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Detectado un error en los datos técnicos recogidos en la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
En el Resuelvo de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de los Pescaderos¯, desde el Descansadero- Abrevadero del Pilar de Coca hasta el Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla, en el término municipal de Ronda, donde dice:
«Longitud deslindada: 6.056 metros.
Anchura: 37,61 metros.
Superficie deslindada: 226.600 metros cuadrados.¯
Debe decir:
Longitud deslindada: 3.696 metros.
Anchura: 37,61 metros.
Superficie deslindada: 139.054 metros cuadrados.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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