Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTR. NUM. TRES DE MARBELLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 385/2001. (PD. 1729/2002).

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N.I.G.: 2906941C20013000424.

Procedimiento: J. Verbal (N) 385/2001. Negociado: JR. Sobre: Juicio Verbal-Desahucio por expiración del plazo contractual.

De: Don Antonio García Díez.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrada: Sra. M.ª Belén Villena Moraga.

Contra: Doña Rosemarie Camerer.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NUM. 155/02

En la ciudad de Marbella a ocho de abril de dos mil dos. Vistos los precedentes autos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Marbella y su Partido, Autos de Juicio Verbal, seguidos entre partes, de una como demandante don Antonio García Díez, representado por el Procurador don Julio Mora Cañizares, y dirigido por la Letrada doña María Belén Villena Moraga, y de otra como demandada, doña Rosemarie Camerer, declarada en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de octubre de 1999, y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por extinción del plazo del arrendamiento de la finca situada en la urbanización Royal Gardens bloque 1, escalera 2, apartamento número 143, de Nueva Andalucía, y la plaza número siete del mismo, debiendo doña Rosemarie Camerer, como arrendataria, desalojarlo bajo apercibimiento que de no hacerlo habra de ser desalojada, sin prórroga, ni consideración de ningún género y a su costa, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán éstas interponer recurso de apelación, en ambos efectos dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Doña Rosemarie Camerer, en ignorado paradero.

Y para que sirva de notificación en forma a quien arriba se indica, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintinueve de mayo dos mil dos.- El Secretario.

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