Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de junio de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación y se convocan becas para el ejercicio 2002.

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La Consejería de Economía y Hacienda ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en materias de la competencia de la Consejería, que se encuentran actualmente reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2000.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su Disposición transitoria segunda que en el plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

En cumplimiento de la citada disposición transitoria, la presente Orden adecua las determinaciones contenidas en la Orden de 4 de febrero de 2000 al Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, a la vez que introduce algunas innovaciones que aconseja la experiencia adquirida en su aplicación. De otro lado, la presente Orden contiene la regulación completa de la materia derogando la Orden de 4 de febrero de 2000.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su Disposición adicional única se incluye también la convocatoria de becas para el año 2002, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Quedan excluidas de esta Orden las becas para la formación de expertos en comercio interior así como las becas para la formación de expertos en comercio exterior, que se concederán y ejecutarán conforme a lo dispuesto en las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001 y de

13 de septiembre de 2001, respectivamente.

Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en la presente Orden tendrán como finalidad la formación de personal o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. Además de los requisitos anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número

determinado de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

4. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, que deberá ser autorizada de forma expresa por el titular del Centro Directivo

correspondiente al que figure adscrito el becario.

3. La asignación mensual bruta de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo (IPC).

No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades

presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, el titular del Centro Directivo correspondiente al que se

encuentre adscrito el becario podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del director del trabajo o, en su caso, tutor, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El período de duración se contará desde la fecha de

iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de treinta y seis meses.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las becas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadano; en el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001 y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se fijará en la correspondiente convocatoria, conforme se establece en el artículo 8.1 de la presente Orden, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las becas se concederán, dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón o tablones de anuncios que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de los requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 8.5 y 11, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se

computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas para la formación e

investigación se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, preferiblemente en una única convocatoria en la que se incluirán todas las becas de los distintos Centros Directivos que se regulen por la presente Orden, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

c) Duración de las becas.

d) Distribución de becas por Centros Directivos y su

adscripción a los mismos.

e) Finalidad y materia de las becas.

f) Plazo de presentación de las solicitudes.

g) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

h) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

i) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden.

j) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. La Orden de convocatoria se publicará en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de las becas reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular del Centro Directivo que

corresponda de la Consejería de Economía y Hacienda, se formularán conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de esta Orden, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la referida Consejería, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF). Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el Documento Nacional de Identidad el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con los artículos 4º y 2º b) del Real Decreto

338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido en la convocatoria y, en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida en la convocatoria.

d) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de ser vecino de

cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar adjudicatario.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de otras becas solicitadas y/o concedidas, para la misma u otra finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar adjudicatario.

h) Otras declaraciones o documentación que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

4. Las declaraciones referidas en las letras e), f), g) y h) del apartado anterior se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente Orden, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Comisiones de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección por cada Centro Directivo que deba otorgar las becas.

2. Cada Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: Será el titular del Centro Directivo

correspondiente al que se adscriban los becarios, o persona que le sustituya.

Tres vocales designados por el titular del Centro Directivo respectivo, preferiblemente entre el personal adscrito al mismo.

Un secretario, con voz y sin voto, designado, asimismo, por el titular del Centro Directivo respectivo entre el personal adscrito al mismo.

3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Artículo 10. Criterios y procedimiento de selección.

1. La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 35%.

b) Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivado del expediente académico: Hasta el

25%.

c) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la materia de la beca: Hasta el 15%.

d) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la materia objeto de las becas: Hasta el 10%.

e) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria: Hasta el 15%.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

En la segunda fase los candidatos seleccionados serán

convocados a una entrevista personal con la Comisión de Selección.

2. En función a los méritos específicos que se prevean en la convocatoria, podrá exigirse en la misma un examen o prueba a realizar por los candidatos, previo a la entrevista personal que tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 11. Relación de seleccionados, resolución y

publicación.

1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección respectiva elaborará una relación de los candidatos

seleccionados por orden de puntuación, que se publicará en el tablón o tablones de anuncios que se indiquen en la

correspondiente convocatoria, al objeto de que en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación referida, los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen

pertinentes.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, la Comisión de Selección respectiva elevará la relación definitiva al titular del Centro Directivo

correspondiente que dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, adjudicando las becas por el orden de la puntuación obtenida.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación del beneficiario.

b) El objeto de la beca debidamente detallado.

c) El plazo de ejecución de la beca.

d) La fecha de incorporación del becario al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca, que no será superior a un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión.e) La cuantía de la beca.

f) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones

establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

44/1993, de 20 de abril.

g) La forma y secuencia del pago, conforme al artículo 4.2.a) de la presente Orden.

h) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la beca.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de beneficiarios, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo

6.4 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente que no están incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 3 de la misma, y presentarán la renuncia a otras becas, en su caso. Asimismo deberán presentar, dentro del referido plazo, copia autenticada del certificado de

empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la

aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la certificación de empadronamiento y, en su caso, la renuncia a otras becas, quedará sin efecto la adjudicación efectuada previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos en los que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección respectiva, según el orden de puntuación.

