Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 18 de junio de 2002, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a desarrollar las competencias que en materia de estadísticas reconoce el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística en la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios intervinientes en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos, disponiendo en su artículo 26, que la organización estadística de esta Comunidad está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas, y el Consejo Andaluz de Estadística.

En desarrollo del citado texto legal, se aprobó el Decreto

162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, que configura tales Unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería como, en su caso, en los Organismos y Entidades dependientes de la misma, correspondiendo a cada Consejería determinar su composición, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente.

La Consejería de la Presidencia, consciente de la relevancia que tiene la elaboración y difusión de los datos estadísticos, ya creó por Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de octubre de 2001, la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería, y ahora determina la creación de la Comisión de Coordinación Estadística, como órgano colegiado consultivo responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería y, de la Unidad Estadística de la Consejería como órgano responsable de su ejecución. De esta forma, se estructura la función estadística en la Consejería de la Presidencia, y se establecen los cauces de colaboración y coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía, como órgano gestor del Sistema Estadístico.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, citado,

DISPONGO

Artículo 1. Comisión de Coordinación.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de la Presidencia como órgano consultivo adscrito a la Secretaría General Técnica. Estará presidida por el Secretario General Técnico y compuesta por los siguientes representantes de los órganos directivos y organismos dependientes de la Consejería:

- El Jefe del Servicio de Informática como representante de la Secretaría General Técnica, en calidad de coordinador de la Unidad Estadística de la Consejería de la Presidencia, y que actuará como Presidente en caso de ausencia del Secretario General Técnico.

- Un representante de la Viceconsejería.

- Un representante del Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales.

- Un representante de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

- Un representante de la Unidad de Coordinación y Estudios.

- Un representante de la Dirección General de Comunicación Social.

- Un representante de la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

- Un representante del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

Los representantes serán nombrados por el titular del

Organismo o Centro Directivo, y deberán tener rango no inferior a Jefe de Servicio, cuando la estructura organizativa lo permita.

También formarán parte de la Comisión:

- Un funcionario de la Secretaría General Técnica, nombrado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario de la misma.

- Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía designado por su titular.

2. Los miembros de la Comisión podrán solicitar a través del Secretario de la misma cualquier información técnica que consideren precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Coordinación

Estadística.

Son funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer al Consejero de la Presidencia las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería de la Presidencia.

c) Determinar la forma de difusión de la información

estadística de la Consejería de Presidencia.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso, deberá reunirse, como mínimo, anualmente. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Grupos de trabajo especializados.

En el seno de la Comisión de Coordinación Estadística podrán constituirse grupos de trabajo especializados para desarrollar tareas específicas relacionadas con alguna de las actividades estadísticas propias de la Consejería, ya sea para la

elaboración de los Proyectos Técnicos, o para el desarrollo de cualquier acción relacionada con la recogida de datos,

tratamiento, análisis y difusión de datos estadísticos de la Consejería. Estos grupos de trabajo estarán formados por los miembros de la Comisión que ésta considere oportuno, y podrán incorporarse también representantes de las unidades

administrativas interesadas o afectadas por la actividad estadística de que se trate.

Artículo 5. Unidad Estadística.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de la

Presidencia, adscrita a la Secretaría General Técnica como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía para la citada Consejería.

Artículo 6. Composición.

La Unidad Estadística estará constituida por los siguientes puestos de Trabajo:

- Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

- Asesor de Microinformática.

- Auxiliar Administrativo de la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. Competencias.

De conformidad con lo previsto en el art. 3 del Decreto

162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de la Presidencia.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Anual.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.

l) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería.

m) Las que le atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Estadísticos Anuales.

n) Realización de estadísticas para sus propios fines.

o) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la

coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad

Autónoma.

Artículo 8. Unidades de Producción Estadística.

Los representantes de las Unidades de Producción Estadística serán nombrados, en su caso, por los titulares de los

respectivos Centros Directivos y Organismos Autónomos de la Consejería de la Presidencia, y actuarán de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF