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Doña María Jiménez Ramos, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Torreblascopedro (Jaén)
HACE SABER:
Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2001 y dando traslado del mismo en el pleno extraordinario de fecha 7 de noviembre de 2001, se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Aparejador Técnico Municipal, de Administración Especial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001.
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2001
Primera. Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2001, con incompatibilidad total para el desempeño de la profesión libre en el municipio, vacante en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:
Grupo: B.
Denominación: Arquitecto Técnico Municipal.
Escala: Administración Especial. C.D. Nivel 20.
Subescala: Técnica.
Número de plazas: 1.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los/as aspirantes.
Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario que los solicitantes reúnan, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o
Administración Local, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
Los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de instancias y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera en la plaza de que se trate.
Tercera. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en estas
pruebas selectivas, se dirigirán a la Presidenta de
la Corporación, en la que cada aspirante deberá
manifestar que reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas, referida siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias,
así como los méritos que consideren oportunos, los
cuales deberán ser justificados documentalmente.
Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la
siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Justificante o comprobante del pago de los
derechos de examen.
3. Documentos debidamente autentificados de los
méritos que se alegan para su valoración en la fase
de concurso (originales o fotocopias).
4. Proyecto sobre el funcionamiento del servicio de
obras y urbanismo municipal, y exposición de
actuaciones a desarrollar en el próximo cuatrienio.
Las instancias se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Torroblascopedro los días
laborables y en horas de oficina, durante el plazo de
veinte días naturales, contados desde el día
siguiente al que aparezca publicado el extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Cuarta. Derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 3.000 ptas. (18,03 euros), se ingresarán, haciendo
constar el nombre del interesado y la denominación de
la plaza a la que opta, en la cuenta corriente de
Cajasur número 2024/0092/29/3800000029, a nombre del
Ayuntamiento de Torreblascopedro.
Quinta. Admisión de los/as aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Sra. Presidenta dictará Resolución declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, la cual se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, y expuesta en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, indicando las causas de
exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles
para la subsanación de los errores que hayan motivado
su exclusión.
En la misma Resolución, se determinará el lugar, día
y hora de comienzo del proceso de selección de los
aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos avisos,
citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de
hacer a los aspirantes, se harán públicos en los
locales donde se hayan celebrado los anteriores y en
el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta. Pruebas selectivas.
El procedimiento de selección constará de las
siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
A) Fase de Concurso
A.1. Méritos profesionales.
- Por cada mes completo de servicios prestados en el
Ayuntamiento de Torreblascopedro en plaza o puesto de
igual contenido al que se opta, acreditado mediante
la correspondiente certificación: 0,07 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquier otro Ayuntamiento en plaza o puesto de
igual contenido al que se opta, acreditado mediante
la correspondiente certificación: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquiera Administración Pública como Arquitecto
Técnico, acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por el organismo competente:
0,03 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
empresas privadas como Arquitecto Técnico acreditado
mediante contratos de carácter laboral o nóminas:
0,01 puntos.
- Por proyectos técnicos y direcciones de obra:
0,03 puntos por cada uno efectuado para la
Administración Local.
0,01 por cada uno efectuado para la Empresa privada.
Se justificarán mediante certificación de la
aprobación de los mismos por el órgano supervisor de
la Administración Pública o mediante cualquier otro
documento de igual o similar fehaciencia a criterio
del Tribunal, y por justificación de visados por
parte del Colegio Profesional, mediante
certificación.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos
profesionales: 12,00 puntos.
A.2. Méritos por cursos, seminarios, congresos y
jornadas: Por participación como asistentes a cursos,
seminarios, congresos o jornadas que se encuentren
relacionados con la plaza a la que se opta y hayan
sido organizados por una Administración Pública o
Universidad acreditadas mediante aportación de los
títulos o certificados de asistencia a los mismos.
- Hasta 25 horas: 0,05 puntos.
- De 25 a 50 horas: 0,10 puntos.
- De 50 horas en adelante: 0,20 puntos.
Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.
Los cursos en los que no se expresa duración alguna
serán valorados con la puntuación mínima a que se
refiere la escala anterior.
Esta fase de concurso será previa a la de oposición,
que no tendrá carácter eliminatorio y no podrá
tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase
de oposición.
B) Fase de Oposición.
