Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2001, por la que se declara excepcional y se concede una subvención de un millón (1.000.000) de pesetas (6.010,12 euros) a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, fue fundada el 11 de noviembre de 1810, desgajándose de la sección de Letras de la Sociedad Patriótica de Amigos del País. Está integrada en el Instituto de Academias de Andalucía desde la creación de éste por Ley 7/1985, de 6 de diciembre, y forma parte del Instituto de España como Academia Asociada.

Por Orden Ministerial de 10 de julio de 1962, fueron aprobados los Estatutos actualmente vigentes, modificados por Orden de 15 de enero de 1992, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que la define como «Corporación de Derecho Público, de naturaleza esencialmente cultural¯. Tiene como finalidad primordial «fomentar los trabajos de investigación en todas las ramas que su propio título comprende, y estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, históricas, literarias y artísticas¯. Desde el año

1992 publica el Boletín de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes y desde su creación ha dado luz a numerosas publicaciones referentes a distintos temas de su instituto.

Mediante Orden de 12 de mayo de 1995, se designa a esta Real Academia de Córdoba para emitir informe en los expedientes de Escudos, Banderas y otros Símbolos de las Entidades Locales, tramitados conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, de regulación del procedimiento para la aprobación de y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros Símbolos de las Entidades Locales Andaluzas.

Tal y como disponen sus Estatutos, la Real Academia de Córdoba para el cumplimiento de sus fines, contará con las subvenciones que pueda percibir de las Administraciones Públicas y de cualquier otro ente u organismo de naturaleza pública, donaciones, herencias y legados que aceptare, así como con el producto y rendimiento de sus bienes, publicaciones y actividades. Igualmente disponen sus Estatutos, que los anteriores recursos los aplicará el Pleno como crea conveniente, atendiendo especialmente a su misión principal de investigación científica, histórica, literaria y artística, de publicación de trabajos de interés y, de realización de actividades culturales de todo tipo. La ausencia de recursos propios, ha acarreado un déficit presupuestario a la Real Academia, ya que con los recursos con los que cuenta en la actualidad no puede hacer frente a las funciones que tiene encomendadas; no puede adquirir el material necesario para el cumplimiento de las mismas de manera eficaz; ni efectuar nuevas contrataciones de personal.

Como Ente de Derecho Público con finalidad de interés general, en atención a la importante labor desempeñada en el ámbito de la ciencia y las artes, así como a la participación en la tramitación de los expedientes de adopción y rehabilitación de Banderas, Escudos Heráldicos y otros Símbolos de las Entidades Locales Andaluzas, la pervivencia de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes se considera de máximo interés, de ahí que la Junta de Andalucía y esta Consejería de Gobernación, deseen colaborar en la reducción del déficit que la misma viene acarreando, al no contar con recursos propios

que permitan el desarrollo de todas sus funciones, y

en especial las de informe de los expedientes de

Escudos Heráldicos, Banderas y otros Símbolos de las

Entidades Locales Andaluzas, mediante la concesión de

ayudas económicas.

Por todo cuanto antecede, y al no existir normativa

específica reguladora del objeto de la subvención que

se pretende, se considera acreditado el carácter

excepcional de la ayuda, conforme a lo establecido en

la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, y en los artículos

104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General

de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. De conformidad con el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma, declarar el carácter excepcional

de la subvención que se pretende conceder a la Real

Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y

Nobles Artes en atención a las razones expuestas en

el preámbulo de la presente Resolución, que

justifican tal carácter así como su finalidad pública

e interés social.

Segundo. Conceder una subvención a la Real Academia

de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes

por importe de un millón (1.00.000) de pesetas

(6.010,12 euros) para hacer frente a la reducción del

déficit presupuestario.

Tercero. La subvención se concede con cargo a la

aplicación presupuestaria 0.1.10.00.01.00.480.00.12A.

Cuarto. La subvención otorgada se hará efectiva

mediante el abono del 100% de su importe, de

conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de

la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001.

Quinto. La justificación del cumplimiento de la

finalidad para la que se concede, y de la aplicación

de los fondos percibidos se efectuará en el plazo de

un mes a partir de la efectividad del pago de la

ayuda, mediante certificación del asiento contable

practicado, expedida por el tesorero de la entidad

beneficiaria, así como la aportación de los

correspondientes documentos justificativos del gasto,

según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de la subvención y, en todo

caso, la obtención concurrente de subvenciones o

ayudas otorgadas por parte de otras Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación de

la resolución de concesión.

Séptimo. De la presente Resolución se dará

conocimiento a la entidad beneficiaria y será

publicada en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF