Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se somete a información pública el procedimiento de inscripción específica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo en Alcalá la Real (Jaén).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo en Alcalá la Real (Jaén), y atendiendo al estado de las actuaciones, se anuncia la apertura del período de información pública del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, Jaén, C/ Martínez Montañés, 8, 4.ª planta, de nueve a catorce horas.

Jaén, 30 de mayo de 2002.- La Delegada, Andrea Gómez Moral. ANEXO

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON CARACTER ESPECIFICO, DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DE FUENTE ALAMO EN ALCALA LA REAL (JAEN)

Estas instrucciones particulares se redactan atendiendo al mandato de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que, en su artículo 8.2, establece que los sitios incluidos con categoría específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz dispongan de una normativa peculiar.

El objeto de estas instrucciones es preservar el estado actual de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo (en adelante ZAFA) y regular tanto el desarrollo de los usos y aprovechamientos consolidados en el área como la implantación de otros nuevos, de manera que los mismos sean compatibles con los valores patrimoniales reconocidos en la misma.

Las instrucciones vienen a concretar para la ZAFA la normativa vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico, en particular la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y serán de aplicación directa en todos aquellos aspectos no recogidos en las mismas. Estas normas servirán además de referencia para la interpretación de las instrucciones.

I. ANTECEDENTES

El 7 de octubre de 1988, se aprueba el actual Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá la Real, el cual sufre cinco modificaciones en mayo de 1989, enero de 1991, octubre de 1993, febrero de 1994 y junio de 1996.

En marzo de 1998, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico aprobó el documento de «Información y Diagnóstico de la Normativa de Protección y Catálogo de Elementos Protegidos de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá la Real¯, redactado por don Oswaldo Perea y doña Ana Fernández Zamora, según encargo de la Dirección General de Bienes Culturales.

Sólo en este último documento se hace mención al patrimonio arqueológico del ámbito rural del término municipal,

delimitando ocho atalayas del cinturón de defensa de Alcalá la Real, pero sin que se mencione el Cortijo de la Torre ni los restos romanos de Fuente Alamo.

No sería hasta julio de 1999, que don Ignacio Muñiz Jaén, Director del Museo Histórico de Almedinilla (Córdoba), denuncie ante la Delegación Provincial en Jaén, de la Consejería de Cultura, el peligro inminente de destrucción de restos

arqueológicos (villa y/o necrópolis romana y antiguo balneario de aguas sulfurosas del siglo XVII) debido a las obras de acondicionamiento del camino rural de Fuente Alamo, llevadas a cabo por la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

En septiembre de 1999, se redacta de oficio por la Delegación Provincial el expediente de «Impacto Arqueológico en la Villa Romana de Fuente Alamo (Alcalá la Real)¯, por don Narciso Zafra de la Torre, en el que se señala la necesidad de proceder a la protección, conservación e investigación de la zona. En diciembre de ese mismo año se redacta, por la misma vía y autor, el expediente de catalogación específica de la zona arqueológica, y el 3 de febrero de 2000 se remite propuesta de catalogación a la Dirección General de Bienes Culturales.

El 19 de marzo de 2001 se dicta Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el

procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona

Arqueológica de Fuente Alamo, en Alcalá la Real (Jaén), y en la que se insta a la redacción de las presentes instrucciones particulares.

II. DELIMITACION

a) Criterios y justificación de la delimitación.

El establecimiento de los límites de la ZAFA se ha realizado a partir de una prospección del área afectada y que discrimina más allá del elemento arquitectónico declarado BIC, puesto que junto al mismo se extiende un asentamiento romano de gran entidad y el testimonio de una necrópolis bajomedieval.

Así, se fija un ámbito de protección amplio, que contenga todas las evidencias arqueológicas y su contexto inmediato, y adecuado a la propia configuración del paisaje natural y humano. De ahí que los límites orientales, occidentales y meridional se adapten a los caminos y carretera de acceso a la pedanía de Fuente Alamo, a los restos arqueológicos que contienen y a la realidad catastral de la propiedad. El límite septentrional queda determinado por la presencia de unos afloramientos rocosos (que ubican la mina y la cantera) y por el propio núcleo urbano de Fuente Alamo.

b) Descripción de la delimitación.

