Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Robledal, zona de Las Majadas de la Breña y Llano Grande, núm. 33 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga).

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Examinado el expediente de deslinde parcial del monte «El Robledal¯ núm. 33 del CUP de la provincia de Málaga, en la zona de las majadas Breñas y Llano Grande propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, Málaga, y situado dentro de su término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El monte «El Robledal¯, que está compuesto por la unión de diez majadas: «Breñas¯, «Loberos¯, «Lomas¯, «Palancar¯, «Albertillas¯, «Lagunetas¯, «Huerta Pulga¯, «Huerta Barea¯, «Umbriazo¯ y «Llano Grande¯, se deslindó de urgencia y el deslinde se concretó al perímetro de todas y cada una de las Majadas que lo componen sin afectar a los enclavados existentes. Los deslindes fueron efectuados desde julio a diciembre de 1886 y fueron aprobados por el Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia los días 14 de julio, 5 de agosto y 13 de diciembre de 1887.

En este monte existían, por tanto, enclavados sin deslindar que obligaban al Servicio Forestal de Málaga a prestar sobre los mismos una continua y especial vigilancia, para evitar posibles usurpaciones, a la par que producían incomodidades en los distintos rematantes de los aprovechamientos de los Pastos y Montanera, en relación a la permanencia del ganado en el Monte. Por este motivo, el 24 de diciembre de 1965 se redactó la memoria y presupuesto para el deslinde de enclavados del monte El Robledal. En la propuesta de resolución se sugería, en relación a las majadas Breña y Llano Grande:

... que sean reconocidos como enclavados en el monte «El Robledal¯ núm. 33 del Catálogo de los de Utilidad Pública de esta provincia y de los Propios del término municipal de Cortes de la Frontera, enclavados que limitan por sus cuatro vientos con el monte y en los que el vuelo forestal que sustentan es propiedad de los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, los poseídos por los particulares y que, agrupados por Majadas, se detallan a continuación:

Majada Llano Grande:

Letra Superf. (ha) En posesión de ...

K 94,6500 Don Roque García Sánchez E' 0,2700 Doña Juana Carrillo Florido F' 0,3075 Don Juan Calvente Diáñez G' 0,1850 Don Bartolomé Fernández García H' 0,4000 Don Bernabé Rodríguez Rodríguez I' 0,4500 Don Bartolomé Fernández Delgado J' 0,2600 Don Domingo Barroso Calvente K' 0,6650 Don Francisco Pérez Reinaldo L' 0,4200 Don Pedro Ortega Muñoz

Total: 97,6075 ha.

Esta propuesta fue aprobada en estos mismos términos por el Jefe de la Sección 1.ª de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el 5 de febrero de 1969. Posteriormente, por Orden de 3 de diciembre de 1970, se aprobó el amojonamiento del perímetro exterior del monte «El Robledal¯.

2.º En las Majadas Breña y Llano Grande existen en la actualidad dos tipos de enclavados. En primer lugar hay enclavados que se deslindaron en el año 1969. Estos enclavados no se amojonaron en su día y en algunos de ellos las superficies actuales difieren de las superficies de deslinde. En segundo lugar existen en el terreno nuevas usurpaciones, sobre los cuales existen dudas razonables de que puedan llevar en el terreno incluso más de 30 años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. En la actualidad, la mayoría de los

enclavados existentes en la majada Breña pertenecen a

ciudadanos extranjeros que viven aquí gran parte del año. Estos ciudadanos los compraron mediante contratos particulares de compra venta a vecinos de la barriada de El Colmenar y están ya incluso inscritos en el Registro de la Propiedad.

3.º Dentro de la Majada Llano Grande y por tanto dentro del perímetro exterior del monte El Robledal definido por los mojones del amojonamiento aprobado en el año 1970, se encuentra la anteriormente citada Barriada de El Colmenar. Próximo a esta barriada existe un tramo del perímetro exterior del monte en el que la linde definida por los mojones del amojonamiento aprobado en 1970 define una ocupación dentro del monte sobre la que existe la duda razonable de que puedan llevar en el terreno incluso más de 30 años de forma quieta, pacífica e

ininterrumpida.

