Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 24 de junio de 2002, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales CC.OO-FSAP, UGT-FSP y CSI-CSIF para la realización de actividades formativas destinadas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía con cargo a los fondos de Formación Continua.

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El III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, suscrito por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSI- CSIF, ha supuesto la consolidación de un sistema de gestión de la formación de los empleados públicos caracterizado fundamentalmente por la activa participación de los agentes sociales.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado el 26 de febrero de 1996, con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía, UGT, CC.OO y CSI-CSIF, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996 (publicado en BOJA núm. 53, de 7 de mayo), preveía, en su apartado número 6, dedicado a la Formación, Acción Social y Salud Laboral, la participación de las organizaciones Sindicales firmantes «en la gestión del 10% de los fondos de Formación Continua para la Administración General que anualmente correspondan a la Junta de Andalucía¯.

El citado Acuerdo, prorrogado en el año 1999, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 1999 (BOJA núm. 39, de 3 de abril), continúa vigente actualmente, por lo que, en ejecución de los compromisos contenidos en el mismo, resulta procedente instrumentar la distribución entre las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma, de las subvenciones correspondientes al porcentaje acordado de los créditos asignados para Formación Continua en el ejercicio de

2002, destinados a financiar las Acciones formativas del sector de empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía y que gestionarán directamente las citadas Organizaciones.

En sesión del Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública celebrada el 23 de enero de 2002, se aprobó la distribución de los fondos de Formación Continua entre las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión Nacional de la Formación Continua y de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vista la certificación de la Secretaria del Consejo Rector de la sesión celebrada el 23 de enero de 2002, estudiadas las propuestas de las acciones formativas de Formación Continua presentadas por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSI- CSIF, para su realización en el ejercicio 2002, de conformidad con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en uso de las facultades conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales relacionadas a continuación subvenciones por los importes que se indican, aprobadas en el seno de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de acciones formativas en el ejercicio de 2002:

CCOO-FSAP: 35.346,67 euros. CIF: G-78300480. UGT-FSP: 45.178,33 euros. CIF: G-78085149. CSI-CSIF: 21.887,00 euros. CIF: G-79514378.

Segundo. Declarar las subvenciones recogidas en la presente Resolución de carácter excepcional, conforme disponen el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 15 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. Las subvenciones tienen por finalidad financiar el coste de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, que realicen las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las propuestas presentadas y aprobadas en el seno de la misma. Dichas acciones formativas deberán necesariamente ejecutarse dentro del ejercicio económico de

2002.

Cuarto. Las subvenciones se abonarán con cargo a la

aplicación presupuestaria 01.12.31. 18.00.482.00.12B. del Presupuesto de gastos de este Instituto para 2002, haciéndose efectivas mediante el abono de un primer pago a cada uno de los beneficiarios correspondiente al 75% del importe total

concedido y el 25% restante, una vez justificado el anterior pago.

Quinto. La justificación del primer pago por el importe del

75% del total concedido a cada una de la Organizaciones Sindicales beneficiarias, se realizará mediante la aportación a este Instituto dentro del plazo de tres meses a contar desde su pago efectivo, de la siguiente documentación:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso recibido, con expresión del asiento practicado.

b) Los documentos justificativos (facturas pagadas o documentos con valor probatorio equivalente) de los gastos originados por la realización de las actividades formativas subvencionadas, por el importe correspondiente a dicho primer pago.

Sexto. Para la justificación del segundo pago, por importe del 25% restante del total de la subvención, las Organizaciones Sindicales beneficiarias presentarán ante el Instituto, en el plazo de los dos meses siguientes a su pago efectivo, la misma documentación indicada en el apartado anterior, pero referida a la aplicación de este segundo pago. En todo caso la

justificación vendrá referida a los gastos generados por las acciones formativas desarrolladas efectivamente en el año 2002, de conformidad con lo previsto en el apartado Tercero de la presente Resolución.

Séptimo. Las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente Resolución tienen la consideración de acciones formativas homologadas por el Instituto Andaluz de

Administración Pública, debiendo las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones cumplimentar la documentación relativa a dichas acciones, a excepción de la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 10 de enero de 2002 del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se determina el procedimiento de homologación de acciones formativas realizadas por promotores externos (BOJA núm. 14, de 2 de febrero de 2002).

Octavo. Las Organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación les sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

Noveno. Con arreglo a lo dispuesto por el apartado 11 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2002, las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las presentes subvenciones, han de hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, precisando que el concedente ha sido el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Décimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 19 del anteriormente citado Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Undécimo. Procederá el reintegro de las subvenciones

concedidas en la forma y los casos establecidos en el artículo

112 de la mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los artículos 21 a 23 del antes citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Asimismo, será procedente el reintegro del importe de las cantidades obtenidas, tanto considerada aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, en cuanto exceda del coste de las actividades desarrolladas, en virtud del segundo inciso del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del 21.2 del ya citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, ambos en relación con el artículo 111 de aquélla.

Duodécimo. La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a este Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Sevilla, 24 de junio de 2002.- El Director, Joaquín Castillo Sempere.

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