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La política de desarrollo rural ha sido una estrategia prioritaria para el Gobierno andaluz desde la década de los noventa. La formulación del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía representó un esfuerzo importante de análisis de la situación del medio rural andaluz, posibilitando un amplio debate entre los distintos agentes presentes en el mismo y la Administración autonómica y permitiendo, en definitiva, la adopción de estrategias concretas de intervención coordinada sobre los espacios rurales.
El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprobaban medidas para la ejecución de dicho Plan, formulaba actuaciones que fueron consensuadas con los agentes económicos y sociales en el marco del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva suscrito en febrero de 1995. Entre ellas cabría destacar la creación de la figura de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, concebidos como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía en la ejecución de sus políticas para el medio rural y, concretamente, en la aplicación de sus líneas de ayuda a los proyectos de emprendedores. Estas organizaciones, de naturaleza privada y conformadas como estructuras abiertas, participativas y democráticas, agrupan a las Administraciones públicas locales y a las personas y entidades privadas preocupadas por el desarrollo de su territorio.
La aplicación, a partir de 1995, de la Iniciativa Comunitaria «Leader II¯ y del Programa Operativo «PRODER¯ posibilitó la constitución de 49 grupos de acción local en otros tantos territorios rurales de Andalucía, que han trasladado a su población los beneficios económicos de esta estrategia de desarrollo. La homologación, en 1999, de los grupos existentes, como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, significó la demostración del compromiso de la Consejería de Agricultura y Pesca con la tarea que venían desarrollando esas entidades en el mundo rural andaluz.
El Compromiso por el Mundo Rural, suscrito en 1999 por la Junta de Andalucía con los agentes económicos y sociales, así como los compromisos reflejados en los sucesivos Acuerdos de Concertación Social, refrendan dicha estrategia e implican la
consolidación de estas entidades y lo que representan como forma de actuación de especial interés y aceptación para la población rural. En particular, el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía destaca el importante papel que desempeñan dichas entidades en la articulación social.
El nuevo Marco Comunitario de Apoyo significa una oportunidad para apoyar y mantener este diseño estratégico, al menos hasta 2008, plazo límite para la realización de los gastos públicos. En este nuevo escenario se continuarán ejecutando las estrategias de desarrollo endógeno, financiadas con los Fondos Estructurales y su correspondiente cofinanciación previstos en el Programa Operativo Integrado de Andalucía, y se aplicará, en muchos ámbitos rurales, la nueva Iniciativa Comunitaria «Leader Plus¯, aprobada por la Comisión.
El 29 de diciembre de 2000 la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo Integrado de Andalucía (Decisión C 2000 3965) que contiene, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999
del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen
disposiciones generales sobre los Fondos
Estructurales, los ejes prioritarios, una descripción
resumida de las medidas propuestas, un plan de
financiación por eje y año, así como el importe total
de las financiaciones públicas subvencionables.
El Eje 7 «Agricultura y Desarrollo Rural¯ de dicho
Programa contiene las Medidas 5 y 9, denominadas
«Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales relativo a las
actividades agrarias¯ y «Desarrollo Endógeno de Zonas
Rurales ligado a actividades no agrarias¯,
respectivamente.
Durante la vigencia del Marco Comunitario de Apoyo
1994-1999 diversas comarcas de Andalucía se
beneficiaron del Programa Operativo «Desarrollo y
Diversificación Económica de Zonas Rurales (PRODER)¯.
En la nueva etapa que se desarrollará con la
aplicación del Marco 2000-2006 no existe un Programa
Operativo específico que suponga la continuación
exacta del anterior, ya que todas las actuaciones se
han integrado dentro de un único Programa Operativo
Integrado de Andalucía. Ahora bien, las Medidas 7.5 y
7.9 citadas se han planteado y diseñado como una
forma de dar continuidad a aquella intervención, por
lo que la gestión agrupada de ambas Medidas se
considera como la continuación del primer programa
citado.
El Programa Operativo contempla que la gestión y
ejecución de ambas Medidas se desarrollará en forma
de Subvención Global, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999.
Ello implica que la gestión y ejecución de esos
fondos se encomendará a un Organismo Intermediario
que lo conformarán, conjuntamente, la Consejería de
Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. La Subvención Global
«Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales¯ se denominará
en lo sucesivo, en correspondencia con la
denominación anterior, PRODER de Andalucía. De esta
forma se continúa el esfuerzo realizado por la Junta
de Andalucía para fomentar la dinamización y
diversificación económica del mundo rural andaluz.
