Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO

EDICTO de 5 de noviembre de 2001, sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña María Jiménez Ramos, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Torreblascopedro (Jaén)

HACE SABER:

Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2001 y dando traslado del mismo en el pleno extraordinario de fecha 7 de noviembre de 2001, se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Aparejador Técnico Municipal, de Administración Especial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2001

Primera. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2001, con incompatibilidad total para el desempeño de la profesión libre en el municipio, vacante en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:

Grupo: B.

Denominación: Arquitecto Técnico Municipal.

Escala: Administración Especial. C.D. Nivel 20.

Subescala: Técnica.

Número de plazas: 1.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario que los solicitantes reúnan, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o

Administración Local, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de

presentación de instancias y mantenerse hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de

carrera en la plaza de que se trate.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en estas

pruebas selectivas, se dirigirán a la Presidenta de

la Corporación, en la que cada aspirante deberá

manifestar que reúne todas y cada una de las

condiciones exigidas, referida siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias,

así como los méritos que consideren oportunos, los

cuales deberán ser justificados documentalmente.

Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la

siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Justificante o comprobante del pago de los

derechos de examen.

3. Documentos debidamente autentificados de los

méritos que se alegan para su valoración en la fase

de concurso (originales o fotocopias).

4. Proyecto sobre el funcionamiento del servicio de

obras y urbanismo municipal, y exposición de

actuaciones a desarrollar en el próximo cuatrienio.

Las instancias se presentarán en el Registro General

del Ayuntamiento de Torroblascopedro los días

laborables y en horas de oficina, durante el plazo de

veinte días naturales, contados desde el día

siguiente al que aparezca publicado el extracto de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad

de 3.000 ptas. (18,03 euros), se ingresarán, haciendo

constar el nombre del interesado y la denominación de

la plaza a la que opta, en la cuenta corriente de

Cajasur número 2024/0092/29/3800000029, a nombre del

Ayuntamiento de Torreblascopedro.

Quinta. Admisión de los/as aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Sra. Presidenta dictará Resolución declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y

excluidos/as, la cual se hará pública en el Boletín

Oficial de la Provincia, y expuesta en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento, indicando las causas de

exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles

para la subsanación de los errores que hayan motivado

su exclusión.

En la misma Resolución, se determinará el lugar, día

y hora de comienzo del proceso de selección de los

aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos avisos,

citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de

hacer a los aspirantes, se harán públicos en los

locales donde se hayan celebrado los anteriores y en

el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de las

siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso

A.1. Méritos profesionales.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Torreblascopedro en plaza o puesto de

igual contenido al que se opta, acreditado mediante

la correspondiente certificación: 0,07 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en

cualquier otro Ayuntamiento en plaza o puesto de

igual contenido al que se opta, acreditado mediante

la correspondiente certificación: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en

cualquiera Administración Pública como Arquitecto

Técnico, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente:

0,03 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en

empresas privadas como Arquitecto Técnico acreditado

mediante contratos de carácter laboral o nóminas:

0,01 puntos.

- Por proyectos técnicos y direcciones de obra:

0,03 puntos por cada uno efectuado para la

Administración Local.

0,01 por cada uno efectuado para la Empresa privada.

Se justificarán mediante certificación de la

aprobación de los mismos por el órgano supervisor de

la Administración Pública o mediante cualquier otro

documento de igual o similar fehaciencia a criterio

del Tribunal, y por justificación de visados por

parte del Colegio Profesional, mediante

certificación.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales: 12,00 puntos.

A.2. Méritos por cursos, seminarios, congresos y

jornadas: Por participación como asistentes a cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se encuentren

relacionados con la plaza a la que se opta y hayan

sido organizados por una Administración Pública o

Universidad acreditadas mediante aportación de los

títulos o certificados de asistencia a los mismos.

- Hasta 25 horas: 0,05 puntos.

- De 25 a 50 horas: 0,10 puntos.

- De 50 horas en adelante: 0,20 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna

serán valorados con la puntuación mínima a que se

refiere la escala anterior.

Esta fase de concurso será previa a la de oposición,

que no tendrá carácter eliminatorio y no podrá

tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase

de oposición.

B) Fase de Oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en

contestar por escrito, en un período máximo de 90

minutos, un cuestionario de 50 preguntas con 4

respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta, cuyo contenido versará sobre los 3 bloques

del temario, (10 preguntas del bloque 1 y 20 de cada

uno de los bloques 2 y 3).