4.º El deslinde administrativo de dicho monte ha sido

autorizado por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2000, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

5.º Por no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 22 de enero de 2001.

6.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y

citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional de los perímetros de los enclavados y tramos del perímetro exterior indicados anteriormente, comenzando por el enclavado I conocido como «Puerto del Oso¯.

Enclavado I' «Puerto del Oso¯. Llano Grande:

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados aprobado el 16 de enero de 1969. La linde de este enclavado se definió por la colocación de once estaquillas junto a la pared de piedra y bardo que rodean al enclavado. El propietario, don Raimond Wolfgang Discher declaró su conformidad con la

ubicación de las estaquillas colocadas.

El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, extremo que corroboró don Raimond Wolfgang Discher. El Ingeniero Operador manifestó que por este paraje discurre una vía pecuaria denominada Cañada Real de El Colmenar, a los efectos que proceda cuando se deslinde dicha Cañada Real, igualmente manifiesta que la linde discurre por la línea de la pared en seco que rodea al enclavado.

Enclavado L' «Lobatos¯. Llano Grande:

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados aprobado el 16 de enero de 1969. La linde de este enclavado se definió por la colocación de veintiuna estaquillas junto a la pared que rodea al enclavado. El Ingeniero Operador manifestó que la linde discurre por la línea de la pared de piedra en seco. Al igual que en el enclavado anterior, el representante del Ayuntamiento aclaró que el vuelo forestal de este enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. El propietario, don Dix Reinoldus Wilhemus Johanes, una vez leída el acta, manifestó su conformidad, firmó y se retiró.

Enclavado H' «Puerto de Las Campanillas¯. Llano Grande: Se trata igualmente de un enclavado deslindado en el deslinde de 1969. Se colocaron junto a la pared de piedra que lo rodea, y por cuya línea discurre la linde, un total de veintidós estaquillas. Excepto entre las estaquillas seis y dieciséis, junto a la pared de piedra en seco, existe un bardo. Don Stefan Joachim Sieburg, propietario del enclavado, manifestó su conformidad con las estaquillas colocadas y con el extremo de que el vuelo forestal del enclavado pertenece tal y como expresó el representante del Ayuntamiento a los propios de este Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado S' «Lagunillas II¯. Llano Grande:

Este enclavado no se deslindó en el deslinde de enclavados de

1969. Se da la circunstancia de que la propiedad la reclaman dos particulares, doña Josefa Carrillo Florido y D. Francisco Sebaste Carrillo, no habiendo presentado ninguno de los dos en sus respectivos escritos, títulos de propiedad inscritos en el registro de la propiedad. Por tanto, el ingeniero operador preguntó a los representantes del Ayuntamiento de Cortes si este enclavado llevaba en el terreno treinta años de ocupación quieta, pacífica e ininterrumpida a lo que contestaron que sí.

El ingeniero operador procedió a medir el enclavado colocándose un total de seis estaquillas junto a la pared de piedra que sirve de linde. Debido a la existencia de un bardo y zarza rodeando a la mencionada pared, los piquetes se situaron por dentro del mismo. Tanto doña Josefa Carrillo Florido como don Francisco Sebaste Carrillo manifestaron que el enclavado medido le pertenece y prestaron su conformidad con las estaquillas colocadas. El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios de este Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, extremo que corroboran ambos particulares. El ingeniero operador informó a los comparecientes que la cuestión de propiedad que se plantea no es objeto de este expediente administrativo por tratarse de una controversia de carácter particular que se dirimirá en su caso ante la jurisdicción ordinaria competente.

Enclavado E' «Lagunillas I¯. Llano Grande:

Este enclavado se reconoció en el mencionado deslinde de enclavados de 1969. La linde queda definida por la colocación de trece estaquillas cuya ubicación se describe en las actas del apeo. Pertenece a dos propietarios, doña Josefa Carrillo Florido y don Diego García García. Ambos propietarios se manifestaron conformes con la ubicación de las estaquillas y con el extremo de que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado G' «Las Chumbas¯. Llano Grande:

