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Mediante Orden de esta Consejería de 6 de febrero de 2002 (BOJA núm. 20, de 16 de febrero), se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el año 2002.
El artículo 9 de la Orden de 6 de febrero de 2002 regula el procedimiento competitivo, disponiendo en su apartado séptimo un plazo de resolución de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
El número de solicitudes formuladas, pese a la habilitación de medios personales y materiales, imposibilita el cumplimiento del plazo máximo de resolución del mencionado procedimiento competitivo.
La Disposición Adicional Unica de la Orden de 6 de febrero de
2002 establece que por el Consejero de Gobernación podrán dictarse las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la misma.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
D I S P O N G O
Ampliar el plazo previsto para la resolución y notificación a los beneficiarios de las subvenciones para mejora de su infraestructura, reguladas en el artículo 9 de la Orden de 6 de febrero de 2002, hasta el día 31 de agosto de 2002.
Contra este acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no cabe recurso alguno, de acuerdo con el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 3 de junio de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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