Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 23 de noviembre de 2001, acordó la convocatoria para la selección, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, y acordó aprobar para regir la misma las siguientes
BASES
1. Objeto de convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de septiembre de
2000 y publicada en el BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2000.
1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1989, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Nivel de C.D.
14.
1.3. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
- Velar por la convivencia ciudadana, por la seguridad de los miembros de la comunidad, por el cumplimiento de las normas, Leyes y reglamentaciones dictadas y cuantos cometidos se le indiquen a las órdenes de los superiores.
- Velar por el estricto cumplimiento de las reglamentaciones de carácter general que atribuyen competencias al
Excmo. Ayuntamiento de Camas en materia de policía y buen gobierno, ordenanzas municipales, etc., denunciando aquellas actividades que constituyan infracción.
- Vigilar y ordenar el tráfico y transportes, y en definitiva todas cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de
24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policías Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Gobernación, por la que se establecen las pruebas
para el acceso a las distintas categorías de los
Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no
previsto en la citada legislación, les será de
aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los
aspirantes deberán reunir, antes de que termine el
último día de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido
los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65
metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de
la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales
y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de
las clases A y BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía.
4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente convocatoria,
quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud, ajustada al modelo que se
publica en el Anexo IV, dirigida a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúne
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
base 3.ª de la convocatoria.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse de una
fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de
conducción indicados, así como original del resguardo
acreditativo de haber satisfecho el importe de los
derechos de examen, que ascienden a 24 euros,
cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería
Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades
bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido
por giro postal o telegráfico a la Tesorería
Municipal, debiendo consignar en estos giros el
nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por
persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún
defecto, se requerirá al interesado para que en el
plazo de diez días subsane la falta o, en su caso,
acompañe los documentos preceptivos, indicándole que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, archivándose sin más trámite, con los
efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, ya citada.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido por la base
4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, la Presidencia de la Corporación
adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Camas.
5.2. Para subsanar los posibles defectos que hayan
motivado la exclusión u omisión los aspirantes
dispondrán de un plazo 10 días, contados desde el
siguiente al de la publicación de la referida
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.5.3.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando debidamente su derecho a ser incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
5.4. Las reclamaciones, si las hubiere, serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución de la
Presidencia de la Cor
poración por la que se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y en la que se determinará,
además, la composición del Tribunal y el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.5. Unicamente procederá la devolución de los
derechos de examen a los aspirantes que hayan sido
excluidos definitivamente de estas pruebas
selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
6. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con el Decreto 196/1992, de 24 de
noviembre, el Tribunal Calificador estará constituido
por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado
por la Consejería de Gobernación.
- Un representante de la Junta de Personal.
- Tres funcionario de carrera de la Corporación
designados por la Alcaldía.
- Un Concejal de la Corporación designado por la
Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en
quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas
de las pruebas, con la colaboración de asesores
técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán
limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal, para actuar válidamente, requerirá
la presencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas
durante el desarrollo del proceso selectivo, velar
por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes. Teniendo, además, competencia y
plena autoridad para resolver cuantas incidencias se
presenten en el proceso selectivo y no se hallen
previstas en las bases.
6.6. Será, además, responsable del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos, tanto para la
organización y valoración de las pruebas como para la
publicación de sus resultados.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley
30/1992, ya mencionada.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Decreto
236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones
complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta
categoría.
6.9. El Tribunal, en su calificación final no podrán
proponer, para su nombramiento, un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo
nula de pleno Derecho cualquier propuesta que
contenga mayor número que plazas convocadas.
6.10. El Presidente adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios que sean escritos
y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos
ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirante se iniciará por la
letra «P¯, conforme al resultado del sorteo público
celebrado el día 28 de noviembre de 2000.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluido
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificada y libremente apreciada
por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las respectivas pruebas
en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios
deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce
horas, al menos, de antelación del comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
7.6. La publicación del anuncio del segundo y
sucesivos ejercicios se efectuará por cada Tribunal
en los lugares donde se ha celebrado el anterior, así
como en la sede de actuación del mismo y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación con doce horas, al
menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata
del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo.
