Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de asesorías de formación en Centros de Profesorado.

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La Junta de Andalucía, a través del Decreto 194/97, de 29 de julio, regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado y en concreto los Centros de Profesorado, definiéndolos como unidades de la Consejería de Educación y Ciencia cuyo principal objetivo es establecer y desarrollar las acciones de formación que se deriven de los procesos de detección de necesidades de formación que el propio Centro de Profesorado realice, así como de las líneas prioritarias que se establezcan por la Administración educativa, dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios.

Para poder llevar a cabo sus funciones, los Centros de Profesorado están dotados de una plantilla de asesorías de formación, siendo competencia de la Consejería de Educación y Ciencia determinar el número de asesores y asesoras que la forman, su perfil profesional, el procedimiento para el acceso a la función asesora y el proceso de evaluación del ejercicio de la misma.

En el marco que establece el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, los Centros de Profesorado adquieren un papel crucial como espacios de encuentro, comunicación de experiencias y promoción de cuantas iniciativas contribuyan al desarrollo profesional docente y la mejora de las prácticas educativas. Se espera de los Centros de Profesorado que dinamicen, asesoren y apoyen estas iniciativas, y que faciliten los recursos necesarios para llevarlas a la práctica.

En este contexto los asesores y asesoras de formación deben ser personas capacitadas para realizar tareas de apoyo, facilitación y acompañamiento crítico del profesorado, promoviendo el intercambio de experiencias y la reflexión entre iguales, con la finalidad de impulsar el desarrollo de los Planes de Formación de los centros docentes, y de desencadenar procesos de innovación, experimentación y mejora de las prácticas educativas. Se trata de proporcionar información y recursos que permitan dar respuestas singularizadas, de acuerdo con los distintos niveles de desarrollo profesional, a las necesidades de formación del profesorado.

Dado que durante el curso escolar 2001-2002 se han producido diversas vacantes en plantillas de asesorías de formación de los Centros de Profesorado que resulta necesario cubrir de acuerdo con el procedimiento de convocatoria pública que, para ello, establece el mencionado Decreto 194/1997, y con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de concurso público para la provisión de las plazas de asesorías de formación en los Centros de Profesorado que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Base 2. Perfil de las personas candidatas. Las personas candidatas a desempeñar la función asesora en los Centros de Profesorado deberán responder al perfil de un profesional de la enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos a excepción de los universitarios, con sólida formación didáctica y pedagógica, y con amplio conocimiento del Proyecto de Centro, los elementos comunes que integran el currículum, la evaluación, la atención a la diversidad y el contexto en el que se desarrollará su función, entre otros. Se considera indispensable el conocimiento del uso e integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito educativo, así como de diferentes recursos didácticos de apoyo a la enseñanza. Asimismo, deberá poseer experiencia en la formación del profesorado y capacidad para impulsar procesos de reflexión sobre la práctica docente, para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y

dinamización, para desempeñar sus tareas de asesoramiento en un modelo de colaboración entre iguales.

Base 3. Requisitos.

1. Las personas que participen en esta convocatoria deberán reunir, en la fecha de presentación de la solicitud, el requisito de ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente de la Junta de Andalucía, en situación de servicio activo, con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la función docente.

2. El profesorado que en la actualidad se encuentre

desempeñando puestos de asesorías de formación en los Centros de Profesorado, no podrá presentar solicitud en la presente convocatoria para optar a otra plaza.

Base 4. Solicitudes y documentación.

1. Los funcionarios o funcionarias docentes que aspiren al puesto de asesoría de formación deberán presentar su solicitud, según modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente a su centro de destino, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 14 de enero de

1999) y en el artículo de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificada.

2. La solicitud irá acompañada de un proyecto de trabajo para el desempeño de la función asesora (original y copia), que tendrá una extensión de entre 25 y 50 folios mecanografiados a doble espacio y un currículum debidamente acreditado,

correspondiente a los últimos diez años.

3. El proyecto tendrá como objeto realizar una propuesta innovadora de asesoramiento que dé respuesta, a través de la formación, a alguna de las necesidades actuales del sistema educativo e incluirá estrategias para su desarrollo.

Base 5. Plazo de presentación.

1. El plazo para presentar las solicitudes, junto con la documentación que debe acompañarlas, será hasta el día 15 de septiembre.

2. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, los proyectos y méritos presentados fuera de plazo de presentación de

solicitudes.

Base 6. Comisión Coordinadora de selección.

1. Para la coordinación del concurso para la provisión de plazas de asesorías de formación se constituirá una Comisión compuesta por:

- La Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Tres funcionarios/as de los Cuerpos docentes, con experiencia en la formación del profesorado, designados/as por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. A esta Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, representantes de las organizaciones sindicales

representativas de la enseñanza pública en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Esta Comisión tendrá como funciones:

- Coordinar a las Comisiones Provinciales de Selección.

- Orientarlas en la aplicación de criterios de valoración.

- Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en el

desarrollo del proceso.

- Resolver las reclamaciones que se produjeran.

- Realizar y hacer pública la propuesta de resolución

definitiva.

- Elevar la propuesta de resolución a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su traslado a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Base 7. Comisiones Provinciales de Selección.

1. A los efectos de valoración de proyectos y defensa pública de los mismos, se constituirán ocho comisiones, una por cada provincia, presididas por el Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial y compuestas por:

- Una persona representante del Servicio de Inspección

Educativa de la Delegación Provincial.

- Dos personas representantes de la Dirección de los Centros de Profesorado de la provincia.

- Dos funcionarios/as de los Cuerpos docentes, con experiencia en la formación del profesorado, designados por el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- La persona encargada de la Coordinación Provincial de Formación del Profesorado de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

3. A esta Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, representantes de las organizaciones sindicales

representativas de la enseñanza pública en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Base 8. Funciones de las Comisiones de Selección.

1. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:

- Comprobar que las personas solicitantes reúnen los

requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

- Valorar el currículum y el proyecto presentado, así como la defensa pública del mismo, según las orientaciones establecidas en el artículo 9 de esta Orden.

- Elaborar y hacer público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los listados con las puntuaciones obtenidas por las personas solicitantes.

- Resolver las alegaciones que pudieran presentarse contra los listados de puntuaciones.

- Trasladar a la Comisión Coordinadora los listados de

puntuación de los aspirantes, junto con el proyecto y el currículum presentado, así como las alegaciones presentadas.

2. La actuación de las personas aspirantes en la defensa pública del proyecto comenzará con aquélla cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 27 de mayo de 2002.

3. Las personas aspirantes podrán presentar, ante la Comisión de Selección, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el apartado 4.1 del artículo 4 de la presente Orden, cuantas alegaciones contra los listados de puntuación obtenida estimen convenientes. El plazo establecido para ello será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios de la Delegación

Provincial.

Base 9. Valoración.

1. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la oportunidad y originalidad de su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuestas innovadoras desde la formación del profesorado a las necesidades de mejora de la calidad de la enseñanza. Esta valoración, que se

realizará en una escala de 1 a 10, supondrá el 40% de la puntuación final alcanzada.

2. En la defensa pública y debate posterior del proyecto se valorarán aspectos como la argumentación, la fundamentación, estrategias de comunicación como la capacidad de persuasión y asunción de otras opiniones, etc., en el marco del perfil establecido en el artículo 2 de la presente Orden. Esta valoración, que se realizará en una escala de 1 a 10, supondrá el 30% de la puntuación final alcanzada.

3. En la valoración de los méritos del currículum relacionados con el perfil establecido en el artículo 2 de la presente Orden se aplicará el baremo que se recoge en el Anexo III. Esta valoración supondrá el 30% de la puntuación final alcanzada.

4. La puntuación final será el resultado de la suma de los valores obtenidos al aplicar a cada uno de los aspectos valorados (proyecto, defensa y currículum de méritos) los porcentajes que se establecen en los apartados anteriores. En caso de empate, tendrá preferencia quien obtuviera mayor puntuación en el apartado 1: Proyecto.

Base 10. Propuesta de resolución.

1. La Comisión Coordinadora hará públicos los listados con las puntuaciones asignadas a cada una de las personas aspirantes, ordenándolas por la suma total de puntos obtenidos y por cada una de las plazas que se le asignen provisionalmente,

exponiéndose en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de sus Servicios Centrales, así como en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Se establece un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de estos listados, para que las personas interesadas puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente ante la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

3. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Comisión elevará la propuesta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para que tramite la oportuna Comisión de Servicios.

Base 11. Nombramientos.

1. A la vista de la propuesta anterior, la Excma. Sra.

Consejera de Educación y Ciencia nombrará a las personas adjudicatarias de plazas de asesorías de formación, cuya relación se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contra los citados nombramientos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Según establece el artículo 14, apartado 4, del

Decreto/1997, el profesorado que haya obtenido plaza de asesoría de formación por la presente convocatoria quedará adscrito a los puestos adjudicados y permanecerá en los mismos en situación de Comisión de Servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período máximo de seis años, renovable anualmente, a partir de la fecha que se indique en la Resolución definitiva. Así mismo, deberá participar en el proceso de evaluación del ejercicio de la función asesora cada dos años, cuya valoración positiva determinará la continuidad.

4. Al finalizar el período de desempeño de la función asesora no se podrá optar de nuevo a ella sin mediar un período de dos años de ejercicio de la docencia en el centro de destino.

Base 12. Funciones.

Los asesores y asesoras de formación deberán cumplir las funciones establecidas en el Decreto 194/97, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, desarrolladas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación del

Profesorado, así como las que pudieran resultar de la

aplicación del II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Base 13. Retribuciones.

