Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de mayo de 2002, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de tres explotaciones familiares agrarias en el sector VI de la Zona Regable del Chanza, del término municipal de Aljaraque (Huelva).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley

8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Realizados los trámites correspondientes, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocar concurso para la adjudicación de tres explotaciones familiares agrarias en el Sector VI de la zona regable del Chanza, del término municipal de Aljaraque (Huelva), con arreglo a las siguientes bases reguladoras:

I. OBJETO DEL CONCURSO

El objeto del concurso es la adjudicación de tres explotaciones familiares agrarias situadas en la finca «Lomo de Pérez¯, del término municipal de Aljaraque (Huelva).

El régimen jurídico aplicable a los tres lotes es el de concesión administrativa durante los cuatro primeros años desde la adjudicación y con acceso a la propiedad a partir de dicho período. La relación de los lotes, situación y superficie se detallan en el Anexo I.

II. REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES

1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española y tener al menos 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la entrega de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor/a profesional, trabajador/a agrícola o joven de primer empleo procedente del medio rural.

c) En el caso de que el/la solicitante y/o su cónyuge fueran titulares de explotación agraria, el rendimiento previsible de su explotación sumado al rendimiento del lote que se le pudiera adjudicar no podrá superar en tres veces el salario mínimo interprofesional (18.572,40 euros). A estos efectos de estimación del rendimiento medio de cada uno de los tres lotes que salen a concurso, se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

Además, deberá cumplir que la superficie de su explotación sumada a la que se le pudiera adjudicar en este concurso no podrá ser superior a 12 ha.

d) Que el/la solicitante y/o cónyuge no realicen una actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior al salario mínimo interprofesional (6.190,80 euros).

e) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA, ni haber sido objeto de caducidad en anteriores concesiones otorgadas por este Instituto o sus organismos predecesores.

f) En el caso de cónyuges, sólo resultará adjudicatario el que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del baremo, ya que la titularidad de la explotación será compartida por ambos cónyuges, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Si además participan en el concurso de adjudicación de lotes otros miembros pertenecientes a la misma unidad familiar y admitida a trámite la solicitud de los padres, sólo se admitirá la de los hijos/as siempre y cuando vayan a constituir explotaciones autónomas entre sí y además realicen sus declaraciones de la renta de forma independiente (salvo para jóvenes de primer empleo por no tener obligación de declarar), de tal manera que se favorezca la incorporación de los

agricultores/as jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias definidos por el artículo 2.4 de la Ley de

Modernización de Explotaciones Agrarias.

Si la solicitud es realizada sólo por hermanos/as

pertenecientes a la misma unidad familiar, entre ellos, también se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior sobre autonomía de las explotaciones y declaraciones de la renta.

g) Si el solicitante fuera concesionario/a de otra parcela del Instituto o de alguno de sus organismos predecesores, tanto de forma individual como asociada, deberá presentar renuncia de la anterior parcela condicionada a la adjudicación de una nueva en este concurso.

2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del concurso.

3. En el caso de explotaciones que a la fecha de convocatoria del concurso tengan la condición de prioritaria, el/la titular tendrá un trato preferente en la adjudicación, siempre y cuando la aplicación de la rotación de cultivos prevista para el lote solicitado no suponga la pérdida de la condición de explotación prioritaria.

III. DOCUMENTACION A PRESENTAR

a) Solicitud, según modelo que figura como Anexo a estas bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal, caso de que en el DNI no constara el NIF, tanto del solicitante como el de su cónyuge.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, con expresión de la fecha de alta en el padrón municipal.

e) Certificado de exención del Impuesto de Actividades

Económicas del solicitante y su cónyuge.

f) En el caso de explotaciones prioritarias, se aportará certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

g) Quienes siendo titulares de explotaciones agrarias sean también propietarios de las tierras aportarán fotocopia de la Escritura de Propiedad de las mismas o copia simple del Registro de la Propiedad. Si fueran arrendatarios, presentarán fotocopia compulsada de contrato de arrendamiento legalizado. En ambos casos deberán aportar además certificado del Centro de Gestión Catastral sobre la superficie y clases de cultivos.

Los solicitantes incluidos en este apartado presentarán declaración responsable de que ni su cónyuge ni ningún otro miembro de la unidad familiar poseen más tierras, ya sea en propiedad como en arrendamiento, que las declaradas (según modelo A).

