Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAMAS

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 23 de noviembre de 2001, acordó la convocatoria para la selección, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, y acordó aprobar para regir la misma las siguientes

BASES

1. Objeto de convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de septiembre de

2000 y publicada en el BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2000.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1989, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Nivel de C.D.

14.

1.3. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Velar por la convivencia ciudadana, por la seguridad de los miembros de la comunidad, por el cumplimiento de las normas, Leyes y reglamentaciones dictadas y cuantos cometidos se le indiquen a las órdenes de los superiores.

- Velar por el estricto cumplimiento de las reglamentaciones de carácter general que atribuyen competencias al

Excmo. Ayuntamiento de Camas en materia de policía y buen gobierno, ordenanzas municipales, etc., denunciando aquellas actividades que constituyan infracción.

- Vigilar y ordenar el tráfico y transportes, y en definitiva todas cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de

24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policías Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, por la que se establecen las pruebas

para el acceso a las distintas categorías de los

Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no

previsto en la citada legislación, les será de

aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de

Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las

reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los

aspirantes deberán reunir, antes de que termine el

último día de presentación de solicitudes, los

siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido

los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65

metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni

separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de

la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales

y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de

las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela

de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días

naturales a contar desde el siguiente al de la

publicación en el BOE de la presente convocatoria,

quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

cursarán su solicitud, ajustada al modelo que se

publica en el Anexo IV, dirigida a la Sra. Alcaldesa-

Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúne

todos y cada uno de los requisitos exigidos en la

base 3.ª de la convocatoria.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro

General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en

el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse de una

fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de

conducción indicados, así como original del resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los

derechos de examen, que ascienden a 24 euros,

cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería

Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades

bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido

por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignar en estos giros el

nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por

persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún

defecto, se requerirá al interesado para que en el

plazo de diez días subsane la falta o, en su caso,

acompañe los documentos preceptivos, indicándole que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de

su petición, archivándose sin más trámite, con los

efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, ya citada.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que

hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito

motivado, dentro del plazo establecido por la base

4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido

este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de

solicitudes, la Presidencia de la Corporación

adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, que deberá publicarse en el Boletín

Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Camas.

5.2. Para subsanar los posibles defectos que hayan

motivado la exclusión u omisión los aspirantes

dispondrán de un plazo 10 días, contados desde el

siguiente al de la publicación de la referida

Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.5.3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando debidamente su derecho a ser incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos.

5.4. Las reclamaciones, si las hubiere, serán

aceptadas o rechazadas en la Resolución de la

Presidencia de la Cor

poración por la que se apruebe la lista definitiva de

admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia, y en la que se determinará,

además, la composición del Tribunal y el lugar, fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.5. Unicamente procederá la devolución de los

derechos de examen a los aspirantes que hayan sido

excluidos definitivamente de estas pruebas

selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el Decreto 196/1992, de 24 de

noviembre, el Tribunal Calificador estará constituido

por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado

por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Tres funcionario de carrera de la Corporación

designados por la Alcaldía.

- Un Concejal de la Corporación designado por la

Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en

quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o

superior nivel de titulación a la exigida para el

ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas

de las pruebas, con la colaboración de asesores

técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán

limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal, para actuar válidamente, requerirá

la presencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas

durante el desarrollo del proceso selectivo, velar

por el buen desarrollo del mismo, calificar las

pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes. Teniendo, además, competencia y

plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y no se hallen

previstas en las bases.

6.6. Será, además, responsable del estricto

cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la

sujeción a los plazos establecidos, tanto para la

organización y valoración de las pruebas como para la

publicación de sus resultados.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la

recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley

30/1992, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Decreto

236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta

categoría.

6.9. El Tribunal, en su calificación final no podrán

proponer, para su nombramiento, un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo

nula de pleno Derecho cualquier propuesta que

contenga mayor número que plazas convocadas.