Los asesores y asesoras de formación percibirán como

retribuciones básicas las que correspondan al Cuerpo de procedencia, y como retribuciones específicas las que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para este tipo de puestos.

Base 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de junio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO III

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos académicos.

1.1. Por estar en posesión de un título universitario de Diplomatura, Licenciatura, Doctorado, experto o master, diferente al que sirvió para su acceso a la función docente y en relación con el puesto: Hasta 0,5 puntos por cada título. Máximo: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título y de su diligencia de registro.

2. Experiencia docente y directiva.

2.1. Por cada año (1) de experiencia docente como funcionario/a de carrera, que exceda de los 5 exigidos en esta convocatoria: Hasta 0,1 puntos. Máximo: 1 punto.

Documentos justificativos: Hoja de Servicios, cerrada al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, certificada por el Servicio correspondiente de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia o, en el caso de profesorado del Cuerpo de Ed. Secundaria, por el Secretario/a del Centro de destino, con el visto bueno del Director/a del mismo.

2.2. Por cada año en el desempeño de cargos de dirección, Jefatura de estudios, Jefatura de estudios delegada o adjunta, Vicedirección o Secretario/a en Centros educativos públicos, (1): Hasta 0,1 puntos. Máximo: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de los

documentos de nombramiento en los que consten fecha de posesión y cese.

2.3. Por cada año en el desempeño de puestos relacionados con la formación del profesorado (coordinación o vicecoordinación de Centros de Profesores, Dirección o Subdirección de Centros de Profesorado, Asesorías de Centros de Profesorado o

Coordinación Provincial de Formación) (1): Hasta 0,2 puntos. Máximo: 2 puntos.

Documentos justificativo: Fotocopia compulsada de los

nombramientos y ceses.

2.4. Por cada año de pertenencia a Consejo de Dirección de Centros de Profesores o Consejo de Centros de Profesorado (1):

0,1 puntos. Máximo: 1 punto.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa.

(1) En todos los apartados de este baremo se entenderá

equivalente a curso académico o año el desempeño de la función durante un período continuado mayor de 6 meses.

3. Formación.

3.1. Por cursos de formación del profesorado, jornadas, congresos, simposios, encuentros y otras actividades

reconocidas por la Consejería de Educación y Ciencia

impartidos, relacionados con el puesto al que se concursa): Hasta 0,1 puntos por cada actividad. Máximo: 1,5 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

certificación de los mismos, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración de la docencia impartida.

3.2. Por cursos de formación, jornadas, congresos, simposios, encuentros y otras actividades reconocidas por la Consejería de Educación y Ciencia, recibidos y relacionados con el puesto al que se concursa: Hasta 0,1 puntos por cada curso. Máximo: 1 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración.

3.3. Por cada curso académico (1) de participación en

Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo o Proyectos de Formación en Centros: Hasta 0,4 puntos. Máximo: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

certificación correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Delegación Provincial o del Centro de

Profesorado que corresponda.

3.4. Por cada curso académico (1) de participación en Proyectos de Innovación, Investigación Educativa o Planes de Mejora: Hasta 0,4 puntos. Máximo: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

certificación correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Delegación Provincial o del Centro de

Profesorado que corresponda.

3.5. Por coordinación de actividades de la Administración Educativa recogidas en los apartados 3.3 y 3.4: Hasta 0,1 punto por cada actividad. Máximo: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

certificación correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Delegación Provincial o del Centro de

Profesorado que corresponda.

3.6. Por conocimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación y su aplicación a la Educación: Hasta 1 punto.

Documentos justificativos: Acreditación de los mismos.

3.7. Por conocimiento de Lenguas Extranjeras diferentes, en su caso, a la que sirvió para su acceso a la función docente: Hasta 0,5 puntos.

Documentos justificativos: Acreditación de los mismos.

(1) En todos los apartados de este baremo se entenderá

equivalente a curso académico o año el desempeño de la función durante un período continuado mayor de 6 meses.

4. Publicaciones.

4.1. Por cada artículo publicado sobre aspectos científicos o didácticos relacionadas con el puesto al que se concursa: Hasta

0,2 puntos. Máximo: 1 punto.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes o sus fotocopias compulsadas, con el ISBN y/o Depósito Legal.

4.2. Por cada libro sobre aspectos científicos o didácticos o material curricular publicado, relacionados con el puesto al que se concursa: Hasta 0,5 puntos. Máximo: 2 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes o sus fotocopias compulsadas, con el ISBN y/o Depósito Legal.

4.3. Ponencias y comunicaciones, publicadas en Actas, sobre aspectos científicos o didácticos relacionados con el puesto al que se concursa: Hasta 0,1 puntos por cada una. Máximo: 1 punto.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes o sus fotocopias compulsadas, con el ISBN y/o Depósito Legal.

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