Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso sin variantes y la contratación de obras por el procedimiento negociado.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hizo preciso la adaptación de los Pliegos a la nueva configuración jurídica, por la cantidad de preceptos y disposiciones afectados, suponiendo todo ello una modificación considerable con respecto a la anterior Ley 53/1999, de 28 de diciembre, que había introducido, a su vez, importantes modificaciones a la Ley

13/1995, de 18 de mayo. Por este motivo y con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual, y al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se estimó conveniente confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir los contratos suscritos por esta Consejería de Turismo y Deporte. En consecuencia, mediante Orden de 10 de julio de 2000, se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que regirían la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso sin variantes y por Orden de 2 de febrero de 2001 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir la contratación de obras por el procedimiento negociado.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aparte de ejercer una función recopiladora de las anteriores disposiciones con las adaptaciones y correcciones que el nuevo marco normativo, a nivel legal, impone, como resalta su propia Exposición de Motivos, trae consigo significativas variaciones y mudanzas con respecto a las distintas normas que tiene como precedentes y ello ha de tener una plasmación lógica en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Modelos-tipo en esta Consejería. Para adaptarse, por tanto, al nuevo marco jurídico, con la entrada en vigor de la nueva norma para la contratación pública, es necesario la publicación de nuevos Pliegos que rijan la contratación.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la adjudicación de los contratos de obras, por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso sin variantes (Anexo I) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares modelo-tipo para la contratación de obras por el procedimiento negociado (Anexo II).

Disposición transitoria única. Los expedientes de contratación cuyas respectivas convocatorias de licitación se hubiesen efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se regirán por la legislación anterior e igualmente por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se aprobaron con ocasión de su iniciación, sin tener que ajustarse a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas la Orden de 10 de julio de 2000, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso sin variantes y la Orden de 2 de febrero de 2001 por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares modelos-tipo que han de regir la contratación de obras por el procedimiento negociado.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de obras por el Procedimiento Abierto mediante la forma de Concurso sin variantes.

I. Elementos del contrato.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto y definición del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución de las obras.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato.

7. Forma de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa. 8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación económica y técnica. 9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3. Apertura de las proposiciones económicas y técnicas. 9.4. Informe técnico.

9.5. Propuesta de adjudicación.

9.6. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato.

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguros.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras. Comprobación del replanteo. 14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

16.6. Información y difusión de las obras.

17. Modificación del contrato.

18. Suspensión de las obras.

19. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

20. Abono de las obras ejecutadas.

20.1. Precios.

20.2. Abonos.

20.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, por

instalaciones y equipos.

21. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

22. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

23. Recepción de las obras.

24. Liquidación de las obras.

25. Plazo de garantía.

26. Resolución del contrato.

27. Gastos derivados de las obligaciones del contrato. 28. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de proposición económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Memoria del programa del trabajo.

Anexo 5. Otras características del contrato de obras.

Anexo 6. Plan de autocontrol de calidad.

Anexo 7. Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica y criterios de selección.

Anexo 8. Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas.

Anexo 9. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello.

Anexo 10. Justificación del establecimiento de garantía complementaria para responder del cumplimiento del contrato.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la

Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes,

comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguros.

1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar, a su costa, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia, durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra

totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

2. Igualmente, deberá tener suscrito un seguro de

responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.

3. Con independencia de lo anterior, el contratista vendrá obligado a suscribir, previamente a la recepción de la obra, los seguros de daños materiales, o seguros de caución,

establecidos en el apartado 1, letras b) y c) del art. 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidas en la citada Ley.

El tomador de estos seguros será el adjudicatario del contrato figurando como beneficiario la Administración.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la Empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 115 del TRLCAP que no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de adjudicación, salvo que en el Cuadro Resumen de este Pliego de Cláusulas se establezca una parte o tanto por cierto superior susceptible de subcontratación. En cuanto a pagos a subcontratistas y plazos deberá estarse a lo establecido en el art. 116 del citado texto legal.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

La Administración podrá acordar no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado, en debida forma, los documentos anteriormente señalados.

13. Iniciación de las obras. Comprobación del replanteo. En los casos en que el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, la ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 142 del TRLCAP y artículos 139,

140 y 141 del RGLCAP.

En los casos en que el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista deberá presentar, en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de la

formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo de quince días siguientes a la presentación y podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas

prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

Además, el programa de trabajo contendrá los plazos en que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.

La falta de presentación del programa de trabajo dentro del plazo de un mes desde la formalización del contrato determinará la suspensión en el pago del precio, pudiendo el director de la obra acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderá como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

La dirección facultativa de las obras será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las

instrucciones de la dirección facultativa, no generará

obligación alguna para la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que ésta pudiera exigir a ambos en

cumplimiento de sus respectivos contratos.

En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes, diligenciado por el servicio al que esté adscrita la obra, en el que la dirección facultativa de la obra haga constar por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u

homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cado caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un

1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el Anexo núm. 6.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.

La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista que reúnan las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados

obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 de junio de

1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de

contratación.

16.6. Información y difusión de las obras.

El contratista guardará el debido sigilo no proporcionando información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitirá el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

17. Modificación del contrato.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas,

justificándolo debidamente en el expediente, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 146 del TRLCAP y 158 a

162 del RGLCAP.

18. Suspensión de las obras.

En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 149 b) y c) del TRLCAP y

103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales.

19. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo o hubiese incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el art.

107 del TRLCAP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 96.2 del TRLCAP.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa de la

Administración.

Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el art. 43.2, párrafo a) de la Ley.

La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

En el Anexo núm. 1, Cuadro resumen, se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general y en atención a las especiales características del contrato, debiendo quedar justificación de tal extremo en el expediente.

20. Abono de la obra ejecutada.

20.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art. 130.3 del RGLCAP, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás

documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuando excepcionalmente no puedan establecerse precios unitarios para partidas que sumen más del 80% del presupuesto, la retribución de las obras se realizará mediante un único pago a la recepción (artículos 126 TRLCAP y 120 RGLCAP).

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un

procedimiento específico de elaboración.

20.2. Abonos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 145 del TRLCAP y en los artículos 147,

148, 149 y 150 del RGLCAP, con la salvedad de que las

certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos en el art. 149 del RGLCAP.

Si como consecuencia de retraso en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el art. 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

20.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, por

instalaciones y equipos.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como acopios de materiales, instalaciones y/o equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 99.3 y 145 del TRLCAP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

21. Abono de las unidades de seguridad y salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de Seguridad y Salud incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de Seguridad y Salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán

efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de

Seguridad y Salud con las mismas cautelas y requisitos

establecidos en la sección 3.ª del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

22. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser

tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

23. Recepción de las obras.

23.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las

instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento.

Con el acta de recepción se acompañará un , que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

23.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego, el art. 147 del TRLCAP y 163 y ss. del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.

Por razón de las características del objeto del contrato se establecerá, en su caso, en el Cuadro Resumen de este Pliego de Cláusulas el plazo concreto en que la Administración, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, efectuará un acto formal y positivo de recepción.

24. Liquidación de las obras.

24.1. Dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

24.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

24.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

24.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

24.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

24.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

24.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el art. 151 del TRLCAP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación de la Fundación .

25. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el art. 147 del TRLCAP y

167 del RGLCAP.

En el Anexo núm. 1 Cuadro Resumen de las características del contrato se establecerá, en su caso, la justificación del no establecimiento del plazo de garantía.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto a continuación y a las instrucciones que diere el director de la obra siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

Si se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del

contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Así mismo el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos, y para su debido desarrollo, los cuidados, riegos, trabajos y

reposiciones que sean necesarios.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuestos en el art. 99, apartado 4 del TRLCAP.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de

contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

26. Resolución del contrato.

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 111 y 149 del TRLCAP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del

contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos

113 y 151 del TRLCAP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.

Así mismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato por los siguientes motivos:

a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

b) El abandono de la obra por parte del contratista,

entendiéndose por tal el retraso, por un período continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el art. 144.2 del TRLCAP.

c) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se

realizasen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa.

27. Gastos derivados de las obligaciones del contrato. Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el

contrato.

28. Prerrogativas de la administración y vía jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

ANEXO núm. 2

(Concurso sin variantes-obras abierto)

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don/doña (1).................................................. con residencia en......................provincia............... calle................................... núm........ según Documento Nacional de Identidad núm....................enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la

Adjudicación del contrato de Obras(2).......................... ................................ por el sistema de............. ............................................................... ............................. se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (3)............................................................ ............................................................... ................................................ IVA incluido. Lugar, fecha y firma del proponente (4).

(1) En caso de uniones de empresarios deberán constar los datos de cada uno de ellos.

(2) Expresar denominación y clave del expediente.

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por los que se compromete el proponente.

(4) En caso de uniones de empresarios deberán constar las firmas de cada uno de ellos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10319)

ANEXO núm. 4 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

En la memoria justificativa del programa de obras se

desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:

- Características de los accesos a la obra y de las

circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones

provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

- Estimaciones de tiempos para: Replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no

laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con

especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.

ANEXO núm. 4 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir. - Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de la misma.

