Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Arnao y los Lirios, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde del monte denominado «Arnao y Los Lirios¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 23 de noviembre de 2000, esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Arnao y los Lirios¯ del término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81, del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 5 de junio de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto a una pared de piedra. Se sigue la pared de piedra hasta el piquete número

4. Entre el piquete número 4 y número 5 la linde está definida por una piedra de gran dimensión denominada Tajo de la Brocha. Desde el piquete número 5 y piquetes sucesivos la linde vuelve a estar definida por una pared de piedra hasta el piquete número 11, punto en el que se encuentra una piedra de enorme dimensión cuyos puntos más altos definen la linde hasta el piquete número 12. Desde el piquete número

12 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 21 la linde vuelve a estar definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Moracha¯ y comienza la colindancia con la finca «Granadilla¯.

4. Entre el piquete número 21 y número 22, la linde está definida por la alineación de ambos piquetes. Desde el piquete número 22 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 27, la linde está definida por una pared de piedra. Desde el piquete número 27 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 34, la linde está definida por unos farallones de piedra. Entre el piquete número 34 y número 35, la linde está definida por un pequeño tramo de pared de piedra.

Desde el piquete número 35 y piquetes sucesivos hasta

el piquete número 44, la linde está definida por unos

farallones de piedra. Desde el piquete número 44 y

piquetes sucesivos hasta el piquete número 47, la

linde está definida por una pared de piedra. Desde el

piquete número 47 y piquetes sucesivos hasta el

piquete número 49, la linde está definida por unos

farallones de piedra. Entre el piquete número 49 y

número 50, la linde está definida por un pequeño

tramo de pared de piedra. Desde el piquete número 50

y piquetes sucesivos hasta el piquete número 57, la

linde está definida por unos farallones de piedra. En

este piquete acaba la colindancia con la finca

«Granadilla¯ y comienza la colindancia con la finca

«El Cándalo¯.

5. Entre el piquete número 57 y número 58, la linde

está definida por el Arroyo del Huevo. Entre el

piquete número 58 y número 59, la linde está definida

por un pequeño afluente del Arroyo del Huevo. Desde

el piquete número 59 y piquetes sucesivos hasta el

piquete número 62, la linde vuelve a estar definida

por una pared de piedra. En este piquete acaba la

colindancia con la finca «El Cándalo¯ y comienza la

colindancia con el monte «Barrancones¯ propiedad del

Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

6. Desde el piquete número 62 y piquetes sucesivos

hasta el piquete número 65, la linde vuelve a estar

definida por una pared de piedra. Entre el piquete

número 65 y número 66, la linde está definida por la

alineación de ambos piquetes. Desde el piquete número

66 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 71,

la linde vuelve a estar definida por una pared de

piedra. Entre el piquete número 71 y número 73, la

linde está definida por los puntos más altos de unas

piedras de gran dimensión. Desde el piquete número 73

y piquetes sucesivos hasta el piquete número 78, la

linde vuelve a estar definida por una pared de

piedra. Entre el piquete número 78 y número 79, la

linde está definida por la alineación de ambos

piquetes. Desde el piquete número 79 y piquetes

sucesivos hasta el piquete número 83, la linde vuelve

a estar definida por una pared de piedra. En este

piquete acaba la colindancia con el monte

«Barrancones¯ y comienza la colindancia con el monte

«Sauzal¯ propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los

Gazules.

7. Entre el piquete número 83 y número 84, la linde

está definida por una pared de piedra. Entre el

piquete número 84 y número 85, la linde está definida

por los puntos más altos de unas piedras de gran

dimensión. Entre el piquete número 85 y número 86, la

linde está definida por una pared de piedra. Este

piquete se coloca en el punto de unión de la pared de

piedra con la alambrada perimetral de la instalación

militar EVA-11. Entre el piquete número 86 y número

87, la linde está definida por la alineación de ambos

piquetes, situándose el piquete número 87 dentro de

la instalación militar junto a un pequeño tramo de

pared en el punto donde acaba la colindancia con el

monte «Sauzal¯ y comienza la colindancia con el monte

«Montero¯ propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los

Gazules.

8. Entre el piquete número 87 y número 88, la linde

está definida por la alineación de ambos piquetes,

situándose el piquete número 88 en el punto de unión

de la pared de piedra con la alambrada perimetral de

la instalación militar EVA-11. Desde el piquete

número 88 y piquetes sucesivos hasta el piquete

número 99, la linde vuelve a estar definida por una

pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia

con el monte «Montero¯ y comienza la colindancia con

la finca «Moracha¯. Desde el piquete número 99 y

piquetes sucesivos hasta el piquete número 102, la

linde vuelve a estar definida por una pared de

piedra, y desde este piquete siguiendo la pared de

piedra se cierra el perímetro exterior del monte. Se

extendieron de todo lo actuado las correspondientes

actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

9. Anunciado el periodo de vista del expediente en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los

Gazules y por comunicaciones a los particulares

interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió

reclamación alguna, según certifica la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las

líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a

efectos de declaración del estado posesorio, y por lo

que esta Delegación Provincial de Medio Ambiente

propone la aprobación del deslinde en la forma en que

ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de

aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de

los expedientes de deslinde de montes públicos en

virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del

Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por

Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en

lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley

2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su

Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto

208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna

contra las líneas apeadas que definen totalmente el

perímetro exterior del monte, ni durante los períodos

de vista correspondiente se presentó reclamación

alguna según certifica el Ayuntamiento de Alcalá de

los Gazules y la Delegación de Medio Ambiente en

Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que

determinan el perímetro exterior del monte, se

describe con precisión en las actas de apeo y el

perímetro de los mismos queda fielmente representado

en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio

Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el deslinde del monte «Arnao y Los

Lirios¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, sito en el término municipal de Alcalá de

los Gazules, provincia de Cádiz, en la forma en que

ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según

se detalla en las actas, registro topográfico y plano

que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte

la cabida pública coincidente con la cabida total

312,0177 ha.3. Que una vez aprobado este deslinde se

proceda a su amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la

Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo

practicado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente,

recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación ante el mismo

órgano que la dictó, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala competente del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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