La ZAFA queda determinada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértice las siguientes coordenadas UTM y alturas medias:

1 408.739 4.148.282 720

2 408.758 4.148.268 720

3 408.832 4.148.262 730

4 408.886 4.148.282 740

5 408.917 4.148.230 740

6 408.942 4.148.205 740

7 408.963 4.148.137 740

8 408.949 4.148.127 730

9 408.959 4.148.104 730

10 408.917 4.148.042 715

11 408.976 4.147.822 685

12 408.832 4.147.807 680

13 408.810 4.147.783 680

14 408.791 4.147.830 675

15 408.719 4.147.853 675

16 408.551 4.147.770 665

17 408.459 4.147.836 670

18 408.497 4.147.872 670

19 408.532 4.147.979 680

20 408.577 4.148.000 680

21 408.627 4.148.197 690

22 408.656 4.148.197 690

23 408.654 4.148.247 695

24 408.712 4.148.255 710

* Cartografía base: Hoja 990 (2-1), del Mapa Topográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas. 1991.

Las longitudes de las líneas rectas que conforman dicho polígono, expresadas en metros, son las siguientes:

1-2 30 13-14 54

2-3 68 14-15 67

3-4 58 15-16 191

4-5 66 16-17 108

5-6 32 17-18 46

6-7 72 18-19 117

7-8 16 19-20 46

8-9 25 20-21 205

9-10 74 21-22 31

10-11 231 22-23 52

11-12 143 23-24 58

12-13 32 24-1 33

Se trata, pues, de un perímetro de 1.865 metros, para un área absoluta de 168.192 m¯ a ser protegida.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la ZAFA se sitúan en los polígonos 23 y 24 del catastro de rústica del término municipal de Alcalá la Real.

Las parcelas afectadas en su integridad son las siguientes: 32,

33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 46 del polígono 23 y 22a del polígono 24.

III. DETERMINACION DE LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES

CAPITULO 1.º

Ambito de aplicación

Artículo 1. Definición de la ZAFA.

El ámbito de aplicación de estas instrucciones particulares es la ZAFA, la cual se delimita en el Capítulo II de las mismas y en su Anexo cartográfico. Comprende depósitos arqueológicos, emergentes o subyacentes; dispersiones superficiales de materiales arqueológicos y elementos inmuebles característicos de la zona arqueológica susceptibles de interpretación

histórica.

En particular, la ZAFA está constituida por al menos dos asentamientos bien diferenciados, uno de época romana y otro bajomedieval. Forman igualmente parte de la misma el Cortijo de la Torre y la torre medieval declarada BIC, la mina y las canteras, así como todos los restos arqueológicos que estén contenidos dentro de los límites de la Zona Arqueológica.

CAPITULO 2.º

Obligaciones de los propietarios o poseedores

Art. 2. Tutela de los bienes.

Los propietarios o poseedores de la ZAFA deberán ejercer una tutela activa de los bienes relacionados en el art. 1 y comunicar a la Delegación Provincial en Jaén, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (en adelante DP), cualquier riesgo o amenaza que observen para la conservación e integridad de estos bienes.

2.1. La DP puede exigir a los propietarios o poseedores la ejecución de las medidas de mantenimiento, restitución o consolidación que estime convenientes para la conservación de estos bienes. Cuando la alteración de las condiciones de conservación actuales no sea responsabilidad de los

propietarios o poseedores, la DP podrá adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación original mediante acuerdo con los mismos.

2.2. En caso de producirse una situación de peligro inminente de pérdida o destrucción de estos bienes, los propietarios o poseedores adoptarán, en un plazo de 48 horas, las medidas imprescindibles para el mantenimiento de la situación de estabilidad anterior, debiendo comunicar inmediatamente estas circunstancias a la DP, que también deberá ser informada de las actuaciones cautelares que se proponen realizar antes de su ejecución.

La DP puede realizar indicaciones precisas acerca de las medidas que deben ser adoptadas durante las 48 horas siguientes a la notificación de la situación de emergencia, debiéndose entender en caso contrario que acepta las propuestas

comunicadas por los propietarios o poseedores de los bienes. La situación de emergencia puede ser reconocida por la DP, por los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentren radicados los bienes, o por los mismos propietarios o

poseedores.

Art. 3. Libre acceso público.

