Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 432/2001. (PD. 2001/2002).

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NIG: 1808742C20011000656.

Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 432/2001. Negociado: OL. De: Doña Josefa Suárez Martínez.

Procuradora: Sra. Carolina González Díaz. Letrado: Sr. Juan Manuel Reyes Martínez.

Contra: Doña Ana María Gil Rondero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-desah.f.pago (N) 432/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, a instancia de Josefa Suárez Martínez contra Ana María Gil Rondero, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de doña Josefa Suárez Martínez, representados por la Procuradora doña Carolina González Díaz contra doña Ana María Gil Rondero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales, doña Carolina González Díaz, en nombre y representación de doña Josefa Suárez Martínez, representación acreditada mediante Escritura de Poder, presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado, promoviendo demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra Ana María Gil Rondero, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo se señalan y que en la presente se dan por reproducidos, terminado con la súplica de que, en su día, se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio del piso sito en Camino de Ronda, núm., 5.º, de Granada, apercibiendo de lanzamiento.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Carolina González Díaz, en nombre y representación de doña Josefa Suárez Martínez contra doña Ana María Gil Rondero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre el local descrito en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio del mismo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo que se señale en ejecución de sentencia. Y con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Granada, dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ana María Gil Rondero, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiséis de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.

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