Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo previsto en la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2001, aprobada por Decreto de la Alcaldía núm. 1333/2001, de 15 de junio, y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 182, de 31 de julio de 2001; la Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha aprobado y ordenado la publicación de las siguientes Bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISION DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A DE LA PLANTILLA LABORAL MEDIANTE TURNO DE PROMOCION INTERNA Y SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente Convocatoria la provisión como personal laboral fijo, mediante turno de promoción interna y sistema selectivo de Concurso, de una plaza de Bibliotecario/a vacante en la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001, cuyas Bases han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía núm. 2273/2001, de 28 de noviembre. La plaza está asimilada al Grupo B de la Ley 30/1984 y dotada con las retribuciones que corresponden a dicho Grupo según la legislación vigente.
Segunda. Legislación aplicable.
Esta Convocatoria se regirá por las presentes Bases y por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 42/1994, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Estatuto de los Trabajadores; y restante normativa en vigor en esta materia.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
3.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto
800/1995.
3.2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad (haber alcanzado la edad de jubilación).
3.3. Estar en posesión de Diplomatura Universitaria.
3.4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
3.5. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
3.6. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
3.7. Tener una antigüedad mínima de dos años en plaza
de la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento
asimilada a Grupo C de la Ley 30/1984.
Cuarta. Solicitudes.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán solicitarlo en instancia dirigida al Sr.
Alcalde-Presidente, en la que bastará que el
aspirante manifieste que reúne todos y cada uno de
los requisitos exigidos, y a la que unirán solamente
copia compulsada del DNI, del título académico y de
los de los méritos que aleguen en relación con los
previstos en el Anexo de esta Convocatoria.
El plazo de presentación será de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Las instancias se presentarán en el Registro de
Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como el artículo 54 de la
Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
Los derechos de examen se fijan en 4.000 pesetas
(24,04 euros), que se ingresarán en la Tesorería
Municipal o bien mediante giro postal o telegráfico o
mediante transferencia dirigida a la misma, de
conformidad con el artículo 38.6 de la Ley 30/1992. A
la instancia se adjuntará justificante de este
ingreso.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación
de las causas, que se publicará en el tablón de
anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín
Oficial de la Provincia. Tanto para subsanar los
errores de hecho como para solicitar su inclusión en
el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, dispondrán de un plazo de diez días a
partir del siguiente a aquél en que se haga pública
dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las
hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución
que dicte el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la cual se hará
pública en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia,
señalándose en la indicada resolución, con al menos
15 días de antelación, el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio, así como la
composición del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en
quien delegue.
Vocales:
- El Concejal-Delegado de Personal o Concejal en
quien delegue.
- Un representante de los Servicios Bibliotecarios
Provinciales de la Consejería de Cultura.
- Un funcionario representante de la Delegación de
Personal Laboral o trabajador en quien delegue.
- Un funcionario representante de cada una de las
tres Secciones Sindicales existentes en este
Ayuntamiento.
- Un representante de la Comunidad Autónoma.
- Un Técnico de Administración General de este
Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de
Administración General en quien delegue.
Se designarán suplentes de cada uno de los miembros
del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la presencia del Presidente, Secretario y
más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992 o hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a cualquier tipo de pruebas selectivas de
acceso al servicio de la Administración Pública en
los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, notificándolo al Sr. Alcalde-
Presidente. Por idénticas causas podrán ser recusados
por los aspirantes.
Séptima. Procedimiento selectivo.
El proceso selectivo constará de una única fase, la
de Concurso. En el día, hora y lugar señalados el
Tribunal se reunirá y procederá a valorar los méritos
alegados y documentalmente justificados por los
aspirantes al presentar la instancia, con arreglo al
Baremo de Méritos contenido en el Anexo de las
presentes Bases.
Octava. Propuesta del Tribunal.
Concluido el Concurso, el Tribunal hará pública en el
tablón de anuncios de la Casa Consistorial la
relación de aspirantes por orden de puntuación, con
especificación de la calificación obtenida por cada
uno de ellos. En la misma resolución el Tribunal
efectuará su propuesta de nombramiento del aspirante
que haya alcanzado mayor puntuación, sin que, en
ningún caso, pueda proponer para su nombramiento un
número superior de aspirantes al de plazas
convocadas. De dicha resolución el Tribunal dará
traslado al Sr. Alcalde-Presidente, a efectos de
nombramiento.
Novena. Nombramiento y presentación de documentos.
El aspirante seleccionado dispondrá de un plazo de 20
días naturales desde que se le notifique la
Resolución de nombramiento por parte de la Alcaldía
para presentar certificación del Ayuntamiento
acreditando su condición y demás circunstancias, a
los efectos de la Base Tercera.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos
de fuerza mayor, debidamente justificados, no
presentasen la citada documentación o del examen de
la misma se dedujese que carecen de los requisitos
señalados en la Convocatoria, no podrán ser nombrados
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
El plazo máximo para tomar posesión será de treinta
días a contar desde la Resolución de nombramiento.
Décima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las
incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo
en todo lo no previsto en estas Bases. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de estas Bases, o con
lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán
resueltas por el Tribunal. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos de los presentes, y en
caso de empate resolverá el voto de calidad del
Presidente.
Decimoprimera. Recursos.
Esta Convocatoria, sus Bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los
plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
A N E X O
BAREMO DE MERITOS
1. Méritos académicos y de perfeccionamiento (máximo
4 puntos):
1.1. Por estar en posesión del Título de Diplomado en
Biblioteconomía y Documentación: 1 punto (se
acreditará mediante copia compulsada de dicho título
o resguardo de solicitud del mismo).
1.2. Por cada 10 horas de asistencia a curso,
cursillo, seminario, congreso o jornada, específico
sobre Bibliotecas, impartido por organizaciones
profesionales o instituciones públicas con
competencia en la materia: 0,05 puntos hasta un
máximo de 2 puntos. Los cursos que vengan expresados
en días se valorarán a razón de 5 horas (se
acreditará mediante diploma de asistencia o
certificación del ente organizador, o copia
compulsada de los mismos).
1.3. Por cada organización de cursos o jornadas
específicos sobre Bibliotecas, hasta un máximo de 1
punto (se
acreditará con certificación del ente organizador, o
copia compulsada de la misma):
- De ámbito regional: 0,75.
- De ámbito provincial: 0,25.
2. Méritos profesionales (máximo 6 puntos).
2.1. Por cada año completo de servicios prestados
como Bibliotecario/a en la empresa privada, 0,1
punto, hasta un máximo de 0,5 puntos (se acreditará
mediante contrato de trabajo o certificado de
empresa, o copia compulsada de los mismos).
2.2. Por cada año completo de servicios prestados
como Bibliotecario/a en cualquier Administración
Pública: 0,20 puntos hasta un máximo de 1 punto (se
acreditará mediante copia compulsada del contrato de
trabajo, del nombramiento corporativo o de la
certificación del titular del órgano administrativo
competente).
2.3. Por cada año completo de servicios prestados
como Bibliotecario/a en el Ayuntamiento de Alhaurín
el Grande (Málaga): 0,20 puntos hasta un máximo de 3
puntos (se acreditará mediante copia compulsada del
contrato de trabajo, del nombramiento corporativo o
de la certificación del titular del órgano
administrativo competente).
2.4. Por cada año completo desempeñando funciones de
dirección de bibliotecas públicas municipales, a
razón de 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1
punto (se acreditará mediante certificación del
titular del órgano administrativo correspondiente).
2.5. Por cada actividad de Animación a la Lectura
organizada en Bibliotecas Públicas Municipales, 0,1
punto, hasta un máximo de 0,5 puntos (se acreditará
con certificación del titular del órgano
administrativo competente).
Alhaurín el Grande, 29 de noviembre de 2001.- El
Alcalde-Presidente, Juan Martín Serón.
Descargar PDF