Para ello se ha adoptado en Andalucía un modelo de
trabajo dinámico con el que se pretende dotar de
capacidad de respuesta a la sociedad andaluza y
permitir avanzar colectivamente en la modernización
del medio rural, profundizando en la cohesión social
y territorial. Este modelo implica promover un
enfoque metodológico moderno y participativo
(planificación de abajo a arriba, trabajo en red...)
a partir del que se genere un capital social
comprometido. El apoyo que la Junta de Andalucía
ofrece en este sentido se materializa en una oferta
integral de medios para que los emprededores rurales
puedan aprovechar todas las oportunidades de
desarrollo que hay en su territorio; se incluye
aportación de recursos financieros, apoyo técnico por
parte de los expertos de los grupos de desarrollo
rural, ayudando a la identificación de oportunidades,
a la mejora de los proyectos y a la materialización
de los mismos. Se apuesta por el apoyo a los
emprendedores del mundo rural, sobre la base de que
cada persona debe asumir el compromiso de ser
protagonista de su propio futuro.
En definitiva la filosofía del modelo de desarrollo
que se propone debe pasar por profundizar aún más en
los valores de libertad, democracia, participación,
equidad y solidaridad, siendo el capital humano el
verdadero eje de desarrollo.
En este sentido, el Programa Operativo prevé la
participación de las Asociaciones de Desarrollo Rural
como Beneficiarias finales de ambas Medidas. De
acuerdo con el Reglamento citado, la función de
Beneficiario final la ejercen los organismos o
entidades responsables de la concesión de las ayudas.
La experiencia obtenida en nuestra Comunidad Autónoma
con las Asociaciones de Desarrollo Rural, que
colaboran actualmente en la gestión y ejecución de
programas similares de desarrollo rural, justifica
que en el diseño del PRODER de Andalucía se pretenda
consolidar tanto el modelo vigente como las propias
entidades ya presentes en el territorio. Mediante el
presente Decreto se consolida la denominación «Grupo
de Desarrollo Rural¯ por la que se conocen estas
entidades desde que en 1995 se les comenzara a
aplicar tal expresión, con gran arraigo tanto en el
territorio como entre la población y las propias
entidades, y con mayor contenido que la denominación
«Grupo de acción local¯, que se refiere, tan solo, a
la gestión de un programa concreto.
La opción de recurrir a entidades privadas se
justifica, además, por el propio diseño de la
política de desarrollo rural, tanto en el ámbito
comunitario como nacional y autonómico.
Las entidades responsables del desarrollo de su
territorio deben ser asociaciones abiertas a la
participación de todos los interesados, personas
físicas o jurídicas, en el desarrollo de la comarca,
garantizando el funcionamiento democrático de sus
órganos de decisión. Ahora bien, puesto que las
Asociaciones citadas son entidades privadas, es
necesario conferirles, bajo el control y verificación
de las Administraciones responsables, capacidad para
el ejercicio de la función de conceder subvenciones a
los promotores de sus ámbitos territoriales de
actuación y aplicarles procedimientos especiales de
fiscalización y control, recurriendo a la
colaboración de una Administración local presente en
el territorio, que ejercerá la función de Responsable
Administrativo y Financiero, en estrecha colaboración
con la Administración autonómica.
Por último, el presente Decreto regula la
convocatoria y el procedimiento de selección de las
Asociaciones que desempeñarán esa función, así como
la asignación de los recursos financieros a las
Beneficiarias finales. En tal sentido, se definen los
requisitos que deben cumplir las entidades
interesadas en colaborar en la gestión del PRODER de
Andalucía, se constituye una Comisión de Selección
con participación de los Agentes económicos y
sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social
de Andalucía, y se establece el procedimiento para la
asignación de los fondos públicos entre las entidades
seleccionadas, previendo la posibilidad de que las
mismas participen exclusivamente en la gestión del
PRODER de Andalucía o complementen su estrategia de
desarrollo con el Programa Regional «Leader Plus¯ de
Andalucía.