- Cuantas previsiones estime oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación

propuesta.

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.

ANEXO núm. 5

(Concurso sin variantes - obras abierto)

5.1. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se han de determinar sus

características y calidades: según apdo. h) de la cláusula

8.2.2.

5.2. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. c) de la cláusula 8.2.2. - Titulación relacionada con la materia de:..................... ............................................................... - Especialidad en ejecución de obras de:....................... ............................................................... - Preferentemente:............................................. ............................................................... - Experiencia mínima:.......................................... ............................................................... - Otros:....................................................... ............................................................... - Se presentará currículum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.3. Autor del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, según cláusula 12.1 de este pliego.

ANEXO núm. 6

(Concurso sin variantes - obras abierto)

PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD

1. Condiciones y alcance.

ANEXO núm. 7

(Concurso sin variantes - obras abierto)

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Artículo 16 del

TRLCAP:

Medios:

Criterios de selección:

2. Solvencia técnica. Artículo 17 del TRLCAP:

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO núm. 8

(Concurso sin variantes - obras abierto)

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRAN

EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS

- .................................... de...... a...... puntos. - .................................... de...... a...... puntos.

Criterios objetivos en función de los cuales ha de apreciarse que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

ANEXO núm. 9

(Concurso sin variantes - obras abierto)

ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS CRITERIOS A TENER

EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES Y BAREMO QUE SE FIJA PARA ELLO

- La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado,

fórmula:......................................................; de......... a.......... puntos.

- Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras................... ....................................... de........ a........ puntos.

- El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las

circunstancias específicas, técnicas y económicas, que

concurren en las

obras................................................ de...... a ........ puntos.

- La mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo............................................. de...... a...... puntos.

- La mejora de control de calidad de la obra.................. de...... a...... puntos.

- Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador.... ..................................... de ...... a ...... puntos.

- Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.......... ................de...... a...... puntos.

Criterios objetivos en función de los cuales se apreciará en su caso que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

ANEXO núm. 10

(Concurso sin variantes - obras abierto)

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del TRLCAP, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el Cuadro resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación:

ANEXO II

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de obras por el Procedimiento Negociado.

I. Elementos del contrato.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto y definición del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución de las obras.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato.

. Forma de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa. 8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación económica y técnica. 9. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. 10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

10.2. Certificación y calificación de documentos.

10.3. Adjudicación del contrato.

11. Garantía definitiva.

12. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato.

13. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

13.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

13.3. Seguros.

13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

14. Iniciación de las obras. Comprobación del replanteo. 15. Programa de trabajo.

16. Inspección y dirección de las obras.

17. Prescripciones para la ejecución de las obras.

17.1. Obligaciones laborales y sociales.

17.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 17.3. Productos industriales de empleo en la obra.

17.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

17.5. Señalizaciones de obra.

17.6. Información y difusión de las obras.

18. Modificación del contrato.

19. Suspensión de las obras.

20. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

21. Abono de las obras ejecutadas.

21.1. Precios.

21.2. Abonos.

21.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, por

instalaciones y equipos.

22. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

23. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

24. Recepción de las obras.

25. Liquidación de las obras.

26. Plazo de garantía.

27. Resolución del contrato.

28. Gastos derivados de las obligaciones del contrato. 29. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de proposición económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Memoria del programa del trabajo.

Anexo 5. Otras características del contrato de obras.

Anexo 6. Plan de autocontrol de calidad.

Anexo 7. Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica y criterios de selección.

Anexo 8. Justificación del establecimiento de garantía complementaria para responder del cumplimiento del contrato.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuesto y Memoria del Proyecto (en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obras), así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

2. Objeto y definición del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

La definición del objeto del contrato viene contemplada en el mismo Cuadro resumen con la codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996) o, en su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación máximo en el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego como anexo núm. 1, aplicándole, en su caso, el

coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido de lo anterior que en cualquier caso pueda corresponder, de

conformidad con la Ley 37/1992, o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.

3.2. La adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.

3.3. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.

3.4. El Precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro resumen, no antes de que se hubiese ejecutado el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 103 a 108 del TRLCAP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto que se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto

3650/1970, de 19 de diciembre complementado por el Real Decreto

2167/1981, de 20 de agosto.

4. Existencia del crédito.

4.1. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la Administración.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales, de la Comunidad Autónoma y estatales.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuesto y Memoria del Proyecto (en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obras), así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

2. Objeto y definición del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

La definición del objeto del contrato viene contemplada en el mismo Cuadro resumen con la codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996) o, en su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación máximo en el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1, aplicándole, en su caso, el

coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido de lo anterior que en cualquier caso pueda corresponder, de

conformidad con la Ley 37/1992, o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.

3.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.

3.3. El Precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro resumen, no antes de que se hubiese ejecutado el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 103 a 108 del TRLCAP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto que se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto

3650/1970, de 19 de diciembre complementado por el Real Decreto

2167/1981, de 20 de agosto.

4. Existencia del crédito.

4.1. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la Administración.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales, de la Comunidad Autónoma y estatales.

4.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

4.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

5. Plazo de ejecución de las obras.

5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

5.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro resumen, que se considerará como plazo máximo de cada uno de ellos.

5.3. El incumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales cuando se concreten en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista, tendrá los efectos previstos en la cláusula veinte de este Pliego.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a 17 del referido Real Decreto Legislativo. Conforme al art. 15 del citado TRLCAP, el

requisito de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al texto legal citado, sea exigible.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades

pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, el de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los

empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

Todo ello sin perjuicio de lo que posteriormente pueda decirse respecto de la clasificación de la unión temporal de

empresarios.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento negociado, previsto y regulado por los artículos 73, 92 y 141 del TRLCAP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, o en la invitación cursada a través de carta, oficio, telegrama, télex o telecopia, en el Registro del órgano de contratación indicado en los mismos.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse en idioma distinto, ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete o jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los licitadores presentarán dos sobres cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido y firmados por él mismo o persona que lo represente, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a

continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales y se aportarán ordenados tal como se indican a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al

2% del Presupuesto base de licitación, si es que dicho órgano la exige con carácter necesario, debiendo figurar su cuantía en el Cuadro resumen.

Si es exigible dicha garantía provisional podrá ésta

constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art.

35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y

58 del RGLCAP.

En caso de constitución en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por algunas de las

entidades para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el art. 35.1 del TRLCAP y garantice solidariamente a todos los integrantes de la misma (art. 61.1 del RGLCAP).

La garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la

adjudicación y están exentos de la constitución de la misma, en el caso que fuera exigible, aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art. 36.2 del TRLCAP. En este último caso, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía, si fuera exigible.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de

constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o su fotocopia

debidamente autenticada.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el anexo núm. 1 del RGLCAP, en función del objeto del contrato.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no

comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 135.1 del TRLCAP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 del TRLCAP, según especifica el Anexo núm. 7.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante. Las empresas extranjeras no

comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o

representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.

g) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del art. 20 del TRLCAP conforme a alguno de los medios previstos en el art. 21.5 del mismo cuerpo legal y con respecto a las situaciones indicadas en las distintas letras del citado art. 20 a lo que hay que añadir la circunstancia de no estar incurso la persona física o los administradores de las personas jurídicas en ninguno de los supuestos de la Ley

5/1984, de 23 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las

modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, y por la Ley 3/1994, de 5 de abril.

h) Declaración responsable sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto en relación con el Estado como en relación con las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración no impide que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores b); c), salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito; d), exclusivamente en cuanto a la clasificación administrativa, ya que la

solvencia económica, financiera y técnica o profesional no será objeto de inscripción en dicho Registro y por tanto deberá ser acreditada; y g).

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación económica y técnica. El empresario presentará, en documentos originales, sellados y firmados la propuesta económica, conforme al anexo núm. 2.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo y no se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la documentación técnica que a continuación se detalla. La falta de presentación de cualquiera de los

documentos a incluir podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las

anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el anexo núm. 1 del presente Pliego.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

c) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el anexo núm. 5 del presente Pliego.

d) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

e) Plan de autocontrol de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

f) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de Junio de

1989, en el caso de laboratorios.

g) Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en relación con las

previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

h) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo núm. 5 y con los precios ofertados.

9. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. De conformidad con el art. 92.3 del TRLCAP, en el apartado I) del cuadro resumen se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas invitadas al proceso selectivo.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro Auxiliar expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

10.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núm. 1 y 2, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

La Mesa examinará la documentación a que se hace referencia en el art. 79.2 del TRLCAP y si se observaran defectos materiales en la documentación solicitada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.

La Mesa, una vez calificada la documentación antecitada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la

documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá

cumplimentar en el plazo de cinco días.

Seguidamente la Mesa de Contratación podrá remitir todo el expediente, junto con la documentación incluida en los sobres, al órgano gestor o una unidad técnica a la que se encomiende la negociación.

La unidad técnica elaborará un informe en el que, con el suficiente desarrollo se recojan las negociaciones realizadas o la oferta seleccionada, teniendo en cuenta los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación, que será aquella que, deforma motivada, mejor satisfaga el interés de la Administración.

