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La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 3 de agosto de 2001, por la que se modifican la de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de Vivienda y Suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, y la de 25 de mayo de
1999, por la que se desarrolla el Programa de Rehabilitación Autonómica regulado en el Decreto/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el recinto histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo, introdujo en su Disposición Adicional Unica una delegación de facultades en materia de contratación para la redacción de los estudios y de los proyectos técnicos así como de direcciones de obras de diversos Programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo
1999-2002.
Por otra parte, el artículo 4.1, párrafo 2.º, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dispone que la delegación de competencias no conllevará la aprobación del gasto, salvo que se incluya de forma expresa, siendo necesario, consecuentemente, completar la delegación efectuada en materia de contratación con las correspondientes en materia de gestión de los respectivos gastos públicos, con el fin de conseguir la necesaria celeridad en la tramitación de los expedientes administrativos.
En tal sentido, el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.
Así mismo el artículo 50, apartado 1, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, atribuye a los titulares de las distintas Consejerías la facultad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribución confirmada por el artículo
39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, anteriormente citada, y por el artículo 2.º del Decreto 258/1987, de 26 de octubre, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de gasto público. Dicho artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, concluye, en su apartado 3, estableciendo específicamente la posibilidad de delegar tales facultades en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Delegación de facultades en materia de contratación y gestión económica y presupuestaria.
1. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las facultades atribuidas a los órganos de contratación para la contratación de la redacción de los estudios y de los proyectos técnicos en los Programas de Autoconstrucción de Viviendas, Reparaciones del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Rehabilitación Autonómica. Igualmente se delega la contratación de la dirección de obras y trabajos técnicos y sociales complementarios de los Programas de Promoción Pública Directa, Actuaciones Singulares, Autoconstrucción de Viviendas,
Reparaciones del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Rehabilitación Autonómica.
No se incluyen entre las facultades a que se refiere el párrafo anterior aquéllas que han sido objeto de delegación en el Viceconsejero por el artículo 1 de la Orden de 29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.
2. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas a la Consejera por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias que se delegan en el apartado anterior.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente la Disposición Adicional Unica de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 3 de agosto de
2001 por la que se modifican la de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de Vivienda y Suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, y la de 25 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Programa de Rehabilitación Autonómica regulado en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el recinto histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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