El cumplimiento de la función social de los bienes relacionados en el art. 1 exige que los propietarios o poseedores faciliten el libre acceso público y, en particular, permitan la ocupación temporal de los mismos por investigadores y personal acreditado por la DP.

3.1. Los propietarios o poseedores están obligados a otorgar permiso por escrito para la realización de actividades

arqueológicas a los investigadores que lo soliciten, cuando la finalidad del mismo sea la obtención de la autorización correspondiente ante la Dirección General de Bienes Culturales.

3.2. Los propietarios o poseedores pueden exigir a los

investigadores una indemnización en concepto de daños

ocasionados por la interrupción de los usos o actividades normales del inmueble, que deberán ser cuantificados por los interesados mediante tasación pericial y expresamente recogidos en el permiso al que hace referencia el artículo anterior. Esta indemnización no podrá ser exigida por actividades promovidas por la DP cuando el objeto de las mismas sea el de la

conservación o prevención de riesgos para los valores

patrimoniales de los inmuebles.

3.3. Los propietarios o poseedores de bienes situados en la ZAFA podrán dirigir solicitud razonada a la DP para quedar eximidos de la obligación de facilitar la visita pública. La DP resolverá esta petición entendiendo las circunstancias

expuestas por los interesados, pudiendo imponer un régimen de visita particular como alternativa al libre acceso del público.

Art. 4. Inspección.

Los propietarios o poseedores están obligados a permitir la inspección del bien, según lo dispuesto en el art. 15.2 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y

desarrollado en el artículo 21 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Art. 5. Investigación.

Los propietarios o poseedores están obligados a permitir la investigación sobre el bien, según lo dispuesto en el art. 15.2 de la Ley 1/1991 de la Ley de Patrimonio Histórico de

Andalucía, y desarrollado en el artículo 22 del Decreto

19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Art. 6. Transmisión.

La transmisión de la titularidad o tenencia de los terrenos e inmuebles afectados por la delimitación de la ZAFA quedará sujeta a los derechos de tanteo y retracto de la DP y a la necesidad de comunicar las condiciones de la venta, rigiéndose según los términos expuestos en el artículo 58 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 18 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Art. 7. Denuncia.

Los propietarios o poseedores están obligados a la denuncia de todos aquellos hechos que pongan en peligro la conservación de la ZAFA.

Art. 8. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por los propietarios o poseedores de las obligaciones señaladas en los artículos 2, 4 y 7 deberá ser entendido como expoliación arqueológica, según define este comportamiento el artículo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y determinará la incoación del expediente sancionador correspondiente por la DP.

CAPITULO 3.º

Obligaciones del Ayuntamiento

Art. 9. Determinación de las obligaciones.

En virtud del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, las obligaciones del Ayuntamiento son:

a) Realce y difusión públicas, con asesoramiento de la DP.

b) Adopción de medidas cautelares en caso de urgencia.

c) Subsidio en la conservación y custodia.

d) Denuncia ante la DP de cualquier amenaza para su

conservación o mantenimiento de la función social.

CAPITULO 4.º

Determinación de actividades, usos y aprovechamientos en la ZAFA

Art. 10. Usos compatibles sin autorización.

Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles

actualmente consolidados en la ZAFA y que tienen consideración de compatibles sin autorización de la DP -siempre que no afecten a materiales arqueológicos superficiales ni a

materiales de construcción- se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Trabajos y labores relacionados con el mantenimiento de las plantaciones de olivar y tierras calmas existentes actualmente.

b) Las actividades ganaderas existentes, comprendiendo también el mantenimiento de construcciones y estructuras relacionadas con las mismas.

c) Mantenimiento de los actuales sistemas de riego.

d) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización.

10.1. No tendrá la consideración de usos compatibles sin autorización aquéllos que requieran la ocupación total o parcial de cualquiera de los inmuebles descritos en el art. 1. o incumplan alguno de los artículos siguientes.

Art. 11. Usos compatibles con autorización.

Los usos y aprovechamientos con autorización administrativa de la DP -exigiendo a los interesados un informe arqueológico por especialistas que respete las pautas señaladas en el Anexo I- se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Ampliación e introducción de nuevos sistemas de regadío, abastecimiento de agua o desagüe, siempre que no impliquen la remoción del subsuelo.

b) Sondeos de aguas subterráneas así como cualquier tipo de sondeo geológico.

c) Explotaciones forestales en general.

d) Construcciones aisladas de nueva planta.

e) Reparcelaciones y concentraciones parcelarias.

f) El cambio de uso de la tierra y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada por la Zona Arqueológica, incluyendo toda actividad que suponga roturación, movimiento de tierras o incorporación de un nueva sistema de riego.

g) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.

h) Toda obra que afecte directa o indirectamente al total del espacio contenido dentro de los límites de la ZAFA, ya sean sistemas de cubrición, construcciones de nueva planta,

reparaciones mayores de caminos, cerramientos, o cualquier otra que afecte al terreno o a la imagen estética del conjunto.

Art. 12. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a) El uso de detectores de metales.

b) Acumulaciones de tierra o excavaciones no controladas, por cuanto dañan la imagen de la ZAFA y suponen un grave riesgo para la conservación de sus restos materiales.

c) Las actividades extractivas y mineras junto con las

instalaciones anejas y las infraestructuras de servicio.

d) La introducción de nuevos sistemas de riego aparente y no aparente, así como otras captaciones de agua, que requieran la remoción del subsuelo.

e) Las actuaciones de carácter infraestructural ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado, o una

actuación específica en las existentes y su respectiva

señalización. Así, como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

f) Cualquier tipo de vallado de nuevo trazado que no esté relacionado con la protección y difusión pública de la ZAFA.

g) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas.

h) Instalaciones publicitarias y símbolos o imágenes

conmemorativos que no estén relacionados con la difusión pública de la ZAFA.

i) Todas aquellas construcciones que no sean las destinadas a la difusión pública de la ZAFA, entendidas estas primeras como campamentos de turismo, albergues sociales, instalaciones deportivas aisladas e instalaciones hoteleras de nueva planta.

j) Las infraestructuras para experimentación industrial.

k) La construcción o instalación de industrias agrarias, incluyendo dentro de las mismas las instalaciones de primera transformación, almazaras, invernaderos, establos,

piscifactorías, etc.

CAPITULO 5.º

Villa Romana de Fuente Alamo y otros restos arqueológicos: Determinación de actuaciones

Toda obra que implique la actuación directa o indirecta sobre los restos arqueológicos de la ZAFA deberá contar con proyecto previo y aprobación por parte de la DP.

Art. 13. Determinaciones para la Villa Romana de Fuente Alamo.

13.1. Se insta a eliminar, y sustituir por uno apropiado, el revestimiento plástico actual de las excavaciones, el cual impide la transpiración de la humedad y está dañando los restos debido a la formación de verdina y de bolsas de agua.

13.2. Se insta a la instalación de un nuevo sistema de cierre para las excavaciones, el cual impida el paso y entrada de animales, sin perjuicio de uno general que abarque el perímetro total de la ZAFA.

Art. 14. Determinaciones y normativa de aplicación específica para otros bienes contenidos en la ZAFA.

14.1. Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos y el uso como almacén o vertedero de toda apertura rocosa incluida dentro de los límites de la ZAFA. Así, se insta a liberar el espacio ocupado de la mina y canteras.

14.2. Se prohíbe la realización de todo tipo de fuegos y la ocupación animal o humana de todo tipo de huecos rocosos contenidos dentro de los límites de la ZAFA, en particular los situados en los afloramientos rocosos septentrionales.

14.3. Se insta a la limpieza de los residuos abandonados a lo largo de toda la zona arqueológica.

14.4. Se insta a la dispersión lógica y documentada de las terreras acumuladas dentro de los límites de la ZAFA.

14.5. Toda obra que incida sobre todo tipo de restos

arqueológicos deberá contar con la previa redacción de Proyecto de Conservación (según las pautas señaladas en el Anexo I, punto 3.º) y autorización de la DP.

CAPITULO 6.º

Cortijo de la Torre: Determinación de actuaciones

Considerando que el Cortijo de la Torre es susceptible de una valiosa interpretación histórica, toda obra que implique la actuación directa o indirecta sobre cualquier parte del mismo deberá contar con proyecto previo y aprobación por parte de la DP.

Art. 15. Determinaciones y normativa de aplicación

específica.

15.1. Toda obra de derribo total o parcial de muros y

levantamiento de pavimentos o forjados deberá contar con proyecto previo y autorización expresa de la DP, la cual podrá exigir la elaboración de cuantos estudios considere

pertinentes.