Una vez recibido el informe del órgano gestor junto con el expediente completo, que deberá dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, se constituirá la Mesa de Contratación que, tras examinar los documentos citados, redactará propuesta de adjudicación, y la elevará, junto con el acta y las

proposiciones, a la autoridad que haya de adjudicar el

contrato.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

La constitución de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación, de acuerdo con el art. 81.1 del TRLCAP, según se indica en el anexo núm. 1. En el supuesto de que el órgano de contratación acuerde, concretamente en la resolución de inicio del expediente, no estar asistido por la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, todas las referencias existentes en el presente Pliego a la misma y a su Secretario, se entenderán realizadas al Servicio responsable del centro directivo correspondiente.

En este último supuesto de no intervención de la Mesa, la unidad gestora del expediente contactará con las empresas invitadas que hubieran presentado proposición en tiempo y forma, según certificado del funcionario encargado del Registro y, previa subsanación, en su caso, de los errores materiales y aclaración o aportación de documentos complementarios a los efectos del art. 79, 2 del TRLCAP y 11 del RGLCAP, con sujeción a las previsiones de los Pliegos y sin exceder del presupuesto de licitación, negociará los términos económicos y técnicos que mejor hayan de satisfacer el interés de la Administración, llegando a un acuerdo con la empresa que hará constar en acta suscrita por ambas partes.

La unidad gestora emitirá un informe motivado, en el que se recoja las negociaciones realizadas, la oferta alcanzada y la oferta seleccionada, que, en su caso, se hará conforme a los aspectos de negociación que figuren en el Cuadro resumen y que justifique la selección de la empresa.

10.3. Adjudicación del contrato.

Previamente a la Resolución de adjudicación, el Organo de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato para que, en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del escrito de requerimiento, presente certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto en relación con el Estado como en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. En lo referente al impuesto sobre actividades económicas los licitadores presentarán justificantes de estar dados de alta en dicho impuesto y al corriente en el mismo, aportando al efecto carta de pago del último ejercicio en los términos establecidos en el art. 13.1 a) de RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Las acreditaciones referenciadas podrán efectuarse mediante la presentación, en su caso, de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores, no siendo ésta necesaria para el supuesto que dicha certificación se hubiera presentado junto con la proposición y se encuentre vigente.

Cumplido este trámite, el órgano de contratación, a la vista de la propuesta, de las actas levantadas, así como del informe o estudio de la unidad técnica y, en su caso, de las

observaciones formuladas, o bien del informe de la unidad gestora que justifique la selección de la empresa para el caso de que no se constituya Mesa de Contratación, adjudicará el contrato al empresario que estime más capacitado para llevar a efecto la realización del mismo.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada y publicada de conformidad con lo señalado en el art. 93 del TRLCAP.

11. Garantía definitiva.

11.1. Notificada la adjudicación del contrato, el

adjudicatario, estará obligado a constituir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, a favor del órgano de contratación, una garantía definitiva, equivalente al

4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. No obstante, cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 4 por 100 del precio base de licitación. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá declarar resuelto el contrato.

Así mismo, en el Cuadro resumen podrá establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos que se estime conveniente, justificándose todo ello en el anexo núm. 8 de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el Cuadro resumen los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la

constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la garantía del 4 por 100 y para cuya

cancelación se estará a lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.

Conforme al art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

11.2. No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en el art. 40 del TRLCAP.

11.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio total de la obra contratada, se reajustará la garantía, en el plazo señalado en el art. 41 del TRLCAP, contado desde la fecha en que se notifique al

empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

11.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

12. Formalización del contrato.

12.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, como, en su caso, en otros medios de difusión, cuyo importe máximo, de conformidad con el art. 67.2.g) del RGLCAP, figura en el anexo núm. 1 Cuadro resumen del presente Pliego.

12.2. En el caso de no cumplimentarse dichas obligaciones, no podrá formalizarse el correspondiente contrato.

Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el art. 54 del TRLCAP sin haberse procedido a la formalización, se procederá en la forma establecida en el apartado 3 de

mencionado artículo.

12.3. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

12.4. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

12.5. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos de la memoria del proyecto y del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter

contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

13.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 30,05 e del precio del contrato, la cual será descontada, en su caso, en la primera certificación.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de

adjudicación en su caso. Asimismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado g) de la cláusula 8.2.2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.

13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la

Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes,

comunicando este extremo a la Administración contratante.

13.3. Seguros.

1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar, a su costa, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra

totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

2. Igualmente, deberá tener suscrito un seguro de

responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.

3. Con independencia de lo anterior, el contratista vendrá obligado a suscribir, previamente a la recepción de la obra, los seguros de daños materiales, o seguros de caución,

establecidos en el apartado 1, letras b) y c) del art. 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidas en la citada Ley.

