Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de junio de 2002, por la que se concede una subvención a la Escuela Taurina de Ronda para financiar parcialmente el Programa de Entrenamiento con ganado bravo en el campo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Escuela Taurina de Ronda y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención a la citada Escuela para la financiación parcial del «Programa de Entrenamiento con ganado bravo en el campo¯ en régimen de clases prácticas.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de

2000,

DISPONGO

Primero. Se concede a la Escuela Taurina de Ronda una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho (4.808) euros para financiación parcial del «Programa de Entrenamiento con ganado bravo en el campo, en régimen de clases prácticas¯, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.00.485.00.22C.5.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a financiación de los gastos de compra de bravura y desplazamiento del personal.

El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago por el total asignado y la justificación del mismo deberá hacerse en un plazo de 3 meses.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art. de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF