

obtención de la misma en la fase de provisión.

En caso de no obtener destino, se estará a lo dispuesto en la base 8.4 de la presente Resolución.

5.4. El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los

Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando

provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

5.5. El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de personal temporal, encontrándose ocupando una plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las

condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

5.6. Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría

profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán

participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

6. Fase de provisión.

6.1. Provisión.

6.1.1. Inicio. Finalizada la fase de selección, la Dirección General de Personal y Servicios aprobará la Resolución que iniciará la fase de provisión y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Resolución detallará la relación de plazas que se ofertan en dicha fase, que en todo caso habrá de coincidir con el número de plazas convocadas en la base 2.1, sin perjuicio de los incrementos previstos en la misma. A estas plazas se acumularán, por la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto

136/2001, de 12 de junio, aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas como consecuencia de la tramitación de esta fase de provisión.

6.1.2. Contenido de la fase de provisión. La fase de provisión constará de la valoración de los méritos de los aspirantes conforme al baremo que figura como Anexo V, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución prevista en la base 6.1.1.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, que será el mismo regulado en la base 2.9 de la presente Resolución, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no

autobaremados por los aspirantes.

6.1.3. Participantes obligados. Deberán participar

obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia de su participación en el proceso de consolidación de empleo, haya sido declarado, en la Resolución prevista en la base 5.1, personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería en situación de expectativa de destino.

El personal que se encuentre en esta situación debe solicitar todas las plazas ofertadas, en caso contrario, pasará a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud en la fase de provisión.

Al personal que se encuentre en situación de expectativa de destino, y no participe en la fase de provisión, se le

considerará decaído en sus derechos, sin que pueda

adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino en la categoría de Auxiliar de Enfermería.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en la categoría de Auxiliar de Enfermería en Centros Sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión, a fin de obtener el destino definitivo en dicha categoría, solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en el mismo nivel de la organización de la asistencia sanitaria (Atención Primaria o Atención Especializada) y en la misma Area de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas de la categoría en el mismo nivel de la organización de la asistencia sanitaria (Atención Primaria o Atención Especializada) y en el mismo área de salud donde le fue concedido el reingreso, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en esta fase de provisión, así como aquel que aún habiendo participado no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia el párrafo segundo de la presente base, será declarado de oficio en una nueva situación de excedencia voluntaria, en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del procedimiento de consolidación de empleo, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso.

6.1.4. Participantes voluntarios. Podrán participar

voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría de Auxiliar de Enfermería, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros Sanitarios de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

6.1.5. Solicitudes y documentación: La Resolución prevista en la base 6.1.1, por la que se inicia la fase de provisión establecerá la forma y el lugar de presentación de solicitudes. Estas deberán ir acompañadas de los impresos de autobaremación y de petición de destinos que serán facilitados conjuntamente con el modelo de instancia, y de la documentación acreditativa de los méritos recogidos en el Anexo V de la presente

Resolución.

6.1.6. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en la base anterior en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía. Durante este plazo, los concursantes podrán

modificar o retirar su solicitud mediante nueva instancia que anulará totalmente las anteriores.

Finalizado el plazo de presentación citado en el párrafo anterior, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados. Los participantes podrán desistir de su participación en el concurso hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones a la resolución provisional de la fase de provisión.

6.1.7. Autobaremación. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo V. Dicha autobaremación vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada apartado del baremo.

6.1.8. Petición de destinos. Los aspirantes deberán consignar en el impreso de petición de destinos, la Zona Básica de Salud, el Hospital o Area Sanitaria por el que optan, con

independencia de que en los mismos se oferten o no plazas, especificando a tal fin el código asignado en la Resolución referida en la base 6.1.1. Dicha Resolución detallará los códigos correspondientes a todos las Zonas Básicas de Salud, Hospitales y Areas Sanitarias CRTS, detallando en su caso, las plazas que se ofertan en la fase de provisión. Por la

aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se

acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación de la presente fase de provisión, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

6.1.9. Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud como en alguna de las hojas de petición de destinos, autobaremo o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

6.1.10. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal estatutario de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquél, la misma no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

6.1.11. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de participación.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad, en la categoría de Auxiliar de Enfermería del Sistema Nacional de Salud.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

d) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación. La

documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de Autobaremo, debiendo consistir en la presentación de fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los mismos. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán

fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

6.1.12. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del

concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

6.1.13. Subsanación o mejora de la solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base 6.1.11, siempre que los méritos hubieran sido alegados y autobaremados en plazo, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

7. Desarrollo de la fase de provisión.

7.1. Valoración de méritos.

Los méritos se valorarán por el Tribunal Calificador, regulado en la base 2.9 de la presente Resolución, conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo V.

La valoración consistirá en la verificación de la

autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, en función de la puntuación autoasignada y del número de plazas ofertadas en cada centro solicitado, tengan opción a ser adjudicatarios de plaza en alguno de dichos centros.

El Tribunal podrá minorar la puntuación autoconsignada por los concursantes en el caso de méritos no valorables conforme al Anexo V o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello implique aumento de la puntuación total

autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso, el Tribunal podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

7.2. Adjudicación de plazas y fórmula de desempate.

Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por los aspirantes y al orden determinado por la puntuación obtenida por cada una de ellos a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo V.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de provisión, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor

puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo que figura como Anexo V, y por su orden.

En ningún caso, podrá asignarse mayor número de plazas que las convocadas en la fase de provisión, sin perjuicio del

incremento, previsto en la base 6.1, que supone la

incorporación de aquellas plazas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas como consecuencia de la tramitación de la fase de provisión.

8. Resolución de la fase de provisión.

8.1. Resolución provisional.

8.1.1. Finalizada la calificación de aspirantes, la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta del Tribunal, dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de la fase de provisión, con indicación de la puntuación total obtenida por cada aspirante en la valoración de méritos, el desglose de la misma conforme a los apartados del baremo contenido en el Anexo V y la plaza provisionalmente asignada, en su caso, o la causa de exclusión.

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