Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 25/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRECE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 783/01. (PD. 1787/2002).

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NIG: 2906742C20010020196.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 783/2001. Negociado:

2C.

De: Don Ricardo Benthem Gross.

Procurador/a: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Letrado/a: Sra. María Isabel Merino Rojas. Contra: Doña Dolores Jiménez Moreno.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 783/2001, seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 13 de Málaga a instancia de don Ricardo Benthem Gross contra doña Dolores Jiménez Moreno sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a veintidós de mayo de dos mil dos. Han sido vistos por el Ilmo. señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 783/2001 a instancias de don Ricardo Benthen Gross, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y con la asistencia letrada de doña María Isabel Merino Rojas, frente a doña María Dolores Jiménez Moreno, sobre resolución de contrato por falta de pago y reclamación de rentas.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de don Ricardo Benthem Gross, frente a doña Dolores Jiménez Moreno, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de noviembre de 1970 sobre la vivienda sita en Málaga, C/ Marquesa Moya, número 10, hoy número 4, condenado a la parte demanda a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de mil ochenta y un euros con ochenta y seis céntimos, con más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, así como al pago de las rentas devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda.

3. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Dolores Jiménez Moreno, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de junio de dos mil dos. El/La Secretario

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