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El Ayuntamiento de Armuña de Almanzora, de la provincia de Almería, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 9 de febrero de 2001, aprobó el proyecto de impulsión de aguas residuales de Armuña de Almanzora a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tíjola, en la provincia de Almería, y en la sesión plenaria celebrada el día
27 de abril de 2001, se acordó el inicio del expediente de expropiación forzosa y la relación de propietarios y bienes afectados por el citado expediente expropiatorio, al tiempo que se solicitó del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los mismos. Asimismo, el citado proyecto ha sido aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
La declaración de utilidad pública se entiende implícita a tenor de lo establecido en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y que modifica el apartado uno de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, que establece que, en los proyectos de obras de infraestructura hidráulica aprobados o que se aprueben, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres.
La declaración de urgente ocupación que se solicita viene motivada por la existencia en Armuña de Almanzora de unas instalaciones de depuración consistentes en unos tanques de decantación-digestión y un lecho bacteriano, que estaban muy próximas al casco urbano y que en la actualidad han sido demolidas y desconectadas de la red.
Todas las aguas residuales generadas por la población se vierten a una acequia de riego propiedad de una comunidad de regantes, destinándose todo el año al riego, fundamentalmente de frutales y además existe una industria dedicada a la elaboración de conservas que arroja los vertidos al río.
Por todo ello, y con objeto de evitar el aporte a la acequia de elementos groseros, arenas y grasas, se decidió la ejecución de la obra de impulsión de aguas residuales de Armuña de Almanzora a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tíjola, en la provincia de Almería, que recientemente ha iniciado su construcción, siendo necesario para ello disponer de una parcela de 30 m de superficie, situada en el Camino de Los Caños, Polígono 2, Parcela 71, de Armuña de Almanzora.
Ha sido identificado plenamente el bien objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 116, de 18 de junio de 2001, y en el Diario «Ideal¯ de Almería, de 27 de mayo de 2001, sin que durante el plazo establecido al efecto se hayan presentado alegaciones, siendo aprobada definitivamente la relación de inmuebles a ocupar mediante acuerdo plenario de 27 de marzo de
2002.
Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la
Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2002,
ACUERDA
Se declara la urgente ocupación, a los efectos de
expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Armuña de
Almanzora, de la provincia de Almería, del bien afectado por la realización del proyecto de impulsión de aguas residuales de Armuña de Almanzora a la Estación Depuradora de Aguas
Residuales de Tíjola y cuya descripción es la siguiente:
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de junio de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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