Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 14 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, articula el sistema público de Servicios Sociales, poniendo a disposición de la población andaluza recursos, acciones y prestaciones para su pleno desarrollo y para prevenir la marginación. Asimismo, esta Ley establece los principios que deben regular la colaboración financiera de la Junta de Andalucía con las Corporaciones Locales y con la iniciativa social.

Durante los últimos años, a través de sucesivas convocatorias de ayudas en este ámbito, la Junta de Andalucía ha promovido actuaciones orientadas a la plena integración de los colectivos sociales más débiles, a fin de prevenir o eliminar las causas de su marginación y exclusión social, teniendo como instrumento básico de contribución financiera los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica incluidos en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Se han fomentado así actuaciones que han incidido en aquellos sectores de población más desfavorecidos, todo ello con la finalidad de superar los desequilibrios sociales que afectan a importantes núcleos de población, condicionados, no obstante, por la limitación de recursos presupuestarios y la consiguiente necesidad de priorizar proyectos y actuaciones dentro de un marco de lucha contra la exclusión en áreas urbanas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación con lo expuesto, con la presente convocatoria de subvenciones se pretende primar actuaciones de carácter integral, articuladas como respuestas a los problemas que afectan a la población de zonas urbanas con necesidades de transformación social, acotadas en su demarcación en los términos que la presente Orden establece.

Para lograr la requerida respuesta integral se prevé la ejecución de actuaciones tanto desde la Consejería de Asuntos Sociales como desde otros Departamentos de la Junta de Andalucía, todo ello en estrecha colaboración con la Administración Local correspondiente.

Igualmente, en este proceso resulta imprescindible la implicación activa tanto de la población afectada por situaciones de marginación y exclusión social, como la de aquellas entidades sociales cuyo ámbito de actuación impulse o complemente la acción de las distintas Administraciones Públicas, sin que en ningún caso se solape o condicione la propia iniciativa de las mismas en estos procesos, sino, por el contrario, se vinculen las actuaciones públicas a su participación.

En la ejecución de la presente Orden se procurará la derivación de usuarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad hacia las medidas de formación e inserción laboral, encuadradas dentro del Programa de Solidaridad, de conformidad con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. Todo ello mediante la participación de las Entidades Públicas y privadas que sean subvencionadas por esta Orden.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se plantean como un instrumento que impulse la actuación conjunta, complementaria y coordinada de las distintas Administraciones Públicas y los movimientos ciudadanos o sociales en las Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Por otra parte, se introduce una serie de modificaciones en el marco normativo de las subvenciones de la Consejería de Asuntos Sociales, que no representan sino adaptaciones al Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de Bienestar Social

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

2. La concesión de estas subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

4. La concesión de estas subvenciones se regirá por el

procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Zonas con necesidades de transformación social. A los efectos de la presente Orden, se consideran zonas con necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos claramente delimitados, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que sean significativamente apreciables problemas en las siguientes materias:

4. Antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del gasto de la subvención, el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios u Organismo Autónomo) presentará una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de Convocatoria.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de

2002 y extenderá su vigencia hasta finalizar el plazo de ejecución de actuaciones, que será de diez meses a partir de la fecha del pago, conforme a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico.

No obstante podrá prorrogarse para dar continuidad a las acciones iniciadas, sin perjuicio de extender el Convenio a nuevos proyectos, en función de la planificación prevista y las disponibilidades presupuestarias.

Si transcurrido el período de vigencia quedara alguna acción sin concluir, las partes se comprometen a realizar las

prestaciones necesarias para la finalización de las mismas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión que, presidida por el Delegado del Gobierno, estará compuesta por:

- El Delegado Provincial de Asuntos Sociales.

- El Alcalde/sa (Presidente/a de la Diputación

Provincial/Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios, u Organismo Autónomo de ellos dependiente).

- Dos representantes de entre aquellas Entidades ciudadanas que participen en acciones en la Zona.

- El Delegado Provincial de cada una de aquellas Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía que realicen actuaciones en dicha Zona.

