Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 junio de 2002, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de Consultoría y Asistencia por procedimiento abierto mediante la forma de concurso con o sin variantes y por procedimiento negociado sin publicidad.

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La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ha originado la necesidad de adaptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados como Modelos-Tipo por Orden de esta Consejería de 29 de diciembre de 2000, a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la normativa contractual.

Este proceso de adaptación ha sido iniciado con la Orden de 28 de mayo de 2002, por la que se aprobaron, como Modelos-Tipo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de obras por procedimiento abierto mediante la forma de subasta y por procedimiento negociado sin publicidad.

Por ello, en aras del principio de eficacia, se ha considerado conveniente proseguir el proceso de adaptación a la normativa contractual en vigor, con la aprobación de nuevos Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, referidos a otras figuras contractuales que, mediante una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios, a la vez que agilicen la tramitación, permitan una plena objetividad en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos públicos.

A estos fines, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso con o sin variantes, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, a los que se refiere la presente Orden, podrán ser de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de su aprobación, así como a aquellos expedientes en los que, habiéndose iniciado antes del 26 de abril de 2002, con anterioridad a dicha fecha no se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de licitación del contrato o no se hubiera cursado la correspondiente invitación en los procedimientos negociados sin publicidad.

Sevilla, 10 de junio de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO CON O SIN VARIANTES

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones. 9.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa. 9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.

9.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

9.2.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

15. Director de la Consultoría y Asistencia.

16. Ejecución del contrato.

17. Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del

contratista.

18. Seguros.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. 21. Abono.

22. Anualidades.

23. Entrega y recepción.

24. Prórroga del contrato.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

26. Modificación.

27. Resolución del Contrato.

28. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

Cuadro Resumen.

Anexo núm. 1. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 2. Medios y criterios de selección de la

Administración para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 3. Documentación técnica a presentar por los licitadores en el sobre núm. 2.

Anexo núm. 4. Criterios objetivos para la adjudicación. Anexo núm. 5. Umbrales mínimos de puntuación para la

adjudicación.

Anexo núm. 6. Valoración de los criterios objetivos para determinar que una proposición será considerada temeraria o desproporcionada.

Anexo núm. 7. Elementos y condiciones a cumplir por las variantes que se presenten.

Anexo núm. 8. Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 del TRLCAP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

22.2. En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

23. Entrega y recepción.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCAP y artículos 203 y 204 del RGLCAP, debiéndose expedir por el Director de la misma, o el representante del órgano de

contratación, certificación de conformidad en aquellos casos en los que la prestación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto, en el lugar de prestación del objeto de la consultoría y asistencia establecido en el Cuadro Resumen, letra S). A partir de este acto de recepción empezará el cómputo del período de garantía del contrato siempre que se determine dicho período en el citado Cuadro Resumen, letra L).

24. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 67.1 del TRLCAP, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el Cuadro Resumen, letra Q).

Esta cláusula sólo será aplicable, en su caso, a los contratos de consultoría y asistencia cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 TRLCAP.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

25.1. El resultado de la consultoría y asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

25.2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser

reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa

autorización de la Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

25.3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

26. Modificación.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el TRLCAP por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

27. Resolución del contrato.

27.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

27.2. Asimismo, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente. b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o

materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) El incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. e) El incumplimiento de la obligación del aviso previo a la Administración, dentro del plazo establecido al efecto en la cláusula 16.7, para la emisión, por parte del contratista, del informe sobre el estado de las obras.

f) El incumplimiento de las instrucciones y directrices recibidas de la Administración para la elaboración del informe al que se refiere la cláusula 16.7 del presente Pliego. g) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados. h) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

i) El incumplimiento, en su caso, de la presentación de la documentación relativa a los seguros a que se refiere la cláusula 18 del presente Pliego.

28. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

28.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y demás

disposiciones reglamentarias de desarrollo.

28.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

28.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a la legislación en vigor.

POR LA CONSEJERIA DE OBRAS EL ADJUDICATARIO PUBLICAS Y TRANSPORTES

Fdo. Fdo.

ANEXO II

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

9. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1. Documentación Administrativa.

