Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico- artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida
estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según su artículo 1.1 del mismo Reglamento.
II. El yacimiento de El Malagón se sitúa en el altiplano de Chirivel, sobre una suave elevación. Se trata de un poblado de la Edad del Cobre, perteneciente a la Cultura de los Millares fechable entre el 2565 y el 2200 antes de Cristo. El poblado está compuesto por varias cabañas de planta circular hechas de zócalos de piedra, trabados con barro, sobre los que se alzan muros de tapial. En el interior de algunas viviendas existen bancos corridos y hogares delimitados por anillos de adobe.
El poblado se protegió por una muralla y un fortín circular situado en la cima de la colina. Por el material aparecido en el yacimiento se trata de un poblado cuya principal actividad económica era la metalurgia del cobre.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980 (BOE número 22, de 26 de enero de 1981), incoó el procedimiento para la declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de El Malagón, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley y la
normativa de desarrollo.
Una vez transferidas las competencias a la Junta de
Andalucía, se ha seguido con la tramitación del
expediente de acuerdo con lo preceptuado en la citada
Ley del Tesoro Artístico Nacional, cuestión que no
cambió tras la entrada en vigor de la Ley del
Patrimonio Histórico Español, según se recoge en la
Disposición Transitoria Sexta 1.º de esta norma.
Se pidió informe a la Real Academia de Bellas Artes
de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, con
fecha de salida de 30 de diciembre de 1993, e informó
favorablemente a la declaración la Comisión
Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en su
sesión de 3 de febrero de 1994.
Se dio trámite de audiencia a propietarios,
interesados y al Ayuntamiento; también se abrió un
período de información pública (BOJA núm. 11, de 27
de enero de 2001). En escrito de fecha 21 de
diciembre de 2000, don Lorgio Galera Masegosa
presenta alegación al procedimiento por cuanto que le
parece excesiva la delimitación propuesta. Mediante
Oficio de 7 de enero de 2001, la Delegación
Provincial contestó dicha alegación explicando que la
delimitación es correcta para los fines de
protección, conservación, investigación y
valorización previstos en la Ley del Patrimonio
Histórico Español. Se fundamenta la delimitación
establecida en la existencia de restos materiales
adscritos al yacimiento detectados mediante
prospecciones arqueológicas, como consta en la
documentación técnica del expediente.
Terminada la instrucción del expediente, según lo
previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86,
de 10 de enero (nueva redacción dada tras la
promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero), de desarrollo parcial de la Ley del
Patrimonio Histórico Español, y el artículo 8 del
Reglamento de Protección Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995,
de 7 de febrero, procede la declaración de Bien de
Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría
de Zona Arqueológica y su inclusión en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley
de Patrimonio Histórico Español, en relación con el
artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a
propuesta del titular de la Consejería de Cultura y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 11 de diciembre de 2001
ACUERDA
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Zona Arqueológica, El Malagón, en el
término municipal de Cúllar Baza (Granada).
Segundo. Delimitar la Zona Arqueológica de El Malagón
mediante una figura poligonal conforme se publica
como Anexo al presente Decreto. Dada la configuración
de la zona arqueológica, no se considera necesario la
delimitación de entorno.
Tercero. Incluir el bien declarado en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrán interponer, desde el día
siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados,
potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme
al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
A N E X O
Denominación.
Principal: El Malagón.
Localización.
Término municipal: Cúllar Baza.
Provincia: Granada.
Descripción:
El yacimiento de El Malagón es un pequeño poblado
fortificado de la Edad del Cobre, cuyo emplazamiento
se sitúa en un suave promontorio a 1.160 metros de
altitud sobre el nivel del mar, de forma
aproximadamente oval, cuyo eje máximo no alcanza los
100 metros de longitud.
El enclave del poblado de El Malagón adquiere un alto
valor estratégico si se tiene en cuenta que no sólo
controla los recursos mineros, sino que está situado
en un cruce de caminos donde se ponen en contacto las
rutas más importantes que unen la costa mediterránea
con el Alto Guadalquivir.
El área excavada en las sucesivas campañas ha
mostrado la existencia de un conjunto de cabañas de
diferentes dimensiones, quedando así mismo
documentada una potente línea de muralla que bordea
el extremo norte del poblado.
La distribución general de las cabañas dentro del
poblado pone de manifiesto un sistema primitivo de
organización urbanística basado en viviendas
circulares aisladas, aunque agrupadas en determinadas
zonas y dejando pequeños sectores como espacios
libres, hacia los cuales se orientan, por lo general,
las puertas de las cabañas.
Es también característica de este poblado la
existencia de numerosas fosas de diversos tamaños y
de planta circular o irregular que se encuentran en
su mayoría al exterior de las cabañas, que se
utilizaron, probablemente, como vertederos.
Cerrando el área de habitación por el lado norte,
aparece una línea de fortificación que discurre en
sentido Este-Oeste. La muralla está formada por
piedras de regular tamaño, trabadas con un tipo de
barro similar al que se empleó como mortero en los
muros de las viviendas. La cara interior se mantuvo
sin modificaciones a lo largo de toda la vida del
poblado, mientras que hacia el exterior se realizaron
diversas reconstrucciones.
Finalmente, hay que señalar como obra de defensa del
hábitat la existencia de un pequeño fortín de planta
aproximadamente circular, muy destruido, que se halla
emplazado sobre la cima del cerro inmediato al
poblado.
Delimitación literal del Bien.
La zona afectada por la declaración como Bien de
Interés Cultural, categoría de Zona Arqueológica, de
El Malagón, en Cúllar Baza (Granada) se establece
mediante una figura poligonal delimitada por los
lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las
siguientes coordenadas UTM:
X Y
a: 551.440 - 4.157.230
b: 551.340 - 4.157.225
c: 551.190 - 4.157.170
d: 551.120 - 4.157.110
e: 550.960 - 4.157.130
f: 550.970 - 4.157.040
g: 550.930 - 4.156.940
h: 551.340 - 4.156.870
i: 551.520 - 4.157.100
Quedando, por tanto, afectadas parcialmente por la
delimitación las parcelas núm. 799 y núm. 800 del
polígono 14 del término municipal de Cúllar Baza
(Granada). Dado que el yacimiento se encuentra
ubicado en una pequeña elevación en forma de otero,
perfectamente delimitable, enclavada en suelo
rústico, no se ha considerado necesario delimitar un
entorno.
Descargar PDF