El tomador de estos seguros será el adjudicatario del contrato figurando como beneficiario la Administración.

13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la Empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 115 del TRLCAP que no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de adjudicación, salvo que en el Cuadro Resumen de este Pliego de Cláusulas se establezca una parte o tanto por cierto superior susceptible de subcontratación. En cuanto a pagos a subcontratistas y plazos deberá estarse a lo establecido en el art. 116 del citado texto legal.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

La Administración podrá acordar no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado, en debido forma, los documentos anteriormente señalados.

14. Iniciación de las obras. Comprobación del replanteo. En los casos en que el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, la ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 142 del TRLCAP y artículos 139,

140 y 141 del RGLCAP.

En los casos en que el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

15. Programa de trabajo.

El contratista deberá presentar, en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de la

formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo de quince días siguientes a la presentación y podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas

prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

Además, el programa de trabajo contendrá los plazos en que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.

La falta de presentación del programa de trabajo dentro del plazo de un mes desde la formalización del contrato determinará la suspensión en el pago del precio, pudiendo el director de la obra acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderá como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

16. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

La dirección facultativa de las obras será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las

instrucciones de la dirección facultativa, no generará

obligación alguna para la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que ésta pudiera exigir a ambos en

cumplimiento de sus respectivos contratos.

En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes, diligenciado por el servicio al que esté adscrita la obra, en el que la dirección facultativa de la obra haga constar por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.

17. Prescripciones para la ejecución de las obras.

17.1. Obligaciones laborales y sociales.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

17.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u

homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cado caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un

1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el Anexo núm. 6.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista que reúnan las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados

obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 de junio de

1989.

17.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

17.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

17.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de

contratación.

17.6. Información y difusión de las obras.

El contratista guardará el debido sigilo no proporcionando información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitirá el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

18. Modificación del contrato.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas,

justificándolo debidamente en el expediente, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 146 del TRLCAP y 158 a

162 del RGLCAP.

19. Suspensión de las obras.

En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 149 b) y c) del TRLCAP y

103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales.

20. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo o hubiese incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el art.

107 del TRLCAP.

Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el art. 43.2, párrafo a) de la Ley.

La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 96.2 del TRLCAP.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

5. Plazo de ejecución de las obras.

5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

5.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro resumen, que se considerará como plazo máximo de cada uno de ellos.

5.3. El incumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales cuando se concreten en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista, tendrá los efectos previstos en la cláusula décimo-novena de este Pliego.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a 17 del referido Real Decreto Legislativo. Conforme al art. 15 del citado TRLCAP, el

requisito de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al texto legal citado, sea exigible.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades

pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, el de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los

empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

Todo ello sin perjuicio de lo que posteriormente pueda decirse respecto de la clasificación de la unión temporal de

empresarios.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso sin variantes, previstos y regulados por los artículos 73 a 81, párrafo inicial de los artículos 85, 86 a 90, 93 y 137 del TRLCAP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los licitadores presentarán dos sobres cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido y firmados por él mismo, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono o fax a efectos de comunicaciones y el título de la obra. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa de la

Administración.

El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 del RGLCAP.

En el Anexo núm. 1, Cuadro resumen, se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general y en atención a las especiales características del contrato, debiendo quedar justificación de tal extremo en el expediente.

21. Abono de la obra ejecutada.

21.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art. 130.3 del RGLCAP, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás

documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuando excepcionalmente no puedan establecerse precios unitarios para partidas que sumen más del 80% del presupuesto, la retribución de las obras se realizará mediante un único pago a la recepción (artículos 126 TRLCAP y 120 RGLCAP).

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un

procedimiento específico de elaboración.

21.2. Abonos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 145 del TRLCAP y en los artículos 147,

148, 149 y 150 del RGLCAP, con la salvedad de que las

certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos en el art. 149 del RGLCAP.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el art. 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

21.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, por

instalaciones y equipos.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como acopios de materiales, instalaciones y/o equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 99.3 y 145 del TRLCAP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

22. Abono de las unidades de seguridad y salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de Seguridad y Salud incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán

efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de

Seguridad y Salud con las mismas cautelas y requisitos

establecidos en la sección 3.ª del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

23. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser

tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

24. Recepción de las obras.

24.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las

instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento.

Con el acta de recepción se acompañará un , que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

24.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego, el art. 147 del TRLCAP y 163 y ss. del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.

Por razón de las características del objeto del contrato se establecerá, en su caso, en el Cuadro Resumen de este Pliego de Cláusulas el plazo concreto en que la Administración, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, efectuará un acto formal y positivo de recepción.