9.2.2. Proposición Técnica y Económica.

9.2.3. Indice.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

15. Director de la Consultoría y Asistencia.

16. Ejecución del Contrato.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

18. Seguros.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. 21. Abono.

22. Anualidades.

23. Entrega y recepción.

24. Prórroga del contrato.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

26. Modificación.

27. Resolución del contrato.

28. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

Cuadro resumen del contrato.

Anexo núm. 1. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 2. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 3. Documentación técnica acreditativa de los aspectos que en su caso serán objeto de negociación y aspectos técnicos y económicos que podrán ser objeto de negociación. Anexo núm. 4. Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia que se especifica en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, letra A), los trabajos podrán ser ofertados por lotes, debiendo

especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Cuadro Resumen, letras D) y F) se detallan el

presupuesto, los importes y las anualidades que para el contrato o, en su caso, para cada lote, ha señalado el órgano de contratación.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra C), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro Resumen, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás

documentos Anexos revestirán carácter contractual. Asimismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los

documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato o, en su caso, de cada lote, será el que figura en el Cuadro Resumen, letra

D).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra Ñ).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en el Cuadro Resumen, letra G) y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio de los mismos.

6.2. Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra G), y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

6.3. En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o suministros, el plazo de ejecución estará vinculado al de éstos últimos, de conformidad con lo previsto en el art.

198.2 del TRLCAP.

En estos casos, se determinará en el Cuadro Resumen, letra H), el contrato principal al que están vinculados.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra I) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que consta en la citada letra.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras J) y K) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 37 del TRLCAP se haya dispensado tal obligación, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará

expresamente en el Cuadro Resumen, letra J).

Cuando la adjudicación se realice en favor de un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4 del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 210 del TRLCAP, conforme se indica en el Cuadro Resumen, letra M), en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro designado por el órgano de

contratación, en los términos que se indiquen en la solicitud cursada por la Administración.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

Los licitadores presentarán un sobre, firmado por los mismos o sus representantes y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el sobre figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia, número o clave del expediente, lote o lotes, en su caso, a los que concurra, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP. c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación, debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las

características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de altos cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aportará certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatario del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Declaración del artículo 197.3 del TRLCAP.

En los contratos que tengan por objeto la vigilancia,

supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, deberá presentarse declaración responsable de no formar parte de la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de obras, ni de empresas a ésta vinculadas conforme al artículo 197.3. del TRLCAP.

j) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

k) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a la

licitación.

l) Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

9.2.2. Proposición Técnica y Económica.

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas de conformidad con lo establecido en el Anexo núm. 3.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra Y), se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio, según lo especificado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto previamente aprobado, y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto.

9.2.3. Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente, en el que constará enumerado el contenido del mismo.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

a) La intervención de Mesa de Contratación en el procedimiento de contratación, se determina en el Cuadro Resumen, letra R) del presente Pliego.

b) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación o el órgano de contratación, podrán solicitar aclaraciones a éstos sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se indica en el Cuadro Resumen, letra V).

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Cuadro Resumen, letra E), de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

11.3. En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Cuadro Resumen, letra Q), aplicándole la variación

experimentada por el IPC nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si éste fuere menor a doce, contados desde la resolución del inicio del expediente de prórroga.

12. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra N). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra N) del Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letra J) y K), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en las citadas letras del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de

contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el Cuadro Resumen, letra J), del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

13.2. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

13.3. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

Los colaboradores del adjudicatario, en ningún caso, serán parte del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de la Consultoría y Asistencia.

15.1. La Administración designará, en su caso, y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra X), un Director de la consultoría y asistencia, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia, y con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

15.2. El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

15.3. Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

15.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la Consultoría y Asistencia.

16. Ejecución del contrato.

16.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al mismo, y a las Ordenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

16.2. El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos ofertados; todo ello en número y grado preciso para la

realización del objeto del contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado.

Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría y Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.

La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

16.3. El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra Z).

En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en concreto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla aspectos de la LORTAD, y en el Real Decreto

994/1999, de 11 de junio, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que

contengan datos de cararácter personal.