8. Sistema de calificación.
8.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas
selectivas, que serán leídos por los aspirantes si
así lo decide el Tribunal Calificador, serán
eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10
puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
No obstante, en el caso de no presentarse el
aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste
podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda
el Tribunal.
8.2. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas,
cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un
mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El
resultado final será la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada prueba dividida por el número de
pruebas que contenga el ejercicio.
8.3. Si en alguno de los temas o partes que contenga
cada prueba, al aspirante se le calificase con 0
puntos, ello supondría la descalificación automática
del mismo, quedando, por tanto, eliminado.
8.4. El número de puntos que podrá ser otorgado por
cada miembro del Tribunal, en cada uno de los
ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
8.5. De las puntuaciones que otorgaren los miembros
de los Tribunales Calificadores se eliminarán la
mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota
que obtendrá el aspirante será la media de las
restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En
caso de que la mayor o menor puntuación fueran
varias, se eliminarán únicamente una de ellas,
respectivamente.
8.6. Las calificaciones de cada ejercicio se harán
públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
8.7. La calificación de la fase de oposición será la
suma de la puntuación obtenida en cada uno de los
ejercicios de dicha fase, considerándose aprobados
aquellos aspirantes con mayor puntuación final que
tengan cabida en el número de plazas convocadas.
9. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes
pruebas y fases:
1. Primera fase: Oposición.
9.1. Primera prueba.
Aptitud física. Los aspirantes realizarán los
ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14
de noviembre de 2000, de la Consejería de
Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente
convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo
cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se
calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física,
los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de
efectuarse el reconocimiento facultativo, un
certificado médico, en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para
realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de
celebración de las pruebas físicas se encontrara en
estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente
acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando
la calificación, en el caso de que superase todas las
demás, condicionada a la superación de las pruebas de
aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que
motivaron el aplazamiento, circunstancia que la
aspirante deberá superar los 6 meses de duración,
desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo
que se acredite con certificación médica que
persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar
dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas
convocadas sean más que las aspirantes que se han a
cogido al anterior derecho, esta circunstancia no
afectará al desarrollo del proceso selectivo en los
demás casos.
La no superación de una prueba (no apto) impedirá la
realización de la siguiente y supondrá la eliminación
de la convocatoria.
Para la realización de las pruebas físicas, los
opositores deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo.
9.2. Segunda prueba.
Prueba psicotécnica. Este ejercicio se calificará de
apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan
sido calificados como no aptos. Este examen
psicotécnico constará de pruebas que evalúen los
factores que a continuación se especifican y en los
que a los/las aspirantes se les exigirá, en todos y
cada uno de ellos, una puntuación igual al percentil
50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en
su defecto, el existente para la población general
española, en función del nivel académico exigible
para el puesto de policía:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente
de inteligencia general igual al percentil 50.
- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez
verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria,
resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y
capacidad de reacción sensoriomotora.
- Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social
normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del
sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto
de policía; intereses y preferencias profesionales
hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al
estrés, y que su perfil de personalidad no presente
dificultades de asimilación y acomodación a la
representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de
una entrevista que los confirme.
9.3. Tercera prueba.
Conocimientos, que consistirán en la contestación,
por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas
con respuestas alterativas, propuestos por el
Tribunal para cada materia de las que figuren en el
temario de la convocatoria que se determina en el
Anexo II a esta convocatoria, y la resolución de un
caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos
en las contestaciones y otros 5 en la resolución
práctica. La calificación final será la suma dividida
por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas,
como mínimo.
9.4. Cuarta prueba.
Examen médico. Con sujeción a un cuadro de
exclusiones médicas que garantice la idoneidad,
conforme a las prescripciones contenidas en la Orden
de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en
el Anexo III.
Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter
eliminatorio.
2. Segunda fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, que no podrá superar al de plazas
convocadas, en el tablón de anuncios de la
Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera
fase del proceso selectivo presentarán en la
Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de
veinte días naturales a partir del de la publicación
de la relación de aprobados, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Copia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la base 3.1.c) de la presente
convocatoria. Los opositores que aleguen estudios
equivalentes a los específicamente señalados en dicha
base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito
doloso ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el
Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto
a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar
armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir
vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción
de las clases A y BTP.
