Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 154/2002, de 21 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva), de un inmueble sito en la calle Jesús de la Mora, núm., de la citada localidad, con destino a Oficina Comarcal Agraria; y se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

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Por el Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva) fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un inmueble, ubicado en el núm. 3 de la calle Jesús de la Mora de dicho municipio, con destino a Oficina Comarcal Agraria.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá centralizar en el citado edificio las distintas funciones y asistencias que se prestan a los agricultores y ganaderos de la Comarca del Andévalo Oriental.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 21 de mayo de 2002,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva) de la siguiente finca:

Urbana situada en la Barriada de la Inmaculada Concepción, en el núm. 3 de la calle Jesús de la Mora de Valverde del Camino, con dos plantas y tipología letra «D¯. Se asienta sobre un solar de 165 m¯, teniendo una superficie construida en planta baja de 63,93 m¯ y en el total de las dos plantas de 128 m¯, contando con un patio de 101,07 m¯. Linda: Derecha entrando, con la vivienda núm. 5; izquierda, con la vivienda núm. 1, ambas de la misma calle; fondo, viviendas núms. 4 y 6 de la calle Juan Ramón Jiménez, y frente, con la calle de su situación.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio

87 del tomo 696, libro 117, finca núm. 7.534.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley

4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del inmueble donado, que se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca con destino a Oficina Comarcal Agraria del Andévalo Oriental.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 21 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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