25. Liquidacion de las obras.

25.1. Dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

25.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

25.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

25.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de Seguridad y Salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

25.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

25.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

25.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el art. 151 del TRLCAP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación de la Fundación .

26. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el art. 147 del TRLCAP y

167 del RGLCAP.

En el Anexo núm. 1 Cuadro Resumen de las características del contrato se establecerá, en su caso, la justificación del no establecimiento del plazo de garantía.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto a continuación y a las instrucciones que diere el director de la obra siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

Si se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del

contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Así mismo el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos, y para su debido desarrollo, los cuidados, riegos, trabajos y

reposiciones que sean necesarios.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuestos en el art. 99, apartado 4 del TRLCAP.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de

contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

27. Resolución del contrato.

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 111 y 149 del TRLCAP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del

contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos

113 y 151 del TRLCAP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.

Así mismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato por los siguientes motivos:

a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

b) El abandono de la obra por parte del contratista,

entendiéndose por tal el retraso, por un período continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el art. 144.2 del TRLCAP.

c) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se

realizasen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa.

28. Gastos derivados de las obligaciones del contrato. Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el

contrato.

29. Prerrogativas de la administración y vía jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10331)

ANEXO núm. 2

(Obras negociado)

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don/doña(1).................................................... con residencia en..............provincia....................... calle................................... núm........ según Documento Nacional de Identidad núm................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la

Adjudicación del contrato de

Obras(2)....................................................... ........................... por el sistema de.................. ............................................................... ........................................... se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de(3).......................................... ............................................................... ................................................ IVA incluido. Lugar, fecha y firma del proponente (4).

(1) En caso de uniones de empresarios deberán constar los datos de cada uno de ellos.

(2) Expresar denominación y clave del expediente.

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por los que se compromete el proponente.

(4) En caso de uniones de empresarios deberán constar las firmas de cada uno de ellos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10335)

ANEXO núm. 4 (Pág. 1)

(Obras negociado)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

En la memoria justificativa del programa de obras se

desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:

- Características de los accesos a la obra y de las

circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones

provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

- Estimaciones de tiempos para: replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no

laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con

especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.

ANEXO núm. 4 (Pág. 2)

(Obras negociado)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir. - Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de la misma.

- Cuantas previsiones estime oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación

propuesta.

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.

ANEXO núm. 5

(Obras negociado)

5.1 Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se han de determinar sus

características y calidades: según apdo. h) de la cláusula

8.2.2.

5.2. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. c) de la cláusula 8.2.2.

- Titulación relacionada con la materia de:.................... ............................................................... - Especialidad en ejecución de obras de:....................... ............................................................... - Preferentemente:............................................. ...............................................................

- Experiencia mínima:.......................................... ............................................................... - Otros:..................................................... ............................................................... - Se presentará currículum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.3. Autor del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, según cláusula 13.1 de este pliego.

ANEXO núm. 6

(Obras negociado)

PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD

1. Condiciones y alcance.

ANEXO núm. 7

(Obras negociado)

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Artículo 16 del TRLCAP: Medios:

Criterios de selección:

2. Solvencia técnica. Artículo 17 del TRLCAP:

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO núm. 8

(Obras negociado)

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del TRLCAP, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el Cuadro resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación: En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al

2% del Presupuesto base de licitación, si es que dicho órgano la exige con carácter necesario, debiendo figurar su cuantía en el Cuadro resumen.

Si es exigible dicha garantía provisional podrá ésta

constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art.

35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y

58 del RGLCAP.

En caso de constitución en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por algunas de las

entidades para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el art. 35.1 del TRLCAP y garantice solidariamente a todos los integrantes de la misma (art. 61.1 del RGLCAP).

La garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la

adjudicación y están exentos de la constitución de la misma, en el caso que fuera exigible, aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art. 36.2 del TRLCAP. En este último caso, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía, si fuera exigible.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de

constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o su fotocopia

debidamente autenticada.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo núm. 1 del RGLCAP, en función del objeto del contrato.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no

comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 135.1 del TRLCAP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 17 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo núm. 7.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante. Las empresas extranjeras no

comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o

representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

g) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del art. 20 del TRLCAP conforme a alguno de los medios previstos en el art. 21.5 del mismo cuerpo legal y con respecto a las situaciones indicadas en las distintas letras del citado art. 20 a lo que hay que añadir la circunstancia de no estar incurso la persona física o el administrador de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril y por la Ley

3/1994 de 5 de abril.

h) Declaración responsable sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto en relación con el Estado como en relación con las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración no impide que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores b); c), salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito; d), exclusivamente en cuanto a la clasificación administrativa, ya que la

solvencia económica, financiera y técnica o profesional no será objeto de inscripción en dicho Registro y por tanto deberá ser acreditada; y g).

