Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se modifica la de 26 de abril de 2001, reguladora del programa de ayudas para la mejora del espacio natural afectado por la industria minera para el período 2000-2006.

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PREAMBULO

La publicación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, después de las líneas generales establecidas por el Título VIII de la Ley 51/1983, General de Hacienda Pública Andaluza, establece las normas generales a las que han de ajustarse toda la normativa reguladora de subvenciones y ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía, incluyendo en éstas las vinculadas al sector minero.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 254/2001, se hace necesario introducir algunas modificaciones que aclaren aspectos que pudieran crear dudas en su aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán contar con la financiación adicional de la Unión Europea a través de los fondos FEDER, según establece el Programa Operativo para Andalucía 2000-2006, incluido en el Marco de Apoyo Comunitario.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto adaptar la Orden de 26 de abril de 2001, reguladora del programa de ayudas para la mejora del espacio natural afectado por la industria minera para el período 2000-2006, al Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que en su Disposición Transitoria Segunda dice que las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Artículo 2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 254/2001, se modifican los artículos 2, 16 y 18 de la Orden de 26 de abril que quedan como sigue:

Al artículo 2 se le añaden un cuarto y un quinto apartados:

Artículo 2.4. La concesión de la subvención se efectúa mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2.5. Se podrán conceder subvenciones plurianuales no superando el ámbito temporal establecido en el apartado 1 de este artículo.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por Delegación del Consejero, previa instrucción del correspondiente

expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

El artículo 18 queda redactado como sigue:

Artículo 18. Régimen legal.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y demás Disposiciones

concordantes.

En consecuencia, se modifica el Anexo I donde se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención, que queda redactado como sigue:

ANEXO 1

1. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

El grado de adecuación de los proyectos o actuaciones a la mejora y recuperación del medio ambiente afectado por las antiguas actividades mineras.

La incidencia sobre zonas con mayor concentración de antiguas actividades mineras.

El mayor valor ambiental del área afectada por las actividades mineras.

La creación de fuentes de riqueza alternativas.

La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

Desarrollar medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado con criterios económicos de coste-beneficio.

La intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 40% de los costes brutos subvencionables de las inversiones y actividades, aumentado de 10 puntos porcentuales brutos en el caso de PYMES.

Artículo 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, se modifica el artículo 13.5, que queda redactado como sigue:

Artículo 13.5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los registros del órgano competente. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 19 de julio.

Artículo 4. Se modifica el artículo 15 de manera que se cambia la redacción del apartado 6 y se añade el apartado, que quedan redactados como sigue:

Artículo 15.6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, a la Dirección General de Fondos Europeos, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de AUDIT de la Comisión Europea.

Artículo 15.8. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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