15.2. En la medida de lo posible, se optará por la conservación de las estructuras visibles, evitando su destrucción y los proyectos de nueva planta.

15.3. Toda obra que incida sobre la torre medieval declarada BIC, deberá contar con la previa redacción de Proyecto de Conservación (según las pautas señaladas en el Anexo I, punto

3.º) y autorización de la DP.

CAPITULO 7.º

Régimen de investigación

Art. 16. Proyecto de Investigación de la ZAFA

Se elaborará un Proyecto General de Investigación para la ZAFA de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 32/1993, de 16 de marzo).

Art. 17. Requerimientos para los investigadores.

Para toda excavación o prospección arqueológica, los

investigadores o personal acreditado por la DP, según el artículo 42 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, deberán contar con la autorización expresa de la administración competente, así como cumplir con lo señalado en el Capítulo 8.º del presente texto.

Art. 18. Normativa de aplicación.

Los investigadores o personal acreditado por la DP se regirán con la normativa de aplicación de la realización de actividades arqueológicas según el Decreto 32/1993, de 16 de marzo.

CAPITULO 8.º

Instrucciones relativas a la conservación

Art. 19. Entrega de materiales.

Todos los bienes que sean exhumados de la ZAFA son de dominio público, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Para cumplir con las funciones de tutela que son competencia de la

Consejería de Cultura, los bienes muebles arqueológicos recuperados durante el proceso de intervención se entregarán en el museo o centro señalado en la resolución de autorización (art. 54.1 de la Ley 1/1991) y mediante el procedimiento recogido en el artículo 15 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades

Arqueológicas.

Art. 20. Entrega de documentación.

Toda la documentación generada por la intervención arqueológica (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en la DP como anexos al informe correspondiente.

Art. 21. Actuaciones de conservación.

Una vez evaluado el informe arqueológico por la DP, ésta indicará las medidas de conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Soterramiento: Mantenimiento y consolidación en el

subsuelo de las estructuras, debidamente protegidas, en el lugar de su descubrimiento.

b) Integración: Mantenimiento y consolidación de las

estructuras en el lugar de su descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

Art. 22. Adecuación de las técnicas de análisis.

Se considerarán adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo que se precisen para el mejor conocimiento y conservación de los bienes integrados dentro de la ZAFA.

CAPITULO 9.º

Instrucciones relativas al fomento y difusión

Art. 23. Programas de difusión.

Se promoverán programas de difusión específicos de los valores presentes en la ZAFA y que han motivado su inscripción.

Dentro de éstos, tendrán particular relevancia aquéllos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la zona.

CAPITULO 10.º

Proyecto General de Ordenación, Conservación y Difusión de la ZAFA

Art. 24. Elaboración.

Se elaborará un Proyecto General de Ordenación, Conservación y Difusión para la ZAFA con el objetivo de ordenar y

compatibilizar sus usos y de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el público conocimiento histórico de la zona.

ANEXO I

NORMAS DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS

1. Para los proyectos de obra autorizados en las siguientes instrucciones particulares, se identificará y definirá de forma completa la actuación a realizar, poniendo especial énfasis en las especificaciones que contribuyan a aclarar las actuaciones que afecten al subsuelo, incluyendo al menos los documentos que se enumeran a continuación:

a) Memoria expositiva.

b) Plano de situación general (E: 1:2.000).

c) Plano de localización detallada (E: 1:1.000 o superior).

d) Plano de cimentaciones con cotas de altitud sobre el nivel del mar.

e) Secciones longitudinales y transversales con indicación de la rasante del estado actual del terreno.

f) Estudio geológico, si lo contiene el proyecto.

2. Para el cumplimiento de los objetivos de investigación, conservación y difusión de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo, los proyectos de intervención arqueológica cuya

autorización se solicite contendrán la información que se establece en los formularios de control que se especifican a continuación:

Formulario 1. A cumplimentar por el solicitante previamente a la intervención arqueológica. En todo caso, se deberán

presentar todos los documentos relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará al proyecto de intervención

arqueológica.

Expediente núm.:

Título del Proyecto:

Modalidad:

El proyecto deberá contener los siguientes documentos:

- Datos personales del solicitante (en el caso del Director de la intervención, deberá constar nombre, dirección, fecha y firma).

- Titulación académica y currículum vitae.