2. Serán funciones de esta Comisión el seguimiento del

desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones que

constituyen el proyecto integral objeto de este Convenio y la proposición de las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudiera surgir.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá como mínimo con carácter anual, convocada por la Delegación del Gobierno.

Séptima. Comisión Técnica.

1. Para el control y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión Técnica que, presidida por el

Delegado/a de Asuntos Sociales, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, uno de los cuales será necesariamente el/la

Director/a del Plan de Barriadas.

- Dos representantes de la Entidad Local, siendo uno de ellos el Director/a Técnico/a del proyecto.

- Dos representantes de entre aquellas Entidades ciudadanas que participen en acciones en la Zona.

- Un representante designado por cada una de aquellas

Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía que realicen actuaciones en dichas Zonas, y cuyos compromisos sean incluidos en el mismo mediante el correspondiente Anexo.

2. Serán funciones de esta Comisión el control técnico y evaluación de las actuaciones que constituyen el proyecto integral objeto de este Convenio y aquellas otras que se deriven de las estipulaciones del mismo, pudiéndose proponer, mediante Acta de esta Comisión, las modificaciones necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, así como de otras propuestas de actuación que den continuidad al Proyecto en sucesivos ejercicios.

3. La Comisión establecerá el calendario de reuniones que se considere oportuno, contemplando, al menos, una reunión bimensual, que será convocada por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

Octava. Alteración del Convenio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Novena. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de

conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 15 de la Orden de

14 de mayo de 2002 por la que se regulan y convocan

subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Décima. Publicidad.

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Asuntos Sociales serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimoprimera. Resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por alguna de las partes será causa suficiente para denunciar y resolver éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Asuntos Sociales El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Fdo: Fdo:

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION

Entidad:

Zona con Necesidad de Transformación Social:

Acciones a desarrollar:

Gastos:

Programas: ......................... euros.

Equipamiento: ....................... euros.

Total: ............................. euros.

Financiación:

Consejería de Asuntos Sociales:

Programas: ....................... euros.

Equipamiento: .................... euros.

Ayuntamiento:

Programas: ........................ euros.

Equipamiento: .................... euros.

Total: ............................ euros.

ANEXO 3

PLAN ANDALUZ DE INCLUSION SOCIAL-PLANES LOCALES

OBJETIVOS Y LINEAS BASICAS:

Objetivo 1. Fomento de la participación en el empleo y del acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios por parte de todos

1.1. Fomentar el acceso al empleo para las personas en

situación o riesgo de exclusión.

Medida 1: Acceso al empleo.

1.1.1. Cooperación empleo-servicios sociales.

1.1.2. Parados de larga duración.

1.1.2.1. Jóvenes.

1.1.2.2. Mujeres.

1.1.2.3. Discapacitados.

1.1.3. Servicios de proximidad: Contratación de colectivos desfavorecidos en trabajos estables y de calidad.

1.1.4. Formación para la Inserción Socio-laboral.

1.1.5. Iniciativas locales de empleo.

1.2. Fomento del acceso a todos los recursos, a los derechos y a los bienes y servicios.

Medida 2. Servicios sociales de Atención Primaria.

1.2.1. Programas horizontales (medidas del Plan estratégico de Servicios Sociales).

1.2.2. Programa de exclusión social.

1.2.3. Programa de familias desfavorecidas.

Medida 3. Garantía de recursos.

1.2.4. Rentas mínimas de Inserción.

1.2.5. Pensiones no contributivas.

Medida 4. Acceso a la vivienda.

1.2.6. Plan de vivienda.

1.2.7. Construcción y rehabilitación.

1.2.8. Erradicación del chabolismo.

Medida 5. Educación.

1.2.9. Erradicación del analfabetismo.

1.2.10. Integración escolar.

1.2.11. Formación Permanente.

1.2.12. Nuevas tecnologías: Información y comunicación.

Medida 6. Justicia.

1.2.13. Servicios de orientación.

Medida 7. Salud.