De conformidad con el artículo 18.1.4 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de
la actividad económica general y la política
monetaria del Estado, la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería, así como la
competencia relativa a la reforma y desarrollo
agrario. Por otra parte, el artículo 8 del Decreto
178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y
Pesca, atribuye a la Dirección General de Desarrollo
Rural las funciones de programación, coordinación y
seguimiento de las actuaciones en materia de
desarrollo rural, la planificación de actuaciones
comarcales, el fomento de la diversificación de
actividades en el mundo rural y la promoción y apoyo
de las entidades y organizaciones dinamizadoras del
desarrollo rural, incluyendo la aplicación,
coordinación y evaluación de los programas de la
Unión
Europea relacionados con dichas funciones. Por tanto,
las funciones previstas en este Decreto para su
ejercicio por la Consejería de Agricultura y Pesca
como parte integrante del Organismo Intermediario se
derivan de las competencias estatutarias citadas
anteriormente y se podrán ejercer a través de la
citada Dirección General.
Para la elaboración del presente Decreto se ha
consultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación
Social de Andalucía, a las Asociaciones de Desarrollo
Rural de Andalucía, a la Asociación Rural de
Andalucía y a la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el
artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del
Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 5 de enero de 2002,
DISPONGO
CAP;TULO I
EL PRODER DE ANDALUC;A
Artículo 1. Subvención Global.
1. La Subvención Global «Desarrollo Endógeno de Zonas
Rurales¯, prevista en el Programa Operativo Integrado
de Andalucía, que implica la gestión y ejecución de
las Medidas 7.5 y 7.9 del mismo, conformará el
Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de
Andalucía que se denominará, en lo sucesivo, PRODER
de Andalucía.
2. El PRODER de Andalucía tiene como objetivo general
promover el desarrollo endógeno y la diversificación
económica de las zonas rurales mediante el apoyo
financiero a proyectos e iniciativas de promotores y
emprendedores que contribuyan al mismo.
3. La Consejería de Agricultura y Pesca,
conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, actuará como Organismo Intermediario,
para la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía,
en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm.
1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se
establecen disposiciones generales sobre los Fondos
Estructurales.
4. El PRODER de Andalucía tendrá la vigencia del
Programa Operativo Integrado de Andalucía.
Artículo 2. Beneficiarios finales.
1. La gestión y ejecución del PRODER de Andalucía se
realizará con la colaboración de las Asociaciones de
Desarrollo Rural de Andalucía, que serán las
entidades responsables de la concesión de las
subvenciones y que desempeñarán la función de
Beneficiario final en los términos previstos en el
Reglamento (CE) núm. 1260/1999.
2. Las entidades interesadas en participar en la
gestión y ejecución del PRODER de Andalucía serán
seleccionadas de conformidad con el procedimiento que
se establece en el Capítulo II del presente Decreto.
3. Las entidades seleccionadas para actuar como
Beneficiarios finales se denominarán Grupos de
Desarrollo Rural.
4. Los Grupos de Desarrollo Rural tendrán ámbitos
geográficos de actuación para su participación en el
PRODER de Andalucía, que no podrán coincidir ni
solaparse entre sí.
Artículo 3. Funciones de los Beneficiarios finales.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural ejercerán las
funciones contempladas en el PRODER de Andalucía y,
en particular, las siguientes:
a) Recepción y registro de documentación.
b) Tramitación, análisis e informe de las solicitudes
presentadas por promotores y emprendedores.
c) Resolución, concediendo o denegando las
subvenciones a proyectos de promotores y
emprendedores.
d) Recepción y depósito de fondos públicos.
e) Certificación de los proyectos ejecutados.
f) Pago y anticipo de las subvenciones.
g) Control financiero y recuperación de cantidades.
2. En el ejercicio de dichas funciones los Grupos
estarán sometidos a lo establecido en el presente
Decreto y en las normas de desarrollo que se dicten
por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 4. Requisitos para ser Beneficiario final.
Las entidades que estén interesadas en colaborar como
Beneficiario final con la Consejería de Agricultura y
Pesca en la gestión del PRODER de Andalucía, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente como Asociaciones
sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de
24 de diciembre, de Asociaciones, con exclusión de
cualquier otra forma jurídica, con personalidad
jurídica propia e independiente de la de sus
asociados.
b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo
local y rural de su ámbito territorial, que deberá
encontrarse dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Establecer en sus Estatutos que, en todo caso,
podrán ser socios las Administraciones públicas
locales de su ámbito territorial y las entidades que
pudiesen estar interesadas en adherirse y participar,
especialmente las asociaciones de mujeres y jóvenes y
las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes del Acuerdo de Concertación Social de
Andalucía.
d) La participación de las Administraciones y
Entidades Públicas en los órganos de decisión no
sobrepasará el 50%.
e) En ningún caso se podrán establecer cuotas, ni de
ingreso ni de otro tipo, que obstaculicen el
ejercicio de la libertad de participación, ni se
podrá ponderar el valor de la representación en
función de ningún tipo de organización funcional o
contribución económica.
f) Designar una Administración local para que
desempeñe la función de Responsable Administrativo y
Financiero en los términos establecidos en el
artículo 14 del presente Decreto.
g) Proponer un ámbito de actuación que sea
geográficamente homogéneo, que reúna una población de
derecho de al menos 10.000 habitantes, y que esté
delimitado por la suma de términos municipales o de
entidades locales de ámbito inferior al municipio.
