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La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigiendo a tal efecto la previa aprobación de la regulación específica o, en su defecto, de las oportunas bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.
Por otro lado el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Andalucía, unifica el régimen jurídico de la concesión y establece un procedimiento común para lograr mayor coordinación, transparencia y celeridad en la tramitación, resolución y control de las ayudas.
La Consejería de la Presidencia a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en base al Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas, entre otras tareas, el desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea y sobre Cooperación Exterior.
En este ámbito promueve la formación especializada de licenciados universitarios sobre la actividad de la Unión Europea y en el ámbito Cooperación Internacional al Desarrollo mediante la realización de trabajos de investigación y apoyo en la red de centros de información europea existente por toda la región, en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la misma Dirección General.
La Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a los nuevos titulados universitarios una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder, limitándose las convocatorias a especificar un contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todos los becarios.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y régimen.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de las becas de Formación, Investigación y Apoyo relativas a la Unión Europea y a la Cooperación Internacional al Desarrollo.
2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de
24 de noviembre) y dicha concesión estará, en todo caso, limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 2. Finalidad y materia.
Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personas físicas en materias relacionadas con las competencias de la Consejería de la Presidencia sobre la Unión Europea y la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia,
preferiblemente en una única convocatoria en la que se
incluirán las becas gestionadas por la Dirección General de Asuntos Europeos y de Cooperación Exterior.
2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas
convocadas como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.
3. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Número de becas que se convocan.
b) Plazo de presentación de solicitudes.
c) Duración de las becas.
d) Centro Directivo de adscripción.
e) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.
f) Finalidad y materias de las becas.
g) Titulación, formación específica y otros requisitos
exigidos.
h) Conocimiento de idioma/s requeridos.
i) Experiencia, en su caso, exigida.
i) Composición y miembros de la Comisión de Selección.
j) Las determinaciones que deban especificarse en la
convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra
disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.
4. La Orden de convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
d) No ser o haber sido beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la convocatoria.
e) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso.
f) No estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.
2. Además de los anteriores y de las que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente al momento de la convocatoria, podrán establecer otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.
3. Los requisitos habrán de cumplirse en el momento de la solicitud de la beca y hasta la finalización de la misma.
Artículo 5. Formación específica.
1. Al objeto de la presente Orden se considerará formación específica la que se ajuste a uno de los criterios siguientes:
a) Aquella que otorga un título universitario de especialista en las materias objeto de la beca.
b) Aquella que, con independencia de la formación académica para la obtención del título universitario, la complemente mediante la realización de estudios específicos de postgrado o cursos específicos de formación en materias expresamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.
c) Formación adquirida en períodos de prácticas u otros similares combinada con formación teórica.
2. Los estudios o cursos que no se hayan finalizado a la fecha límite de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos las materias objeto de la convocatoria serán considerados como formación específica si vienen acreditados por una certificación del Director o responsable del mismo que permita acreditar el número de horas cursadas y las materias abordadas.
Artículo 6. Dotación.
1. Cada beca comprenderá doce asignaciones mensuales cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente
convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas. A estas cantidades se le efectuarán las retenciones fiscales
establecidas en la normativa vigente.
2. Una asignación para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de
accidentes individuales, intervención quirúrgica,
hospitalización y asistencia médica.
Los gastos extraordinarios se desembolsarán previa autorización expresa del titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior una vez que hayan sido justificados documentalmente y de conformidad con el apartado e) del artículo 15 de esta Orden.
Los gastos ocasionados por la suscripción de la póliza del seguro mencionado no superarán el 40% de la asignación para gastos extraordinarios y serán desembolsados previa
presentación del justificante del gasto de conformidad con el apartado c) del artículo 15 de esta Orden.
3. Así mismo, la dotación podrá comprender una asignación para gastos de viajes ocasionados por los desplazamientos de ida y vuelta del becario al Centro Directivo donde haya sido adscrito que será desembolsada junto con la primera mensualidad.
4. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.
Artículo 7. Duración y prorrogas.
1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por períodos de seis meses hasta un máximo de doce meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
2. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución y antes de transcurrir el período inicial de las becas, podrá prorrogar el disfrute de la misma siempre que el beneficiario haya cumplido las
obligaciones establecidas en la presente Orden, a la vista de la memoria elaborada por el becario y previo informe favorable del titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrito el becario.
3. El período de duración se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión.
Artículo 8. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17, 41071, Sevilla) o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figuren como Anexo 1 para las distintas convocatorias debiendo
cumplimentar el área/materia de la beca solicitada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la Orden de convocatoria.
4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI/NIF del
solicitante. Los solicitantes extranjeros acompañarán la documentación equivalente.
b) Declaración expresa responsable de ser vecino o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía con el compromiso de presentar la correspondiente certificación acreditativa en el supuesto de resultar beneficiario.
c) Copia debidamente compulsada del título universitario exigido, y en el caso de no disponer del mismo, copia
compulsada de la certificación acreditativa de haberlo
solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
d) Copia debidamente compulsada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.
e) Copia debidamente compulsada de los documentos que acrediten la formación específica y/o la experiencia requerida en la convocatoria.
f) Copia debidamente compulsada de los documentos que acrediten su formación en los idiomas requeridos, o en su caso,
declaración responsable en la que el interesado declare que posee conocimientos suficientes de dichas lenguas.
g) Currículum vitae.
h) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
i) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar beneficiario.
j) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de ayudas o subvenciones públicas o, en su caso, deberá acreditar su ingreso.
k) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada
convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.
Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo 2 de esta Orden.
5. En los casos en que la documentación del apartado o parte de ella se encuentre en poder de la Consejería de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del solicitante en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, procurando
identificar el expediente o la Orden de convocatoria a la que concurrió. Si solo obra en poder de la Consejería parte de la documentación deberá aportar junto con la declaración la complementaria.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. El desistimiento por falta de subsanación en el plazo indicado se revolverá por delegación del titular de la
Consejería de la Presidencia mediante resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Comisión de Selección.
1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección que estará presidida por el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
2. Cada convocatoria determinará la composición y los miembros de la Comisión de Selección en función de las características de las becas y del centro de destino al que serán asignados los becarios.
3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Criterios y procedimiento de selección.
1. La selección de los candidatos se efectuará en dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Expediente académico:
- Nota media matrícula de honor: 4 puntos.
- Nota media sobresaliente: 3 puntos.
- Nota media notable: 2 puntos.
- Otras: 1 punto.
b) Nivel de formación específica en las materias objeto de las becas convocadas:
- Título universitario de especialista o cursos de postgrado de
100 o más horas lectivas: 3 puntos.
- Cursos de formación de 20 o más horas lectivas: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.
c) Idiomas: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.
d) Experiencia laboral o en trabajos en prácticas: 0,5 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
2. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.
3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenido y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase. Dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía de cada una de las provincias en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo sustituirse dicha publicación por la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.
4. En la segunda fase los candidatos seleccionados serán convocados a una entrevista personal con la Comisión de Selección.
5. Con carácter previo a esta entrevista la Comisión de Selección podrá convocar a los candidatos incluidos en el listado a que se refiere el apartado 3 a realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos sobre la Unión Europea o la Cooperación Internacional al Desarrollo, la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los idiomas exigidos.
Artículo 11. Causas de exclusión.
1. Quedarán excluidos del proceso de selección los candidatos que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden o en las respectivas órdenes de convocatorias y aquellos que no se encuentren incluidos en la relación citada en el artículo 10 apartado de la presente Orden.
2. Dichas solicitudes se resolverán, por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior y serán notificadas a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común con expresión de los recursos que
procedan.
Artículo 12. Resolución, notificación y publicación.
1. Concluidas las dos fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección respectiva elaborará una relación ordenada de los candidatos a los cuales se proponen como beneficiarios y suplentes.
2. El Presidente de la Comisión elevará al Consejero de la Presidencia la relación de los beneficiarios y de los suplentes proponiendo la concesión de las becas.
3. La adjudicación a los beneficiarios y la determinación del orden de prelación de los suplentes se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Andalucía, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) La finalidad o finalidades de la subvención.
b) El programa y crédito presupuestario al que se imputan.
c) los datos de los beneficiarios.
d) La cantidad concedida a cada beneficiario.
e) La fecha de incorporación del becario al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde la fecha de la resolución de concesión.
f) La fecha de finalización de la beca.
g) la relación ordenada de al menos cuatro suplentes por convocatoria, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de los
beneficiarios, puedan cubrirse las becas por el período restante.
h) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.
i) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
j) El plazo y la forma de justificación.
4. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación de dicha resolución los beneficiarios deberán proceder a:
a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.
b) La renuncia, en su caso, a otras becas.
c) Presentar una copia debidamente compulsada de la
certificación de empadronamiento o de nacimiento emitida por el organismo correspondiente.
5. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la
aceptación, la renuncia a otras becas o la presentación de la referida certificación de empadronamiento o de nacimiento, la Resolución de concesión perderá su eficacia acordándose el archivo con notificación al interesado. La misma consecuencia se producirá si el adjudicatario de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
La competencia para acordar el archivo regulado en el presente apartado se delega en el titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
6. En los supuestos previstos en el apartado anterior en los que la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor del suplente que le corresponda según el orden establecido.
7. En todo caso, no podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que su ingreso esté acreditado.
Artículo 13. Plazo y efectos del silencio.
El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley
9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados
procedimientos como garantías procedimentales para los
ciudadanos.
Artículo 14. Condiciones del disfrute de la beca.
1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.
2. Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería de la Presidencia se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, los autores podrán publicarlos o difundirlos previa
autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la citada Consejería.
3. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el responsable Centro Directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine por aquél.
Artículo 15. Obligaciones del becario.
1. Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de aquellas otras que, en cumplimiento de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación se recojan en cada convocatoria anual, y en particular las siguientes:
a) Realizar las actividades que determine el responsable del Centro Directivo correspondiente o la persona que este designe.
b) Presentar en el último mes de duración de la beca al responsable del Centro Directivo una memoria de las actividades realizadas.
c) Presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
d) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos de viajes ocasionados por el desplazamiento del becario desde su ciudad de origen a la del Centro Directivo
correspondiente en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización de la beca.
e) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 6 apartado 2, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
f) Asimismo, el becario que renuncie antes de la finalización de la vigencia de la beca, deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento en el plazo de un mes contado desde la fecha la aceptación de la renuncia.
2. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la ayuda concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3. Los beneficiarios deberán hacer constar en toda la
información o publicidad que se efectúe de la actividad que esta ha sido subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de la Presidencia.
4. Así mismo, comunicarán a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación.
Artículo 16. Modificación, renuncias e incidencias.
1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia.
2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva.
3. En el caso de renuncia por causas no justificadas o
realizada en los dos primeros meses de disfrute de la beca, el beneficiario deberá devolver las cantidades recibidas hasta ese momento de las asignaciones previstas en artículo 6 de la presente Orden.
4. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es aceptada por el Director General de Asuntos Europeos y
Cooperación Exterior, el beneficiario perderá los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo 6 para la parte de la beca no disfrutada y no estará obligado a devolver las cantidades recibidas hasta la fecha de las asignaciones previstas en el artículo 6 apartado 2 y 3.
5. Cuando quede vacante por renuncia del beneficiario la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del Consejero, podrá adjudicarla al suplente que por orden le corresponda siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
6. La dotación económica de la beca adjudicada al suplente se determinará en la resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la asignación para gastos extraordinarios y para el seguro. La asignación para desplazamientos se concederá íntegramente.
7. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá conceder la suspensión del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación del becario y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada del interesado y previo informe favorable del titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrito el becario. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario pudiéndose recuperar el período interrumpido. Las interrupciones no podrán ser
superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la Resolución por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha
resolución el Director General de Asuntos Europeos y
Cooperación Exterior, por delegación del Consejero.
8. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia, previo informe del director de la beca, podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades
percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles o si la renuncia se realiza por causas no suficientemente justificadas. En tal caso, procederá igualmente a adjudicar la beca al suplente que por orden le corresponda.
9. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, conforme a la previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 17. Reintegro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los siguientes supuestos:
a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 18. Incompatibilidades.
El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas para el año
2002.
1. Se convoca beca de formación en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Area/materia solicitada: Areas de documentación,
asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.
b) Número de becas que se convocan: Dos.
c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
d) Duración: Doce meses.
e) Centro de adscripción: Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla).
f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 9.870 euros.
g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de
760 euros; gastos extraordinarios: 750 euros.
h) Finalidad y materia de la beca: Formación mediante la realización de trabajos de apoyo en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.
i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información) e Ingenierías
Superiores.
j) Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.
k) Idiomas: Inglés y francés.
l) Comisión de Selección. Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información y Jefa del Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa
Comunitaria. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.
2. Se convoca beca de formación en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Area/materia solicitada: Areas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica.
b) Número de becas que se convocan: Una.
c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
d) Duración: Doce meses.
e) Centro de adscripción: Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla).
f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 9.870 euros.
g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de
760 euros; gastos extraordinarios: 750 euros.
h) Finalidad y materia de la beca: Formación especializada sobre la actividad de Cooperación Internacional al Desarrollo.
i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Antropología y Ciencias de la Información) e Ingenierías Superiores.
j) Formación específica: Materias relacionadas con la
Cooperación Internacional al Desarrollo.
k) Idioma: Inglés.
l) Experiencia: Experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
m) Comisión de Selección: Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Jefe de Servicio de Cooperación al Desarrollo y Jefa del Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.
3. Se convoca beca de formación en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con el Magreb, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Area/materia solicitada: Areas de Cooperación Internacional al Desarrollo con el Magreb.
b) Número de becas que se convocan: Una.
c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
d) Duración: Doce meses.
e) Centro de adscripción: Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla).
f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 9.870 euros.
g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de
760 euros; gastos extraordinarios: 750 euros.
h) Finalidad y materia de la beca: Formación especializada sobre la actividad de Cooperación Internacional al Desarrollo.
i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Antropología y Ciencias de la Información) e Ingenierías Superiores.
j) Formación específica: Materias relacionadas con la
Cooperación Internacional al Desarrollo.
k) Idioma: Inglés o francés.
l) Experiencia: Experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
m) Comisión de Selección. Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; Vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Jefe de Servicio de Cooperación al Desarrollo y Jefa del Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.
4. Se convoca beca para la realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Area/materia solicitada: Trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
b) Número de becas que se convocan: Dos.
c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
d) Duración: Doce meses.
e) Centro de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 13.150 euros.
g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de
1.000 euros; gastos extraordinarios: 750 euros; gastos de desplazamientos: 400 euros.
h) Finalidad y materia de la beca: Realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de
competencia de la Delegación.
i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información) e Ingenierías
Superiores.
j) Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.
k) Idiomas: Inglés y francés.
l) Comisión de Selección. Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; Vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas o persona que le sustituya; un representante del Instituto de Fomento de Andalucía y el Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.
Disposición Transitoria Unica. Becas en ejecución.
Las becas que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por su respectiva Orden de convocatoria.
Disposiciones Finales.
Primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de junio de 2002
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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