1.2.14. Dependencia en razón de circunstancias socio-

sanitarias.

1.2.15. Coordinación socio-sanitaria.

1.2.16. Campañas preventivas.

Objetivo 2. Prevención de riesgos de exclusión

Medida 8. Acceso a nuevas tecnologías.

2.1. Programas específicos relativos a las tecnologías de la información.

Medida 9. Políticas de solidaridad familiar.

2.2. Mecanismos para favorecer la solidaridad familiar.

Medida 10. Planes territoriales.

2.3. Planes Locales para la Inclusión Social.

2.4. Programas en barrios vulnerables.

Objetivo 3. Actuación a favor de los más vulnerables

Medida 11. Apoyo a colectivos especifícos.

3.1. Personas mayores.

3.2. Mujeres especialmente vulnerables.

3.3. Jóvenes dependientes.

3.4. Personas con discapacidad.

3.5. Infancia.

3.6. Inmigrantes.

3.7. Minorías étnicas.

3.8. Personas con problemas de drogas.

3.9. Personas sin techo.

3.10. Reclusos y exreclusos.

Objetivo 4. Movilización de todos los agentes

Medida 12. Participación de los afectados en la resolución de problemas.

4.1. Red de solidaridad familiar.

4.2. Promoción del asociacionismo.

Medida 13. Participación de agentes sociales en la resolución de problemas.

4.3. Informe anual en la F.A.M.P.

4.4. Informe anual de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

4.5. Informe anual del C.E.S. de Andalucía.

Medida 14. Desarrollar el capital social.

4.6. Plan de Voluntariado Social.

4.7. Programas de formación de responsables, profesionales y voluntarios.

Medida 15. Programas de comunicación y sensibilización.

4.8. Foros de debate.

Medida 16. Crear órganos de coordinación.

4.9. Creación de una unidad para la Inclusión Social. a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en

infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.

c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.

d) Significativas deficiencias higiénico sanitarias.

e) Fenómenos de desintegración social.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Al amparo de la presente Orden podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos:

- Programas: Entendidos como aquellas actuaciones de carácter específico y extraordinario, complementarias de las realizadas por las distintas entidades públicas en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Equipamiento: Destinada a financiar la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior y/o mejorar instalaciones existentes en la zona objeto de intervención.

Artículo 4. Areas de actuación.

1. Las subvenciones para la realización de programas irán dirigidas a las siguientes áreas de actuación:

A) Educativa:

a) Programas para la reducción del absentismo escolar.

b) Formación de adultos.

c) Habilidades sociales y autoayuda.

B) Inserción Social y Promoción Económica:

a) Programas de integración social sobre colectivos con especiales necesidades.

b) Programas de Promoción e Inserción Sociolaboral en los que se contemple: Promoción de empleo, orientación profesional, promoción y/o creación de empresas.

c) Actuaciones de intervención socio-familiar: Organización del hogar, cuidado y educación de los hijos, hábitos alimenticios, etc.

d) Iniciativas en el ámbito de la promoción y educación para la salud sobre grupos y conductas de riesgo.

C) Promoción Social y Sociocultural:

a) Impulso de la participación social, fomento del

asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre Entidades Públicas y

ciudadanas en cada Zona de actuación.

b) Pedagogía del hábitat.

c) Actividades de sensibilización social. Vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

d) Escuelas de verano.

e) Desarrollo de actividades en el ámbito cultural.

2. Asimismo, la Consejería de Asuntos Sociales prestará la Asistencia Técnica necesaria para la elaboración y desarrollo de programas que, sin estar encuadrados en las áreas de actuación contempladas en el número de esta artículo, reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 5. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar subvenciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, las Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos para la intervención en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y las Mancomunidades de Municipios, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Entidades privadas.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Con carácter general, los solicitantes habrán de presentar la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Así mismo, los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos, las Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos, y las Mancomunidades de Municipios habrán de acompañar junto a la solicitud:

a) Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 35% de la cantidad subvencionada por la Junta de Andalucía, aprobado por el órgano competente.

b) Memoria conteniendo los siguientes extremos:

- Delimitación precisa y concreta de la Zona de actuación, que necesariamente deberá coincidir en sus dimensiones con aquél sector de población que presente graves problemas de pobreza y marginación social.

- Descripción de la problemática social de la Zona de actuación desde una perspectiva intersectorial, incidiendo en los siguientes ámbitos:

Población potencialmente afectada, desagregada por edad, sexo, procedencia, dependencia familiar.

Delimitación del espacio geográfico: Número de viviendas, calles.

Situación económica: Indices de desempleo, ingreso familiares, actividades económicas.

Vivienda: Información y datos acerca de su estado de

conservación, equipamientos básicos de bloques y viviendas; principales carencias. Indices de hacinamiento.

Formación-educación: Niveles de instrucción; cualificación profesional de la población activa; escolarización, absentismo y fracaso escolar; recursos humanos y equipamientos educativos disponibles.

Salud: Cobertura de programas y actuaciones de educación para la salud; incidencia de enfermedades de especial prevalencia en la zona; factores de riesgo para la salud (aguas residuales, focos insalubres, etc.); recursos humanos y equipamientos sanitarios disponibles.

Urbanismo e infraestructura: Situación de las redes de

servicios públicos: Alcantarillado, alumbrado, transporte. Situación urbanística de los espacios públicos. Necesidades de pavimentación, urbanización de espacios públicos.

Otros: Seguridad vial; inseguridad ciudadana; relaciones entre la población de la Zona y el resto de la localidad.

c) Proyecto de Actuación Integral referido a la Zona

identificada, por duplicado ejemplar, en el que explícitamente se vinculen distintas acciones/respuestas a los problemas identificados en el apartado anterior, definiéndose al respecto para cada una de las mismas:

- Objetivos, resultados esperados y cuantificados,

actividades a realizar.

- Recursos humanos y costes económicos para su consecución.

- Indicadores de evaluación de proceso y de resultados.

- Aportación económica municipal.

Las Entidades Públicas sólo podrán contabilizar en su

aportación económica aquellos gastos de personal originados por nuevas contrataciones para la ejecución de actuaciones

contempladas en el proyecto.

3. Por su parte las Entidades privadas deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración expresa responsable, suscrita por el

representante legal, en la que se manifieste, en su caso, que reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en

actividades de Interés General.

b) Memoria comprensiva de la delimitación de la Zona de intervención.

c) Análisis de los problemas objeto de actuación.

d) Programa o proyecto detallado de actuaciones, en el que deberán definirse, conforme a los principales problemas o necesidades valorados en el apartado anterior, definiéndose al respecto para cada una de las mismas:

- Objetivos, resultados esperados y cuantificados,

actividades a realizar.

- Recursos humanos y costes económicos para su consecución.

- Indicadores de evaluación de proceso y de resultados.

4. En los supuestos de solicitud de subvención para

equipamiento habrá de presentarse:

- Presupuesto de los bienes a adquirir elaborado por

Entidades o Empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.

- Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

5. Valoradas las solicitudes, a requerimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente, y con carácter previo a la propuesta de concesión, los solicitantes estarán obligados a aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia de la cuenta corriente o libreta de ahorro, o certificado bancario, en el que se especifique que la

titularidad corresponde exclusivamente a la Entidad

solicitante.

d) Las Entidades Locales deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando la modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud

presentada.

6. La acreditación documental de los requisitos y/o datos que consten en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario instructor, relativa a la comprobación de tales datos o requisitos.

7. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes al solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario instructor, relativa a la comprobación de la constatación de dichos datos.

8. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 7. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos exigidos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

2. La compulsa de los documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiera la letra b), del apartado cuatro, del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante.