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y
eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en
contestar por escrito, en un período máximo de 90
minutos, un cuestionario de 50 preguntas con 4
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta, cuyo contenido versará sobre los 3 bloques
del temario, (10 preguntas del bloque 1 y 20 de cada
uno de los bloques 2 y 3).
Este ejercicio se valorará calificando con 0,1 punto
cada respuesta acertada y disminuyéndose la
puntuación en 0,03 puntos por cada contestación
errónea o no contestada. Puntuación mínima requerida
para superar el ejercicio 2,5 puntos.
Segundo ejercicio: Se desarrollará, por exposición
oral, y consistirá en la resolución de uno o varios
supuestos prácticos fijados por el Tribunal, sobre
materias objeto de la plaza que se convoca.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
pasar al siguiente ejercicio una puntuación mínima de
5 puntos.
Tercer ejercicio: Práctico. Consistirá en la
exposición y defensa del proyecto presentado durante
el plazo de presentación de instancias. Constará de
dos partes:
- Contenido: Se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo
necesario para pasar a la exposición y defensa del
proyecto una puntuación mínima de 2 puntos.
- Exposición y defensa del proyecto: Se puntuará de 0
a 10 puntos. Puntuación mínima: 5 puntos.
El cómputo de la puntuación se realizará mediante la
media aritmética de las notas dadas por los miembros
del Tribunal, eliminando, en todo caso, las
puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas
exista una diferencia igual o superior a cuatro
puntos.
Las sesiones de calificación las celebrará el
Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni
permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el
lugar donde éste proceda a la citada calificación.
Séptima. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la
siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en
quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante de los trabajadores, designado por
el Comité de Empresa.
- Un funcionario de carrera de la Corporación
designado por la Alcaldesa.
- El Concejal Delegado de Obras y Urbanismo.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá
la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos
la mitad más uno de los miembros, titulares o
suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992.
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación en función de la suma de
las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y
Oposición, que se elevará a la Ilma. Sra. Presidenta
de la Corporación para que proceda a formular la
designación como funcionario público.
En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados
mayor número de aspirantes que el de plazas
convocadas.
El/la aspirante propuesto presentará en la Secretaría
del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente a que se haga
pública la propuesta, los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de
fuerza mayor, el aspirante no presentara la
documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos
los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubiere podido incurrir.
El/la aspirante seleccionado/a deberá someterse,
previamente a la obtención de la condición de
funcionario/a público/a, a un reconocimiento médico
por los servicios que se designen por el
Ayuntamiento, a fin de comprobar que no padece
enfermedad o defecto físico que le impida el
desempeño de las funciones correspondientes a la
plaza para la que ha sido propuesto/a.
Quien tuviere la condición de empleado/a pública
estará exento/a de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento o designación, debiendo presenta
únicamente certificado del Ministerio, Organismo o
Corporación de quien dependa, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Concluido el proceso selectivo y aportados los
documentos a que se refiere la fase anterior, la
Presidenta de la Corporación, de acuerdo con la
propuesta del Tribunal Calificador, procederá a
nombrar funcionario/a de carrera, el/la cual deberá
tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta
días hábiles, a contar del siguiente al que le sea
notificado el nombramiento, debiendo previamente
prestar juramento o promesa en la forma prevista en
el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
El solo hecho de presentar instancias solicitando
tomar parte en la convocatoria, constituye
sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases
reguladoras de las mismas.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver
las dudas que se presenten y tornar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la convocatoria en
todo lo no previsto en estas bases y disposiciones
vigentes que regulen la materia.
Novena. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos
administrativos se deriven de ésta, podrán ser
impugnados por los interesados en los plazos y formas
de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley
30/92), y las modificaciones efectuadas en la misma
por la Ley 4/99.
P R O G R A M A
BLOQUE 1
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Características y principios fundamentales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 3. El poder legislativo. El Gobierno y la
Administración.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución.
Estatutos de Autonomía. Instituciones fundamentales.
Tema 5. El municipio. Organización territorial,
población y territorio.
Tema 6. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de
Gobierno. Competencias.
Tema 7. El acto administrativo: Concepto, eficacia y
validez.
Tema 8. El procedimiento administrativo local: Sus
fases. El silencio administrativo.
Tema 9. El Administrado. Derechos del administrado.
Colaboración y participación de los ciudadanos en las
funciones administrativas. Principio de audiencia al
interesado.
Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio
de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen
disciplinario.
