Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Gibraltar, en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz (V.P. 039/99).

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Examinado el Expediente de Deslinde total de la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla a Gibraltar¯, sita en el término municipal de Benaocaz, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Benaocaz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1959, con una anchura de 75,22 metros y una longitud aproximada de 5.700 metros.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por Resolución del Consejero de Medio Ambiente, de fecha de 10 de marzo de 1997.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de junio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 13 de mayo de 1997.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de Deslinde se hicieron manifestaciones por parte de los siguientes:

- Don Francisco Gutiérrez Benítez, en nombre y representación de don Juan Gutiérrez Rodríguez, manifiesta que, no estando de acuerdo con el deslinde realizado, se reserva el derecho a la presentación de documentos que demuestren que el deslinde no es correcto.

- La manifestación referida en el punto anterior es reiterada por don Juan Lobo Orozco.

- Don Cristóbal Martín Benítez manifiesta su conformidad con el deslinde realizado.

- Don José García Domínguez confirma la existencia de unos mojones de cemento.

- Don Luis Domínguez Rojas manifiesta que, según Escritura de su propiedad, el Arroyo de la Breña no se llama así, sino Arroyo del Pilar de la Sen, a la altura de su finca, frente a la finca del Chamizo, y que la linde de su propiedad va por dicho Arroyo. Se niega a firmar el acta por disconformidad con el deslinde.

- Don Faustino Alonso Pascual y don José Carrasco Hidalgo manifiestan que compraron sus parcelas de buena fe, desconociendo las lindes de la Cañada Real.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes:

1. Don Gustavo Herrera Cides.

2. Doña Mercedes Yuste Jaén.

3. Don Antonio Rosado Fernández.

4. Don Rafael Vilches Moreno.

5. Don José García Gavilán.

6. Don José Sánchez Gómez.

7. Don Plácido García Gavilán.

8. Don Antonio Gil Ríos.

9. Don Antonio Rodríguez Ramos.

10. Don Pedro José Reguera Ordóñez.

11. Don José Luque Rodríguez.

12. Doña Ana Belén Carrasco Montero.

13. Don Diego Márquez Ramírez.

14. Don Rafael Domínguez León.

15. Doña Josefa Gil Pérez.

16. Don Carlos Ales Esteban, en representación de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

17. Don José Luis Carrasco Hidalgo.

18. Doña Rosario Bautista Marín.

19. Don Guillermo Ramírez Madueño.

20. Don Juan Gómez Villarreal, en representación de Gráficas Ubriqueñas, S.L.

21. Don Diego Carrillo Gutiérrez.

22. Doña Rosario Corrales García.

23. Don José Gavilán Rodríguez.

24. Don Antonio Ramos Gómez.

25. Don José García García.

26. Don José Holgado Arjona.

27. Don Juan Lobo Orozco.

28. Don Juan Gutiérrez Rodríguez.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de diciembre de 2000, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Gibraltar¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de febrero de 1959, siendo esta Clasificación conforme al artículo

7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Los alegantes citados en el punto cuarto de los Antecedentes de Hecho plantean, con carácter general, diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

- Propiedad de las fincas colindantes, aportando títulos inscritos en el correspondiente Registro de la Propiedad. Prescripción adquisitiva de los terrenos de la vía pecuaria objeto de deslinde.

- Otorgamiento de licencias, por parte de otros organismos públicos, para la realización de actuaciones en las fincas afectadas por el deslinde.

- Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

- Personación en el expediente solicitando se le notifiquen las siguientes actuaciones.

- Perjuicio económico causado por el presente deslinde.

- Solicitud de cambio de trazado.

- Error de hecho en la adjudicación de parcelas intrusas.

A las referidas alegaciones hay que decir:

Respecto a la disconformidad con el trazado de la vía

pecuaria, decir que, dada la firmeza de la Clasificación de la vía pecuaria, y siendo el objeto del deslinde la delimitación física de los límites de la vía pecuaria, conforme a lo establecido en el acto de clasificación, se trata de una alegación extemporánea e improcedente.

Aclarar, además, que la Proposición de Deslinde sometida a Exposición Pública ha sido realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, y en la misma se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido,

características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de situación de la vía, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria y plano de deslinde.

Con relación a las alegaciones formuladas por don Juan

Gutiérrez Rodríguez y don Juan Lobo Orozco, relativas a la anchura de la vía pecuaria, decir que tras el estudio de las manifestaciones realizadas por los alegantes, así como de la documentación aportada por los mismos, han de estimarse dichas alegaciones, dado que, atendiendo al mandato legal de deslindar conforme a lo establecido en el acto administrativo de

Clasificación, la anchura de la vía pecuaria en el tramo referido por el alegante ha de mantenerse en 75,22 metros. Así, se procede a la rectificación del error, siendo la superficie real de la vía pecuaria, intrusada por don Juan Gutiérrez Rodríguez, de 548 metros cuadrados.

En cuanto a la prescripción adquisitiva y la titularidad registral alegadas, hay que decir:

Atendiendo a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, hay que señalar lo siguiente:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

En cuanto a las alegaciones relativas al otorgamiento de licencias por parte de otros organismos públicos, así como al pago de tributos municipales, etc., hay que decir que dichos actos administrativos no desvirtúan el carácter de dominio público de los terrenos pertenecientes a vías pecuarias y, desde luego, no invalidan el presente deslinde.