6. Sin perjuicio de la publicación exigida en el apartado 4 del presente artículo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad de la Consejería de Economía y Hacienda. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa

autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el Centro Directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el Centro administrativo y en el horario que se determine por aquéllos.

Artículo 13. Obligaciones del becario.

Son obligaciones de los becarios:

a) Realizar las actividades que determine el director del trabajo o tutor, ejecutándose en la forma y plazo establecidos de acuerdo con el programa elaborado y contando con su

asesoramiento y orientación. A dicho director o tutor

corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por el becario.

b) Acreditar con periodicidad mensual la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá ser certificado por el director del trabajo o tutor.

c) Presentar al director o tutor, en el último mes de duración de la beca, una memoria como justificación de las actividades desarrolladas.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro Directivo correspondiente al que se encuentre adscrito el becario, y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar al Centro Directivo correspondiente la obtención de otras becas o ayudas para la misma o distinta finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y de cualesquiera otras, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Artículo 14. Incidencias, renuncias y reintegro de

cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias así como cualesquiera otras el titular del Centro Directivo

correspondiente, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito al titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrito, al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 2 del artículo, para la parte de la beca no disfrutada.

3. El titular del Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades

percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2002.

1. Se convoca beca para el desarrollo de la investigación en el área de Biblioteca y Edición de publicaciones, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 932 euros.

c) Duración de la beca: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Viceconsejería.

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de la

investigación en el área de Biblioteca y Edición de

publicaciones.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Documentación.

- Licenciatura en Filosofía, Filología, Historia, Historia del Arte o Geografía u homologadas.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

Formación, perfeccionamiento o experiencia directamente relacionada con las áreas de Biblioteconomía o Edición.

2. Se convocan becas de formación o investigación en el área económica, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General de Economía.

e) Finalidad y materia de las becas: La preparación y

capacitación de personal cualificado en economía aplicada sobre temas andaluces relacionados con las siguientes áreas: Política Económica Regional, Previsión y Coyuntura, Planificación Económica y Evaluación de Políticas Públicas.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía u

homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Manejo de programas de ofimática.

- Conocimiento de inglés y/u otras lenguas.

3. Se convocan becas de formación en el Area de Coordinación y Control de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Dos.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General de Hacienda.

e) Finalidad y materia de las becas: Desarrollo de trabajos de investigación y estudio en distintos proyectos correspondientes a las áreas presupuestarias, tributarias y patrimonial.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho y/o Economía u homologadas a ésta.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Trayectoria investigadora o de trabajo en el campo del Derecho presupuestario, tributario y patrimonial.

- Trayectoria investigadora o de trabajo en materia de Hacienda Pública, estadística o econometría.

- Formación y experiencia en materia de la Informática y en especial en procesador de texto, hoja de cálculo y base de datos.

- Conocimiento de inglés y francés.

4. Se convocan becas de formación e investigación en las áreas de gestión presupuestaria, económica y de contratación, así como en la de Legislación, Recursos y Documentación, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Dos, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área de gestión presupuestaria, económica y de contratación.

- Una, para el área de Legislación, Recursos y Documentación.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Area de gestión presupuestaria, económica y de

contratación.

Realización y desarrollo de actividades relacionadas con la gestión presupuestaria, económica y de contratación.

2. Area de Legislación, Recursos y Documentación.

Realización de estudios y recopilación de documentación en el área del Servicio de Legislación, Recursos y Documentación.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1. En el área de gestión presupuestaria, económica y de contratación:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

2. En el área de Legislación, Recursos y Documentación.

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

5. Se convocan becas de investigación en el área de

informática, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Quince.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

e) Finalidad y materia de las becas: Facilitar la investigación en el área de informática tanto en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos y Gestión de Tesorería (Sistema JUPITER) como en el Sistema Unificado de Recursos (Sistema SUR) y en el Servicio de Producción de la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden: Los solicitantes deberán poseer en grado superior o medio una de las siguientes titulaciones u

homologadas, en su caso:

- Ingeniería en Informática.- Ingeniería de Telecomunicación.

- Ingeniería Industrial.

- Licenciatura en Física, Matemáticas o en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

- Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

- Ingeniería Técnica de Telecomunicación.

- Ingeniería Técnica Industrial.

- Diplomado en Estadística.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Formación directamente relacionada con la informática.

- Tesis.

- Tesinas/proyecto fin de carrera.

- Artículos publicados en revistas especializadas.

- Trabajos de investigación.

- Otras titulaciones universitarias.

6. Se convoca beca de investigación sobre el régimen jurídico- patrimonial, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 932 euros.

c) Duración de la beca: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Patrimonio.

e) Finalidad y materia de la beca: Investigación y estudio sobre el régimen jurídico-patrimonial estatal, autonómico y extranjero.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden: Licenciatura en Derecho.

