Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 271/2001, de 11 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, El Malagón (Cúllar Baza, Granada), y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico- artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida

estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según su artículo 1.1 del mismo Reglamento.

II. El yacimiento de El Malagón se sitúa en el altiplano de Chirivel, sobre una suave elevación. Se trata de un poblado de la Edad del Cobre, perteneciente a la Cultura de los Millares fechable entre el 2565 y el 2200 antes de Cristo. El poblado está compuesto por varias cabañas de planta circular hechas de zócalos de piedra, trabados con barro, sobre los que se alzan muros de tapial. En el interior de algunas viviendas existen bancos corridos y hogares delimitados por anillos de adobe.

El poblado se protegió por una muralla y un fortín circular situado en la cima de la colina. Por el material aparecido en el yacimiento se trata de un poblado cuya principal actividad económica era la metalurgia del cobre.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980 (BOE número 22, de 26 de enero de 1981), incoó el procedimiento para la declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de El Malagón, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley y la

normativa de desarrollo.

Una vez transferidas las competencias a la Junta de

Andalucía, se ha seguido con la tramitación del

expediente de acuerdo con lo preceptuado en la citada

Ley del Tesoro Artístico Nacional, cuestión que no

cambió tras la entrada en vigor de la Ley del

Patrimonio Histórico Español, según se recoge en la

Disposición Transitoria Sexta 1.º de esta norma.

Se pidió informe a la Real Academia de Bellas Artes

de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, con

fecha de salida de 30 de diciembre de 1993, e informó

favorablemente a la declaración la Comisión

Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en su

sesión de 3 de febrero de 1994.

Se dio trámite de audiencia a propietarios,

interesados y al Ayuntamiento; también se abrió un

período de información pública (BOJA núm. 11, de 27

de enero de 2001). En escrito de fecha 21 de

diciembre de 2000, don Lorgio Galera Masegosa

presenta alegación al procedimiento por cuanto que le

parece excesiva la delimitación propuesta. Mediante

Oficio de 7 de enero de 2001, la Delegación

Provincial contestó dicha alegación explicando que la

delimitación es correcta para los fines de

protección, conservación, investigación y

valorización previstos en la Ley del Patrimonio

Histórico Español. Se fundamenta la delimitación

establecida en la existencia de restos materiales

adscritos al yacimiento detectados mediante

prospecciones arqueológicas, como consta en la

documentación técnica del expediente.

Terminada la instrucción del expediente, según lo

previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86,

de 10 de enero (nueva redacción dada tras la

promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de

enero), de desarrollo parcial de la Ley del

Patrimonio Histórico Español, y el artículo 8 del

Reglamento de Protección Fomento del Patrimonio

Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995,

de 7 de febrero, procede la declaración de Bien de

Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría

de Zona Arqueológica y su inclusión en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo

establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley

de Patrimonio Histórico Español, en relación con el

artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a

propuesta del titular de la Consejería de Cultura y

previa deliberación del Consejo de Gobierno en su

reunión del día 11 de diciembre de 2001

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Zona Arqueológica, El Malagón, en el

término municipal de Cúllar Baza (Granada).

Segundo. Delimitar la Zona Arqueológica de El Malagón

mediante una figura poligonal conforme se publica

como Anexo al presente Decreto. Dada la configuración

de la zona arqueológica, no se considera necesario la

delimitación de entorno.

Tercero. Incluir el bien declarado en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrán interponer, desde el día

siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos de los notificados,

potestativamente recurso de reposición ante el mismo

órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme

al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en

Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos

10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación.

Principal: El Malagón.

Localización.

Término municipal: Cúllar Baza.

Provincia: Granada.

Descripción:

El yacimiento de El Malagón es un pequeño poblado

fortificado de la Edad del Cobre, cuyo emplazamiento

se sitúa en un suave promontorio a 1.160 metros de

altitud sobre el nivel del mar, de forma

aproximadamente oval, cuyo eje máximo no alcanza los

100 metros de longitud.

El enclave del poblado de El Malagón adquiere un alto

valor estratégico si se tiene en cuenta que no sólo

controla los recursos mineros, sino que está situado

en un cruce de caminos donde se ponen en contacto las

rutas más importantes que unen la costa mediterránea

con el Alto Guadalquivir.

El área excavada en las sucesivas campañas ha

mostrado la existencia de un conjunto de cabañas de

diferentes dimensiones, quedando así mismo

documentada una potente línea de muralla que bordea

el extremo norte del poblado.

La distribución general de las cabañas dentro del

poblado pone de manifiesto un sistema primitivo de

organización urbanística basado en viviendas

circulares aisladas, aunque agrupadas en determinadas

zonas y dejando pequeños sectores como espacios

libres, hacia los cuales se orientan, por lo general,

las puertas de las cabañas.

Es también característica de este poblado la

existencia de numerosas fosas de diversos tamaños y

de planta circular o irregular que se encuentran en

su mayoría al exterior de las cabañas, que se

utilizaron, probablemente, como vertederos.

Cerrando el área de habitación por el lado norte,

aparece una línea de fortificación que discurre en

sentido Este-Oeste. La muralla está formada por

piedras de regular tamaño, trabadas con un tipo de

barro similar al que se empleó como mortero en los

muros de las viviendas. La cara interior se mantuvo

sin modificaciones a lo largo de toda la vida del

poblado, mientras que hacia el exterior se realizaron

diversas reconstrucciones.

Finalmente, hay que señalar como obra de defensa del

hábitat la existencia de un pequeño fortín de planta

aproximadamente circular, muy destruido, que se halla

emplazado sobre la cima del cerro inmediato al

poblado.

Delimitación literal del Bien.

La zona afectada por la declaración como Bien de

Interés Cultural, categoría de Zona Arqueológica, de

El Malagón, en Cúllar Baza (Granada) se establece

mediante una figura poligonal delimitada por los

lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las

siguientes coordenadas UTM:

X Y

a: 551.440 - 4.157.230

b: 551.340 - 4.157.225

c: 551.190 - 4.157.170

d: 551.120 - 4.157.110

e: 550.960 - 4.157.130

f: 550.970 - 4.157.040

g: 550.930 - 4.156.940

h: 551.340 - 4.156.870

i: 551.520 - 4.157.100

Quedando, por tanto, afectadas parcialmente por la

delimitación las parcelas núm. 799 y núm. 800 del

polígono 14 del término municipal de Cúllar Baza

(Granada). Dado que el yacimiento se encuentra

ubicado en una pequeña elevación en forma de otero,

perfectamente delimitable, enclavada en suelo

rústico, no se ha considerado necesario delimitar un

entorno.

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