Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 27 de mayo de 2002, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se pone a disposición de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, SA, la parcela denominada Otros Centros Deportivos del Anexo II del Decreto 136/1997, de 13 de mayo, para ampliar la oferta deportiva de la instalación de Rugby y Atletismo en la Isla de la Cartuja de Sevilla.

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El Decreto 496/1996, de 26 de noviembre, autorizó la constitución de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., siendo adscrita a la Consejería de Turismo y Deporte. Tanto el mencionado Decreto como los Estatutos de la Sociedad disponen que el objeto social de esta entidad instrumental está constituido, entre otros cometidos, por la gestión de las instalaciones deportivas que se pongan a su disposición para su uso y gestión por la Administración de la Junta de Andalucía.

Tras la constitución de la Empresa Pública y la adquisición de personalidad jurídica, la Orden de 16 de mayo de 1997 ha regulado la efectiva prestación de las actividades asignadas a la sociedad y ha puesto a disposición de la misma algunas instalaciones deportivas, determinando que los órganos competentes para poner a disposición de la empresa otras instalaciones deportivas y para asignarle la realización de actividades deportivas serán aquellos centros directivos que lo sean en función de las competencias atribuidas por el Decreto/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, en su disposición final primera faculta a la Secretaría General para el Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la Orden.

Por este Centro Directivo se considera necesaria la puesta a disposición de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., de la parcela denominada «Otros Centros Deportivos¯ en el Anexo II del Decreto 136/1997, publicado en el BOJA núm. 61, de 27 de mayo de 1997, para la ampliación de la oferta deportiva de la Instalación de Rugby y Atletismo en la Isla de la Cartuja de Sevilla.

En virtud de lo anterior y del artículo 5 del Decreto/1996, de

14 de mayo, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y previa aceptación de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A, de fecha 11 de abril del 2002,

R E S U E L V O

Primero. Poner a disposición de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., la parcela denominada «Otros Centros Deportivos¯ en el Anexo II del Decreto 136/1997, sita en la Cartuja de Sevilla, que consta de un conjunto de enclaves denominados D-5, D-6, D-7, D-9 y D-10 (parcialmente) en el planeamiento correspondiente, cuya envolvente delimita una superficie de forma irregular atravesada por el Paseo Norte Sur y otros viales.

Los límites de la superficie son los siguientes:

Este: Cerramiento del Parque del Alamillo y Paseo Norte Sur. Noroeste: Ronda Super Norte.

Sur: Cerramiento de las Pistas de Atletismo.

La extensión conjunta de la superficie descrita asciende aproximadamente a 18,85 ha.

Esta puesta a disposición conllevará el ejercicio de las facultades y obligaciones derivadas de la gestión de las instalaciones, no suponiendo la trasmisión de la titularidad de ningún derecho, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la potestad de tutela en todo momento.

Segundo. Tendrán la condición de recursos de la Empresa de Deporte Andaluz, S.A., en los términos del artículo 2.2 del Decreto 496/1996, de 26 de noviembre, los ingresos derivados de las contraprestaciones exigidas por la misma para la realización de sus actividades, que se efectuarán en régimen de Derecho Privado, razón por la cual las tarifas reguladoras de las mismas no tendrán la consideración de precios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley/1998, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los costes derivados del ejercicio de dicha gestión se efectuarán con cargo al programa de actuación, inversión y financiación de la Empresa.

Cuarto. La presente Resolución podrá ser revocada previa audiencia a la Empresa, una vez puesta de manifiesto a la misma en los términos y plazos regulados por el artículo 84 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 2002.- El Secretario General para el Deporte, Manuel Prado Fernández.

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