Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 06/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN DE LA TORRE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Primera. Naturaleza y característica de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso oposición libre, de tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de

2001, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, denominación de Guardia y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. Las plazas citadas están adscritas a la Escala Básica, Grupo D, del artículo 25 de Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000; Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones de aplicación.

Tercera. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

3.1. Para ser admitido al presente concurso oposición los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplido 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las A2 y B2 o equivalentes actuales.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los funcionarios interinos de la plantilla de este Ayuntamiento quedarán excusados de los requisitos de edad y estatura.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Cuarta. Instancias y documentos a presentar.

4.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre en horario de Oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 3 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del título académico exigido en la base 3.e) o documento oficial de la solicitud del mismo, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad ambos

compulsados.

También deberán unir fotocopia compulsada de los méritos que aleguen para el concurso.

4.2. También podrá presentarse la instancia en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los derechos de examen de 12,02 euros, que se ingresarán en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia deberá adjuntarse justificante de ingreso expedido por el órgano competente.

4.5. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la Comisión de Gobierno dictará Resolución en el plazo de un mes aprobando la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley/92 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.3. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. El Tribunal.

6.1. El Tribunal tendrá la categoría D de los recogidos en el art. 32 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales:

1. El Jefe de la Policía Local y su suplente.

2. Un vocal titular y suplente designado por la Junta de Personal Funcionario.

3. Un vocal titular y suplente designado por el Sr. Alcalde, entre los Concejales de la Corporación Local.

4. Un vocal titular y suplente designado por la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

6.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas que se convocan.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de al menos tres de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el Titular o bien su suplente.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieren

realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.

6.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir de la letra «S¯ conforme al resultado del sorteo celebrado en Madrid.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

Octava. Proceso selectivo. Constará de las siguientes fases:

8.1. Primera fase. Concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá, con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad con la orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de

2002, que figuran en el Anexo núm., teniendo en cuenta que la puntuación máxima que se podrá obtener son 4,5 puntos.

8.2. Fase segunda: Oposición.

Primera prueba. Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos exigidos por la Orden 14 de noviembre de

2000 de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo, siendo todos ellos eliminatorios, calificándose de apto o no apto.

Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarla, un certificado médico en modelo oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán ir provistos de DNI y atuendo deportivo.

Segunda prueba. Conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas referidas al cuestionario que figura como Anexo núm., que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminatorio, siendo preciso obtener para aprobarlo al menos 5 puntos. Se dispondrá de 90 minutos como máximo.

Tercera prueba. Psicotécnica: Constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en las que a los aspirantes se les exigirá una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, o en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible al puesto de Policía.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes, capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, interés y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad. La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que las confirme.

Cuarta prueba. Examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo núm. 4.

Novena. Sistema de calificación.

9.1. Fase del concurso. Será previa a la de la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para su pesar las pruebas de la fase de oposición.

9.2. Fase de la oposición. Todas las pruebas son eliminatorias y las que sean puntuables lo serán con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan al menos 5 puntos.

El orden de calificación definitiva de la oposición será determinado por la media de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

9.3. Calificación final. La calificación total final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la oposición, no pudiendo superar el número de aprobados al de plazas convocadas.

Décima. Los aspirantes que superen las dos fases deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la documentación acreditando reunir los requisitos exigidos por la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados.

Quienes sean funcionarios estarán exentos de presentar la documentación de aquellos extremos que tengan ya acreditadas, que sustituirán por un certificado al efecto.

Si dentro del plazo citado no presentan la documentación o no reúnen los requisitos, decaerán en todos sus derechos.

Undécima. Período de prácticas y formación.

Los aspirantes seleccionados deberán realizar un curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, en una Escuela de Policía Homologada por la anterior.

Duodécimo. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el curso selectivo de ingreso con aprovechamiento, serán nombrados funcionarios por acuerdo de la Comisión de Gobierno, siendo posesionados de sus plazas por el Sr. Alcalde.

Décimotercera. Recursos.

Contra las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos deriven de ellas, los interesados podrán presentar

potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado que corresponda de Málaga.

ANEXO 1

BAREMO

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administración Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación: Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA número 34, de 21 de marzo de 2002), con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la

Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). La puntuación máxima que se podrá obtener es de 4,5 puntos.

ANEXO 2

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro de sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO 3

PROGRAMA POLICIA

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona, Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales. Materias en la que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los policías locales, funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO 4

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla: Estatura mínima 1,70 metros, los hombres y 1,65 metros, las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromotopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, tetracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sitólica, y los 90 mm/Hg en presión distólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso que limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Alhaurín de la Torre, 30 de abril de 2002.- La Concejala Delegada de Personal, Catalina Fernández Jiménez.

Descargar PDF