Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan a concurso público diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, vinculadas con Facultativos Especialistas de Area, de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno), y en su desarrollo, el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba (Acuerdo de 6 de marzo de 2000 «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ del 5 de septiembre), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

Esta convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios de este Rectorado y se publicará a través de Internet: ttp://www.uco.es/vida/eventos/convoca.

A tal fin, el Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud acuerdan convocar a concurso para su provisión las plazas docentes que figuran en el Anexo I, correspondientes a la plantilla de Cuerpos Docentes de la Universidad de Córdoba, vinculadas con plazas de Facultativo Especialista de Area, de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución, y en lo no previsto, por la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado¯ de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 30 de agosto); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ de 31 de julio), modificado parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado¯ de 21 de noviembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ de 11 de julio), y en lo no previsto, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero («Boletín Oficial del Estado¯ de 9 de enero), sobre selección de Personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal estatutario de los Servicios de Salud («Boletín Oficial del Estado¯ de 6 de octubre); Decreto

136/2001, de 12 de junio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y Resolución de 16 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud en determinadas especialidades («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ número 41, de 8 de abril). Cada uno de los concursos se tramitará de forma independiente.

La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la

actividad docente y al sistema sanitario público.

El personal que obtenga plaza en virtud de la presente

convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al Servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Area Asistencial al que esté adscrito dicho Servicio

jerarquizado.

La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativos Especialistas de Area. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y Especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese

desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985, será de

aplicación, para el mantenimiento del cargo, la Normativa reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.

Segunda. Para ser admitido a los citados concursos, es

necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados, cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autonómica, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de

cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

e) Para los no españoles será necesario el dominio del idioma castellano, que será apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas orales.

Si los requisitos del apartado c) se acreditan documentalmente mediante certificaciones expedidas por las autoridades

competentes de su país de origen, éstas han de venir

acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.

Tercera. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.º 1 ó 2, del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.

Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de la presente convocatoria, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Estar en posesión del título de Doctor.

Los aspirantes que hubieran obtenido en el extranjero los títulos académicos requeridos deberán estar en posesión de la credencial que justifique su homologación.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el

reconocimiento de los títulos exigidos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado¯ del 22 de noviembre), y Orden de

23 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado¯ de 28 de enero).

No podrán concursar a las plazas de Profesor Titular de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores en la Universidad de Córdoba, salvo las excepciones previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado¯ de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º 1 del Real Decreto 1427/1986, la concurrencia de todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. En el supuesto de que los documentos justificativos de los requisitos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente firmadas por los interesados.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en los concursos,

remitirán la correspondiente solicitud, así como la

documentación justificativa de los requisitos, de forma individualizada para cada plaza, suscritas en castellano o traducidas literalmente al mismo, al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, núm. 13, Código Postal 14071, Córdoba (teléfonos: 957/21.80.11, 21.80.20 y

21.80.13), por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado¯ de 14 de enero), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con fotocopia firmada por el interesado del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o equivalente y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada, o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, y demás documentos que

acrediten reunir los requisitos para participar en cada concurso, fotocopia firmada por el interesado de los títulos exigidos atendiendo a la categoría de la plaza y fotocopia del justificante de pago.

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo

responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de

10.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que será ingresada por cualquiera de los siguientes procedimientos.

Preferentemente, mediante ingreso directo o transferencia a la cuenta número 2024/0000/89/3800001191 abierta en la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Córdoba (Cajasur), Oficina

Principal, Ronda de los Tejares, 18-24, Código Postal 14001), bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Ingresos

Oposiciones y Concursos¯, haciendo constar como concepto de ingreso «Plaza núm. .......... Cuerpos Docentes

Universitarios¯.

Por giro postal o telegráfico dirigido al Area de Retribuciones de la Universidad de Córdoba, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta.

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se

sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Rector Magfco. dictará Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, la cual por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se remitirá a todos los aspirantes.

Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar, ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la noticación, la reclamación a que se refiere el artículo 5.º 3 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre.

Al término de éstos, si debieran producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,

igualmente, de las causas de exclusión.

Transcurridos cuarenta días desde la notificación de la lista provisional sin que se hubiera comunicado la lista definitiva, se entenderá que aquella ha adquirido carácter definitivo.

Sexta. De conformidad con lo establecido en el R.D.

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas de la siguiente forma:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz de Salud, preferentemente de entre profesores pertenecientes al mismo Cuerpo Docente al que pertenezca la plaza convocada, según lo previsto en el acuerdo duodécimo.2, del Concierto suscrito el 6 de marzo de 2000, entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ núm. 102, de 5 de septiembre de 2000). Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

El escrito de renuncia o abstención, o en su caso, de

recusación, se dirigirá el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real Decreto

1427/1986.

Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7.º y 11.º del Real Decreto 1888/1984.

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión (no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado), el Presidente, previa consulta a los restantes miembros, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con la antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de

constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos para participar en el concurso, a fin de realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Séptima. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado¯ de

26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto

1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ de 11 de julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la

celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

El concurso constará de las siguientes fases:

Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de octubre), la Ley

30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal estatutario de los Servicios de Salud («Boletín Oficial del Estado¯ de 6 de octubre); el Real Decreto-Ley

1/1999, de 8 de enero; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41, de 8 de abril), en cuyo Anexo II se establece el baremo de méritos aplicable al concurso-oposición de Facultativos Especialistas de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud, en determinadas Especialidades.

Exposición oral de un tema o trabajo original de investigación, elegido por el concursante, según la categoría de la plaza. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9.º 5 ó 6 del Real Decreto 1888/1984.

Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con

posterioridad por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de septiembre; la Ley

30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal estatutario de los Servicios de Salud; el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.

Octava. La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11.º del Real Decreto

1888/1984.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12.º del Real Decreto 1888/1984.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14.º del Real Decreto 1888/1984.

En ningún caso, las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuación.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas, deberán presentar en el Registro General de la Universidad en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:

a) Títulos académicos requeridos para la plaza para la que ha sido propuesto, en copia compulsada.

b) Copia por duplicado del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad

certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de

cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

d) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados en los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

En el supuesto de que, en el plazo señalado, los candidatos propuestos para provisión de las plazas convocadas no

presentaran los documentos requeridos, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.

Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la

Secretaría General de la Universidad.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

Cuando el personal a quien se le haya adjudicado la plaza, no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de

cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.

Novena. Contra esta resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Córdoba, 18 de diciembre de 2001.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez; El Rector, Eugenio Domínguez Vilchez.

ANEXO I

Plaza núm. 05V/2001.

Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad. Area de conocimiento a la que corresponde: Cirugía.

Departamento al que está adscrita: Especialidades Médico- Quirúrgicas.

Especialidad: Cirugía General.

Servicio Asistencial: Cirugía General y Aparato Digestivo. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Las propias del Area.

Clase de convocatoria: Concurso.

Plaza núm. 06V/2001.

Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad. Area de conocimiento a la que corresponde: Medicina.

Departamento al que está adscrita: Medicina (Medicina,

Dermatología, Otorrinolaringología).

Especialidad: Medicina Interna.

Servicio Asistencial: Medicina Interna.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Las propias del Area.

Clase de convocatoria: Concurso.

Plaza núm. 07V/2001.

Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad. Area de conocimiento a la que corresponde: Medicina.

Departamento al que está adscrita: Medicina (Medicina,

Dermatología, Otorrinolaringología).

Especialidad: Medicina Interna.

Servicio Asistencial: Medicina Interna.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Las propias del Area.

Clase de convocatoria: Concurso.

Los Anexos II y III serán los que figuren en el «Boletín Oficial del Estado¯ en el que se publique la presente

convocatoria

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