Los titulares de explotaciones agrarias también presentarán fotocopia compulsada de haber solicitado cualquier tipo de ayuda o subvención a la Administración Agraria, correspondiente a la campaña anterior a la fecha de la convocatoria del presente concurso de adjudicación, o bien declaración

responsable de no haberla solicitado (según modelo B).

h) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso hasta el momento del inicio del expediente de

adquisición por el IARA, deberán presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Fotocopias compulsadas de las declaraciones realizadas por el solicitante y su cónyuge del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, correspondientes a los tres años anteriores a la presente convocatoria o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de que ningún miembro de la unidad familiar ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en esos tres años.

j) Declaración del solicitante y de su cónyuge de no ser concesionarios del IARA u otros organismos predecesores y de no tener obligaciones económicas pendientes con el mismo, ni haber sido objeto de expediente de caducidad, finalizado o en curso, en anteriores concesiones. Quienes tengan una explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos predecesores deberán presentar renuncia expresa a dicha concesión condicionada a ser

adjudicatario/a de alguno de los lotes del presente concurso (según modelo C).

k) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto del solicitante como del cónyuge, hasta la fecha de publicación del concurso.

l) Los solicitantes pertenecientes al Régimen Especial Agrario que hubieran sido titulares de contratos de trabajo agrícola por cuenta ajena aportarán certificado expedido por el

Instituto Nacional de Empleo sobre jornadas reales trabajadas en el período de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria del presente concurso, desglosando las jornadas efectuadas en la provincia de Huelva; en otras provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía y/o Extremadura; en el resto de las provincias españolas y en el extranjero; y las afectadas por el Programa de Fomento del Empleo Agrario, no debiéndose computar las jornadas realizadas en trabajos no agrícolas por cuenta ajena.

Los que hubieran realizado al menos 80 jornadas reales al año, en el período de los cinco años antes mencionado, distintas de las afectadas por el Programa de Fomento del Empleo presentarán además certificado de empresa que especifique el término municipal donde esté situada la explotación, puesto de trabajo desarrollado y el tipo de cultivo.

Si el contrato lo fuera de carácter fijo, el interesado aportará fotocopia compulsada del mismo y certificado de empresa que especifique la fecha de alta y baja, en su caso, el término municipal donde se ubica la explotación, tipos de cultivos y puesto de trabajo desarrollado.

m) Los jóvenes de primer empleo procedentes del medio rural aportarán certificado del Instituto Nacional de Empleo sobre demanda de empleo, así como certificado justificativo de tal condición expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

n) Certificado oficial de cursos efectuados sobre materias agrícolas, relacionados con la actividad a realizar caso de resultar adjudicatario en el presente concurso, expedido por el Centro de impartición e indicando el número de horas. No se admitirán cursos de duración inferior a veinticinco horas, ni los que no hubieran sido impartidos u homologados por la Administración.

Fotocopia compulsada del título académico del solicitante de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Formación Profesional de la especialidad Agrícola, caso de estar en posesión de alguno de ellos.

o) Los emigrantes del sector agrario presentarán documento oficial que le acredite dicha condición.

No obstante lo anterior, la Administración podrá recabar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes, así como admitir otro tipo de documentación diferente a la establecida en estas bases, siempre y cuando se adecue a la legalidad vigente y sirva para clarificar la situación del solicitante.

IV. PRESENTACION DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se presentarán en los Registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla), o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva (C/ De Jesús Nazareno, 21) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta

convocatoria carecen de validez, por lo que los interesados/as deberán cursar nueva solicitud ajustada a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los/as interesados/as los defectos observados para que en el plazo de diez días procedan a subsanarlos.

Transcurrido dicho plazo sin que por parte del interesado/a se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie en cualquier momento del concurso incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base II o falsedad en la documentación presentada, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a la exclusión del mismo mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de su notificación.

La exclusión del concurso por causa de falsedad en la

documentación presentada puede dar lugar, además, al inicio de las acciones legales que se consideren oportunas.

V. COMISION TECNICA

Existirá una Comisión Técnica que asumirá las funciones de organización, resolución de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación del concurso, así como el

asesoramiento al Delegado Provincial para la elevación de propuestas por parte de éste a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para su ulterior aprobación y cuantas otras funciones le sean asignadas por parte de la Presidencia de este Instituto.

La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe/a del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva.

- Tres vocales, designados uno de ellos por el Presidente del IARA y dos por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva.

- Un Secretario, que habrá de ser necesariamente funcionario/a de la Delegación Provincial, que tenga la condición de

Licenciado/a en Derecho o, en su defecto, funcionario/a de la Secretaría General de la Delegación Provincial.

VI. SELECCION

La selección se realizará mediante el baremo que figura en el Anexo II de estas bases, que determina las puntuaciones para las condiciones establecidas en el artículo 181 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria y las fijadas por el Instituto de acuerdo con lo previsto en el artículo citado y recogidas en dicho anejo.

La puntuación total será, en todo caso, la correspondiente en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se obtendrá por adición de la alcanzada en los distintos epígrafes del baremo.

VII. ADJUDICACION

1. Efectuada la valoración por la Comisión Técnica, ésta levantará el Acta con la relación de concursantes y puntuación obtenida en cada epígrafe del baremo, ordenada en razón de la puntuación de mayor a menor y trasladando toda la documentación al Delegado Provincial.