- Autorización del propietario y documento acreditativo de la propiedad.

- Memoria.

- Planos.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (a

cumplimentar por la Consejería de Cultura cuando la obra sea contratada por la misma).

- Presupuesto con partida del 20% para medidas de conservación (cuando proceda).

Memoria:

- Justificación expresa del cumplimiento de la normativa vigente.

- Justificación de la situación de urgencia.

- Descripción de la zona a intervenir y delimitación mediante polígono con distancia entre vértices.

- Explicitación de los objetivos perseguidos.

- Determinación y justificación de la metodología a seguir.

- Definición de propuestas de medidas preventivas de

conservación.

- Presupuesto económico con partida del 20% para medidas de conservación.

Planimetría:

- Deberán ser enumerados correlativamente, sin duplicidad y con subíndice el número total de planos.

- Contendrán el visto bueno del Director de la intervención.

- Aportará un plano preciso de situación (E: 1:2.000).

- Aportará un plano preciso de delimitación a escala suficiente (E: 1:400).

- Aportará un plano con el planeamiento de la intervención a escala suficiente (E: 1:400).

Presentación: En tamaño DIN A4, por triplicado ejemplar.

Formulario 2. A cumplimentar con posterioridad al desarrollo de la intervención arqueológica. En todo caso, se deberán presentar todos los documentos relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará a la memoria de la intervención arqueológica.

Expediente núm.:

Título del informe:

Modalidad:

Fecha de autorización:

Fecha de inicio y de finalización de los trabajos de campo:

El informe deberá contener la siguiente documentación:

- Memoria.

- Documentación gráfica (planimétrica y fotográfica).

- Acta de entrega y depósito de los materiales en el museo o centro designado.

- Fichas de registro del material arqueológico.

- Diarios de campo o fichas de registro que los sustituyan.

- Libro Diario.

Memoria:

- Indice.

- Definición de los límites precisos de la zona de excavación (polígonos con distancias entre vértices, coordenadas UTM) y su extensión, así como referencias de altitud absoluta.

- Descripción de la intervención y justificación de las fases detectadas.

- Descripción de los conjuntos estructurales definidos.

- Aproximación a los procesos posicionales y postdeposicionales fijados para el ámbito de la intervención y las estructuras.

- Interpretación histórica.

Documentación gráfica:

- Plano preciso de situación (E: 1:2.000 o superior).

- Plano de delimitación a escala suficiente (E: 1:400).

- Plano con el planteamiento de la intervención a escala suficiente (E: 1:400).

- Plantas generales con especificación de las fases (E: 1:400 o superior).

- Planta general de cada una de las fases con la denominación de todos los complejos estructurales (E: 1:80).

- Planta de detalle de los conjuntos estructurales (E: 1:20).

- Perfiles generales y sus correspondientes matrices (E: 1:80).

- Perfiles de conjuntos estructurales excavados y sus matrices (E: 1:20).

- Dibujos de material, reconstrucciones u otra documentación gráfica que ayude a comprender la interpretación de lo

excavado.

Documentación fotográfica (con índice adjunto detallando la numeración y descripción de cada uno de los elementos):

- Representación del estado previo a la intervención.

- Representación del planeamiento de la intervención.

- Representación de los complejos estructurales definidos.

- Representación de los perfiles de los complejos estructurales definidos.

- Representación de los perfiles generales.

- Representación de las plantas generales.

- Otras representaciones (de trabajo, de estructuras, de materiales, etc.).

Presentación:

- Por triplicado ejemplar, en tamaño DIN A4.

- Los planos irán numerados correlativamente, sin duplicidad y con subíndice del número total de planos y figuras.

- Cada documento presentará las hojas númeras correlativamente y llevará al final la fecha y firma original del Director de la intervención.

- Los planos llevarán el visto bueno del Director de la intervención.

3. El Proyecto de Conservación deberá adaptarse al siguiente esquema (y según lo estipulado en el Título III de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía):

a) Identificación del bien.

b) Diagnosis de su estado con identificación de las patologías.

c) Justificación teórica y fundamentación de la actuación.

d) Descripción de la metodología a utilizar.

e) Proyecto de actuación: Propuesta técnica y presupuesto económico.

f) Plantas, alzadas y secciones, escala mínima 1/100.

g) Análisis estratigráfico.

h) Reportaje fotográfico.

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