2. El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Comisiones de Evaluación.

1. En la Dirección General de Bienestar Social y en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios que designe el órgano competente para resolver.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración técnica sobre la viabilidad y oportunidad de los proyectos presentados, pudiendo requerir a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones existentes en las solicitudes, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar de otras instancias los informes o dictámenes que consideren

convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas por las Entidades Públicas se tendrán en cuenta los siguientes

factores:

a) Correspondencia explicitada entre los problemas

identificados en la descripción de la Zona con las propuestas de intervención incluidas en la solicitud.

b) Participación de Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro de la Zona en la detección de necesidades y priorización de actuaciones, documentada acreditativamente al efecto.

c) Intervención Interdepartamental en la ejecución de programas y actuaciones desde distintas Delegaciones Municipales.

d) Vinculación formal, explicitada mediante Acuerdo, de otras entidades públicas o privadas en la gestión y ejecución de otras actuaciones en la Zona.

e) Aportación de otros recursos propios en actuaciones no incluidas en el proyecto objeto de subvención, documentada con descripción de las mismas y cuantificación de recursos.

f) Especificación en cada proyecto de criterios de evaluación que permitan evaluar el proceso y medir los efectos/resultados de las actuaciones.

g) Establecimiento de instrumentos de participación y

coordinación entre las Instituciones públicas y/o privadas participantes en el Proyecto. Documentación acreditativa al efecto.

h) En el caso de continuidad de actuaciones referidas a la anterior convocatoria:

- Evaluación interna sobre dichas actuaciones, tanto en lo referente a la gestión como a los resultados obtenidos.

- Grado de satisfacción de los destinatarios de las mismas.

i) Adecuación del proyecto integral a las líneas básicas y objetivos plasmados en el Anexo 3 de la presente Orden, referente a los Planes Locales de Inclusión Social.

2. Las solicitudes presentadas por las Entidades privadas serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios:

a) Correspondencia explicitada entre las actuaciones

propuestas y los problemas/necesidades detectados en la Zona, evitando acciones puntuales.

b) Carácter complementario del proyecto presentado respecto de otras actuaciones específicas que las Administraciones Públicas realicen en la Zona, garantizándose la coordinación con las mismas.

c) Especificidad y/o similitud entre los ámbitos de actuación de la Entidad recogidos en sus estatutos y los programas de intervención incluidos en la solicitud.

d) Coparticipación, explicitada mediante Acuerdo, de dos o más Entidades en la planificación, ejecución y evaluación de actuaciones.

e) Previsión de medidas concretas para la participación e implicación activa de la población destinataria del proyecto.

f) Establecimiento de criterios de evaluación adecuados para conocer los resultados y efectos de las actuaciones una vez realizadas.

g) En el caso de continuidad de actuaciones referidas a la anterior convocatoria:

- Evaluación interna sobre dichas actuaciones, referida tanto a la gestión como a los resultados obtenidos.

h) Presencia activa de la entidad en la Zona o distrito municipal, al menos, durante los dos últimos años.

i) Experiencia en la ejecución de proyectos y/o actuaciones de idénticas características en la misma localidad con otros colectivos sociales.

Artículo 11. Propuesta de Resolución.

1. Una vez hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación se procederá a requerir, a las entidades

solicitantes de subvención para las que se haya de proponer la concesión, la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 de la presente Orden. A tal efecto se concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud.

2. Completados los expedientes con la aportación de la

documentación requerida se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de todo ello al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Organos competentes para resolver.

1. El titular de la Consejería de Asuntos Sociales resolverá directamente las solicitudes de subvención formuladas por los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos, las Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos, y las Mancomunidades de Municipios, previo informe de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente.

2. El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para resolver las solicitudes formuladas por las Entidades privadas.

Artículo 13. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, el órgano competente resolverá de forma motivada las solicitudes de subvención, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el mencionado plazo, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas, conforme a lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

4. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Asuntos Sociales, así como las dictadas por delegación de éste, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo

dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Formalización de las subvenciones.

