Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 22/06/2002

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR

ANUNCIO de aprobación inicial de modificación de Estatutos, aprobada en Junta de la Mancomunidad de 27 de marzo de 2000. (PP. 1277/2002).

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La Junta de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de marzo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Prestar aprobación inicial a la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, quedando redactados los artículos modificados de la siguiente forma:

Artículo 11. Los puestos de Secretaría, de Intervención y de Tesorería, una vez creados, independiente o acumuladamente en los dos primeros casos, se proveerán entre funcionarios de habilitación nacional, conforme a la legislación vigente.

Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los habilitados nacionales de los municipios que integran la Mancomunidad, según determine la Comisión de Gobierno.

Artículo 12. La Comisión de Gobierno estará constituida por los Alcaldes, vocales natos de la Junta de la Mancomunidad, asistidos del Secretario e Interventor, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.

La Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Artículo 13. Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Junta podrá crear una plaza de Gerente como personal eventual. Su nombramiento y cese es libre y corresponderá al Presidente de la Mancomunidad de Municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En todo caso, cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento.

Artículo 17. 1. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, y en general los siguientes:

- Promoción y desarrollo socioeconómico, del empleo, la actividad económica y empresarial.

- Promoción y gestión de viviendas, conservación de caminos y vías rurales, así como otras obras de interés en beneficio de los municipios mancomunados.

- Desarrollo turístico de la comarca en general y de sus municipios en particular, mediante acciones de promoción y realización de infraestructuras turísticas.

- Promoción de la actividad cultural, deportiva y de servicios sociales, así como la dinamización y actuaciones dirigidas a la juventud.

- Actuaciones encaminadas a la conservación del medio ambiente, la gestión de residuos y depuración de las aguas.

- Cualesquiera otros fines que se estimen de interés para los municipios mancomunados, dentro del marco legal.

2. La Mancomunidad podrá asumir las actividades y servicios concretos que, aprobados por la Junta de la Mancomunidad, sean ratificados por las Corporaciones interesadas.

La Mancomunidad podrá crear empresas públicas o participar en empresas instrumentales para la realización de los fines que, conforme a estos Estatutos, gestione.

Artículo 19. 1. Los municipios mancomunados estarán obligados a transferir a la Mancomunidad, en los períodos que se fijen, el importe de las aportaciones acordadas para cada municipio, que será calculada en una cantidad por habitante y año, correspondiendo a las mismas carácter finalista.

2. Por parte de la Junta de la Mancomunidad se podrá adoptar acuerdo para solicitar a la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas por los municipios en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. En todo caso se dará audiencia al municipio afectado.

Segundo. Someter a información pública durante el plazo de 30 días simultáneamente en los tablones de edictos de los

Ayuntamientos de la Mancomunidad, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente modificación.

Tercero. Remitir simultáneamente el presente acuerdo al Consejo Andaluz de Municipios y a la Diputación Provincial para que informen en el plazo de tres meses.

Lo que se somete a información pública durante el plazo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

30.1.a) de la Ley de Andalucía 7/1983, de 27 de julio, de Demarcación Municipal.

Palma del Río, 2 de abril del 2002.- El Presidente de la Mancomunidad, Salvador Blanco Rubio.

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