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación económica y técnica. A modo indicativo y a efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso se deberán

presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Proposición económica, formulada con arreglo al anexo núm.

2, al presente Pliego debidamente firmada y fechada.

b) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las

anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.

c) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

d) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.

e) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

f) Plan de autocontrol de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

g) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de

1989, en el caso de laboratorios.

h) Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en relación con las

previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

i) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo núm. 5 y con los precios ofertados.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.

1, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

La Mesa examinará la documentación a que se hace referencia en el art. 79.2 del TRLCAP y si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará verbalmente a los interesados los defectos de la documentación, sin perjuicio de que dichos defectos se hagan públicos a través de anuncios del órgano de contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar, levantándose acta de todo ello.

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Apertura de las proposiciones económicas y técnicas. El acto de apertura de proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las oficinas receptoras de las mismas. A

continuación se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, ofreciendo la posibilidad a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, de conformidad con el art. 83.2 del RGLCAP.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, no pudiendo la misma hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la

documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo

establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, conforme al art. 84 el RGLCAP.

En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación.

9.4. Informe técnico.

Seguidamente, la Mesa de Contratación podrá remitir la documentación incluida en el sobre núm. 2, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que podrán ser tenidos en cuenta y que se recogen por orden decreciente y ponderación en el Anexo núm. 9 serán los

siguientes:

a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, aplicándose a las ofertas la fórmula reflejada en el Anexo núm. 9.

b) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.

c) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las

circunstancias específicas, técnicas y económicas, que

concurren en las obras.

d) La mejora de las condiciones de Seguridad y Salud a que se refiere el apartado g) de la cláusula 8.2.2 de este Pliego. e) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado e) de la cláusula

8.2.2 del presente Pliego.

f) La mejora de control de calidad de la obra que pudiera aportar el licitador.

g) Los criterios complementarios que, en su caso, se

establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

En el citado anexo núm. 8 se establecerán los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Los criterios de valoración y el orden de prioridad, así como el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha

Comisión. Este informe junto con el expediente y la

documentación del sobre remitido se elevará a la Mesa de Contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición

económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. 87 RGLCAP).

9.6. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el art. 93 del TRLCAP.

Las proposiciones presentadas, tanta las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Previamente a la Resolución de adjudicación, el Organo de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato para que, en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del escrito de requerimiento, presente certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto en relación con el Estado como en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.

La acreditación antecitada podrá efectuarse mediante la presentación, en su caso, de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores, no siendo ésta necesaria para el supuesto que dicha certificación se hubiera presentado junto con la proposición y se encuentre vigente.

En lo referente al Impuesto sobre Actividades Económicas, los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en dicho Impuesto y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio en los términos establecidos en el art. 13.1 a) del RGLCAP, y

acompañarán una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.

En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.

Conforme al art. 162.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía.

10. Garantía definitiva.

10.1. Notificada la adjudicación del contrato, el

adjudicatario, estará obligado a constituir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, a favor del órgano de contratación, una garantía definitiva, equivalente al

4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía Hacienda, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. No obstante, cuando el precio del contrato se determine en función de precios

unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 4 por 100 del precio base de licitación. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la

Administración podrá declarar resuelto el contrato.

Así mismo, en el Cuadro resumen podrá establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos que se estime conveniente, justificándose todo ello en el anexo núm. 10 de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el Cuadro resumen los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la

constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la garantía del 4 por 100 y para cuya

cancelación se estará a lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.

Conforme al art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

10.2. No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en el art. 40 del TRLCAP.

10.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio total de la obra contratada, se reajustará la garantía, en el plazo señalado en el art. 41 del TRLCAP, contado desde la fecha en que se notifique al

empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

10.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, como, en su caso, en otros medios de difusión, cuyo importe máximo, de conformidad con el art. 67.2.g) del RGLCAP, figura en el Anexo núm. 1 Cuadro resumen del presente Pliego.

11.2. En el caso de no cumplimentarse dichas obligaciones, no podrá formalizarse el correspondiente contrato.

Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el art. 54 del TRLCAP sin haberse procedido a la formalización, se procederá en la forma establecida en el apartado 3 del

mencionado artículo.

11.3. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.4. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.5. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos de la memoria del proyecto y del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter

contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 30,05 e del precio del contrato, la cual será descontada, en su caso, en la primera certificación.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de

adjudicación en su caso. Asimismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado g) de la cláusula 8.2.2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

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