11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán
exentos de acreditar documentalmente aquellos
extremos que constituyen un requisito previo para su
nombramiento, debiendo presentar certificación, que
acredite su condición y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios.
11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
12. Período de práctica y formación.
12.1. La Alcaldía, una vez acreditados
documentalmente los requisitos exigidos en la base 3
de la convocatoria, nombrará funcionarios en
prácticas para la realización del curso de ingreso a
los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario
de carrera será necesario superar con aprovechamiento
el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local
y que será el establecido por la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía.
12.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o
el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por
causas
involuntarias que lo impidan, debidamente
justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el
interesado incorporarse al primer curso que se
celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá
lugar con la promoción en que efectivamente se
realice el curso.
12.4. La no incorporación o el abandono de estos
cursos, sin causa que se considere justificada,
producirá la necesidad de superar nuevamente las
pruebas de selección realizadas.
12.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a
la vista del informe remitido por la Escuela, el
Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno
repita el curso siguiente, que, de no superar,
supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la
fase anterior.
13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
13.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un
informe el Ayuntamiento sobre las aptitudes de los
alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal,
en las resolución definitiva de las pruebas de
ingreso.
13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener
un número de aspirantes aprobados superior al número
de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales
deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a
contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento, debiendo previamente prestar juramento
o promesa de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
13.3. El escalafonamiento como funcionario se
efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida
en la fase de oposición y curso de ingreso.
14. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos, plazos y en la forma
establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
- Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con
palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se
realizarán flexiones de manera que la barbilla asome
por encima de la barra y extendiendo totalmente los
brazos por encima de la barra sin que se permita el
balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de
piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de
8 flexiones quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor
tiempo posible, en la posición de brazos flexionados,
presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas
completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,
barbilla situada por encima de la barra y sin tener
contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la
posición descrita anteriormente un mínimo de 40
segundos quedarán eliminadas.
- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la
posición inicial de lado junto a una pared vertical,
y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el
aspirante marca la altura que alcanza en esta
posición. Separado 20 cm de la parad vertical, salta
tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el
nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente
entre la marca hecha desde la posición inicial y la
conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar 52
centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres,
en los intentos que se disponen, serán eliminados.
- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y
se batirá con un solo pie, según el Reglamento de
Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas
exigidas, 4,5 metros los varones y 3,80 metros las
mujeres, serán eliminados.
- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y
1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo
pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura
mínima exigida en los intentos que se disponen serán
eliminados.
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se
colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo
realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las
mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos
serán eliminados.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El
aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 800 minutos para hombres y 900
minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos
serán eliminados.
ANEXO II
TEMARIO
El establecido en la Orden de 14 de noviembre de
2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se
establecen las pruebas para el acceso a las distintas
categorías de los Cuerpos de Policía Local de
Andalucía, BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000,
para la Escala Básica, categoría de Policía.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSION MEDICA
El establecido en la Orden de 14 de noviembre de
2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se
establecen las pruebas para el acceso a las distintas
categorías de los Cuerpos de Policía Local de
Andalucía, BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.
ANEXO IV
SOLICITUD DE ADMISION
1. Plaza a la que se aspira:
2. Convocatoria:
Fecha BOE ........ / ................ /
.............. oposición libre.
3. Datos personales:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Fecha de nacimiento (fotocopia):
Municipio:
Provincia:
DNI:
Domicilio a efecto de notificaciones (teléfono):
4. Derechos de examen.
Ingreso en (Tesorería, Banco/Caja o giro): Tipo
La cantidad de ..................... ptas. El día
.......... de .............. de ...................
Si ingresó mediante giro, indicar su número.
5. Formación.
Titulación académica:
6. Permisos de conducción.
Fecha de obtención del permiso A:
Fecha de obtención del permiso BTP:
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y
declara que son ciertos los datos consignados en ella
y que reúne las condiciones exigidas en las bases de
la convocatoria que se indica.
En ....................., a .......... de
............ de ............
Camas, 26 de noviembre de 2001.- La Alcaldesa,
Encarnación Díaz Cerezo.
Descargar PDF