7. Se convocan becas de formación en el área de Gestión Tributaria, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Cinco.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

e) Finalidad y materia de las becas: Formación en el área de gestión, liquidación y recaudación, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, de los tributos e ingresos propios de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1. Titulación universitaria:

- Licenciatura en Derecho: Cuatro becas.

- No haber transcurrido más de siete años desde la fecha de obtención del título.

- Trayectoria investigadora o de trabajo en el campo del Derecho Financiero.

2. Titulación universitaria:

- Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas: Una beca.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

- Formación y experiencia en materia de Informática y en especial en procesador de textos, hojas de cálculos y bases de datos.

g) Méritos específicos para la concesión conforme a lo

previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Conocimiento de inglés y francés.

- Curso de post-graduado.

8. Se convocan becas de investigación y formación en las áreas de Tesorería y Política Financiera, con arreglo a las

siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Tres, distribuidas de la siguiente forma:

- Dos, para el área de Tesorería.

- Una, para el área de Política Financiera.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Area de Tesorería.

1.1. Recopilación, estudio y sistematización de la normativa reguladora de las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, así como de la normativa financiera con incidencia directa en sus actuaciones. Elaboración,

mantenimiento y coordinación de una base de datos documental.

1.2. Estudio y colaboración en el control del seguimiento de los ingresos y pagos realizados por la Tesorería de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Area de Política Financiera.

2.1. Análisis de las posibilidades y funciones del nuevo Sistema de Gestión de Endeudamiento (SAGE), desarrollando labores de estudio en particular en el área de elaboración y presentación de informes de situación y de seguimiento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.2. Desarrollo e implantación del nuevo sistema de seguimiento del endeudamiento de Empresas Públicas y Avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1. En el área de Tesorería.

1.1. Para el punto 1.1. de la letra e):

- Titulación: Licenciatura en Derecho.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

1.2. Para el punto 2.1. de la letra e).

Titulación:

- Licenciatura en Física o Matemáticas u homologadas.

- Ingeniería Técnica en Informática de Gestión u homologada.

- Ingeniería Técnica de Telecomunicación (especialidad en Telemática).

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

2. En el área de Política Financiera.

- Titulación: Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Formación en el área económico-financiera.

- Conocimiento de inglés.

- Formación y experiencia como usuario, profesional o experto en informática, en especial en la aplicación Office de

Microsoft.

- Amplios conocimientos en Matemáticas Financieras

(Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financiera o Economía u homologadas).

9. Se convocan becas de investigación en el área de la

planificación y evaluación de políticas, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Cuatro.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Planificación.

e) Finalidad y materia de las becas:

- Desarrollo de la investigación en el área de la

planificación económica dirigida tanto al mejor conocimiento de la economía andaluza como a la evaluación de las políticas públicas.

- Desarrollo de la investigación dedicada a la mejora de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de

políticas y planes.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden: Preferentemente Licenciatura en Economía u homologadas o, en su defecto, formación acreditada de postgrado en áreas de economía o evaluación de políticas públicas.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Manejo de programas de ofimática (en especial bases de datos).

- Conocimiento de inglés y/u otras lenguas comunitarias.

10. Se convoca beca de formación e investigación en materia de precios autorizados, con arreglo a las siguientes

condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 932 euros.

c) Duración de la beca: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

e) Finalidad y materia de la beca: Preparación de personal cualificado en la materia de precios autorizados.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

Titulación universitaria: Licenciatura en Economía,

Administración y Dirección de Empresas u homologadas o en Derecho.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Otras titulaciones universitarias.

- Masters relacionados con la materia de precios autorizados.

- Trabajos de investigación realizados.

11. Se convocan becas de formación e investigación en las áreas de control económico-financiero, y de contabilidad, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Cinco.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 932 euros.

c) Duración de las becas: Doce meses.

d) Centro de adscripción: Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Finalidad y materia de las becas: Preparación de personal cualificado en las áreas contables, económico-financiero, y en las de control financiero de las subvenciones y ayudas, entidades públicas y sociedades mercantiles.

f) Titulación y otros requisitos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas u homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme al

artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Otras titulaciones universitarias a nivel de licenciatura en áreas relacionadas con el objeto de las becas.

- Masters relacionados con la materia de la beca.

- Tesis, tesinas y artículos publicados en revistas

especializadas.

- Trabajos de investigación que no se hayan realizado en cumplimiento de la/s licenciatura/s cursada/s.

12. Plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria del año 2002.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

13. Publicación de actos y resoluciones comunes a la

convocatoria del año 2002.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, así como en el de sus Delegaciones Provinciales, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

14. Otras determinaciones exigibles en la convocatoria del año

2002:

a) Conforme a lo previsto en el artículo 7.2.j) de la

presente Orden y en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la solicitud deberá acompañarse también de una declaración expresa responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditarse su ingreso.

b) Información o publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, los becarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación y se convocan becas para el ejercicio 2000, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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