2. El expediente completo, incluida el Acta de Evaluación de la Comisión Técnica, se someterá a trámite de audiencia de los interesados/as para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación se formulen las reclamaciones que se consideren oportunas.

3. Concluido este período de vista y audiencia del expediente, el Delegado Provincial elevará la propuesta a la Presidencia del IARA, que resolverá. Esta Resolución del concurso se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva y en los Ayuntamientos de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría (Huelva). Asimismo, se notificará personalmente a los/as solicitantes que hubieran sido

admitidos.

4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación.

5. El/la solicitante que una vez aplicado el baremo hubiera obtenido puntuación suficiente será beneficiario/a de uno de los lotes objeto del concurso, que podrá escoger por riguroso orden de puntuación.

VIII. CONDICIONES DE LA ADJUDICACION

1. El lote se asignará en concesión administrativa por un período de cuatro años, al término del cual el IARA otorgará, a petición del interesado, la escritura de transmisión de la propiedad del lote, inscrita en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando éste se encuentre al corriente de pago con el IARA y liquide el valor total del lote.

2. Transcurridos los cuatro años de la concesión administrativa sin que se produzca el otorgamiento de escrituras, la concesión se entenderá adjudicada en propiedad, debiendo abonar el beneficiario las cuotas anuales de amortización establecidas en el Anexo IV del presente concurso y en las Condiciones

Económicas del Título de Concesión, otorgando el IARA la correspondiente escritura de propiedad del lote cuando el interesado así lo solicite y cumpla con lo requerido en la anterior Condición.

Caso de iniciarse expediente de caducidad durante la concesión administrativa, al término de los cuatro años previstos anteriormente, no se otorgará escritura de propiedad del lote aun cuando medie solicitud del concesionario, ni se entenderá adjudicado en propiedad, hasta la resolución del expediente de caducidad, debiendo continuar abonando la cantidad anual consignada en las Condiciones Económicas del Título de

Concesión establecidas para la concesión administrativa.

3. Si no se produjera solicitud del titular del lote para el otorgamiento de las escrituras de propiedad, el IARA las otorgará de oficio una vez liquidado el lote y como máximo a los 16 años desde la adjudicación en propiedad.

4. Los gastos relativos al otorgamiento de escrituras de propiedad y su inscripción en el Registro serán por cuenta del adjudicatario.

5. La concesión no podrá ser objeto de embargo y los frutos sólo podrán serlo en la parte que exceda del canon que deba ser abonado al IARA, con sujeción a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IX. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

A) Con carácter general, el adjudicatario estará obligado a:

1. Ser empresario agrícola de la explotación, asumiendo los riesgos inherentes a dicha condición y cultivar directamente el lote adjudicado.

2. Conservar íntegros y afectos a la explotación los elementos calificados como necesarios en la misma o que hayan sustituido a éstos, salvo autorización del Consejero de Agricultura y Pesca.

3. Mantener y conservar en buenas condiciones las obras y mejoras realizadas en la explotación.

4. Abonar cuantos impuestos genere el lote adjudicado, así como cuantos cánones, gastos y obligaciones que de cualquier orden le afecten, especialmente los concernientes a los gastos de mantenimiento, conservación y explotación de las obras de infraestructura de riego de las que resulten beneficiarios.

5. Cumplir las orientaciones productivas e índices técnico- económicos de aprovechamiento fijados para la Zona.

6. Realizar las obras de interés agrícola privado recogidas, para el lote asignado, en el Plan General de Transformación de la Zona Regable o en el Plan de Obras y Mejoras de la finca objeto del concurso, pudiendo utilizar para ello las líneas de ayuda establecidas a esta finalidad por la Administración, así como someterse al Plan de Mejora que elabore o apruebe el IARA, en su caso.

7. Facilitar el acceso por su explotación a otra contigua, creándose una servidumbre de paso o de otra índole, cuando por necesidad de división de los lotes de la finca originaria fuera preciso a juicio del IARA; así mismo, tolerará las obras que se determinen por los Planes que afecten a su lote o a los contiguos cuando expresamente esté ordenado en dichos planes o en el Título de Concesión.

8. No realizar plantaciones o transformaciones productivas sin la previa autorización del IARA.

9. El concesionario se obliga a la aceptación del precio del lote, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 176.3 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Su no aceptación será causa de caducidad.

10. Aceptar el otorgamiento de la escritura pública de

transmisión de la propiedad del lote cuando el IARA lo

realizara de oficio, conforme a lo dispuesto en las Condiciones de la Adjudicación.

11. Poner a disposición del IARA los documentos contables que lleve, a efectos de inspección, siempre que sea requerido para ello.

B) Desde el inicio de la concesión del lote hasta el

otorgamiento de escritura:

1. Deberá abonar al IARA el canon anual que se determina en el Anexo III de estas bases durante los cuatro años de la concesión y que se ha fijado teniendo en cuenta:

a) El importe de las obras de interés común y privado o de las mejoras realizadas por el IARA.

b) La renta de la tierra.

c) La prestación de servicios por parte del IARA.

d) Las posibilidades productivas y de renta de los agricultores y concesionarios de la comarca o zona.

El Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica será abonado directamente por el concesionario al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva).

2. Deberá abonar al IARA las cuotas de amortización anual establecidas en el Anexo IV de estas bases a partir del cuarto año de la concesión y hasta el otorgamiento de la escritura.

3. Sólo se permitirá la subrogación por actos intervivos cuando:

a) Tengan por objeto todos los bienes de la explotación.

b) Se realice a favor de quien ostente la condición de

colaborador.

c) Tenga lugar a favor de un/a hijo/a descendiente; en su defecto, a favor de un ascendiente de un/a hermano/a, siempre que, no siendo colaboradores en ninguno de estos casos, sean profesionales de la agricultura.

La subrogación será notificada al IARA, el cual expedirá nuevo Título a favor del subrogado o declarará nula la

subrogación si no concurrieran en ella los requisitos

expresados.

4. Aun cuando a partir del cuarto año de la concesión se considere el lote adjudicado en propiedad, salvo caducidad, hasta tanto no ocurra el otorgamiento de la escritura pública, persistirá la concesión en cuanto a las obligaciones del adjudicatario se refiere.

C) A partir del otorgamiento de la escritura:

1. Para el otorgamiento de la escritura pública de

transmisión de la propiedad del lote se estará a lo dispuesto en las Condiciones de Adjudicación de estas bases.

2. Para la liquidación del lote, las cantidades abonadas al Instituto en concepto de canon durante la concesión se

entenderán fueron abonadas a cuenta del precio del lote.

3. Las obligaciones que asuma el adjudicatario con el título de transmisión se garantizarán mediante condición resolutoria.

4. Las tierras y demás elementos inmobiliarios que integran la explotación familiar no podrán ser objeto de transmisión, gravamen, división, segregación o separación sin previa y expresa autorización del IARA.

5. Una vez transcurridos ocho años desde el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, el

adjudicatario podrá ejercer la libre disposición sobre el lote con las limitaciones que la legislación vigente sobre la materia pudiera afectarle. Los cambios de titularidad deberán hacerse constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

D) El adjudicatario del lote quedará también sujeto a las demás obligaciones que se deriven del otorgamiento del Título de Concesión Administrativa y de la posterior escritura pública de transmisión y, en general, las contenidas en la legislación vigente en la materia.

Sevilla, 2 de mayo de 2002.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.

MODELO A

Don/Doña ................................... con DNI

.............., domiciliado/a en ............................., provincia de ................, calle ........................., casado/a con ..............................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que la parcela de la que es titular como

propietario/arrendatario (táchese lo que no proceda),

denominada ......................... y situada en el término municipal de ..................... provincia de

.................., declarada con motivo del concurso de adjudicación de 3 lotes en el término municipal de Aljaraque, es la única base territorial de la que disponemos, ya sea en propiedad o en arrendamiento, tanto el/la que suscribe como su cónyuge y el resto de los miembros que componen la unidad familiar.

Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en ..................., a ..... de ............... de dos mil .....

Fdo.: .......................................

MODELO B

Don/Doña ................................... con DNI

.............., domiciliado/a en ........................, provincia de ................, calle ........................., casado/a con ..............................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

No haber solicitado, ni su cónyuge ni otro miembro de la unidad familiar, ningún tipo de ayuda o subvención en la Administración Agraria, correspondiente a la campaña anterior, ni en la presente.

Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en ..................., a ..... de ............... de dos mil .....

Fdo.: .......................................

MODELO C

Don/Doña ................................... con DNI

.............., domiciliado/a en ............................., provincia de ................, calle ........................., casado/a con ..............................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

(Marque con una X en el recuadro correspondiente)

- No ser concesionario/a, ni su cónyuge, ni otro miembro de la unidad familiar, de tierras procedentes del IARA u otros organismos predecesores, ni a título individual ni como socio de entidad asociativa agraria.

- Ser concesionario/a /Mi cónyuge es concesionario/a (táchese lo que no proceda) de tierras procedentes del IARA u otros organismos predecesores, situadas en la zona regable/finca ........................, a la que renuncia expresamente en el caso de resultar adjudicatario/a de alguno de los 3 lotes que en término municipal de Aljaraque salen a concurso, no habiendo sido objeto de expediente de caducidad, ni finalizado ni en curso, ni tener pendientes obligaciones económicas en el IARA.

Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en ..................., a ..... de ............... de dos mil .....

Fdo.: .......................................

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