16.5. El contratista estará obligado, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra T), a presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato al órgano gestor en el plazo de 15 días desde la firma del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración.

16.6. En el supuesto de dirección de obras, el contratista se obliga a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios, en los términos previstos legal y reglamentariamente.

Asimismo, y en el supuesto de dirección de obras, el

contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la dirección de obras por las disposiciones legales y reglamentarias, en los plazos establecidos al efecto, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dichas obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, modificaciones, etc.), el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en la misma cuantía que los perjuicios a aquélla causados.

16.7. En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, con una antelación de al menos 15 días a la emisión del informe favorable sobre el estado de las obras, que deberá efectuar el Director facultativo de conformidad con el artículo 147.3 del TRLCAP, el citado Director facultativo deberá dar conocimiento de dichas circunstancias a la

Administración, a efectos de recibir, en su caso, de ésta las instrucciones y directrices pertinentes para la elaboración de dicho informe. Una vez emitido el citado informe, se dará traslado del mismo a la Administración, en todo caso con anterioridad a la terminación del plazo de garantía.

16.8. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

17.1. El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

17.2. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.

17.3. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

18. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra P), el contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

19.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, hayan sido fijados.

19.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

19.3. Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato

19.4. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las

certificaciones o facturas que se produzcan. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas en los términos establecidos en el artículo 43.2.a) del TRLCAP.

19.5. Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

19.6. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo

prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y de dos meses, en el caso del contrato cuyo objeto sea elaboración de proyectos de obras.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 217 y

siguientes del TRLCAP.

21. Abono.

21.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia real y debidamente ejecutada, a satisfacción de la Administración.

21.2. El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, letra O).

21.3. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la

iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la

financiación de las operaciones preparatorias, si así se establece en el Anexo núm. 4, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y formas de valoración, se indican en el Anexo núm. 4 del presente Pliego.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por

operaciones preparatorias" en las correspondientes

valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

21.4. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el Director de la consultoría, o el representante del órgano de

contratación, a la vista de los trabajos y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que se establezcan en el Cuadro Resumen, letra W) del Pliego.

Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Director de la consultoría, o el

representante del órgano de contratación, dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan.

21.5. El órgano de contratación podrá autorizar las

valoraciones y certificaciones parciales por trabajos

efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 200 del RGLCAP.

21.6. El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá transcurridos dos meses desde la expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o, respecto de aquellas extendidas excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse, sin que hubieran sido pagadas,

consistiendo dichos intereses en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

22. Anualidades.

22.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 del TRLCAP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

22.2. En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

23. Entrega y recepción.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCAP y artículos 203 y 204 del RGLCAP, debiéndose expedir por el Director de la misma, o el representante del órgano de

contratación, certificación de conformidad en aquellos casos en los que la prestación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto, en el lugar de prestación del objeto de la consultoría y asistencia establecido en el Cuadro Resumen, letra S). A partir de este acto de recepción empezará el cómputo del período de garantía del contrato siempre que se determine dicho período en el citado Cuadro Resumen, letra L).

24. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 67.1 del TRLCAP la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el Cuadro Resumen, letra Q).

Esta cláusula sólo será aplicable, en su caso, a los contratos de consultoría y asistencia cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 del TRLCAP.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

25.1. El resultado de la consultoría y asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

25.2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad

intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser

reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa

autorización de la Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

25.3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

26. Modificación.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el TRLCAP por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

27. Resolución del contrato.

27.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

27.2. Asimismo, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente. b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o

materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) El incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. e) El incumplimiento de la obligación del aviso previo a la Administración, dentro del plazo establecido al efecto en la cláusula 16.7, para la emisión, por parte del contratista, del informe sobre el estado de las obras.

f) El incumplimiento de las instrucciones y directrices recibidas de la Administración para la elaboración del informe al que se refiere la cláusula 16.7 del presente Pliego. g) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados. h) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

i) El incumplimiento de la presentación de la documentación relativa a los seguros a que se refiere la cláusula 18 del presente Pliego.