1. La concesión de subvención a los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos, Diputaciones Provinciales y sus

Organismos Autónomos y Mancomunidades de Municipios, se instrumentará mediante la celebración de los correspondientes Convenios, tomando como referencia el modelo que figura como Anexo 2, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios, con posibilidad de prórroga Los Convenios serán suscritos, según proceda, por los Alcaldes/as de los Ayuntamientos, Directores de los Organismos Autónomos,

Presidentes/as de Diputaciones Provinciales y de sus Organismos Autónomos, y Presidentes/as de Mancomunidades de Municipios y por el Consejero de Asuntos Sociales.

2. La concesión de subvención a Entidades Privadas se realizará mediante la correspondiente resolución, en la que se

contemplará:

a) Referencia expresa a que la ayuda se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, el beneficiario se somete al régimen establecido en la misma y a la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo represente la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 15. Importe y concurrencia de las subvenciones. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuese igual o inferior a 6.050 euros.

Artículo 17. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o Convenio.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución, y la justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su

desarrollo. Las solicitudes y resoluciones que afecten a la modificación de los plazos de ejecución de las acciones y su justificación deberán realizarse con antelación al vencimiento respectivo de dichos plazos.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

Artículo 18. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en su solicitud y cuya titularidad corresponda al mismo.

2. Las subvenciones concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 19. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las Entidades Públicas o privadas a las que se les concediere subvención al amparo de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

f) Acreditar, en el caso de las Entidades privadas, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, pudiendo

presentar, en su caso, una declaración responsable, suscrita por el representante de la Entidad, en la que manifieste que reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las Entidades beneficiarias que el proyecto, programa o actividad está subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 20. Obligaciones adicionales de los beneficiarios. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los

solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

Artículo 21. Control y evaluación de actuaciones

subvencionadas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, seguimiento, comprobación, inspección y evaluación, que determinen los órganos competentes para la concesión de las subvenciones.

2. No obstante, con carácter general, la Consejería de Asuntos Sociales, por sí misma o a través de Entidad colaboradora, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del programa subvencionado, de forma que sus conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la concesión o denegación de subvenciones que se soliciten en convocatorias posteriores para el mismo o similar programa.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior. La justificación se efectuará conforme a los

siguientes documentos:

a) Gastos de personal: Copias de los contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores y

justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Gastos por prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y si fuere superior a doce mil cincuenta euros, copia del contrato.

c) Gastos de equipamiento: Facturas de las cantidades abonadas.

d) Otros gastos: Facturas o recibos de las cantidades abonadas.

e) Una memoria de ejecución, que deberá contener necesariamente los siguientes datos:

- Entidad perceptora de la solicitud.

- Zona de transformación social afectada.

- Descripción de actuaciones subvencionadas ejecutadas, contemplándose:

Población directamente afectada por cada una de ellas.

Resultados obtenidos debidamente cuantificados.

Grado de cumplimiento y de realización de actuaciones a través de indicadores de evaluación del proceso.

- Dificultades encontradas para la ejecución de las

actuaciones previstas.

- Conclusiones.

2. En aquellas subvenciones en que la Entidad se hubiese comprometido a cofinanciar el presupuesto del proyecto

subvencionado, la justificación de los gastos habrá de incluir los importes por ella aportados.

3. Los beneficiarios de subvenciones deberán aportar, además, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

4. Con carácter adicional los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación que se prevea en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación objeto de ayuda de la convocatoria anterior.

La justificación de las subvenciones se realizará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del período concedido en la Resolución o Convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

6. En las subvenciones concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del

20% importe concedido.

7. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actuación subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

23 y 24 de esta Orden.

Artículo 23. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 24, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieren posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores serán responsables

subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de

reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 12 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Derogatoria Unica. Norma derogada.

Queda derogada la Orden de 29 de febrero de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO 2

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO (DIPUTACION PROVINCIAL, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS) DE.......................... PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ACTUACION EN LA ZONA ........................... ............................AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA INTERVENCION EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACION SOCIAL

En .................. a ....... de ............... de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Isaías Pérez Saldaña,

Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra el Excmo. Sr. don/doña ........................... Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento (Presidente/a de la Diputación Provincial de, Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios y/o sus Organismos Autónomos) de ................ .........., en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 34 o artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio

M A N I F I E S T A N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene

atribuidas competencias en materia de Bienestar Social, en virtud del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Segundo. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad de Municipios, Organismo Autónomo) de ........... ................... tiene atribuidas competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, conforme al artículo 25 (36, 44) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española;

34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establecen como principios básicos que rigen las relaciones entra las Administraciones Públicas los de

colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.

Del mismo modo el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter

voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los

consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se regulan las subvenciones para Intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social, prevé la concesión de subvenciones a Entidades Locales con relación a proyectos integrales de intervención en dichas Zonas, instrumentándose la subvención mediante la celebración de este Convenio, tal como se dispone en el artículo 14 de la misma.

Quinto. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad de Municipios, u Organismo Autónomo) de ......... ............, considerando a la Zona de ...................... con necesidades de transformación social, presentó solicitud de subvención para el proyecto detallado en el Anexo a este Convenio, ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que articulan a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad, Organismo Autónomo) de.............................................. , para mejorar las condiciones sociales de la población de la Zona de ........ .................................., comprometiéndose las partes que lo suscriben al impulso del proyecto y las acciones detalladas en el Anexo al mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Consejería de Asuntos Sociales, para la realización del Proyecto a que se refiere la estipulación anterior, se

compromete a:

1. Aportar para 2002 la cantidad total de .................. ................ euros, desglosada en las siguientes cuantías, conceptos e imputaciones presupuestarias:

a) ........... euros, en concepto de programas y actividades, con cargo a la aplicación presupuestaria .....................

b) ........................euros, en concepto de equipamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria ......................

2. Facilitar el apoyo técnico necesario desde la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

3. Impulsar y coordinar aquellas otras actuaciones que, siendo necesarias para la transformación social en la Zona de

intervención, sean comprometidas por otros Departamentos de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad, Organismo Autónomo) de ........................., para la ejecución del proyecto a que se refiere la estipulación anterior, se compromete a:

1. Establecer la Dirección Técnica del Proyecto anexo,

designando al efecto a la persona responsable de la misma.

2. Ejecutar las acciones convenidas en la forma y plazos establecidos.

3. Aportar durante 2002 la cantidad total de

euros, destinada a cofinanciar las acciones contempladas según se detalla en el Anexo a este Convenio.

4. Aportar las instalaciones y dependencias de su titularidad que se requieran para el desarrollo del proyecto y sus

diferentes acciones.

5. Cumplir las obligaciones conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Orden de Convocatoria.

6. Procurar la dinamización e implicación de otras Areas y Delegaciones Municipales del Ayuntamiento/Diputación distintas de la de Bienestar Social, con responsabilidad y actuaciones en la ejecución de este Convenio, y desarrollar la coordinación práctica que resulte necesaria.

Tercera. Pago de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales efectuará el abono de la subvención al Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, u Organismo Autónomo) en un solo pago y por el total de las cantidades que figuran en la estipulación segunda.

Cuarta. Forma y plazo de justificación del gasto.

1. El Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, u Organismo autónomo) justificará la subvención recibida, conforme a lo establecido artículo 22 de la Orden de Convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

b) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que ha aplicado la subvención.

- Gastos de personal: Copias de los contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores y

justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Gastos de prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y si fuere superior a doce mil cincuenta euros, copia del contrato.

- Gastos de equipamiento: Factura de bienes adquiridos.

- Otros gastos: Factura de los importes abonados.

Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión desde la publicación de esta Convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas incluidas en este Convenio. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación objeto de subvención de la convocatoria anterior.

2. La justificación de los gastos habrá de incluir los importes correspondientes a la aportación del el Ayuntamiento

(Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios u Organismo Autónomo).

3. La justificación de las subvenciones se habrá de realizar en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del período concedido para la ejecución de actividades. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieran presentado los documentos a que viniesen obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

23 y 24 de la Orden.

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