Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 25 de junio de 2002, por la que se prorroga el plazo de la Orden de 29 de mayo de 2001 que establece el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico como instrumento de cooperación con las Corporaciones Locales de Andalucía, en su redacción dada por la Orden de 24 de abril de 2002.

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P R E A M B U L O

La Orden de 29 de mayo de 2001 regula el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, arbitrando inicialmente un mecanismo de cooperación entre las Corporaciones Locales y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para la puesta en marcha de estas Unidades, sin perjuicio de la creación de estructuras estables de cooperación, el proceso de puesta en marcha de estas estructuras ha hecho aconsejable modificar y ampliar el plazo que la Orden inicial recogía mediante las Ordenes de 19 de diciembre de 2001 y 24 de abril de 2002.

Las citadas estructuras se conforman mediante Consorcios participados por las Corporaciones Locales interesadas y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. La creación de estos Consorcios reviste una gran complejidad. Desde el punto de vista cualitativo, ha necesitado del análisis previo sobre la bondad de esta figura y ha exigido conformar voluntades de adhesión de los órganos de decisión de las Administraciones implicadas. Desde el punto de vista cuantitativo, la creación de cerca de un centenar de Consorcios distribuidos por todos los territorios de Andalucía viene suponiendo un vasto y largo proceso de tramitación administrativa, sobre los que no se encuentran precedentes en nuestra Comunidad Autónoma. Simultáneamente se ha venido produciendo la selección y habilitación de los locales en los que se ubicarán los equipos de personal de las citadas Unidades.

La plena formalización de todos los Consorcios van a prolongarse más allá del mes de junio y, por tanto, la constitución de todos los Consejos Rectores, así como la adopción de las primeras decisiones por parte de los mismos para hacer operativas las citadas entidades y permitir el funcionamiento ordinario de los equipos.

Por otra parte, los trabajos iniciados por los equipos y el proceso de formación en el que se encuentran inmersos hacen necesario prorrogar transitoriamente el plazo establecido por la citada normativa hasta tanto los Consorcios estén en pleno funcionamiento.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Modificar el artículo 4, apartado 3, de la Orden de 29 de mayo de 2001, en su redacción dada por el artículo 1.º de la Orden de 24 de abril de 2002.

El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

3. Las aportaciones correspondientes a las contrataciones referidas en el punto anterior están previstas hasta que los Consorcios, como estructuras estables de cooperación entre las Corporaciones Locales y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se encuentren en pleno funcionamiento, y serán elegibles con cargo a esta Orden, con efectos desde el 1 de julio de 2002.

Artículo 2.º Fecha de nueva solicitud.

Todas aquellas Entidades que hubieran formalizado con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Convenio de Cooperación al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2001, y tengan constituidos los Consorcios, podrán solicitar en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, la ampliación del plazo de ejecución y la adecuación de los efectos del Convenio hasta el pleno

funcionamiento de cada uno de los Consorcios, ampliación que se instrumentará mediante Addenda al citado Convenio.

Artículo 3.º Adecuación a las Addendas de los Convenios. Las Addendas a los Convenios que pudieran resultar de esta modificación y ampliación se adecuarán en cuanto a requisitos y aportaciones tanto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como de la Corporación Local correspondiente a lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 2001 en su redacción dada por la Orden de 19 de diciembre de 2001, excepto para las aportaciones de los inmuebles, que se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 24 de abril de 2002.

Disposición Adicional Primera. Existencia de dotación

presupuestaria.

Las aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que pudieran derivarse de la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria correspondiente en el ejercicio económico.

Disposición Adicional Segunda. Instrucciones de ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, en el ámbito de sus

competencias específicas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2002.

Sevilla, 25 de junio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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