6.10. El Presidente adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios que sean escritos

y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos

ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirante se iniciará por la

letra «P¯, conforme al resultado del sorteo público

celebrado el día 28 de noviembre de 2000.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluido

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificada y libremente apreciada

por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento

a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no

será obligatoria la publicación de los sucesivos

anuncios de la celebración de las respectivas pruebas

en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios

deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón

de anuncios de la Corporación o en los locales donde

se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce

horas, al menos, de antelación del comienzo de las

mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de

veinticuatro horas, si se trata de un nuevo

ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo

de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

7.6. La publicación del anuncio del segundo y

sucesivos ejercicios se efectuará por cada Tribunal

en los lugares donde se ha celebrado el anterior, así

como en la sede de actuación del mismo y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación con doce horas, al

menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata

del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo.

8. Sistema de calificación.

8.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas

selectivas, que serán leídos por los aspirantes si

así lo decide el Tribunal Calificador, serán

eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10

puntos, siendo eliminados los aspirantes que no

alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

No obstante, en el caso de no presentarse el

aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste

podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda

el Tribunal.

8.2. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas,

cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un

mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El

resultado final será la suma de las puntuaciones

obtenidas en cada prueba dividida por el número de

pruebas que contenga el ejercicio.

8.3. Si en alguno de los temas o partes que contenga

cada prueba, al aspirante se le calificase con 0

puntos, ello supondría la descalificación automática

del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

8.4. El número de puntos que podrá ser otorgado por

cada miembro del Tribunal, en cada uno de los

ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

8.5. De las puntuaciones que otorgaren los miembros

de los Tribunales Calificadores se eliminarán la

mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota

que obtendrá el aspirante será la media de las

restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En

caso de que la mayor o menor puntuación fueran

varias, se eliminarán únicamente una de ellas,

respectivamente.

8.6. Las calificaciones de cada ejercicio se harán

públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

8.7. La calificación de la fase de oposición será la

suma de la puntuación obtenida en cada uno de los

ejercicios de dicha fase, considerándose aprobados

aquellos aspirantes con mayor puntuación final que

tengan cabida en el número de plazas convocadas.

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes

pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

9.1. Primera prueba.

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los

ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14

de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente

convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo

cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se

calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física,

los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de

efectuarse el reconocimiento facultativo, un

certificado médico, en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para

realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de

celebración de las pruebas físicas se encontrara en

estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente

acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando

la calificación, en el caso de que superase todas las

demás, condicionada a la superación de las pruebas de

aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine

al efecto, una vez desaparecidas las causas que

motivaron el aplazamiento, circunstancia que la

aspirante deberá superar los 6 meses de duración,

desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo

que se acredite con certificación médica que

persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar

dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas

convocadas sean más que las aspirantes que se han a

cogido al anterior derecho, esta circunstancia no

afectará al desarrollo del proceso selectivo en los

demás casos.

La no superación de una prueba (no apto) impedirá la

realización de la siguiente y supondrá la eliminación

de la convocatoria.

Para la realización de las pruebas físicas, los

opositores deberán presentarse provistos de atuendo

deportivo.

9.2. Segunda prueba.

Prueba psicotécnica. Este ejercicio se calificará de

apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan

sido calificados como no aptos. Este examen

psicotécnico constará de pruebas que evalúen los

factores que a continuación se especifican y en los

que a los/las aspirantes se les exigirá, en todos y

cada uno de ellos, una puntuación igual al percentil

50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en

su defecto, el existente para la población general

española, en función del nivel académico exigible

para el puesto de policía:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente

de inteligencia general igual al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez

verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria,

resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y

capacidad de reacción sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social

normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del

sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto

de policía; intereses y preferencias profesionales

hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al

estrés, y que su perfil de personalidad no presente

dificultades de asimilación y acomodación a la

representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de

una entrevista que los confirme.

9.3. Tercera prueba.

Conocimientos, que consistirán en la contestación,

por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas

con respuestas alterativas, propuestos por el

Tribunal para cada materia de las que figuren en el

temario de la convocatoria que se determina en el

Anexo II a esta convocatoria, y la resolución de un

caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con

el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos

en las contestaciones y otros 5 en la resolución

práctica. La calificación final será la suma dividida

por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas,

como mínimo.