Este enclavado se reconoció en el deslinde de enclavados de

1969. Se colocaron un total de catorce estaquillas junto a la pared de piedra que rodea el enclavado. Tal y como se recoge en el acta, la linde del enclavado es la línea del muro de piedra en seco. Doña Raphalea M.ª Scott actuó durante el apeo como mandataria verbal de don Paul y doña Elisabeth Anne Johnson propietarios del enclavado y se comprometió a hacer llegar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga un documento que justifique dicha representación. Doña Raphalea M.ª Scott se manifestó conforme con la ubicación de las estaquillas

colocadas y corroboró el extremo manifestado por el

representante del Ayuntamiento de Cortes en el sentido de que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado F' «Enclavado de Juan Canchón¯. Llano Grande: Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados de

1969. Se colocaron un total de 12 estaquillas junto a la pared de piedra que rodea al enclavado y cuya línea define tal y como expresó el Ingeniero Operador, la linde del mismo. Doña Juana Herrera Calvente, sobrina de la propietaria doña Isabel Bazán Calvo, actuó como representante de la dueña y acreditó dicha representación mediante una autorización que entregó durante el acto de apeo y que se adjunta al expediente. Doña Juana Herrera Calvente, se manifestó conforme con la ubicación de las estaquillas colocadas y corroboró el extremo manifestado por el representante del Ayuntamiento de Cortes en el sentido de que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado J' «Llano del Helechal I¯. Llano Grande:

Este enclavado se reconoció en el deslinde de enclavados de

1969. En este enclavado se colocaron cinco piquetes junto a la pared de piedra en seco que lo rodea y cuya línea tal y como manifestó el ingeniero operador, define la linde. Don Peter Charles Storoszuzck, presente en el acto, afirmó que representa a la propietaria doña Linda Joan Adams, y se compromete a hacer llegar a la Delegación Provincial de Medio ambiente un poder de dicha representación. Don Peter Charles Storoszuzck se

manifestó conforme con la ubicación de las estaquillas

colocadas y corroboró el extremo manifestado por el

representante del Ayuntamiento de Cortes en el sentido de que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado T' «Huerto la Paz¯. Llano Grande:

Este enclavado no se deslindó en el deslinde de enclavados del año 1969 por estar abandonado en aquella fecha según manifiesta el representante del ayuntamiento don Juan Corbacho. No obstante, el ingeniero operador procede a medirlo ya que su actual propietaria doña Hilary Margaret Scaife, presentó en el período habilitado para ello anterior al apeo, un título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad con segunda inscripción.

Se colocaron un total de catorce estaquillas, estando los números seis, siete, ocho, nueve, diez y once, situadas por dentro del enclavado, debido a la vegetación existente en la parte exterior del mismo. La linde del enclavado es la línea de la pared de piedra que lo rodea y junto a la cual se colocaron las mencionadas estaquillas. El representante del Ayuntamiento don Francisco Ríos Macías manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, extremo que corroboró doña Hilary Margaret Scaife.

Enclavado K' «Llano del Helechal II¯. Llano Grande:

Este enclavado se deslindó en el año 1969. Se colocaron un total de diecisiete piquetes. Entre los piquetes ocho y once, por mutuo acuerdo entre las partes, es decir el propietario particular y los representantes del Ayuntamiento de Cortes, se modifica la linde original en beneficio del propietario particular, que cede un terreno equivalente entre los piquetes diecisiete y uno.

El propietario, presente durante el apeo, don Alistair Marino Archiblad Spence Clarke, manifestó estar de acuerdo con la ubicación de los piquetes colocados y quiso que constase en acta que propuso una ampliación de la modificación realizada en su favor, afectando a los piquetes diez y once, a la que no se accedió durante el apeo. El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal pertenece a los propios de Cortes de la Frontera. El Ingeniero Operador expresó que la linde es la pared de piedra en seco que rodea al enclavado salvo las permutas realizadas. El propietario manifestó su conformidad con el contenido del acta.

Enclavado U' «Huerto Muñoz¯. Breña:

Este enclavado se encuentra dentro de la majada Breña en la cual no se deslindó ningún enclavado en el deslinde de

enclavados del monte «El Robledal¯ aprobado el 24 de enero de

1969. El Ingeniero Operador preguntó a los representantes del Ayuntamiento de Cortes y al Coordinador de la Unidad

Territorial, que manifestaron que el enclavado se encuentra en el terreno desde hace más de treinta años, tal y como está hoy, ocupado de forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

En este enclavado se colocaron un total de 34 estaquillas cuya ubicación se describe en las actas. Sobre la propiedad del vuelo forestal a favor del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera tal y como manifestó el representante de dicho Ayuntamiento, el propietario, don Jonhn Wulff Eichler se mostró de acuerdo, al igual que con la ubicación de las estaquillas colocadas.

Enclavado V' «Huerto de la Cartera¯. Breña:

Al igual que en el caso anterior, tanto el Coordinador de la Unidad Territorial Guadiaro como los representantes del Ayuntamiento manifestaron que el huerto se encuentra tal y como está ahora, ocupado de forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de treinta años. Se da la circunstancia de que, además, la actual propietaria, doña Deborah Jayne Williams, presentó título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad de Ronda, con 1.ª inscripción durante el tiempo señalado para ello previo al apeo. Se colocaron veintisiete piquetes según la descripción que consta en el acta. Los representantes del Ayuntamiento manifestaron que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. La propietaria del enclavado, pese a haber sido notificada, haber presentado documentación relativa al enclavado y haber estado presente al comienzo de las operaciones, no comparece.

Enclavado W' «Huerto Luis¯. Breña:

El Ingeniero Operador procedió a medir este enclavado porque existía acuerdo entre los representantes del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y el Coordinador de la Unidad Territorial de que lleva ocupado de forma quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años y porque la propietaria actual, doña Karin Ortun Hobel, presentó títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad con segunda inscripción.

El enclavado está rodeado de pared de piedra junto a la cual se colocaron un total de treinta y cinco piquetes. Doña Karin Ortun Hobel manifestó estar de acuerdo con la colocación de todos ellos con la excepción de los piquetes diecisiete y dieciocho. Entre estos dos piquetes, manifestó la propietaria que existe una pared de piedra que delimita un terreno que ella entiende integrado dentro del enclavado de su propiedad. Los representantes del Ayuntamiento manifiestan que ese terreno tiene signos evidentes de estar abandonado desde tiempo inmemorial y ocupado de hecho por el monte, como se demuestra entre otros casos por la existencia de dos alcornoques de unos cuarenta centímetros de diámetro con tres pelas y entre cincuenta y setenta años de edad aproximadamente. El Ingeniero Operador, a la vista de las manifestaciones hechas, estimó que no debe modificarse la ubicación del piquete dieciocho. Doña Kartin Ortun Hobel sí se muestra conforme con el extremo expresado por los representantes del Ayuntamiento sobre la propiedad del vuelo forestal del enclavado a favor de los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado B" «Huerto de los Naranjos¯. Breña:

Este huerto se midió porque existía acuerdo entre el

Coordinador de la Unidad Territorial Guadiaro y los

representantes del Ayuntamiento de que lleva ocupado de forma quieta, pacífica e ininterrumpida más de treinta años. El propietario actual D. Antonio Bouvino presentó anteriormente al apeo un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, inscripción primera. En total se colocaron

veintiocho piquetes junto a la pared de piedra que rodea al enclavado y que tal y como manifestó el Ingeniero Operador, su línea define la linde. Don Antonio Bouvino se mostró de acuerdo con los piquetes colocados y con el extremo de que el vuelo forestal, tal y como expresó el representante del Ayuntamiento, pertenece a los propios de este Ayuntamiento. Durante el apeo, don Antonio Bouvino entregó un plano de situación que quedó incorporado al expediente.

Enclavado A" «Huerto de Juan Cabeza¯. Breña:

El Ingeniero Operador procedió a medir este enclavado porque existe acuerdo entre los representantes del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y el Coordinador de la Unidad Territorial de que lleva ocupado de forma quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años y porque la propietaria actual, doña Elisabeth Theobald Phillipo, presentó títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad.

