Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Pérez Pérez, contra otra dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén recaída en el expte. núm. J-186/00-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Antonio Pérez Pérez, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a trece de febrero de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 11 de enero de 2001 la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Juan Antonio Pérez Pérez por tener instalada y en explotación el 20 de octubre de 2000 en el Pub Arteche de Arquillos una máquina tipo A que carecía de matrícula.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno dictó Resolución el 23 de febrero de 2001 por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 75.000 pesetas (450,76 E) por infracción a los artículos 4.1.c) de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 32 y 42 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, calificada grave en los artículos 29.1 de la Ley y 53.1 del Reglamento.

Tercero. Notificada dicha Resolución, el interesado interpone recurso de alzada en tiempo y forma, en el que alega que el 31 de enero de 2000 había vendido la máquina. A estas alegaciones son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Obra en el expediente contrato privado de compraventa de dos máquinas (folios 7 y 8), entre las que se encuentra la que está en el origen de este procedimiento, en cuyo encabezamiento figura como fecha de celebración el 28 de enero de 2000, pero que está presentado en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda el 5 de enero de 2001 (folio 7), fecha en la que también se presentó ante la Delegación del Gobierno la solicitud de autorización de transmisión de la máquina. Por lo tanto, a efectos administrativos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento, la transmisión se realizó el

5 de enero de 2001, por lo que cuando se produce la inspección en octubre de 2000 seguía siendo su titular el recurrente.

Hay que advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

31 de la Ley, la sanción mínima para las infracciones graves es de 100.001 pesetas, que sólo el principio de prohibición de la reformatio in peius, contenido en el artículo 113.3 in fine de la LRJAP-PAC hace que no podamos modificar la sanción impuesta de 75.000.

Por cuanto antecede, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley

29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001). Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla 14 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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