Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 25/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 27 de mayo de 2002, por la que se modifica la de 22 de enero de 2001 que regula la concesión de ayudas para el fomento de la minería.

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PREAMBULO

La publicación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, después de las líneas generales establecidas por el Título VIII de la Ley 51/1983, General de Hacienda Pública Andaluza, establece las normas generales a las que ha de ajustarse toda la normativa reguladora de subvenciones y ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía, incluyendo en éstas las vinculadas al sector minero.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 254/2001, se hace necesario introducir algunas modificaciones que aclaren aspectos que pudieran crear dudas en su aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden cuentan con la financiación adicional de la Unión Europea a través de los fondos FEDER, según establece el Programa Operativo para Andalucía 2000-2006, incluido en el Marco de Apoyo Comunitario.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto adaptar la Orden de 22 de enero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la minería, al Reglamento que regula los procedimientos para concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que en su Disposición Transitoria Segunda dice que las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Artículo 2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 254/2001, se modifican los artículos 3, 6 y 14 y la Disposición Final Primera de la Orden de 22 de enero de 2001, que quedan como sigue:

Al artículo 3 se le añade un cuarto apartado:

Artículo 3.4. La concesión de la subvención se efectúa mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

Al artículo 6 se le añade un segundo apartado:

Artículo 6.2. Se podrán conceder subvenciones plurianuales para períodos no superiores a tres años, no superando el ámbito temporal establecido en el artículo 3.1.

El artículo 14 queda redactado como sigue:

Artículo 14. Modificación de la Resolución de Concesión. Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, que incumplan lo establecido en el artículo 6 y, en su caso, en el artículo 12.5 de esta Orden podrá dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por Delegación del Consejero, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

La Disposición Final Primera queda redactada como sigue:

Disposición Final Primera. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones concordantes.

En consecuencia, se modifica el Anexo I, donde se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención, que queda redactado como sigue:

ANEXO 1

1. Exploración geológico-minera.

1.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda las fases avanzadas de realización de los proyectos de inversión relativos a:

- Trabajos geológicos, geoquímicos y geofísicos de detalle.

- Sondeos.

- Labores mineras de reconocimiento de masas minerales.

1.2. Costes sufragables.Serán costes sufragables a efectos de las ayudas los siguientes:

- Costes de instrumental, bienes de equipo, terrenos y

locales utilizados para los trabajos de exploración minera.

- Costes de perforación de sondeos y ejecución de labores mineras de reconocimiento (pozos, rampas, galerías, calicatas, etc.).

1.3. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

Que se localicen en zonas de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.

Que se desarrollen en la faja de minerales piríticos.

Que se desarrollen en zonas en la que exista una

infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. Que la investigación tenga por objeto ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación.

Que la investigación tenga por finalidad obtener un mejor conocimiento de los yacimientos para su explotación.

La intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas tendrán el carácter de reintegrables en el porcentaje que exceda del 20%. Procederá el reintegro si se alcanzan resultados que permitan el aprovechamiento racional de los yacimientos investigados.

El porcentaje de las ayudas podrá incrementarse hasta un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

2.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades asociadas directamente al proceso productivo en lo que se refiere a la preparación, concentración y

beneficio de los minerales y demás recursos geológicos con la finalidad de aumentar los rendimientos y disminuir los costes de producción, así como a la mejora de la calidad y

revalorización de los productos obtenidos.

2.2. Costes sufragables.

Serán costes sufragables a efectos de las ayudas las

inversiones en activos fijos en instalaciones de preparación, concentración y/o beneficio, que intervienen directamente en el proceso productivo, con la finalidad de ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar el aprovechamiento de los minerales y demás recursos geológicos.

2.3. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

La capacidad de beneficio de las materias primas minerales extraídas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tratamientos mineralúrgicos para sulfuros y óxidos

polimetálicos.

Constitución de Cotos mineros para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio.

Mejora de los métodos de beneficio para una mayor recuperación de los recursos minerales tratados y de sus calidades.

Aprovechamiento de subproductos mineros.

La intensidad bruta de ayuda aplicada a los costes

subvencionables de las acciones asociadas a la preparación, concentración y beneficio no sobrepasará el 30% de la inversión en activos fijos subvencionables de los proyectos.

El porcentaje de las ayudas podrá incrementarse hasta un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

3. Labores de preparación y de explotación y equipamiento.

3.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades siguientes:

Apertura de nuevas minas o ampliación de las operaciones existentes para aumentar la capacidad productiva.

Reestructuración racional de las actuales unidades productivas mediante su agrupación total o parcial.

Mecanización, empleo de nuevos bienes de equipo y nuevos métodos de laboreo.

3.2. Costes sufragables.

Serán costes sufragables a efectos de las ayudas los

siguientes:

Inversiones en activos fijos que intervienen directamente en el proceso productivo, que tengan por finalidad ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar la explotación de los minerales y demás recursos geológicos.

Inversiones en labores de acceso a los yacimientos con el propósito de iniciar su explotación. No se incluirán en este apartado las labores que se realicen en la fase de explotación del yacimiento.

3.3. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

Constitución de Cotos mineros de explotación y de servicios. La viabilidad técnico-económica de la acción o proyecto.

La intensidad bruta de ayuda a otorgar a cada proyecto no sobrepasará el 30% de la inversión en activos fijos

subvencionables de los proyectos.

El porcentaje de las ayudas podrá incrementarse hasta un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

4. Seguridad minera.

4.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar el objetivo siguiente:

Mejora de la seguridad y la salud laboral de los trabajadores y de la seguridad de las instalaciones, respecto a las

condiciones reglamentarias vigentes.

4.2. Costes sufragables:

Inversiones en bienes de equipo de seguridad y salud laboral. Instrumentos de medida.

Contratos a terceros.

4.3. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los dos

criterios que se relacionan:

Desarrollar acciones específicas en relación al cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

Inversiones realizadas en la mejora de la seguridad de las instalaciones que contribuyan a reducir los índices de

frecuencia de accidentes.

La intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

El porcentaje de las ayudas podrá incrementarse hasta un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, se modifica el artículo 10.6, que queda redactado como sigue:

Artículo 10.6. El plazo para resolver y notificar las

resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los registros del órgano competente. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 19 de julio.

Artículo 4. Se modifica el artículo 12, de manera que se cambia la redacción del apartado 6 y se añade el apartado, que quedan redactados como sigue:

Artículo 12.6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Dirección General de Fondos Europeos, de los Organos de Control Financiero de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de AUDIT de la Comisión Europea.

Artículo 12.8. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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