Entre los piquetes seis y siete y veinticuatro y uno la linde se define en línea recta y no según la pared ya que no se observan claramente los restos de la misma en el terreno. En total se colocaron veinticuatro piquetes. En este acto

compareció don Stefan Lipka que sin acreditar ostentar

representación legal alguna y actuando en su propio nombre, una vez concluido el recorrido se retiró. Los representantes del Ayuntamiento manifestaron que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado Z' «Huerto de Pedro José¯. Breña:

Este huerto se midió porque existía acuerdo entre el

Coordinador de la Unidad Territorial Guadiaro y los

representantes del Ayuntamiento de que lleva ocupado de forma quieta, pacífica e ininterrumpida más de treinta años. El propietario actual don George Nicholas Phillip presentó, con anterioridad al apeo, título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, inscripción primera. Durante este acto de apeo don Antonio Bouvino manifestó actuar como

mandatario verbal de don George Nicholas Phillip y firma su conformidad con las estaquillas colocadas y con lo expresado por el Ingeniero Operador que declara que el vuelo forestal del enclavado, tal y como expresaron los representantes del Ayuntamiento, pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado X' «Huerto la Rabiosa¯. Breña:

Este huerto tiene dos parcelas pertenecientes a dos

propietarios distintos. Uno de ellos, doña Elaine Amaron, presentó títulos de propiedad en el período habilitado para ello anterior al apeo; el otro, don Julian Kai Eichler, en cambio no presentó título de propiedad alguno. Se ubicaron treinta y cuatro estaquillas cuya descripción figura en el acta del apeo. Doña Elaine Amaron manifestó estar de acuerdo con los piquetes colocados y con la propiedad del vuelo forestal del enclavado a favor del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. D. Julian Kai Eichler no compareció en este acto.

Enclavado Y' «Huerto de Juan Félix¯. Breña:

Se procedió a medir este huerto porque lleva en el terreno ocupado de forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde tiempo inmemorial según el testimonio de los representantes del Ayuntamiento y del Agente de Medio Ambiente de la zona. El propietario del enclavado presentó con anterioridad al apeo título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, inscripción primera.

Entre los piquetes seis, siete y ocho la linde discurre en línea recta ya que no hay en el terreno restos de pared claros. Lo mismo sucede entre los piquetes quince y dieciséis. El número total de piquetes colocados fue de veinticuatro. Don Alexander Tillyard Page en su escrito anterior al apeo

manifestó que su representante es don Rias Kanon, se da la circunstancia de que ninguno de los dos compareció durante el apeo.

Enclavado C" «Huerto Ramón¯. Breña:

Este huerto se midió porque el Ingeniero Operador tras escuchar las manifestaciones de los presentes estima que podría haber indicios de ocupación durante más de treinta años. En la medida del enclavado se colocaron dieciséis piquetes por la parte interior del huerto debido a la vegetación espesa que hay por fuera. Durante el apeo, don Ramón Núñez Pacheco manifestó actuar como mandatario verbal del propietario cuyo nombre es desconocido. Mostró este señor su conformidad con la ubicación de las estaquillas colocadas y con que, al igual que en todos los enclavados de esta majada Breña, el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado K' Llano Grande:

Este enclavado se deslindó en el deslinde de 1969. Realmente, tal y como se expresa en el acta, se trata de un condominio del perímetro exterior ya que no está rodeado por el monte público «El Robledal¯ por sus cuatro vientos. Se colocaron un total de cincuenta piquetes en la linde que se recorrió y que salvo en los tramos en los que se especifica lo contrario la linde discurre por la pared de piedra. Una vez colocado el piquete número cincuenta, la linde discurre por la garganta de los Alisos, el río Guadiaro y la garganta de Lobatos. Estas lindes naturales descritas no se señalaron con estaquillas. Los particulares presentes: Don Francisco Herrera Bermejo y don Joaquín Sánchez Moya, que actúa además como representante de don Roque García Gutiérrez y doña Ana María Fernández García, mediante autorizaciones que presenta en este acto de apeo y que se incorporan al expediente, manifestaron su conformidad con las estaquillas colocadas y con la propiedad del vuelo forestal del enclavado a favor del Ayuntamiento de Cortes de la

Frontera.