28. Prerrogativas de la administracion y jurisdicción

competente.

28.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y demás

disposiciones reglamentarias de desarrollo.

28.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia que se especifica en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, letra A), los trabajos podrán ser ofertados por lotes, debiendo

especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Cuadro Resumen, letras D) y F) se detallan el presupuesto base de licitación o, en su caso, estimativo, y las anualidades que para el contrato o, en su caso, para cada lote, ha señalado el órgano de contratación.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra C), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro Resumen, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás

documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato o, en su caso, de cada lote, será el que figura en el Cuadro Resumen, letra

D).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra Ñ).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El plazo total de duración del contrato o de ejecución de los trabajos objeto del mismo será el fijado en el Cuadro Resumen, letra G) y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio de los mismos.

6.2. Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra G), y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

6.3. En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o suministros, el plazo de ejecución estará vinculado al de éstos últimos, de conformidad con lo previsto en el art.

198.2 del TRLCAP.

En estos casos, se determinará en el Cuadro Resumen, letra H), el contrato principal al que están vinculados.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra I) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la citada letra I) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras J) y K) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 37 del TRLCAP se haya dispensado tal obligación, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará

expresamente en el Cuadro Resumen, letra J).

Cuando la adjudicación se realice en favor de un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios o el 20% del importe de adjudicación en el resto de los casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

8.1. El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

8.2. En caso de admitirse la presentación de variantes, dicha circunstancia se especificará en el Cuadro Resumen, letra M) del presente Pliego, determinándose a su vez en el Anexo núm.

7, los elementos y las condiciones para la presentación de las variantes.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones. 9.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro que en el mismo se especifique.

Cuando las proposiciones se envíen por correo la remisión de la misma podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, letra U) del presente Pliego. En este caso, el envío del anuncio por correo

electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, señalados con los números

1, 2 y 3. En caso de admitirse variantes, la documentación correspondiente se presentará en sobre independiente señalado con el número 4.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia, número o clave del expediente y lote o lotes, en su caso, a los que concurre, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Sobre núm. 1 Título: Documentación Administrativa. La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico, o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su

constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o , en caso contrario, el infome de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP. c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, se aportará Certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatario del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Declaración del artículo 197.3 del TRLCAP.

En los contratos que tengan por objeto la vigilancia,

supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, deberá presentarse declaración responsable de no formar parte de la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de obras, ni de empresas a ésta vinculadas conforme al artículo 197.3. del TRLCAP.

j) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

k) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a la

licitación.

l) Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el Anexo núm. 3, a efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso.

9.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra Y), o en el anuncio de licitación, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo de acuerdo con el sistema de determinación del precio y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse variantes, además de la oferta base, deberá aportarse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, formulada igualmente con arreglo al Anexo núm. 1.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote, adjuntándose una relación de precios de los equipos y elementos ofertados por cada lote.

En el caso de establecerse presupuesto base de licitación, la oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto base de licitación consignado en el Cuadro Resumen, letra D), figura desglosado en capítulos o partidas, los importes de los capítulos o partidas ofertadas no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

9.2.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes.

En caso de admitirse la presentación de variantes, éstas se contendrán en el sobre núm. 4 expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm.

7, e indicándose el lote o lotes, en su caso, a que se

refieren.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

a) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar a éstos aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se indica en el Cuadro Resumen, letra V).

b) El Presidente de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2.

c) La Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica constituida al efecto a fin de que dicha Comisión realice un estudio

pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los indicados en el Anexo núm. 4.

Las variantes que presenten los licitadores se valorarán como una oferta independiente, aplicándole a cada una de ellas los criterios y puntuaciones establecidos en el Anexo núm. 4 del presente Pliego.

El estudio pormenorizado de la Comisión Técnica deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que, se elevará junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir de la Comisión Técnica la aclaración o concreción sobre su contenido.

d) Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico al Secretario de la Mesa de Contratación.

e) Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo núm.

