Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1136/2001. (PD. 1652/2002).

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Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla. Juicio: Proced. Ordinario (N) 1136/2001.

Parte demandante: Carmen Gago Cabrera.

Parte demandada: Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A. Sobre: Otorgamiento escritura pública.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil dos. Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de la misma, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1136/01/2 sobre otorgamiento de escritura publica, en el que han sido parte de una como demandante doña Carmen Gago Cabrera representados por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez, contra Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., declarado en rebeldía, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada conforme a lo interesado en el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personada a la actora y se acordó emplazar a la parte demandada por término de 20 días a fin de que contestara la demanda, lo cual efectuó dentro de plazo y por resolución de fecha 15 de marzo de dos mil dos se acordó convocar a las partes a la celebración de Audiencia Previa que señala la LEC 1/2000.

Tercero. En la fecha y hora señalados, tuvo lugar la vista con la asistencia de las partes, la cual tuvo lugar el día 24 de abril de dos mil dos, quedando en dicho acto los autos conclusos para sentencia. La vista se celebró según consta en el sistema de grabación y reproducción de la imagen y sonido: Vídeo CD, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De la prueba documental obrante en autos, resulta acreditado que el día 16 de diciembre de 1976, Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A. (ASTURSA), y doña Carmen Gago Cabrera suscriben contrato privado de compraventa del inmueble sito en San Juan de Aznalfarache (Sevilla) en el edificio denominado «Torre San José¯, planta primera, tipo «C¯ número 7, que se encuentra inscrita como finca 4.597 al tomo 541, libro

54, de San Juan de Aznalfarache, por el precio de 520.000 pesetas.

Segundo. En la estipulación cuarta del documento privado de compraventa se hacía constar que la escritura pública se otorgaría cuando lo solicitase alguna de las partes y en la estipulación quinta que todos los gastos, impuestos, arbitrios que origine este contrato, incluidos los de otorgamiento de escritura pública en su día, arbitrios de plusvalía y los consiguientes a la transmisión así como todos los demás que puedan gravar o afectar al inmueble a partir del día de la escritura y las inscripciones del Registro de la Propiedad serán de cargo exclusivamente del comprador.

Tercera. La entidad demandada y vendedora fue declarada en rebeldía y no habiendo comparecido en autos a tenor de la documental aportada resulta acreditada la obligación de la demandada de cumplir su obligación de colaborar al otorgamiento de escritura pública de la venta realizada a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.255, 1.278 a 1.280 del Código Civil, por lo que procede estimar la demanda.

Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC

1/2000 procede imponer las costas procesales al demandado.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por doña Carmen Gago Cabrera representada por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez contra Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., declaro la

obligación que tiene la entidad demandada de otorgar escritura pública a doña Carmen Gago Cabrera del inmueble sito en San Juan de Aznalfarache (Sevilla) en el edificio denominado «Torre San José¯, planta primera, tipo «C¯, número 7, catastralmente puerta G y registralmente urbana vivienda número cinco de la planta alta primera del Edificio en San Juan de Aznalfarache Torre San José, sito en el Barrio Alto, se condena a la demandada al otorgamiento de dicha escritura y si no lo efectuara en ejecución de sentencia se hará a su costa. Con imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las parte en legal forma, advirtiéndoles que contra la presente cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 23.5.02 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la

publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su pubilicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario/a Judicial.

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