A partir del piquete cuarenta y seis y hasta el número

cincuenta, don Joaquín Sánchez Moya, que actúa en este tramo como práctico, manifiesta que la linde es una pared antigua que transcurre paralela a la señalizada en este tramo unos diez metros hacia el noroeste, siendo el pasillo así formado una colada para el paso del ganado. El Ingeniero Operador comprobó la existencia de una pared semiderruida por el lugar señalado por el práctico pero entendió que esta franja de terreno tenía signos manifiestos de abandono desde muy antiguo estando de hecho ocupada por el monte, y que no obstante, para aclarar las dudas, se procedió a replantear la linde del estadillo del deslinde de enclavados de 1969, en lo que se apoyó para el trazado de la linde señalizada en este tramo. Igualmente el Ingeniero Operador manifestó en el apeo que salvo en los casos que se indique expresamente lo contrario, la linde es la pared de piedra, haciendo constar expresamente que la alambrada existente solamente servía para separar el ganado de las dos propiedades, correspondiendo el derecho sobre los pastos a los límites establecidos por la pared.

Deslinde del perímetro exterior.

Tramo comprendido entre los hitos 222 y 227:

En el monte «El Robledal¯ se aprobaron los deslindes de cada una de las majadas que lo componen en el año 1887.

Posteriormente el 24 de noviembre de 1970 se aprobó un

amojonamiento del perímetro exterior en base a estos deslindes realizados en 1887. Hubo varios particulares que se quejaron contra este amojonamiento y cuyas quejas, en la gran mayoría de los casos, fueron admitidas. El Informe de la Abogacía del Estado emitido el dos de octubre de 1969 relativo a las quejas presentadas por los particulares dice textualmente; «....ha de llegarse a la conclusión de que no puede sostenerse con el adecuado fundamento un amojonamiento llevado a la práctica muchos años después de aprobado el deslinde...¯

Se aprobó el amojonamiento en todos los tramos excepto en las líneas reclamadas en las que se proponía un deslinde parcial. Con fecha 8 de octubre de 1974 se aprobó el deslinde parcial complementario de estos tramos reclamados.

Existe también el precedente de la zona conocida como «El Palero¯ que se deslindó en el deslinde parcial del monte «El Robledal¯, majadas Lagunetas y Albertillas, cuyo apeo se realizó el pasado día 30 de noviembre de 2000, en el que se modificó la linde definida por los mojones que hay en el terreno y se reconoció como linde la pared de piedra. En este deslinde se procedió de este modo por haber acuerdo entre los colindantes es decir, el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y los particulares, entendiéndose además que el fundamento para ello es idéntico al contenido en el informe del Abogado del Estado transcrito más arriba.

Este caso es similar por completo a los que dieron lugar al deslinde parcial complementario de El Robledal, de 8 de octubre de 1974, y al expuesto en el párrafo anterior pero que, o no fueron reclamados o se desestimó la reclamación pese al informe favorable del Abogado del Estado. Con estos antecedentes de los que el ingeniero operador informó a los allí presentes de forma previa, se procedió a medir la pared existente ya que existe igualmente acuerdo entre el representante del Ayuntamiento y el particular; Don Bartolomé Fernández Márquez de que esta pared lleva en el terreno más de treinta años y es anterior a la colocación de los mojones que hoy se encuentran allí.

Los fundamentos de este acuerdo que en principio afecta al suelo del monte son: 1. No existe vestigio alguno de pared o señal antigua por la actual línea de mojones, 2. La pared actual delimita perfectamente el arboreto de Eucaliptos, situado en el interior del monte junto a su linde, cuya creación data, en la zona más moderna, entre los años 1950 y

1955, según consta en los archivos de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga.

La linde que definen los mojones 222, 223, 224, 225, 226 y 227 del amojonamiento de 1970, correspondiente a los piquetes del deslinde de 1887, de la majada Llano Grande, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, respectivamente, y que quedan anulados, se sustituye por la pared de piedra junto a la cual se situaron los piquetes 1 al 20 tal y como se describen en las actas.

Entre los piquetes siete y ocho, el particular don Bartolomé Fernández Márquez manifestó que la colada que se cierra entre estos piquetes debería llegar hasta treinta o cuarenta metros más adelante, es decir, más cerca de la pista forestal

asfaltada que conduce de Cortes de la Frontera a la Estación de Gaucín, si bien el Ingeniero Operador no consideró

suficientemente fundada esta afirmación, por lo que no la tuvo en cuenta, manteniéndose los piquetes en su lugar.

Respecto de la propiedad del vuelo forestal que existe entre la pared media y la línea de mojones del amojonamiento, ante las dudas existentes, y de forma consensuada entre las partes, debido a la cualificación de los testigos, se preguntó con carácter previo al apeo a tres de los cuatro capataces

corcheros del Ayuntamiento de los últimos treinta años, sobre su aprovechamiento. Los capataces consultados que efectuaron las pelas de los años 1970 y 1979, manifestaron verbalmente en consultas en las que estaban presentes los representantes del Ayuntamiento, que dicho vuelo forestal pertenecía al

propietario colindante, don Bartolomé Fernández Márquez. El capataz que descorchó en el año 1997 manifestó de la misma forma que el agente de medio ambiente le indicó que dicho vuelo forestal era del Ayuntamiento, si bien dicho agente, que se encontraba presente el día del apeo, declaró en este acto que se trató de un error y finalmente los alcornoques citados no fueron descorchados para el Ayuntamiento como parece deducirse de una inspección visual comparativa que refleja aparentemente un año de diferencia en la pela.

El representante del Ayuntamiento manifestó su interés en que se recogiese la opinión o testimonio del capataz corchero que realizó el descorche de 1988, testimonio que se refleja más adelante. Don Bartolomé Fernández manifestó su conformidad con las estaquillas colocadas a excepción de los piquetes siete y ocho tal y como se expuso anteriormente. A partir del piquete número 20 la linde discurre por el arroyo del Corchuelo hasta llegar al piquete número veintiuno donde comienza la linde entre el monte «El Robledal¯ y la zona urbana y apta para urbanizar de la barriada de El Colmenar.

Tramo comprendido entre los hitos 227 y el Río Guadiaro (zona urbanizable y apta para urbanizar):

La linde está definida por la colocación de las estaquillas veintiuno al treinta y tres. A partir de aquí la linde discurre por el arroyo de Lobatos hasta llegar al río Guadiaro. Los mojones del amojonamiento comprendidos entre los números 227 y

233, ambos inclusive, del amojonamiento aprobado en 1970 quedan anulados, entendiéndose que la propiedad del vuelo forestal de dicha zona urbana no está incluido dentro del monte «El Robledal¯. El representante del Ayuntamiento manifestó su conformidad con las estaquillas colocadas aunque no se ajustan exactamente a las normas subsidiarias de planeamiento

urbanístico vigentes, cuya cartografía, por lo demás, no es suficientemente detallada.

Enclavado reclamado por Alexander Tillyard Page.

Antes de cerrar las actas, el Ingeniero Operador manifestó que con relación al enclavado correspondiente a la parcela de catastro 13 del polígono 13, que reclama en su escrito John Alexander Tillyard Page, no se mide porque el particular no ha presentado título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad y porque según el testimonio del representante del Ayuntamiento y del Coordinador de la Unidad Territorial Guadiaro, no lleva ocupado de forma quieta, pacífica e

ininterrumpida más de treinta años.

7.º Con respecto al enclavado asignado inicialmente a Manuel Rodríguez Rodríguez «Huerto del Caimán¯, el supuesto

propietario no ha aportado documentación alguna, no se ha presentado al acto de Apeo y además no ha sido posible

localizar sobre el terreno tal enclavado, por lo que se entiende que está abandonado y por todo ello no se midió durante el apeo, estimándose que en todo caso pertenece al monte.

8.º Con referencia a la consulta solicitada por parte del representante del Ayuntamiento con respecto a la propiedad del vuelo forestal que se indicó en el tramo del perímetro exterior comprendido entre los hitos 222 y 227, ésta se hizo

posteriormente, estando presente el mencionado representante del Ayuntamiento; el capataz corchero manifestó que el vuelo forestal discutido pertenecía al propietario particular.