Excepcionalmente, por razones ambientales o de
interés general, se podrán incluir territorios
distintos a los citados.
h) Tener su domicilio social ubicado en su ámbito de
actuación.
i) Garantizar la contratación de un Gerente como
responsable técnico para la ejecución del PRODER de
Andalucía.
Artículo 5. Obligaciones de los Beneficiarios
finales.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Regirse, a todos los efectos, por los principios
de publicidad, libre concurrencia, objetividad,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboración y
transparencia, respetando la normativa aplicable en
cada caso.
b) Mantener los requisitos exigidos, en el artículo 4
del presente Decreto, para ser Beneficiario final y
notificar a la Dirección General de Desarrollo Rural
cualquier modificación estatutaria una vez inscrita
en el Registro de Asociaciones correspondiente, así
como los cambios producidos en la composición de la
Junta Directiva.
c) Cumplir las instrucciones y disposiciones que
dicte la Dirección General de Desarrollo Rural para
la ejecución del PRODER de Andalucía.
d) Destinar los fondos públicos cuya gestión se le
encomiende, así como los intereses y reembolsos que
se generen, únicamente al cumplimiento de los
objetivos del PRODER de Andalucía. En ningún caso
formarán parte del patrimonio del Grupo ni
constituirán recursos propios del mismo.
e) Someter su participación en la gestión y ejecución
del PRODER de Andalucía a la intervención y
fiscalización de una Administración local que actuará
como Responsable Administrativo y Financiero, en los
términos previstos en el artículo 14 del presente
Decreto.
f) Designar una cuenta corriente acreditada ante el
Ministerio de Hacienda destinada exclusivamente a la
recepción de los fondos correspondientes a su
participación en la gestión del PRODER de Andalucía,
donde permanecerán depositados hasta su abono a los
destinatarios últimos o su reintegro a la
Administración.
g) Responder de cualquier daño o perjuicio que, en su
actividad, puedan causar a terceros, incluido el
personal a su cargo.
h) Llevar una contabilidad independiente y una
codificación contable adecuada de todas las
operaciones que efectúen respecto de los gastos y
pagos relacionados con el PRODER de Andalucía.
i) Utilizar para la gestión del PRODER de Andalucía
la aplicación informática de control, gestión y
transmisión de información que implante la Dirección
General de Desarrollo Rural.
j) Hacer constar, en todas las actividades de
información o publicidad que realicen, que la
inversión o actuación subvencionada está cofinanciada
por la Unión Europea, por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería
de Agricultura y Pesca.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones
citadas anteriormente, la Dirección General de
Desarrollo Rural, previa audiencia de la entidad
interesada, podrá acordar la modificación de las
condiciones para el desempeño de la función de
Beneficiario final, pudiendo llegar a la extinción la
misma.
Artículo 6. Control y evaluación.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural, por su carácter de
Beneficiarios finales, estarán sometidos a las
disposiciones comunitarias de control establecidas en
el Capítulo II del Título IV del Reglamento (CE) núm.
1260/1999 y en el Reglamento (CE) núm. 438/2001.
2. Las decisiones de los Grupos relativas a las
funciones descritas en el apartado 1 del artículo 3
del presente Decreto podrán ser confirmadas o
revocadas por la Dirección General de Desarrollo
Rural, de oficio o a instancia de parte interesada.3.
Los citados Grupos quedarán sometidos al control y
verificación de la Comisión de las Comunidades
Europeas, de la Autoridad de Gestión y el Organismo
Intermediario, de la Intervención General de la
Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas
del Estado, de la Intervención General y la Dirección
General de Fondos Europeos de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Los Grupos asumirán en primera instancia la
responsabilidad de prevención y control de las
irregularidades que pudieran producirse, así como la
obligación de comunicar a la Dirección General de
Desarrollo Rural todas las irregularidades detectadas
en la aplicación de los fondos públicos asignados, en
el momento que sean conocidas por ellos.
