Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 166/2002, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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La estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes viene regulada por el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, modificado posteriormente por el Decreto/2000, de

18 de julio.

La experiencia acumulada en los últimos seis años aconsejan la introducción de algunos reajustes en orden a potenciar los mecanismos y estructuras de control en la elaboración, gestión y seguimiento de los planes, programas y presupuestos con los que la Consejería lleva a cabo sus competencias. En este sentido con el presente Decreto se potencia la Secretaría General Técnica en la vertiente económica y presupuestaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2002,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto/1996, de 24 de septiembre.

Se introducen en el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las siguientes modificaciones:

1.ª El artículo 5, relativo a las competencias de la Secretaría General de Planificación, queda con la siguiente redacción.

«Artículo 5. Secretaría General de Planificación.

1. La Secretaría General de Planificación, con nivel orgánico de Viceconsejería, tiene encomendadas las tareas de coordinación general de la planificación de las actuaciones en las materias competencia de la Consejería, mediante la elaboración de los planes y programas que afecten a la misma en su conjunto; la coordinación y superior dirección de aquéllos de carácter sectorial en que participe más de un Centro Directivo y la supervisión de los planes cuya elaboración corresponde a un solo Centro Directivo.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo

4.1, representará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y coordinará las actuaciones que correspondan a ésta en los procesos de planificación de ámbito regional o nacional, así como en los planes y programas de la Unión Europea, y en los de cooperación internacional, sin perjuicio de lo señalado en la letra h) del artículo 6.

3. Corresponde a la Secretaría General de Planificación la dirección y gestión de las funciones de información, documentación, análisis estadístico y de los estudios y publicaciones relativos a las materias competencia de la Consejería.

4. Se le encomienda a la Secretaría General de Planificación la auditoría interna y la superior inspección de obras y servicios, así como el ejercicio de las competencias sobre control de calidad de la construcción y de la obra pública en general, adscribiéndosele los laboratorios de control de calidad.¯

2.ª En el artículo 6, referido a las competencias de la Secretaría General Técnica, se suprime el apartado 2 y se introducen modificaciones, quedando con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de

Dirección General, le corresponden las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular,:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1 del presente Decreto.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las Unidades y

Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería y la elaboración de estadísticas.

e) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

f) El régimen general de la contratación administrativa.

g) La información y reclamaciones administrativas.

h) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del Presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios adscritos a la misma.

i) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería bajo la dirección del Viceconsejero; la

administración de los créditos y la tramitación de las

modificaciones presupuestarias.

j) La contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

k) En general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.¯

Disposición adicional única. Creación de estructura

administrativa.

Para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo, letra h), del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, en la redacción dada por el artículo único 1.ª del presente Decreto, se crea la Oficina de Coordinación y Seguimiento Presupuestario en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuya estructura administrativa se establecerá en el correspondiente Decreto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Consejería.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes efectuada por el presente Decreto y se proceda a las correspondientes

adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán susbsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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