Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 11 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por un plazo de cincuenta años, el uso de parte del inmueble El Castillito, sito en la calle Bajo de Guía de la citada localidad, con destino a Albergue Juvenil.

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El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha solicitado la cesión de la parte del inmueble «El Castillito¯ no utilizada por el Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima para la Flota Pesquera, con destino a su rehabilitación como Albergue Juvenil.

El Instituto Andaluz de la Juventud ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

11 de junio de 2002,

DISPONGO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), de conformidad con lo dispuesto por el art.

57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley

7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de parte del inmueble denominado «El Castillito¯, sito en la calle Bajo de Guía del citado municipio.

Dicho inmueble, que ocupa una superficie de 2.559,97 m¯, obra inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 23 del tomo 169, libro 103, finca núm. 8.859. La parte cuyo uso se cede comprende 875,83 m¯, de ellos 662,61 m¯ construidos.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Albergue Juvenil.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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