5. Los Grupos serán responsables de la correcta
ejecución de los fondos públicos. A tal efecto,
ejercerán las oportunas funciones de control
financiero y, como resultado del mismo, podrán
acordar el reintegro de la cantidad e intereses
devengados. El acuerdo y el expediente completo se
remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural,
quien podrá dictar la correspondiente Resolución de
reintegro, dando traslado de la misma a la Consejería
de Economía y Hacienda para la expedición del
correspondiente certificado de descubierto y la
exigencia del reintegro por la vía de apremio.
6. Los Grupos colaborarán en las tareas que sean
necesarias para la realización de las evaluaciones
que se hayan de realizar de la gestión, ejecución e
impacto del PRODER de Andalucía.
CAPITULO II
LA PARTICIPACION EN LA GESTION DEL PRODER
DE ANDALUCIA
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las entidades citadas en el artículo 4 del
presente Decreto deberán presentar una solicitud,
cuyo modelo se incluye como Anexo, suscrita por su
representante legal, dirigida a la titular de la
Dirección General de Desarrollo Rural, que deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del representante,
así como la documentación acreditativa de la
representación que ostenta.
b) Certificación de la inscripción de la Asociación
en el Registro de Asociaciones correspondiente.
c) Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente
registrados, composición de la Junta Directiva
vigente y relación de asociados actualizada al
momento de presentación de la solicitud.
d) Certificación, del Secretario de la Asociación,
del Acuerdo del órgano de decisión correspondiente
relativo a la decisión de solicitar la participación
en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía y
al compromiso de cumplir y mantener los requisitos y
obligaciones exigidos en el Capítulo I del presente
Decreto.
e) Certificación del Secretario de la Administración
Local, designada como Responsable Administrativo y
Financiero, del Acuerdo del órgano competente de
aceptación de dicha responsabilidad.
f) Propuesta de ámbito de actuación para la ejecución
del PRODER de Andalucía, de conformidad con lo
dispuesto en la letra g) del artículo 4 del presente
Decreto.
g) Declaración de los datos socioeconómicos,
relacionados en el apartado 1 del artículo 11 del
presente Decreto, de cada uno de los términos
municipales del ámbito propuesto.
h) Programa de Desarrollo Endógeno, que incluirá un
diagnóstico de la situación, una definición de
objetivos, una estrategia de desarrollo, una
planificación temporal y una previsión
presupuestaria.
2. La solicitud, acompañada de la documentación
relacionada en el apartado anterior, se presentará,
preferentemente, en el Registro de la Consejería de
Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones
Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse
en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los interesados podrán
presentar fotocopias compulsadas de la documentación
requerida al amparo de lo previsto en el artículo
38.5 de la citada Ley.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de
dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto.
Artículo 8. Comisión de Selección.
1. Se crea, en el seno de la Consejería de
Agricultura y Pesca, la Comisión de Selección del
PRODER de Andalucía, como órgano colegiado adscrito a
la misma, cuyo régimen jurídico y funcionamiento se
ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión de Selección estará presidida por la
titular de la Dirección General de Desarrollo Rural e
integrada por los siguientes vocales, designados por
la Consejería de Agricultura y Pesca:
a) Cuatro en representación de la Administración
autonómica.
b) Cuatro en representación de la Administración
General del Estado, a propuesta del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Cuatro en representación de las organizaciones
firmantes del Acuerdo de Concertación Social de
Andalucía, dos a propuesta de la Confederación de
Empresarios de Andalucía, uno a propuesta de la Unión
General de Trabajadores y otro a propuesta de
Comisiones Obreras de Andalucía.
d) Dos en representación y a propuesta de la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
e) Dos en representación y a propuesta de la
Asociación Rural de Andalucía.
3. La titular de la Dirección General de Desarrollo
Rural designará un funcionario de la Consejería de
Agricultura y Pesca que actuará como Secretario de la
Comisión de Selección, con voz pero sin voto.
4. La función de la Comisión será informar, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Programa
Operativo Integrado y su Complemento de Programa, los
Programas de Desarrollo Endógeno presentados en esta
convocatoria.
Artículo 9. Resolución de la Convocatoria.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural
comprobará el cumplimiento, por parte de las
entidades participantes en la presente convocatoria,
de los requisitos señalados en el artículo 4 del
presente Decreto.
2. La Dirección General de Desarrollo Rural dará
traslado de los Programas de Desarrollo Endógeno
presentados, por las entidades que cumplan los
requisitos indicados, a la Comisión de Selección,
para que emita su informe en el plazo máximo de dos
meses.
3. Si se hubieran presentado solicitudes con
propuestas de ámbitos de actuación que se solapen
entre sí, total o parcialmente, la Dirección General
de Desarrollo Rural aplicará las siguientes reglas de
preferencia y en el orden que se establece a
continuación:
a) Cuando se hayan presentado por Asociaciones
reconocidas como Asociaciones de Desarrollo Rural de
Andalucía en la resolución de la convocatoria
efectuada mediante la Orden de 14 de julio de 2000 de
la Consejería de Agricultura y Pesca:
- Serán preferentes, siempre, las solicitudes de las
mismas si su propuesta de ámbito de actuación
coincide íntegramente con el ámbito reconocido en la
ejecución de la convocatoria citada.
- Si no coincidiera el ámbito propuesto con el
indicado anteriormente, serán preferentes las
Asociaciones citadas frente a propuestas realizadas
por Asociaciones no reconocidas en virtud de la
convocatoria citada. Entre Asociaciones reconocidas,
se dará preferencia a aquella que incluya como
asociada al correspondiente Ayuntamiento.
b) Si las solicitudes se hubieran presentado por
Asociaciones no reconocidas anteriormente se dará
preferencia a aquella que proponga un mayor número de
términos municipales en su ámbito de actuación. Si
coincidieran en el número de términos, será
preferente la que integre como asociados un mayor
número de Ayuntamientos. En igualdad de condiciones
será preferente la que abarque más superficie
territorial.
4. En cualquiera de los supuestos contemplados en el
apartado anterior Dirección General de Desarrollo
Rural abrirá un trámite de audiencia a los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. La Resolución, de la Dirección General de
Desarrollo Rural, asignará a cada Beneficiario final
su denominación específica como Grupo de Desarrollo
Rural y su ámbito de actuación para la ejecución del
PRODER de Andalucía, que no podrán ser modificados
sin autorización previa de la citada Dirección
General. De esta Resolución se dará notificación a
las partes interesadas.
6. La efectividad de la Resolución estará supeditada
a la suscripción, con el Organismo Intermediario, del
correspondiente Convenio para la ejecución del PRODER
de Andalucía, así como a la firma del Convenio citado
en el artículo 14 del presente Decreto.
7. Sólo podrán seleccionarse 50 entidades como Grupo
de Desarrollo Rural de Andalucía.
Artículo 10. Asignación de recursos financieros.
1. El PRODER de Andalucía estará financiado con
Fondos Estructurales de la Sección Orientación del
FEOGA, en lo relativo a la Medida 7.5, y del FEDER en
lo relativo a la Medida 7.9 del Programa Operativo.
La aportación del FEOGA-O estará cofinanciada por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por
la Junta de Andalucía, mientras que la aportación del
FEDER estará cofinanciada exclusivamente por la Junta
de Andalucía.
2. Una vez seleccionados los Grupos de Desarrollo
Rural, la Dirección General de Desarrollo Rural
procederá a la asignación entre los mismos de los
recursos financieros correspondientes a las Medidas
citadas.
3. La asignación se realizará de conformidad con el
siguiente procedimiento:
a) En primer lugar se procederá a la asignación, a
todos los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados,
de los recursos financieros correspondientes al
FEOGA-O cofinanciado por el Ministerio de Agricultura
y Pesca, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 11 del presente Decreto.
b) En segundo lugar se procederá a la asignación, en
partes iguales, a todos los Grupos de Desarrollo
Rural, de dieciséis millones quinientos veintisiete
mil ochocientos treinta y ocho con ochenta y siete
euros (16.527.838,87 E) del FEOGA-O cofinanciado por
la Junta de Andalucía. En el caso de Grupos que
hubieran sido reconocidos como Asociaciones de
Desarrollo Rural de Andalucía en la resolución de la
convocatoria efectuada mediante la Orden de 14 de
julio de 2000 de la Consejería de Agricultura y
Pesca, se entenderá que la cantidad asignada en
aquella resolución para la concesión de ayudas a
promotores y emprendedores de su comarca fue un
anticipo de la asignación prevista en este apartado.
c) En tercer lugar se asignarán, exclusivamente a los
Grupos de Desarrollo Rural que no sean, a la vez,
Grupos de acción local de la Iniciativa Comunitaria
Leader Plus, los recursos financieros restantes, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 11 del presente Decreto.
4. Una vez realizada la asignación presupuestaria a
cada Grupo, la Dirección General de Desarrollo Rural
confeccionará, para cada uno, un Cuadro financiero
general, comprensivo de las distintas fuentes
financieras, y un Cuadro financiero anualizado, con
la distribución presupuestaria de cada ejercicio
económico, comprendiendo desde 2000 hasta 2006.
5. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá
modificar, al alza o a la baja, las asignaciones de
fondos entre los distintos Grupos de Desarrollo
Rural, como consecuencia bien de la revisión
intermedia que pudiera llevarse a cabo, bien de
revisiones de los niveles de ejecución, o bien de
alteraciones de los ámbitos de actuación.
Artículo 11. Criterios para la asignación de los
recursos financieros.
1. La asignación a los Grupos de Desarrollo Rural de
los fondos del FEOGA-O prevista en la letra a) del
apartado 3 del artículo anterior se realizará de
conformidad con los siguientes criterios, referidos,
exclusivamente, a los términos municipales completos
que integran su ámbito de actuación, y utilizando
como fuente los datos de la edición de 2001 del
Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía
(SIMA, Edición 2001) del Instituto de Estadística de
Andalucía:
a) Población de derecho del territorio.
b) Población que reside en núcleos de más de 10.000
habitantes.
c) Población de más de 65 años.
d) Densidad de población.
e) Distancia de los municipios del ámbito propuesto a
la capital de la provincia.
f) Tasa de dependencia, definida como la proporción
de población en edad inactiva respecto a población en
edad activa.
g) Tasa de desempleo, definida como la proporción
entre el paro registrado y la población activa total.
h) Proporción de paro registrado femenino respecto
del masculino.
i) Renta familiar disponible por habitante.
2. La asignación prevista en la letra c) del apartado
3 del artículo anterior de los restantes fondos se
realizará en función del Programa de Desarrollo
Endógeno presentado por los Grupos, a la vista del
informe realizado por la Comisión de Selección y
atendiendo a los siguientes criterios:
a) El diagnóstico de la situación socioeconómica de
la comarca.
b) Los objetivos definidos en la medida en que
contribuyan a corregir los desequilibrios
socioeconómicos.
c) La promoción de las condiciones para que sea real
y efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, superando cualquier discriminación
laboral, cultural, económica o social.
d) La estrategia de intervención propuesta y su
contribución a incrementar las oportunidades de
empleo.
e) La planificación temporal diseñada.
f) La integración de aspectos medioambientales en el
diseño del Programa.
3. La Dirección General de Desarrollo Rural
establecerá el procedimiento para la valoración
objetiva de los criterios establecidos en los
apartados anteriores.
Artículo 12. Transferencia de fondos a los Grupos.
1. Los fondos públicos asignados a cada Grupo se
transferirán a los mismos de acuerdo con la normativa
aplicable en cada caso.
2. Los fondos correspondientes a la cofinanciación
autonómica se transferirán de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) Se abonará un primer anticipo del 100% de la
primera anualidad.
b) Las anualidades sucesivas se remitirán en función
del grado de ejecución que acredite cada Grupo. Al
respecto, cuando los promotores subvencionados por el
mismo hayan justificado el pago de una cuantía
equivalente al 75% de los fondos autonómicos
anticipados y el Grupo haya abonado a los citados
promotores, al menos, el 50% de los mismos, se
remitirán las cantidades correspondientes a la
siguiente anualidad, en su totalidad.
Artículo 13. Aplicación de los fondos públicos del
PRODER de Andalucía.
1. El PRODER de Andalucía se gestionará de acuerdo
con lo establecido en el Programa Operativo Integrado
de Andalucía y su Complemento de Programa. En
particular, la Medida 7.5 se gestionará de
conformidad con su Régimen de Ayudas específico, y la
Medida 7.9 se gestionará de conformidad a lo
establecido en el Reglamento (CE) 69/2001, de la
Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de
los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de
«minimis¯.
2. Las actividades o inversiones subvencionables por
los Grupos de Desarrollo Rural deberán enmarcarse en
alguna de las siguientes líneas de actuación:
a) Dinamización socioeconómica.
b) Estrategias de cooperación.
c) Protección y mejora del Patrimonio y del Medio
Ambiente.
d) Desarrollo y mejora de infraestructuras
relacionadas con la producción agraria.
e) Valorización de productos endógenos del medio
rural.
f) Fomento, mejora y diversificación económica:
sector agrario, artesanía y turismo rural.
g) Gastos de funcionamiento.
h) Infraestructuras y equipamiento en zonas rurales
no agrarias.