A efectos del perjuicio económico, causado por el deslinde, planteado por algunos de los alegantes, decir que el deslinde no es más que la determinación de los límites del dominio público, en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo, en cada caso, podrían ser susceptibles de estudio en una fase posterior.

Por último, por parte de algunos de los alegantes se solicita un cambio de trazado de la vía pecuaria, a lo que contesta que no es el procedimiento administrativo de deslinde el adecuado para dicha solicitud, ya que el procedimiento administrativo para la modificación de trazado se regula expresamente en los artículos 33 y ss. del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con independencia de las alegaciones contestadas en los párrafos anteriores, se hace referencia a otras, en las que se ponen de manifiesto errores de hecho en cuanto a la

adjudicación de parcelas a sus propietarios. Más concretamente:

La parcela asignada a don José Gavilán Rodríguez es la núm.

37 y no la núm. 39, propiedad de don Dámaso García Gavilán. Se ha realizado la rectificación correspondiente.

La parcela que corresponde a don Rafael Vilches Moreno es la núm. 108, con una superficie de 3.400 metros. Se ha realizado la correspondiente rectificación.

La parcela núm. 11 corresponde a don Antonio Rodríguez Ramos, y no a don Manuel Rodríguez Llerena. Se ha realizado la

correspondiente rectificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 10 de febrero de 1999, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla a Gibraltar¯, incluidos el Descansadero Abrevadero de la Hedionda y el Abrevadero de la Fuente de la Taranta o la Tarántula, sita en el término municipal de Benaocaz, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 6.395 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 481.031,9 metros cuadrados.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de 75,22 m y una longitud deslinda de 6.395 m, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Sevilla a Gibraltar¯, que linda: Al Norte, con el término municipal de El Bosque; al Este, con las fincas de don Andrés Jiménez Ruiz, don José García Gil, don Miguel Angel Blanco Morales, don Francisco Rodríguez Gutiérrez, don Martín Blanco Morales, don Diego Carrillo Gutiérrez, don Francisco Medinilla Romero, don José Chacón Pan, don José Aguacil Luque, don Eusebio Zapata Vázquez, don Antonio Rosado Fernández, don Guillermo Ramírez Madueño, don Antonio Gil Ríos, don José Ríos Gómez, don José García Gavilán, doña Ana López Panal, don Cristóbal Martín Benítez, don Jaime Moya Jalón, doña María Ruiz Domínguez, don Sebastián Moreno Pineda, don

Francisco Rojas Coronil, don Antonio Salguero Domínguez, don Luis Rosado Orellana, don Juan Gil Pérez, don Manuel Gómez Cabeza, don José Lamela Pérez, don Plácido García Gavilán, don José Gavilán Rodríguez, don Damasco García Gavila, don Miguel Gómez Cabeza, Cordel de Grazalema o de la Garganta del Boya, La Dehesilla, don Antonio Domínguez Bohórquez, doña María

Domínguez Bohórquez, doña Rosario Corrales García, C.B., don Miguel García Pérez; al Oeste, don Juan Lobo Orozco, don Juan Gutiérrez Rodríguez, doña Josefa Gil Pérez, Excmo. Ayto. Ubrique, don José, don Germán, don Rogelio Arena Moreno y don Luis Domínguez Roja, don Martín Barranco Buena, don Cristóbal Amaya Sánchez, don Miguel Amaya Gallego, don Fausto Alonso Pascual, don José Luis Carrasco Hidalgo, don Bartolomé Carrasco Gallego, don Juan Moreno Bohórquez, doña Rosario Corrales García, C.B., doña María Domínguez Sánchez, don Juan Caballero Redondo, don Antonio Márquez Sánchez, Creaciones Aroma, S.L., don Juan Caballero Redondo, Gráficas Ubrique, don José Luque Rodríguez, doña María Ordóñez Pozo, don José Sánchez Gómez; al Sur, con el término municipal de Ubrique.

El Descansadero Abrevadero de la Hedionda tiene una superficie aproximada de 5 ha, encontrándose asociado a la Cañada Real de Sevilla a Gibraltar, entre la carretera de Las Cabezas de San Juan a Ubrique y el Arroyo de la Hedionda o de la Breña.

Linda al Norte con el Cordel de Grazalema o de la Gajata del Boyal y la Cañada Real de Sevilla a Gibraltar. Al Sur, con el Arroyo de la Breña o de la Hedionda y la Cañada Real de Sevilla a Gibraltar. Al Este, con el Arroyo de la Breña, y al Oeste con la Cañada Real de Sevilla a Gibraltar.

El Abrevadero de la Fuente de la Taranta o la Tarántula está situado dentro de la Cañada Real de Sevilla a Gibraltar, siendo absorbido por la misma. Linda al Norte con el Arroyo de la Breña; al Sur, con la Cañada y Carretera de Las Cabezas de San Juan a Ubrique; al Este, con la Cañada y la Colada del Arroyo de la Breña al Toril, Chite y Agua Nueva, y al Oeste, con la Cañada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SEVILLA A GIBRALTAR¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BENAOCAZ, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS U.T.M.

CAÑADA REAL DE SEVILLA A GIBRALTAR

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