Este ejercicio se valorará calificando con 0,1 punto

cada respuesta acertada y disminuyéndose la

puntuación en 0,03 puntos por cada contestación

errónea o no contestada. Puntuación mínima requerida

para superar el ejercicio 2,5 puntos.

Segundo ejercicio: Se desarrollará, por exposición

oral, y consistirá en la resolución de uno o varios

supuestos prácticos fijados por el Tribunal, sobre

materias objeto de la plaza que se convoca.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

pasar al siguiente ejercicio una puntuación mínima de

5 puntos.

Tercer ejercicio: Práctico. Consistirá en la

exposición y defensa del proyecto presentado durante

el plazo de presentación de instancias. Constará de

dos partes:

- Contenido: Se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo

necesario para pasar a la exposición y defensa del

proyecto una puntuación mínima de 2 puntos.

- Exposición y defensa del proyecto: Se puntuará de 0

a 10 puntos. Puntuación mínima: 5 puntos.

El cómputo de la puntuación se realizará mediante la

media aritmética de las notas dadas por los miembros

del Tribunal, eliminando, en todo caso, las

puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas

exista una diferencia igual o superior a cuatro

puntos.

Las sesiones de calificación las celebrará el

Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni

permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el

lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la

siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en

quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en

quien delegue con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los trabajadores, designado por

el Comité de Empresa.

- Un funcionario de carrera de la Corporación

designado por la Alcaldesa.

- El Concejal Delegado de Obras y Urbanismo.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá

la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos

la mitad más uno de los miembros, titulares o

suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

formar parte del mismo cuando concurran alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el

Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya

obtenido la mayor puntuación en función de la suma de

las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y

Oposición, que se elevará a la Ilma. Sra. Presidenta

de la Corporación para que proceda a formular la

designación como funcionario público.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados

mayor número de aspirantes que el de plazas

convocadas.

El/la aspirante propuesto presentará en la Secretaría

del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente a que se haga

pública la propuesta, los documentos acreditativos de

las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en

la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de

fuerza mayor, el aspirante no presentara la

documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos

los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades

en que hubiere podido incurrir.

El/la aspirante seleccionado/a deberá someterse,

previamente a la obtención de la condición de

funcionario/a público/a, a un reconocimiento médico

por los servicios que se designen por el

Ayuntamiento, a fin de comprobar que no padece

enfermedad o defecto físico que le impida el

desempeño de las funciones correspondientes a la

plaza para la que ha sido propuesto/a.

Quien tuviere la condición de empleado/a pública

estará exento/a de justificar las condiciones y

requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento o designación, debiendo presenta

únicamente certificado del Ministerio, Organismo o

Corporación de quien dependa, acreditando su

condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Concluido el proceso selectivo y aportados los

documentos a que se refiere la fase anterior, la

Presidenta de la Corporación, de acuerdo con la

propuesta del Tribunal Calificador, procederá a

nombrar funcionario/a de carrera, el/la cual deberá

tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta

días hábiles, a contar del siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente

prestar juramento o promesa en la forma prevista en

el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando

tomar parte en la convocatoria, constituye

sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases

reguladoras de las mismas.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver

las dudas que se presenten y tornar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la convocatoria en

todo lo no previsto en estas bases y disposiciones

vigentes que regulen la materia.

Novena. Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser

impugnados por los interesados en los plazos y formas

de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley

30/92), y las modificaciones efectuadas en la misma

por la Ley 4/99.

P R O G R A M A

BLOQUE 1

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Características y principios fundamentales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los

españoles.

Tema 3. El poder legislativo. El Gobierno y la

Administración.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución.

Estatutos de Autonomía. Instituciones fundamentales.

Tema 5. El municipio. Organización territorial,

población y territorio.

Tema 6. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de

Gobierno. Competencias.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto, eficacia y

validez.

Tema 8. El procedimiento administrativo local: Sus

fases. El silencio administrativo.

Tema 9. El Administrado. Derechos del administrado.

Colaboración y participación de los ciudadanos en las

funciones administrativas. Principio de audiencia al

interesado.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio

de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen

disciplinario.

Tema 11. Los contratos administrativos de las

Entidades Locales.