3. Las decisiones de concesión de subvenciones por
los Grupos, salvo que correspondan a acciones
validadas con carácter general por la Consejería de
Agricultura y Pesca y reflejadas en el
correspondiente listado de acciones, deberán contar,
con carácter previo, con el informe favorable sobre
la subvencionalidad de las mismas por parte de la
citada Consejería. Asimismo, en las notificaciones de
concesión de subvenciones a los destinatarios,
expedidas por los Grupos, se señalará que la Unión
Europea participa en la financiación de las mismas y,
en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de
la ayuda aportada por el instrumento comunitario que
corresponda.
4. Los destinatarios de las subvenciones podrán ser
cualquier persona física o jurídica con capacidad de
obrar, incluido el propio Grupo de Desarrollo Rural,
así como cualquier Administración pública local u
organismo o sociedad dependiente de aquella, siempre
que la actividad o inversión se realice dentro del
ámbito de actuación del Grupo o incida en beneficio
del desarrollo del mismo.
5. Los destinatarios de las subvenciones deberán
acreditar, con anterioridad a la percepción de
cualquier cantidad, estar al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que no son deudores de la misma por
cualquier otro ingreso de Derecho público, y que
están al día de las obligaciones fiscales frente al
Estado y frente a la Seguridad Social. Serán de
aplicación los supuestos de exoneración de dicha
acreditación que, con carácter general, tenga
establecidos la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 14. El Responsable Administrativo y
Financiero.
1. La gestión del PRODER de Andalucía por los Grupos
de Desarrollo Rural será intervenida y fiscalizada
por una Administración local que actuará como
Responsable Administrativo y Financiero, quien
ejercerá las funciones de control interno previstas
en el capítulo IV del título VI de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
atendiendo a las instrucciones que, al efecto, puedan
dictarse por la Dirección General de Desarrollo
Rural.
2. La Administración local ejercerá la función citada
con personal habilitado para realizar la función
interventora y para ejercer los pertinentes controles
financieros.
3. A tal efecto se suscribirá, por la Consejería de
Agricultura y Pesca, el Grupo y la Administración
local designada, un Convenio que regulará, en
relación con la gestión de dichos fondos, el
ejercicio por esta última de las funciones previstas
en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 15. Base de datos de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
adicional única del Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos para la concesión
de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus
organismos autónomos y su régimen jurídico, las
subvenciones que, en virtud de lo establecido en el
presente Decreto, sean concedidas por los Grupos de
Desarrollo Rural, se harán constar en una base de
datos de subvenciones y ayudas públicas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos y
condiciones dispuestos en la norma que establezca su
creación, estructura y funcionamiento.
Disposición adicional única. Gastos de
funcionamiento.
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá
subvencionar, con cargo a sus presupuestos, los
gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo
Rural.
Disposición transitoria primera. Fecha de inicio de
la subvencionalidad.
1. Las solicitudes de subvención presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, ante Grupos de Desarrollo Rural que hubieran
sido reconocidos como Asociaciones de Desarrollo
Rural en la resolución de la convocatoria efectuada
mediante la Orden de 14 de julio de 2000, de la
Consejería de Agricultura y Pesca, serán
subvencionables siempre que lo hayan sido con
posterioridad al 1 de enero de 2000 y se hubiera
verificado que la actividad o inversión no estaba
iniciada.
2. Podrán ser subvencionables, asimismo, previa
autorización de la Dirección General de Desarrollo
Rural, los gastos de funcionamiento de los Grupos
contemplados en el apartado anterior, producidos
desde el 13 de diciembre de 2000.
Disposición transitoria segunda. Acreditación de
modificaciones estatutarias.
Las Asociaciones a que se refiere el apartado 1 de la
Disposición transitoria primera interesadas en
participar en esta Convocatoria, que deban adaptar
sus Estatutos para dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 4 del presente Decreto, y
que en el plazo de presentación de solicitudes no
puedan acreditar debidamente el registro de dicha
adaptación, tal y como se exige en el artículo 7.1 c)
del presente Decreto, podrán presentar con la
solicitud el acuerdo de modificación estatutaria
adoptado por la Asamblea General y la solicitud de
inscripción de la misma ante el Registro competente.
En el supuesto de que la entidad resulte seleccionada
como Beneficiaria final, deberá presentar el
correspondiente certificado de inscripción de dicha
modificación en el plazo de tres meses, transcurrido
el cual se entenderá incumplido el requisito citado.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular de la Consejería de
Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de enero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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