9.4. Cuarta prueba.

Examen médico. Con sujeción a un cuadro de

exclusiones médicas que garantice la idoneidad,

conforme a las prescripciones contenidas en la Orden

de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en

el Anexo III.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal

hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, que no podrá superar al de plazas

convocadas, en el tablón de anuncios de la

Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

11. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera

fase del proceso selectivo presentarán en la

Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de

veinte días naturales a partir del de la publicación

de la relación de aprobados, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI

b) Copia compulsada de la titulación académica a que

se refiere la base 3.1.c) de la presente

convocatoria. Los opositores que aleguen estudios

equivalentes a los específicamente señalados en dicha

base habrán de citar la disposición legal en que se

reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar

certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el

Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto

a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,

de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar

armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

de las clases A y BTP.

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán

exentos de acreditar documentalmente aquellos

extremos que constituyen un requisito previo para su

nombramiento, debiendo presentar certificación, que

acredite su condición y cuantas circunstancias

consten en su hoja de servicios.

11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los

requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas

sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por

falsedad en la solicitud inicial.

12. Período de práctica y formación.

12.1. La Alcaldía, una vez acreditados

documentalmente los requisitos exigidos en la base 3

de la convocatoria, nombrará funcionarios en

prácticas para la realización del curso de ingreso a

los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los

deberes y derechos inherentes a los mismos.

12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario

de carrera será necesario superar con aprovechamiento

el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local

y que será el establecido por la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía.

12.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o

el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por

causas

involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se

celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá

lugar con la promoción en que efectivamente se

realice el curso.

12.4. La no incorporación o el abandono de estos

cursos, sin causa que se considere justificada,

producirá la necesidad de superar nuevamente las

pruebas de selección realizadas.

12.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a

la vista del informe remitido por la Escuela, el

Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno

repita el curso siguiente, que, de no superar,

supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la

fase anterior.

13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

13.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un

informe el Ayuntamiento sobre las aptitudes de los

alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal,

en las resolución definitiva de las pruebas de

ingreso.

13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener

un número de aspirantes aprobados superior al número

de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas

serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales

deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a

contar del siguiente al que le sea notificado el

nombramiento, debiendo previamente prestar juramento

o promesa de conformidad con lo establecido en el

Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

13.3. El escalafonamiento como funcionario se

efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida

en la fase de oposición y curso de ingreso.

14. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos

actos administrativos se deriven de éstas y de las

actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por

los interesados en los casos, plazos y en la forma

establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con

palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome

por encima de la barra y extendiendo totalmente los

brazos por encima de la barra sin que se permita el

balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de

piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor

tiempo posible, en la posición de brazos flexionados,

presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,

barbilla situada por encima de la barra y sin tener

contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la

posición descrita anteriormente un mínimo de 40

segundos quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la

posición inicial de lado junto a una pared vertical,

y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el

aspirante marca la altura que alcanza en esta

posición. Separado 20 cm de la parad vertical, salta

tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el

nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente

entre la marca hecha desde la posición inicial y la

conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar 52

centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres,

en los intentos que se disponen, serán eliminados.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y

se batirá con un solo pie, según el Reglamento de

Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas

exigidas, 4,5 metros los varones y 3,80 metros las

mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y

1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo

pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura

mínima exigida en los intentos que se disponen serán

eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se

colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo

realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las

mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El

aspirante se colocará en la pista en el lugar

indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 800 minutos para hombres y 900

minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

serán eliminados.

ANEXO II

TEMARIO

El establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se

establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de

Andalucía, BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000,

para la Escala Básica, categoría de Policía.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

El establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se

establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de

Andalucía, BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISION

1. Plaza a la que se aspira:

2. Convocatoria:

Fecha BOE ........ / ................ /

.............. oposición libre.

3. Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento (fotocopia):

Municipio:

Provincia:

DNI:

Domicilio a efecto de notificaciones (teléfono):

4. Derechos de examen.

Ingreso en (Tesorería, Banco/Caja o giro): Tipo

La cantidad de ..................... ptas. El día

.......... de .............. de ...................

Si ingresó mediante giro, indicar su número.

5. Formación.

Titulación académica:

6. Permisos de conducción.

Fecha de obtención del permiso A:

Fecha de obtención del permiso BTP:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y

declara que son ciertos los datos consignados en ella

y que reúne las condiciones exigidas en las bases de

la convocatoria que se indica.

En ....................., a .......... de

............ de ............

Camas, 26 de noviembre de 2001.- La Alcaldesa,

Encarnación Díaz Cerezo.

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