Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Orden de 12 de enero de 1994, de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, ha sufrido varias modificaciones en el tiempo para adaptarse a las exigencias de una organización administrativa cada vez más descentralizada, por lo que actualmente es necesario la utilización de varias normas para una correcta visión de la situación en materia de delegación de competencias.

La entrada en vigor del Decreto 245/2000, de 30 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, vino a facilitar la tarea de desarrollar de forma más efectiva los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público, la nueva organización definida obedeció a criterios de eficacia y racionalidad administrativa, reforzando las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Andaluz y la capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza.

Por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto la necesidad de realizar una nueva Orden de delegación de competencias para conseguir una mayor agilidad y eficacia administrativa, en consonancia con la nueva estructura y unifique las distintas disposiciones que actualmente regulan el régimen de competencias evitando la dispersión normativa en esta materia.

Así mismo, se introducen, como novedades más significativas, la delegación en materia de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles con las limitaciones establecidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la de aprobación de cuentas en el ámbito del anticipo de caja fija en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En materia de gestión del gasto:

a) La redistribución de los créditos del presupuesto de gasto de la Consejería.

b) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos de la Consejería, con las siguientes excepciones:

- Las competencias delegadas a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia en el artículo 2 de la presente Orden.

- Las competencias delegadas a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación en el artículo 3 de la presente Orden.

- Los créditos distribuidos entre las Delegaciones Provinciales, establecidos en el artículo 4.1.a).

c) La distribución del anticipo de caja fija entre las

distintas habilitaciones, en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de caja fija.

d) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y la Disposición Adicional segunda de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las

operaciones de anticipo de caja fija.

2. En materia de contratación administrativa, todas las competencias que la normativa de contratos atribuye al órgano de contratación, excepto las que deban ejercerse en relación con los conciertos de asistencia sanitaria y las atribuidas a los Delegados Provinciales conforme a los artículos 3.1 y 4.2 de la presente Orden.

3. En materia de patrimonio, acordar los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en el ámbito de la Consejería, con las limitaciones establecidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y exceptuando las competencias delegadas en el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden. El órgano

competente para la adjudicación de estos contratos, lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.

Artículo 2. Delegación de competencias en el Secretario General de Calidad y Eficiencia.

Se delega en el Secretario General de Calidad y Eficiencia la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de

investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Delegación de competencias en el Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación.

Se delegan en el Director General de Aseguramiento,

Financiación y Planificación:

1. Todas las competencias que, en materia de gestión del gasto público y contratación administrativa resulten necesarias en relación con los conciertos para la prestación de servicios sanitarios, cuya gestión le venga atribuida por las

disposiciones legales vigentes que le resulten de aplicación, excepto las atribuidas a los Delegados Provinciales en sus respectivos ámbitos territoriales, conforme a lo previsto en el artículo 4.1. a) y b) de esta Orden.

2. La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de la gestión de los créditos destinados a subvenciones de explotación y de capital, que se abonen mediante transferencias de financiación, al Servicio Andaluz de Salud, las empresas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería de Salud y Fundaciones con representación

mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a su programa presupuestario.

3. La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones nominativas y excepcionales, con cargo a su programa presupuestario.

Artículo 4. Delegación de competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería.

Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes

competencias:

1. En materia de gestión del gasto público:

a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gasto derivados de la gestión de los créditos de la Delegación Provincial.

b) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Delegación Provincial en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de

disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo y la Disposición Adicional segunda de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

2. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos confiere al órgano de contratación, respecto a los créditos atribuidos para su gestión descentralizada.

3. En materia de patrimonio, acordar los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, con los límites establecidos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. El órgano

competente para la adjudicación de estos contratos lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.

4. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas y precios públicos que procedan por los servicios prestados, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Delegación de competencias en materia de

concesión de subvenciones, ayudas y becas.

Se delegan en el Secretario General de Calidad y Eficiencia y en los/las Directores/as Generales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, la convocatoria y concesión de subvenciones, ayudas y becas cualquiera que sea su naturaleza, con cargo a los créditos que, para las transferencias corrientes y de capital, figuren en sus respectivos programas presupuestarios, salvo que su norma reguladora especifica establezca un régimen distinto de delegación.

Esta delegación comprenderá todas las actuaciones precisas hasta la aprobación, cuando proceda, de la justificación rendida.

Artículo 6. Delegación de competencias en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Se delega en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud la aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por sus unidades administrativas dependientes en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a lo dispuesto en el apartado del artículo

7 y la Disposición Adicional segunda de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

Artículo 7. Competencias no delegadas.

No son objeto de delegación en la presente Orden las siguientes competencias:

a) Suscribir convenios.

b) La resolución de los expedientes de responsabilidad

patrimonial.

c) La convocatoria y concesión de subvenciones, ayudas y becas, cualquiera que sea su naturaleza, con cargo a los créditos que para las transferencias corrientes y de capital figuren en el programa presupuestario de Dirección y Servicios Generales de la Consejería.

Artículo 8. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta Orden. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 9. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esa

circunstancia.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de enero de 1994, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y

contratación administrativa; la Orden de 29 de octubre de 1999 por la que se modifica la Orden anterior, y la Disposición Adicional tercera de la Orden de 12 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de

subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la Comunidad, y la Orden de 27 de diciembre de

1994 por la que se revocan y delegan determinadas competencias previstas en la Orden de 12 de enero de 1994, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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