5, no podrá continuar en el proceso de selección.

f) Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres núm. 3, y los sobres núm. 4, en su caso, de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el párrafo anterior.

g) Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica.

h) En el caso en que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, de acuerdo con los criterios del Anexo núm. 6, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia,

solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 83.3 del TRLCAP.

En dicho anexo se fijan los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por un mismo grupo.

i) A la vista del informe técnico, y la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, en acto público, adoptará el oportuno acuerdo sobre la propuesta de adjudicación, actuando conforme a lo establecido

reglamentariamente.

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Cuadro Resumen, letra E), de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

11.3. En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Cuadro Resumen, letra Q), aplicándole la variación

experimentada por el IPC nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si este fuere menor a doce, contados desde la resolución del inicio del expediente de prórroga.

12. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra N). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra N) del Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letras J) y K), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en las citadas letras del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de

contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el Cuadro Resumen, letra J), del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

13.2. Abono de los anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa, u otros medios de difusión como gasto que corresponde al adjudicatario.

El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, letra R).

13.3. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

13.4. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares. Los colaboradores del adjudicatario, en ningún caso, serán parte del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de la Consultoría y Asistencia.

15.1. La Administración designará, en su caso, y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra X), un Director de la consultoría y asistencia, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia, y con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

15.2. El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

15.3. Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

15.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia.

16. Ejecución del contrato.

16.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al mismo, y a las Ordenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

16.2. El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos ofertados; todo ello en número y grado preciso para la

realización del objeto del contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado.

Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría y Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.

La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

16.3. El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra Z).

Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la "Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal", y en los Reales Decretos que la

desarrollan, en concreto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla aspectos de la LORTAD, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que establece el "Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal".

16.5. El contratista estará obligado, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra T), a presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato al órgano gestor en el plazo de 15 días desde la firma del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración.

16.6. En el supuesto de dirección de obras, el contratista se obliga a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios, en los términos previstos legal y reglamentariamente.

Asimismo, y en el supuesto de dirección de obras, el

contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la dirección de obras por las disposiciones legales y reglamentarias, en los plazos establecidos al efecto, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dichas obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, modificaciones, etc.), el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en la misma cuantía que los perjuicios a aquélla causados.

16.7. En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, con una antelación de al menos 15 días a la emisión del informe favorable sobre el estado de las obras, que deberá efectuar el Director facultativo de conformidad con el artículo 147.3 del TRLCAP, el citado Director facultativo deberá dar conocimiento de dichas circunstancias a la

Administración, a efectos de recibir, en su caso, de ésta las instrucciones y directrices pertinentes para la elaboración de dicho informe. Una vez emitido el citado informe, se dará traslado del mismo a la Administración, en todo caso con anterioridad a la terminación del plazo de garantía.

16.8. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

17. Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del

contratista.

17.1. El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

17.2. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.

17.3. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

18. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra P), el contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

19.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, hayan sido fijados.

19.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del TRLCAP.

19.3. Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato

19.4. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las

certificaciones o facturas que se produzcan. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas en los términos establecidos en el artículo 43.2.a) del TRLCAP.

19.5. Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

19.6. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo

prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y de dos meses, en el caso del contrato cuyo objeto sea elaboración de proyectos de obras.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 217 y

siguientes del TRLCAP.

21. Abono.

21.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia real y debidamente ejecutada, a satisfacción de la Administración.

21.2. El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, letra O).

21.3. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la

iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la

financiación de las operaciones preparatorias, si así se establece en el Anexo núm. 8, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y formas de valoración, se indican en el Anexo núm. 8 del presente Pliego.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por

operaciones preparatorias" en las correspondientes

valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquellas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquella.

21.4. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el Director de la consultoría, o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que se establezcan en el Cuadro Resumen, letra W) del Pliego.

Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Director de la consultoría, o el

representante del órgano de contratación, dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan.

21.5. El órgano de contratación podrá autorizar las

valoraciones y certificaciones parciales por trabajos

efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 200 del RGLCAP.

21.6. El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá transcurridos dos meses desde la expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o, respecto de aquellas extendidas excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse, sin que hubieran sido pagadas,

consistiendo dichos intereses en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

22. Anualidades.

22.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

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