Tema 12. El presupuesto de las Entidades Locales:

Elaboración, aprobación y ejecución.

BLOQUE 2

Tema 13. Programación de la inversión pública. Planes

Provinciales de Obras y Servicios.

Tema 14. Normas para la tramitación y ejecución de

obras, servicios y suministros con financiación

provincial de la Excma. Diputación Provincial de

Jaén.

Tema 15. Normas técnicas de la Excma. Diputación

Provincial de Jaén para la redacción de proyectos.

Tema 16. Contratos de elaboración de proyectos.

Contratos de consultoría y asistencia.

Tema 17. El contrato de obras: Contenido del

proyecto; clases de obras.

Tema 18. Expediente de contratación: Actuaciones

preparatorias; tramitación.

Tema 19. Supervisión del proyecto y acta de replanteo

previo.

Tema 20. Adjudicación de obras: Procedimientos

abierto y restringido.

Tema 21. Adjudicación de obras: Subastas.

Tema 22. Adjudicación de obras: Concursos.

Tema 23 Ejecución de obras: Comprobación del

replanteo.

Tema 24. Certificación y abono de la obra ejecutada.

Tema 25. Revisión de precios en los contratos de la

Administración Pública.

Tema 26. Modificación del contrato de obras: Reforma

por el objeto.

Tema 27. Modificación del contrato de obras:

Suspensión de la obra.

Tema 28. Extinción del contrato de obras: Recepción y

plazo de garantía.

Tema 29. Resolución del contrato de obras.

Tema 30. Cesiones y subcontratación.

Tema 31. Terminación y recepción de la obra. Plazo de

garantía. Liquidación de la obra.

Tema 32. Ejecución de obras por la propia

Administración.

Tema 33. Ejecución de obras del convenio Inem-

Corporaciones Locales.

Tema 34. Normas para la accesibilidad y eliminación

de barreras arquitectónicas: Diseño y ejecución de

elementos de infraestructura y urbanización.

Tema 35. Normas para la accesibilidad y eliminación

de barreras arquitectónicas: Condiciones para el

acceso a establecimientos e instalaciones de pública

concurrencia.

Tema 36. Presupuesto de obra. (Mediciones, cuadros de

precios).

BLOQUE 3

Tema 37. Reglamento de policía sanitaria mortuoria:

Normas generales para la construcción, ampliación y

reforma de cementerios. Instalaciones, equipamiento y

servicios de los cementerios.

Tema 38. Reglamento de Calificación Ambiental.

Tema 39. Organos de ordenación del territorio y

urbanismo de la Junta de Andalucía. Delegación

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes.

Tema 40. La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo.

Tema 41. Delegación de competencias urbanísticas en

los Ayuntamientos.

Tema 42. Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

Tema 43. Proyecto de delimitación de suelo urbano.

Tema 44. Normas subsidiarias municipales.

Tema 45. Normas subsidiarias de ámbito provincial.

Tema 46. Planes Especiales de Reforma Interior.

Planes Parciales.

Tema 47. Estudios de Detalle. Proyectos de

urbanización.

Tema 48. Clasificación y clases de suelo. Régimen del

suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Tema 49. Derechos y deberes de los propietarios de

suelo.

Tema 50. Valoración del suelo. Valoración de obras y

otros bienes.

Tema 51. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 52. Procedimiento de autorización de uso en

suelo no urbanizable.

Tema 53. Expediente de ruina. Declaración,

competencia y procedimiento.

Tema 54. Licencia de apertura. Concepto. Prácticas

administrativas.

Tema 55. La licencia urbanística. Competencia y

procedimiento. Suspensión.

Tema 56. Licencia de primera ocupación.

Procedimiento.

Tema 57. Memorias valoradas de obras. Su contenido.

Tema 58. El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano

de Torreblascopedro: Normas urbanísticas.

Tema 59. PDSU de Torreblascopedro: Licencia de

segregación urbana y rústica.

Tema 60. Torreblascopedro: Breve referencia

histórica. Encuadre geográfico y límites. Topografía.

Hidrografía. Vías de comunicación. Núcleos de

población. Vías públicas municipales en los núcleos

de población. Callejero. Ubicación de los distintos

edificios municipales.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Torreblascopedro, 5 de noviembre de 2001.- La

Alcaldesa.

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