Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 11 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Pechina (Almería), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en el Paseo de la Iglesia, núm. 8 (actualmente núm. 10) de la citada localidad, con destino a Casa de la Juventud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Pechina (Almería) ha solicitado la cesión del antiguo Centro de Convivencia, ubicado en el núm. del Paseo de la Iglesia (actualmente núm. 10) de dicho municipio, para utilizarlo como Casa de la Juventud.

El Instituto Andaluz de la Juventud ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

11 de junio de 2002,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Pechina (Almería), de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del inmueble sito en el Paseo de la Iglesia, núm. 8 (actualmente núm. 10) de la citada localidad.

Dicho inmueble, que ocupa una superficie catastral de 152 m¯, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Casa de la Juventud.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercició de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF