Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos- tipo, que han de regir la contratación de suministro por procedimiento abierto mediante la forma de concurso, contratación de suministro por procedimiento negociado y contratación de suministros homologados por el procedimiento negociado sin publicidad.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hizo preciso la adaptación de los Pliegos a la nueva configuración jurídica, por la cantidad de preceptos y disposiciones afectados, suponiendo todo ello una modificación considerable con respecto a la anterior Ley 53/1999, de 28 de diciembre, que había introducido a su vez importantes modificaciones a la Ley

13/1995, de 18 de mayo. Por este motivo y con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual, y al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se estimó conveniente confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir los contratos suscritos por esta Consejería de Turismo y Deporte. En consecuencia, mediante Orden de 12 de julio de 2001, se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que regirían la contratación de suministros por procedimiento abierto mediante la forma de concurso, contratación de suministros por procedimiento negociado y contratación de suministros de bienes homologados por el procedimiento negociado sin publicidad.

El Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aparte de ejercer una función recopiladora de las anteriores disposiciones con las adaptaciones y correcciones que el nuevo marco normativo, a nivel legal, impone, como resalta su propia Exposición de Motivos, trae consigo significativas variaciones y mudanzas con respecto a las distintas normas que tiene como precedentes y ello ha de tener una plasmación lógica en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Modelos-Tipo en esta Consejería. Para adaptarse, por tanto, al nuevo marco jurídico, con la entrada en vigor de la norma antes citada para la contratación pública, es necesario la publicación de nuevos Pliegos que rijan la contratación.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía-Jefe de la Asesoría Jurídica en la Consejería de Turismo y Deporte, y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por procedimiento abierto mediante la forma de concurso que figura como Anexo I a la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por procedimiento negociado que figura como Anexo II a la presente Orden.

Tercero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros homologados por procedimiento negociado sin publicidad.

Disposición transitoria única. Los expedientes de contratación cuyas respectivas convocatorias de licitación se hubiesen efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se regirán por la

legislación anterior e igualmente por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se aprobaron con ocasión de su iniciación, sin tener que ajustarse a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de suministros por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, contratación de suministros por procedimiento negociado y contratación de suministros de Bienes homologados por procedimiento negociado sin publicidad.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE LA FORMA

DE CONCURSO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica. 9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

9.4. Informes Técnicos.

9.5. Propuesta de adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.7. Adjudicación del contrato.

10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

11. Garantía definitiva.

12. Formalización del contrato / cesión / subcontratación. 13. Modificación del contrato.

14.6. El personal adscrito al suministro dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.

14.7. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Consejería de Turismo y Deporte.

14.8. Si el suministro comprendiese la fabricación de los bienes, éstos se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.

El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimiento y equipos utilizados.

La administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose, en su caso, Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el art. 172.1.c) del TRLCAP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se

considerarán éstos depositados bajo la custodia del

adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías que se especifiquen en el Cuadro resumen de este Pliego. La

responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.

En la fabricación de bienes muebles por la Administración se estará a lo dispuesto en el art. 194 del RGLCAP.

14.9. El contratista deberá tener suscrito los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven en la ejecución del contrato en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

15. Cumplimiento del contrato y recepción.

15.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Consejería de Turismo y Deporte.

15.2. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

15.3. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.

15.4. No obstante, por razón de las características del objeto del contrato, se establecerá, en su caso, en el Cuadro resumen, el plazo concreto en que la Administración, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, efectuará un acto formal y positivo de recepción.

15.5. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

16. Abono del contrato.

16.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad, en los términos

establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

16.2. El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo núm. 1, de una sola vez, previa comprobación de

cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

16.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieran entregado bienes como parte del pago del precio se estará a lo establecido en la cláusula tercera de este Pliego.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

16.4. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

17. Plazo de garantía.

17.1. El plazo de garantía será de un año. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

17.2. En el Anexo núm. 1 Cuadro resumen de las características del contrato se establecerá, en su caso, la justificación del no establecimiento del plazo de garantía.

17.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 43.d) y 191 del TRLCAP.

17.4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 191 del TRLCAP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la fianza.

18. Causas de resolución del contrato.

18.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, con los efectos señalados en los artículos 112, 113 y 193 de dicha Ley.

18.2. Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes. c) El no guardar el contratista el sigilo correspondiente sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.

18.3. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio en el que se dará audiencia al contratista y se someterá a informe de la Asesoría Jurídica (salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 del TRLCAP) así como del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se formule oposición por parte de aquél.

19. Penalidades administrativas.

19.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Consejería de Turismo y Deporte en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 e (0,2%) del precio del contrato.

19.2. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

19.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.

20. Prerrogativas de la Administración.

20.1. Conforme al art. 193 del TRLCAP, en el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3% del precio de la adjudicación.

En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6% del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

20.2. El órgano de contratación ostenta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, la de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la de modificarlos por razones de interés público, así como la de acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta. En la tramitación de los correspondientes expedientes, se dará audiencia al contratista.

20.3. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

20.4. Contra cualquier acuerdo que ponga fin a la vía

administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su notificación o publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

administrativa. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO núm. 3

(Suministros. Abierto, concurso con o sin variantes)

CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

Proposición económica: Incluir, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias (art.

86.3 TRLCAP).

Propuesta técnica:

a) Mejora en el plazo de entrega del bien o de los lotes objeto de suministro.

b) Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien o lotes ofertados y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares.

c) La posibilidad de repuestos, mantenimiento, capacidad de asistencia técnica y servicio posventa.

d) Aceptación y valoración de los bienes que, en su caso, se entregan como pago de parte del precio.

e) La calidad ambiental de la empresa y de sus productos. La evaluación del criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:

1.ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental, Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del

Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de 2 de marzo, por el que se establecen normas para la

aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas

internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

3.ª Que los productos estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

4.ª Que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un certificado expedido por un laboratorio u organización independiente.

5.ª Que los productos sean reutilizables o reciclables. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un

certificado expedido por un laboratorio u organización

independiente.

6.ª Que las ofertas tengan otras características

medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en la generación de residuos, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y otras características medioambientales que hayan sido incluidas en el pliego de Contratación.

f) Otros criterios (estabilidad en el empleo, seguridad y salud de los trabajadores, etc.).

Baremo de valoración: La valoración de los criterios se especificarán para cada contrato en particular.

ANEXO núm. 4

(Suministros. Abierto, concurso con o sin variantes)

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

Don/doña ..............................................., con residencia en ................................, provincia de..................... .................................... calle......................................................., núm. ........... con Documento Nacional de Identidad núm. ............................................................ en nombre propio o de la empresa............................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestione el contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.

(Lugar, fecha y firma del proponente).

ANEXO núm. 5

(Suministros. Abierto, concurso con o sin variantes)

PROPOSICION ECONOMICA

Don/doña........................., mayor de edad, vecino/a de..............................................., con DNI núm. ..........., en nombre propio o en representación de la empresa ....................................., con domicilio social en .................................................. y NIF núm. ........................., al objeto de participar en la negociación para la contratación del suministro de:

«.............................................................. ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ........ (indicar título del contrato)¯, convocada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de ...................................................... euros (....................e), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, de acuerdo con la siguiente distribución:

Lote núm. Artículo Núm. unidades Importe total

En ......................, a ........... de ................... de ..........

(Lugar, fecha, firma del licitador).

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

ANEXO núm. 6

(Suministros. Abierto, concurso con o sin variantes)

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como a la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo núm. 1, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del periodo de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se expresen los plazos total o parciales en que realizará la entrega del bien a suministrar, que, en todo caso, será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra, deberá presentar el licitador un programa donde se establezcan expresamente los plazos total o parciales en que se comprometa a suministrar cada uno de los lotes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.3.

e) Otra documentación a presentar.

ANEXO núm. 7

(Suministros. Abierto, concurso con o sin variantes)

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO núm. 8

(Suministros. Abierto, concurso con o sin variantes)

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del TRLCAP, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el Cuadro resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación:

ANEXO núm. 9

(Suministros. Abierto, concurso con o sin variantes)

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA Y CRITERIOS

DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Artículo 16 del TRLCAP:

Medios:

Criterios de selección:

2. Solvencia técnica. Artículo 18 del TRLCAP:

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO II

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica. 9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3 Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato / cesión / subcontratación. 12. Modificación del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

13. Ejecución del contrato.

14. Cumplimiento del contrato y recepción.

15. Abono del contrato.

16. Plazo de garantía.

17. Causas de resolución del contrato.

18. Penalidades administrativas.

19. Prerrogativas de la Administración.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento sin opción de compra o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo núm. 2 «Especificaciones del suministro¯.

1.2. En los bienes objeto del suministro concurren las características de los artículos 171 y 172 del TRLCAP.

En el Anexo núm. 2 se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

1.3. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente en este caso por los licitadores los lotes a los que concurren.

1.4. La definición del objeto del contrato viene contemplada en el Anexo núm. 1 «Cuadro resumen de las características del contrato¯ con la codificación de la nomenclatura de la

Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-

1996) o, en su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

1.5. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.6. El suministro incluye la distribución, montaje,

instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación, de conformidad con el destino que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

2.1. El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en aquél; en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (RGLCAP). Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho privado.

2.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de aquél.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de la prestación pactada, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalan en el Anexo núm. 1.

La oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo núm. 2, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de

mantenimiento se fijará separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

3.2. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrán realizar por separado.

3.3. A los efectos de los suministros en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el art. 172 apartado 1, letra a) del TRLCAP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Administración se fija en la cuantía citada en el Cuadro resumen del presente Pliego.

3.4. El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 103 a 108 del TRLCAP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, donde igualmente se especificará si el precio es o no

revisable. En el supuesto de que no lo fuese, constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato. En el Anexo núm. 1 podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo187 del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados. En el Anexo núm. 2 se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato al que se refiere el presente Pliego.

La tramitación del gasto podrá hacerse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d del RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo total para la fabricación o entrega del suministro, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, excepto en los caso previstos en los artículos 71 y 72 del TRLCAP.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos totales y parciales

obligatorios.

La entrega se efectuará en el lugar de destino especificado en el Anexo núm. 2, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.

6. Capacidad para contratar.

6.1. Están facultadas para contratar con la Consejería de Turismo y Deporte las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

6.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El presente contrato se adjudicará por el procedimiento negociado de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 181 y 182 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, o en la invitación cursada a través de carta, oficio, telegrama, télex o telecopia, en el Registro del órgano de contratación indicado en los mismos.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, dentro del plazo señalado en el anuncio o

invitación.

Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los términos del contrato, los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberán venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dichos licitadores serán empresas capacitadas para la

realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 «Proposición económica y técnica¯, los lotes a los que concurren,

efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su conteniendo siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 del RGLCAP).

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos registrados.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al

2% del Presupuesto de licitación, si es que dicho órgano la exige con carácter necesario, conforme al art. 35.1 del TRLCAP debiendo figurar su cuantía en el Cuadro resumen.

Si es exigible dicha garantía provisional podrá ésta

constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art.

35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y

58 del RGLCAP.

En caso de constitución en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por algunas de las

entidades para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el art. 35.1 del TRLCAP y garantice solidariamente a todos los integrantes de la misma (art. 61.1 del RGLCAP).

Están exentos de la constitución de la misma, en el caso que fuera exigible, aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art. 36.2 del TRLCAP. En este último caso, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía, si fuera exigible.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de

constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, haga sus veces, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de todos ellos.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo núm. 1 del RGLCAP, en función del objeto del contrato.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no

comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista al art. 177.2 del TRLCAP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios previstos en los artículos

16 y 18 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo núm. 8.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ante la Administración.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante. Las empresas extranjeras no

comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o

representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

g) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del art. 20 del TRLCAP conforme a alguno de los medios previstos en el art. 21.5 del mismo cuerpo legal y con respecto a las situaciones indicadas en las distintas letras del citado art. 20 a lo que hay que añadir la circunstancia de no estar incurso en ninguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril y por la Ley

3/1994 de 5 de abril.

h) Declaración responsable sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto en relación con el Estado como en relación con las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración no impide que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las circunstancias g) y h) se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo núm. 3 «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

j) A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el art. 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica. a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura en el Anexo núm. 4 «Proposición económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el Anexo núm. 5, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Anexo núm. 6 sobre qué

elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrá tener o no repercusión económica.

El licitador no podrá suscribir ninguna oferta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en el anuncio de licitación o invitación, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de

proposiciones, que junto con los sobres aportados remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de Contratación si ésta potestativamente se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del TRLCAP.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.

1 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

La Mesa examinará la documentación a que se hace referencia en el art. 79.2 del TRLCAP y si se observaran defectos materiales en la documentación solicitada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo

apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 del RGLCAP).

A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros

complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días.

Seguidamente la Mesa de Contratación podrá remitir todo el expediente, junto con la documentación incluida en los sobres, al órgano gestor o una unidad técnica a la que se encomiende la negociación.

La unidad técnica elaborará un informe en el que, con el suficiente desarrollo se recojan las negociaciones realizadas o la oferta seleccionada, teniendo en cuenta los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación, y será aquella que, de forma motivada, mejor satisfaga el interés de la Administración.

Una vez recibido el informe del órgano gestor junto con el expediente completo, que deberá dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, se constituirá la Mesa de Contratación que, tras examinar los documentos citados, redactará propuesta de adjudicación, y la elevará, junto con el acta y las

proposiciones, a la autoridad que haya de adjudicar el

contrato.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

La constitución de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación, de acuerdo con el art. 81.1 del TRLCAP, según se indica en el Anexo núm. 1. En el supuesto de que el órgano de contratación acuerde, concretamente en la resolución de inicio del expediente, no estar asistido por la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, todas las referencias existentes en el presente Pliego a la misma y a su Secretario, se entenderán realizadas al Servicio responsable del centro directivo correspondiente.

En este último supuesto de no intervención de la Mesa, la unidad gestora del expediente contactará con las empresas invitadas que hubieran presentado proposición en tiempo y forma, según certificado del funcionario encargado del Registro y, previa subsanación, en su caso, de los errores materiales y aclaración o aportación de documentos complementarios a los efectos del art. 79, 2 del TRLCAP y 11 del RGLCAP, con sujeción a las previsiones de los Pliegos y sin exceder del presupuesto de licitación, negociará los términos económicos y técnicos que mejor hayan de satisfacer el interés de la Administración, llegando a un acuerdo con la empresa que hará constar en acta suscrita por ambas partes.

La unidad gestora emitirá un informe motivado, en el que se recojan las negociaciones realizadas, la oferta alcanzada y la oferta seleccionada que justifique la selección de la empresa.

9.3. Adjudicación del contrato.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento de la letra e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el art. 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración

responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Las acreditaciones referenciadas podrán efectuarse mediante la presentación, en su caso, de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores, no siendo ésta necesaria para el supuesto de que dicha certificación se hubiera presentado junto con la proposición y se encuentre vigente.

Cumplido este trámite, el órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa, de las actas levantadas, así como del informe o estudio de la unidad técnica y, en su caso, de las observaciones formuladas, o bien del informe de la unidad gestora que justifique la selección de la empresa para el caso de que no se constituya Mesa de Contratación, adjudicará el contrato al empresario que estime más capacitado para llevar a efecto la realización del mismo.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada y publicada de conformidad con lo señalado en el art. 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

10.1. Notificada la adjudicación del contrato, el

adjudicatario, estará obligado a constituir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de

adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la

Administración podrá declarar resuelto el contrato.

Así mismo, en el Cuadro resumen podrá establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo núm. 7 de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el Cuadro resumen los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

14. Ejecución del contrato.

15. Cumplimiento del contrato y recepción.

16. Abono del contrato.

17. Plazo de garantía.

18. Causas de resolución del contrato.

19. Penalidades administrativas.

20. Prerrogativas de la Administración.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento sin opción de compra o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo núm. 2 «Especificaciones del suministro¯.

1.2. En los bienes objeto del suministro concurren las características de los artículos 171 y 172 del TRLCAP.

En el Anexo núm. 2 se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

1.3. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente en este caso por los licitadores los lotes a los que concurren.

1.4. La definición del objeto del contrato viene contemplada en el Anexo núm. 1 «Cuadro resumen de las características del contrato¯ con la codificación de la nomenclatura de la

Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-

1996) o, en su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

1.5. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.6. El suministro incluye la distribución, montaje,

instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación, de conformidad con el destino que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

2.1. El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en aquél; en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (RGLCAP). Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho privado.

2.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de aquél.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de la prestación pactada, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalan en el Anexo núm. 1.

El presupuesto de licitación del contrato podrá ser máximo o indicativo según se indique en el Anexo núm. 1 «Cuadro resumen de las características del contrato¯.

Si el presupuesto establecido es máximo la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.

El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo núm. 2, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de

mantenimiento se fijará separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

3.2. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrán realizar por separado.

3.3. A los efectos de los suministros en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el art. 172 apartado 1, letra a) del TRLCAP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Administración se fija en la cuantía citada en el Cuadro resumen del presente Pliego.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.

Conforme al art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

10.2. No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en el art. 40 del TRLCAP.

10.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio total del suministro

contratado, se reajustará la garantía, en el plazo señalado en el art. 41 del TRLCAP, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato

resultante de su modificación.

10.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

11. Formalización del contrato / cesión / subcontratación. 11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos y tributos derivados del anuncio por una sola vez, cuyo importe máximo, de conformidad con el artículo 67.2. g) del RGLCAP figura en el Anexo núm. 1. Las aclaraciones o

rectificaciones producidas en el mismo como, en su caso, en otros medios de difusión, correrán a cargo del órgano de contratación.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa en este caso los gastos derivados del otorgamiento.

