Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 18 de junio de 2002, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, para su adaptación a lo dispuesto en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprobó el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, estableciendo, en su Disposición Transitoria Segunda, que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que lo contradigan o se opongan al mismo. Procede, por tanto, adaptar la Orden de 22 de diciembre de 2000 por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística a las especificaciones del anterior Reglamento.

Por otro lado, y dado el gran volumen de solicitudes de subvención que se acogen a la citada Orden se propone igualmente la ampliación del plazo de resolución y notificación de las mismas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Director General de Planificación Turística,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto y Normas generales.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las entidades privadas que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a entidades locales andaluzas, todo ello en el marco del sector turístico de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa que le sea de aplicación.¯

Artículo segundo. Se añade un apartado en el artículo 7 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, con el contenido siguiente:

- «El interés turístico del proyecto para el municipio y/o la provincia.¯

Artículo tercero. Se añade un apartado en el artículo 10 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, con el contenido siguiente:

«Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de

subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la Resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 9 y 11, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encontrará expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.¯

Artículo cuarto. Se modifica el apartado 3, del artículo 11, de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La Resolución de concesión contendrá los extremos

siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, la cofinanciación comunitaria y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

f) La condición específica a que se sujeta la resolución de concesión de que la alteración de las circunstancias o

requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, del Convenio, o la declaración de pérdida de efectos de los mismos, y, en ambos casos, si procede de reintegro.

La referida Resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la Resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.¯

Artículo quinto. Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.¯

Artículo sexto. Se modifica el apartado 5 del artículo 11 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.¯

Artículo séptimo. Se modifica el apartado 6 del artículo 11 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa en los términos

recogidos en la Resolución dictada, que en el caso de

subvenciones a Entidades Locales podrá prever que la aceptación se realice mediante la firma de convenio tipo. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.¯

Artículo octavo. Se añade un párrafo al apartado 4 del artículo

13, de la Orden de 22 de diciembre de 2000, con el contenido siguiente:

«Las entidades privadas deberán comunicar al Organo concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.¯

Disposición Transitoria.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se resuelvan a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2002.

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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