Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de mayo de 2002, por la que se autoriza a los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina (Huelva) a enajenar mediante concurso público la parcela núm. UEE 3-2, de Isla Antilla.

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Los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe (Huelva) han solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público una parcela, la UEE-3-2 sita en Isla Antilla.

De conformidad con los arts. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 6/97, de

18 de junio, la parcela cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de Isla Cristina y Lepe (Huelva) cada uno en la proporción que le corresponde.

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que los bienes del PMS una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación gravamen y permuta de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 5.714.410,17 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios de los Presupuestos Municipales de los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina, supera el 25% de dichos recursos por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 25 de febrero del presente año se le envía para que emitan informe, con fecha 10 de abril se recibe el citado informe.

La forma de enajenación de la parcela es el concurso público conforme señala el art. 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276-2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar a los Ilmos. Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina a que enajene mediante concurso público la parcela integrante del Patrimonio Municipal del Suelo que se relaciona a continuación:

«Parcela de terreno situada en la Unidad de Ejecución UEE-3 del Plan Parcial de Islantilla, en el término municipal de Isla Cristina. Tiene forma de un polígono irregular de cinco lados, uno de ellos curvo, con una superficie de noventa y siete mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, y linda: Al Norte, en línea quebrada compuesta de dos tramos, con el límite Septentrional del Plan Parcial Islantilla. Al Este, con finca resultante núm. UEE-3.3 del Proyecto de Compensación. Al Sur, en línea de trazados rectos y curvos, con Calle 8 del Proyecto citado. Y al Oeste, con finca resultante núm. UEE-3.1.

Superficie del suelo: Noventa y siete mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Calificación urbanística y

edificabilidad: Suelo adscribible al Centro Deportivo

Internacional de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial Islantilla, y, en su defecto, destinado a uso preferente residencial y complementario hotelero, con una superficie edificable de cuarenta y siete mil seiscientos sesenta metros cuadrados de techo. Corresponde al Ayuntamiento de Lepe el 43% del pleno dominio por título de adjudicación y al Ayuntamiento de Isla Cristina el 57% del pleno dominio por título de adjudicación¯.

Segundo. La parcela objeto de la enajenación habrá de

destinarse a un uso preferentemente residencial y

complementario hotelero, consumiéndose con esta enajenación un total de 97.250 m¯ de superficie edificable de los 100.000 m¯ previstos.

Tercero. El producto de la enajenación habrá de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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