11.3. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos legalmente previstos.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.

11.5. La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

11.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.

11.7. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los

requisitos establecidos en el art. 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 116 del TRLCAP.

11.8. En el Cuadro resumen se fijará, en su caso, la parte o tanto por ciento que, en su caso, se fije de las prestaciones o suministros susceptibles de subcontratación, siempre que exceda del 50% del importe de adjudicación, conforme al art. 115 del TRLCAP.

12. Modificación del contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumentos, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén

comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 192.c) del TRLCAP.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Ejecución del contrato.

13.1. La ejecución del contrato no podrá iniciarse sin su previa formalización y a los efectos de la letra v) del art.

67.2 del RGLCAP el contratista deberá guardar el debido sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.

13.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

13.3. El contratista queda obligado a realizar el objeto del contrato en los términos previstos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo el

contratista, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

13.4. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, hasta el importe máximo establecido en el Cuadro resumen de este Pliego, de la publicación de la adjudicación y de la formalización del contrato.

13.5. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual y debiendo indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte por todos los daños y

perjuicios que para la misma puedan derivarse de la

interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

13.6. El personal adscrito al suministro dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

13.7. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Consejería de Turismo y Deporte.

13.8. Si el suministro comprendiese la fabricación de los bienes, éstos se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.

El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimiento y equipos utilizados.

La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose, en su caso, Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el art. 172.1.c) del TRLCAP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se

considerarán éstos depositados bajo la custodia del

adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías que se especifiquen en el Cuadro resumen de este Pliego. La

responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.

En la fabricación de bienes muebles por la Administración se estará a lo dispuesto en el art. 194 del RGLCAP.

13.9. El contratista deberá tener suscrito los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven en la ejecución del contrato en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

14. Cumplimiento del contrato y recepción.

14.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Consejería de Turismo y Deporte.

14.2. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

14.3. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.

14.4. No obstante, por razón de las características del objeto del contrato, se establecerá, en su caso, en el Cuadro resumen, el plazo concreto en que la Administración, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, efectuará un acto formal y positivo de recepción.

14.5. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

15. Abono del contrato.

15.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad, en los términos

establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

15.2. El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo núm. 1, de una sola vez, previa comprobación de

cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

15.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieran entregado bienes como parte del pago del precio se estará a lo establecido en la cláusula tercera de este Pliego.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

15.4. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

16. Plazo de garantía.

16.1. El plazo de garantía será de un año. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

16.2. En el Anexo núm. 1 Cuadro resumen de las características del contrato se establecerá, en su caso, la justificación del no establecimiento del plazo de garantía.

16.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 43.d) y 191 del TRLCAP.

16.4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 191 del TRLCAP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la fianza.

17. Causas de resolución del contrato.

17.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, con los efectos señalados en los artículos 112, 113 y 193 de dicha Ley.

17.2. Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes. c) El no guardar el contratista el sigilo correspondiente sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.

17.3. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio en el que se dará audiencia al contratista y se someterá a informe de la Asesoría Jurídica (salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 del TRLCAP) así como del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se formule oposición por parte de aquél.

18. Penalidades administrativas.

18.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Consejería de Turismo y Deporte en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 e (0,2%) del precio del contrato.

18.2. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

18.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.

19. Prerrogativas de la administración.

19.1. Conforme al art. 193 del TRLCAP, en el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3% del precio de la adjudicación.

En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6% del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

19.2. El órgano de contratación ostenta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, la de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la de modificarlos por razones de interés público, así como la de acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta. En la tramitación de los correspondientes expedientes, se dará audiencia al contratista.

19.3. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

19.4. Contra cualquier acuerdo que ponga fin a la vía

administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su notificación o publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

administrativa. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13272)

ANEXO núm. 3

(Suministros. Negociado)

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

Don/doña .................................., con residencia en ................................, provincia

de.....................

calle........................................................, núm. ........... con Documento Nacional de Identidad núm. ......................................

en nombre propio o de la empresa.............................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestione el contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.

(Lugar, fecha y firma del proponente).

ANEXO núm. 4

(Suministros. Negociado)

PROPOSICION ECONOMICA

Don/doña.............................., mayor de edad, vecino/a de................................................, con DNI núm. ............., en nombre propio o en representación de la empresa ..................................., con domicilio social en .............................................. y NIF núm. ........................., al objeto de participar en la negociación para la contratación del suministro de:

............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ........ (indicar título del contrato)¯, convocada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de ...................................................... euros (....................e), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, de acuerdo con la siguiente distribución:

Lote núm. Artículo Núm. unidades Importe total

En ................., a ........... de ........................ de ..........

(Lugar, fecha, firma del licitador).

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

ANEXO núm. 5

(Suministros. Negociado)

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada un de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo núm. 1, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del periodo de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se expresen los plazos total o parciales en que realizará la entrega del bien a suministrar, que, en todo caso, será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra, deberá presentar el licitador un programa donde se establezcan expresamente los plazos total o parciales en que se comprometa a suministrar cada uno de los lotes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.3.

e) Otra documentación a presentar.

ANEXO núm. 6

(Suministros. Negociado)

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO núm. 7

(Suministros. Negociado)

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del TRLCAP, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el Cuadro resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación:

ANEXO núm. 8

(Suministros. Negociado)

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA Y CRITERIOS DE SELECCION

2. Solvencia económica y financiera. Artículo 16 del TRLCAP: Medios:

Criterios de selección:

2. Solvencia técnica. Artículo 18 del TRLCAP:

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO III

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS HOMOLOGADOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Documentación.

8.2. Mejora de ofertas.

8.3. Adjudicación del contrato.

9. Garantía definitiva.

10. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

11. Ejecución del contrato.

12. Entrega de los suministros.

13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

14. Penalidades.

15. Abono del contrato.

16. Recepción.

17. Resolución del contrato.

18. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el suministro homologado que se detalla en el Anexo núm.

2 «Especificaciones del suministro homologado¯ donde se indica la Consejería, Organismo Autónomo o Centro de destino, así como las unidades, referencias, marcas, modelos, precios y

características técnicas recogidas en el Catálogo de

Suministros Homologados vigente, o en la oferta singularizada o de campaña de suministros homologados aprobada por el órgano de contratación.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

2.1. El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en aquél; en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y por las condiciones que rigen el correspondiente contrato de Adopción de Tipo con las empresas adjudicatarias de los suministros homologados objeto del contrato. Para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TRLCAP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y por el Decreto 110/1992, de 16 de junio, que regula el Régimen de Adquisición

Centralizada de Determinados Bienes. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho privado.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se

considerarán parte integrante de aquél.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de la prestación pactada, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación del mismo, de acuerdo con los precios contenidos en el Catálogo de Suministros Homologados vigente, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figure en el mismo, o, así mismo, de acuerdo con los precios aprobados por el órgano de contratación para ofertas singularizadas o de campaña sobre Suministros Homologados e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalan en el Anexo núm. 1.

El órgano de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del suministro homologado a uno o varios suministradores, según se detalla en el Anexo núm. 2.

3.2. En el Anexo núm. 1 podrá establecerse que el pago del precio total de los suministros, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros suministros de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo187 del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los suministros entregados. En el Anexo núm. 2 se incluirá la relación de los citados suministros. Para la revisión de precios, se estará a lo que, en su caso, se haya establecido en el correspondiente concurso de Determinación de Tipo.

4. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato al que se refiere el presente Pliego.

Cuando se utilice la forma de pago prevista en el art. 187 del TRLCAP, el compromiso del gasto se limitará a la parte del precio que se abone en efectivo.

La tramitación del gasto podrá hacerse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d) del RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo total para la fabricación o entrega del suministro, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP y hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 18 del TRLCAP.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato de suministros homologados se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia de que los suministros a que se refieren han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la Adopción del Tipo de los suministros a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras, previa e

independientemente en virtud del concurso público que se indica en el Anexo núm. 1, de conformidad con la letra g) del art. 182 de TRLCAP y del Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición de determinados suministros en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Documentación.

Al haberse presentado por las empresas adjudicatarias en el concurso de Adopción del Tipo la preceptiva documentación para concurrir al mismo, en el presente procedimiento de

adjudicación de suministros homologados, no deberán presentar documentación alguna.

8.2. Mejora de ofertas.

No obstante lo anteriormente expuesto, en estos procedimientos negociados, se podrá solicitar a los adjudicatarios que indiquen si mantienen en sus mismos términos las condiciones para la contratación de los suministros homologados o si las mejoran, mediante la oportuna propuesta en tal sentido dirigida a la Dirección General del Patrimonio.

8.3. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación que potestativamente se haya constituido formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La propuesta de adjudicación se hará a favor de las empresas adjudicatarias en el concurso de Determinación de Adopción del Tipo y en relación con los suministros cuya compra o

arrendamiento constituye el objeto del contrato.

La resolución de adjudicación, junto con los Anexos números 1 y

2, será notificada directamente al adjudicatario, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el art.

93 del TRLCAP.

9. Garantía definitiva.

Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario, estará obligado a constituir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art.

55 y siguientes del RGLCAP, a favor del órgano de contratación, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

9.1. Conforme a lo dispuesto por el art. 162.6 de la Ley

2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que depositar el 25% de la garantía.

9.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

10. Formalización del contrato.

10.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público.

10.2. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

10.2. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

11. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se efectuará de acuerdo con las condiciones que, en cada caso, se establezcan en el correspondiente concurso de Adopción del Tipo.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 del RGLCAP).

12. Entrega de los suministros.

12.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los suministros en el plazo que se indica en el Anexo núm. 1.

La entrega del suministro se efectuará en los lugares de destino que se indican en el Anexo núm. 2

12.2. Por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

12.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

12.4. Cuando el acto formal de la recepción de los suministros, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

12.5. Los suministros quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas de suministro, debiendo, igualmente proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

13.1. El personal adscrito al suministro dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

13.2. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de estas obligaciones, pudieran imponerle los Organismos competentes.

13.3. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por el incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

3.4. El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 103 a 108 del TRLCAP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, donde igualmente se especificará si el precio es o no

revisable. En el supuesto de que no lo fuese, constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato. En el Anexo núm. 1 podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados. En el Anexo núm. 2 se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato al que se refiere el presente Pliego.

La tramitación del gasto podrá hacerse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d del RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo total para la fabricación o entrega del suministro, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, excepto en los caso previstos en los artículos 71 y 72 del TRLCAP.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos totales y parciales

obligatorios.

La entrega se efectuará en el lugar de destino especificado en el Anexo núm. 2, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.

6. Capacidad para contratar.

6.1. Están facultadas para contratar con la Consejería de Turismo y Deporte las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el Presente Pliego.

6.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El presente contrato se adjudicará mediante concurso por procedimiento abierto, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo núm. 1,

previstos y regulados por los artículos 73 a 81 párrafo inicial de los artículos 85, 86 a 90, 93 y 178 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, dentro del plazo señalado en el anuncio de

licitación publicado, salvo el plazo de prórroga previsto en el art. 78.3 del RGLCAP.

Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados por los mismos y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

Las ofertas se formularán en lengua castellana. La

documentación redactada en otra lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 «Propuesta económica y técnica¯, los lotes a los que concurren,

efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos registrados.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al

2% del Presupuesto de licitación, si es que dicho órgano la exige con carácter necesario, conforme al art. 35.1 del TRLCAP debiendo figurar su cuantía en el Cuadro resumen.

Si es exigible dicha garantía provisional podrá ésta

constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art.

35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y

58 del RGLCAP.

En caso de constitución en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por algunas de las

entidades para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el art. 35.1 del TRLCAP y garantice solidariamente a todos los integrantes de la misma (art. 61.1 del RGLCAP).

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 177.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el Anexo núm. 1, se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.

Están exentos de la constitución de la misma, en el caso que fuera exigible, aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art. 36.2 del TRLCAP. En este último caso, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

De conformidad con lo establecido en el art. 62 del RGLCAP, si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el art. 83.3 del TRLCAP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.

Conforme al art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía, si fuera exigible.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de

constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, haga sus veces, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de todos ellos.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo núm. 1 del RGLCAP, en función del objeto del contrato.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no

comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 177.2 del TRLCAP o, en caso contrario, en el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios previstos en los artículos

16 y 18 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo número 9.

e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante. Las empresas extranjeras no

comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o

representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

f) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del art. 20 del TRLCAP conforme a alguno de los medios previstos en el art. 21.5 del mismo cuerpo legal y con respecto a las situaciones indicadas en las distintas letras del citado art. 20 a lo que hay que añadir la circunstancia de no estar incurso la persona física o el administrador de persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril y por la Ley

3/1994 de 5 de abril.

g) Declaración responsable sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto en relación con el Estado como en relación con las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración no impide que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las circunstancias f) y g) se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo núm. 4 «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

h) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

i) Acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de aquella o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero).

j) A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el art. 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura en el Anexo núm. 5 «Proposición económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el Anexo núm. 6, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Anexo núm. 7 sobre qué

elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrá tener o no repercusión económica.

El licitador no podrá suscribir ninguna oferta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en el anuncio de licitación, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las

proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de

proposiciones, que junto con los sobres aportados remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.

1, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

La Mesa examinará la documentación a que se hace referencia en el art. 79.2 del TRLCAP y si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará verbalmente a los interesados los defectos de la documentación, sin perjuicio de que dichos defectos se hagan públicos a través de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar, con apercibimiento de exclusión

definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, levantándose acta de todo ello (art. 81.2 RGLCAP).

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, a la vista de las subsanaciones ordenadas. No obstante hay que señalar que, a los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del

empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros

complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

El acto de apertura de proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las oficinas receptoras de las mismas. A

continuación se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, ofreciendo la posibilidad a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, de conformidad con el art. 83.2 del RGLCAP.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, no pudiendo la misma hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la

documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo

establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, conforme al art. 84 del RGLCAP.

En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en el que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación (art. 87 del RGLCAP).

9.4. Informes Técnicos.

Seguidamente, la Mesa de Contratación, si lo considera conveniente, remitirá el sobre núm. 2 a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los

licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que podrán ser tenidos en cuenta son los recogidos por orden decreciente y ponderación en el Anexo núm. 3 «Criterios objetivos de

adjudicación y baremo de valoración¯.

En el citado Anexo núm. 3 se incluirán, en su caso, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados por la Comisión Técnica, se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha

Comisión. Este informe junto con el sobre examinado se elevará a la Mesa de Contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición

económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. 87 del RGLCAP).

Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

Conforme al art. 162.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento de la letra e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el art. 13.1.a) del RGLCAP, y acompañarán una declaración

responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

9.7. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deberá motivar su decisión.

La Resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el art. 93 del TRLCAP.

Las proposiciones presentadas, tanta las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

En el caso de que los suministros fueran adjudicados a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.

10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

De conformidad con lo establecido en el art. 184 del TRLCAP, y cuando así expresamente se indique en el Anexo núm. 1, la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se podrá resolver en dos fases:

En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de Contratación, resulten más

ventajosas para la Administración.

La segunda tendrá por objeto seleccionar, de entre aquéllas la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el Pliego de Cláusulas.

Los que presenten ofertas seleccionadas para la segunda fase, que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibirán la compensación económica prevista en el pliego particular.

11. Garantía definitiva.

11.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art.

55 y siguientes del RGLCAP, una garantía definitiva,

equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art.

36.2 del TRLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá declarar resuelto el contrato.

Así mismo, en el Cuadro resumen podrá establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo núm. 8 de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el Cuadro resumen los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la

constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la garantía del 4% y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.

Conforme al art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

11.2. No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en el art. 40 del TRLCAP.

11.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio total del suministro

contratado, se reajustará la garantía, en el plazo señalado en el art. 41 del TRLCAP, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato

resultante de su modificación.

11.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

12. Formalización del contrato / cesión / subcontratación. 12.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos y tributos derivados del anuncio por una sola vez, cuyo importe máximo, de conformidad con el artículo 67.2. g) del RGLCAP figura en el Anexo número 1. Las aclaraciones o

rectificaciones producidos en el mismo como, en su caso, en otros medios de difusión, correrán a cargo del órgano de contratación.

12.2. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa en este caso los gastos derivados del otorgamiento.

12.3. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos legalmente previstos.

12.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.

12.5. La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

12.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.

12.7. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los

requisitos establecidos en el art. 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 116 del TRLCAP.

12.8. En el Cuadro resumen se fijará, en su caso, la parte o tanto por ciento que, en su caso, se fije de las prestaciones o suministros susceptibles de subcontratación, siempre que exceda del 50% del importe de adjudicación, conforme al art. 115 del TRLCAP.

13. Modificación del contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumentos, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén

comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 192.c) del TRLCAP.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

14. Ejecución del contrato.

14.1. La ejecución del contrato no podrá iniciarse sin su previa formalización y a los efectos de la letra v) del art.

67.2 del RGLCAP el contratista deberá guardar el debido sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.

14.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

14.3. El contratista queda obligado a realizar el objeto del contrato en los términos previstos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo el

contratista, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

14.4. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, hasta el importe máximo establecido en el Cuadro resumen de este Pliego, de la publicación de la adjudicación y de la formalización del contrato.

14.5. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual y debiendo indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte por todos los daños y

perjuicios que para la misma puedan derivarse de la

interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

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