9.º Ni con anterioridad, ni con posterioridad al apeo, se recibió en esta Delegación Provincial de Medio Ambiente escrito alguno en el que se reclamase la propiedad del enclavado C, «Huerto Ramón¯ de la majada Breña, por parte de ningún

propietario, pese a haberlo solicitado reiteradamente al mandatario verbal hasta el último día del apeo,

independientemente de la publicidad reglamentariamente

efectuada. El Ingeniero Operador estimó que, aunque este huerto se midió porque tras escuchar las manifestaciones de los presentes durante el apeo estimó que podría haber indicios de ocupación durante más de treinta años, ésta no lo ha sido en concepto de dueño (toda vez que el particular compareciente manifiesta actuar como mandatario verbal del propietario y en modo alguno como propietario) y por tanto, no se pudo acreditar la propiedad particular del mismo.

10.º Con posterioridad al apeo y con fecha 19 de marzo de

2001, no se han recibido ninguno de los dos poderes

acreditativos de representación comprometidos por doña Rafaela M.ª Scott y de don Peter Charles Storoszuzck, por lo que el Ingeniero Operador que suscribe entiende que dichos

particulares actuaron en su propio nombre durante este acto de apeo y no en nombre del pretendido representado.

11.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y notificado a los particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibieron tres alegaciones presentadas por doña Rafaela M.ª Scott, doña Gillian Eichler y don John Alexander Tyllyard Page. La alegación de doña Rafaela M.ª Scott versa sobre la validez del poder notarial que presentó antes y durante el apeo. La alegación presentada por doña Gillian Eichler para Julian Kai Ecihler pretendía

incorporar al expediente una escritura de compraventa de la parte del enclavado X que le corresponde. Por último, la alegación de don John Alexander Tylliard Page se refería a defectos en las notificaciones, validez científica del trabajo realizado y cabida del enclavado Y.

12.º Estas alegaciones se remitieron al Gabinete Jurídico Provincial. Y en el informe emitido por dicho Gabinete Jurídico Provincial referente a las tres alegaciones y en el que se indica textualmente:

«La propuesta elaborada por el Ingeniero Operador se considera ajustada a derecho a salvo de la notificación del trámite de audiencia con los Sres. Johnson ... así como de la regularidad de las notificaciones del trámite de apeo y de audiencia.¯

13.º En el informe del Ingeniero Operador al que hace

referencia el Gabinete Jurídico, se indica en relación a esta notificación a los Sres. Johnson:

«La existencia de este hipotético vicio no excluye la

posibilidad de subsanación que, de acuerdo con la

interpretación conjunta de los arts. 32.4 y 76.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por exigencias del principio de economía procesal, se operaría mediante la práctica de aquel trámite con los

auténticos interesados¯.

14.º En el enclavado que pertenece a estos Sres. no existe ninguna duda sobre la ubicación de las estaquillas que se sitúan por la parte exterior de una pared de piedra

perfectamente definida, así como que las alegaciones formuladas se refieren en exclusiva sobre el carácter en el que actúa, manifestando en su propio nombre en el acto del apeo su conformidad con la linde que se propone.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2.º La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

3.º El expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

4.º El Informe emitido por el Gabinete Jurídico Provincial considera ajustada a derecho la actuación del Ingeniero Operador, a salvo de la comprobación del cumplimiento en los trámites de notificación, y de la notificación a los Sres. Johnson sobre el trámite de audiencia.

5.º El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que

determinan el perímetro de los enclavados y tramos del

perímetro exterior deslindados, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte El Robledal, majadas Breña y Llano Grande, núm. 33 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal de Cortes de la Frontera, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos que constan en el expediente.

2.º Que la relación de enclavados y tramos del perímetro exterior reconocidos sea la siguiente:

- Enclavados deslindados: Enclavados en los que el suelo es particular y el vuelo forestal pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera:

Majada Breña:

- Tramos del perímetro exterior deslindados:

Mojones 222 al 227 (correspondientes al amojonamiento

aprobado el 24.11.1970): La nueva linde queda definida por los piquetes 1 al 20, y se anulan los mojones 222 al 227.

Mojones 227 al río Guadiaro (correspondientes al amojonamiento aprobado el 24/11/1970): La nueva linde queda definida por los piquetes 21 al 33. Se anulan los mojones comprendidos entre los números 227 y 233, ambos inclusive.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que, perteneciendo el vuelo forestal al Ayuntamiento de Cortes de la Frontera en las fincas reconocidas e indicadas anteriormente, se inscriba sobre las mismas dicha carga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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