Tema 11. Los contratos administrativos de las
Entidades Locales.
Tema 12. El presupuesto de las Entidades Locales:
Elaboración, aprobación y ejecución.
BLOQUE 2
Tema 13. Programación de la inversión pública. Planes
Provinciales de Obras y Servicios.
Tema 14. Normas para la tramitación y ejecución de
obras, servicios y suministros con financiación
provincial de la Excma. Diputación Provincial de
Jaén.
Tema 15. Normas técnicas de la Excma. Diputación
Provincial de Jaén para la redacción de proyectos.
Tema 16. Contratos de elaboración de proyectos.
Contratos de consultoría y asistencia.
Tema 17. El contrato de obras: Contenido del
proyecto; clases de obras.
Tema 18. Expediente de contratación: Actuaciones
preparatorias; tramitación.
Tema 19. Supervisión del proyecto y acta de replanteo
previo.
Tema 20. Adjudicación de obras: Procedimientos
abierto y restringido.
Tema 21. Adjudicación de obras: Subastas.
Tema 22. Adjudicación de obras: Concursos.
Tema 23 Ejecución de obras: Comprobación del
replanteo.
Tema 24. Certificación y abono de la obra ejecutada.
Tema 25. Revisión de precios en los contratos de la
Administración Pública.
Tema 26. Modificación del contrato de obras: Reforma
por el objeto.
Tema 27. Modificación del contrato de obras:
Suspensión de la obra.
Tema 28. Extinción del contrato de obras: Recepción y
plazo de garantía.
Tema 29. Resolución del contrato de obras.
Tema 30. Cesiones y subcontratación.
Tema 31. Terminación y recepción de la obra. Plazo de
garantía. Liquidación de la obra.
Tema 32. Ejecución de obras por la propia
Administración.
Tema 33. Ejecución de obras del convenio Inem-
Corporaciones Locales.
Tema 34. Normas para la accesibilidad y eliminación
de barreras arquitectónicas: Diseño y ejecución de
elementos de infraestructura y urbanización.
Tema 35. Normas para la accesibilidad y eliminación
de barreras arquitectónicas: Condiciones para el
acceso a establecimientos e instalaciones de pública
concurrencia.
Tema 36. Presupuesto de obra. (Mediciones, cuadros de
precios).
BLOQUE 3
Tema 37. Reglamento de policía sanitaria mortuoria:
Normas generales para la construcción, ampliación y
reforma de cementerios. Instalaciones, equipamiento y
servicios de los cementerios.
Tema 38. Reglamento de Calificación Ambiental.
Tema 39. Organos de ordenación del territorio y
urbanismo de la Junta de Andalucía. Delegación
Provincial de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes.
Tema 40. La Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
Tema 41. Delegación de competencias urbanísticas en
los Ayuntamientos.
Tema 42. Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
Tema 43. Proyecto de delimitación de suelo urbano.
Tema 44. Normas subsidiarias municipales.
Tema 45. Normas subsidiarias de ámbito provincial.
Tema 46. Planes Especiales de Reforma Interior.
Planes Parciales.
Tema 47. Estudios de Detalle. Proyectos de
urbanización.
Tema 48. Clasificación y clases de suelo. Régimen del
suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Tema 49. Derechos y deberes de los propietarios de
suelo.
Tema 50. Valoración del suelo. Valoración de obras y
otros bienes.
Tema 51. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 52. Procedimiento de autorización de uso en
suelo no urbanizable.
Tema 53. Expediente de ruina. Declaración,
competencia y procedimiento.
Tema 54. Licencia de apertura. Concepto. Prácticas
administrativas.
Tema 55. La licencia urbanística. Competencia y
procedimiento. Suspensión.
Tema 56. Licencia de primera ocupación.
Procedimiento.
Tema 57. Memorias valoradas de obras. Su contenido.
Tema 58. El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
de Torreblascopedro: Normas urbanísticas.
Tema 59. PDSU de Torreblascopedro: Licencia de
segregación urbana y rústica.
Tema 60. Torreblascopedro: Breve referencia
histórica. Encuadre geográfico y límites. Topografía.
Hidrografía. Vías de comunicación. Núcleos de
población. Vías públicas municipales en los núcleos
de población. Callejero. Ubicación de los distintos
edificios municipales.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Torreblascopedro, 5 de noviembre de 2001.- La
Alcaldesa.
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