Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de junio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Bajo Guadalquivir, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir¯.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de junio de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL BAJO GUADALQUIVIR

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos y al amparo y con arreglo a lo previsto en los arts. 57 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley

4/1999, crean el Consorcio: «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir¯.

Artículo 2. Este Consorcio: «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir¯ es una Corporación de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3. La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la fórmula

administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir que lo conforman, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos.

Artículo 4. El Consorcio de la «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir¯ se constituye con el objetivo de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido de dicho territorio, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las

posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as

ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio.

Artículo 5. Para la consecución de sus objetivos se

establecen como funciones básicas del Consorcio las siguientes:

1. Información y asesoramiento: Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Esta información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitación de todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias. Identificación de los órganos responsables de la tramitación de los asuntos.

2. Recepción y entrega de documentación: Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería.

3. Apoyo a la tramitación administrativa: Apoyo a la

tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la

Delegación Provincial para su resolución.

4. Estudios y trabajos técnicos: Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación.

5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local: Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores/as.

6. Prospección y estudio de necesidades de la zona: Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.

7. Análisis del entorno socioeconómico: Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas, fortalezas y

oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.

8. Promoción del autoempleo: Ofreciendo servicio de atención personalizada.

9. Creación de Empresas: Mediante la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores/as beneficiarios/as de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia.

10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio: Adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.

Será igualmente función del Consorcio el reforzar la eficacia y la eficiencia de los servicios que la Mancomunidad y los Ayuntamientos que la integran prestan a los/as ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio.

Artículo 6. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a las Instituciones que forman el Consorcio, mediante acuerdo de la mayoría de votos favorables adoptado por el Consejo Rector, y ratificado por los órganos competentes de dichas Entidades Públicas que integran el Consorcio.

Artículo 7. La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos o Entidades deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por los entes que conforman el Consorcio, sin que ello suponga modificaciones de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los municipios incorporados.

Artículo 8. El Consorcio fijará su domicilio en la sede de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, y contará, además de ésta, con oficinas en los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Los Palacios y Villafranca, sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente a todo el territorio integrado por los municipios participantes en el mismo.

En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio, se podrá establecer diferentes oficinas de dicho Consorcio en otros tantos Municipios.

Artículo 9. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 10. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- El Consejo Rector.

- La Presidencia.

- La Vicepresidencia.

- El/La Director/a.

Artículo 11. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: El/La Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en las provincias de Sevilla y Cádiz, con carácter rotativo y por períodos semestrales.

Vicepresidencia: Será el Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

Vocales:

- El/La Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en las provincias de Sevilla y Cádiz, durante el período en que no actúe con carácter de Presidente.

- Los/as Alcaldes/as de los municipios que formen parte de la Mancomunidad, o miembro de su Corporación en quien puntualmente deleguen.

- Dos Vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con voz y sin voto.

- Dos Vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, con voz y sin voto.

Secretario/a: El/La Secretario/a General de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

El/La Director/a del Consorcio, con voz y sin voto.

Artículo 12. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1. El gobierno del Consorcio.

2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

3. Aprobar la incorporación y separación de nuevos miembros al Consorcio.

4. Aprobar la disolución del Consorcio.

5. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto Anual del Consorcio.

6. Aprobar las cuentas anuales de liquidación del presupuesto y demás previstas en la legislación de Haciendas Locales.

7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

8. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los

diferentes servicios del Consorcio.

9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento interno y de los diferentes servicios del Consorcio.

10. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

11. Aceptar, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donaciones, subvenciones o legados.

12. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

13. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

14. Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio, en los supuestos y con las limitaciones que establece la normativa vigente para los Plenos municipales.

15. Cuantas otras atribuciones le puedan corresponder

legalmente al órgano plenario de una Entidad Local.

Artículo 13. La Presidencia.

El/La Presidente/a del Consejo Rector será el/la Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la

provincia de Sevilla y Cádiz, con carácter rotativo y por períodos semestrales, y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 14. A la Presidencia del Consejo Rector le

corresponden las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de la misma.

4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5. Nombrar al/la Director/a del Consorcio, a propuesta del Consejo Rector.

6. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

7. Ordenar los pagos que se determinen en las Bases de

ejecución del Presupuesto anual.

8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

9. Autorizar las Actas y Certificaciones.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre ésta.

11. Delegar en el/la Vicepresidente/a o Director/a cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

12. Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y

Presupuesto.

13. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

14. Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.

15. Concesión de subvenciones, previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada la competencia.

Artículo 15. La Vicepresidencia del Consejo Rector asumirá las atribuciones de la Presidencia enumeradas en los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por ésta.

Artículo 16. La Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a ésta para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 17. El/La Director/a dirige la gestión y

administración del Consorcio en base a las directrices

establecidas por el Consejo Rector y su Presidente/a. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia del mismo.

2. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

3. Disponer gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

4. Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

5. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

7. Ejercer las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

8. Elaborar la propuesta del Plan de Actuación anual del Consorcio.

9. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

10. Ejercer todas las funciones gerenciales necesarias para el correcto funcionamiento y gestión de los fines del Consorcio.

11. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el/la Presidente/a del Consejo Rector.

Artículo 18. Las funciones públicas necesarias para la

gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico- administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designados al efecto.

CAPITULO SEGUNDO

Funcionamiento de los Organos Colegiados

Artículo 19. El régimen de las sesiones y acuerdos del

Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

Artículo 20. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán por orden de la Presidencia, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañados del Orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar.

Artículo 21. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será necesaria la presencia del 70% de los votos representados en el Consejo Rector, el Presidente/a y del Secretario/a o quienes legalmente sustituyan a éstos/as.

Artículo 22. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el orden del día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 23. Se llevarán un Libro de Actas de las sesiones, se consignará, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a y los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el/la interesado/a y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del/la Secretario/a y el visto bueno del/la Presidente/a.

Artículo 24. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 48, atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector.

Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir: 50% del total de los votos del Consejo Rector, asignados de la siguiente manera:

- 25% de los votos del Consejo Rector repartido a razón de uno por Mancomunidad y uno por cada uno de los Ayuntamientos.

- 25% de los votos del Consejo Rector repartidos en función del número de habitantes de cada municipio.

Si se produjera un aumento de los miembros del Consorcio, se recalcularía el número de votos de cada uno de los integrantes sin necesidad de modificar los Estatutos.

Artículo 25. El Consejo Rector se reunirá con carácter

ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo crea necesario o se solicite por el Vicepresidente o por vocales que representen al menos el

25% de los votos del Consorcio.

Artículo 26. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos emitidos, excepto la

incorporación de nuevos miembros y la modificación de

Estatutos, que será adoptada por mayoría cualificada de un quórum de las dos terceras partes del número total de votos establecido en estos Estatutos.

Artículo 27. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las

Corporaciones Locales.

Artículo 28. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Jurisdicción o Tribunal competente.

Artículo 29. La reclamación previa a la vía judicial civil y la reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 30. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan.

Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades

consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 31. Las Entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 32. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por las rentas, productos e intereses de los bienes

muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y

70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio, en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. Los Ayuntamientos en los que residan las oficinas de la Unidad Territorial sufragarán los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u

organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

c) Por las subvenciones procedentes de los Organismos públicos y privados.

d) Por las donaciones y legados de personas físicas o

jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos, préstamos u operaciones financieras que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido o que le corresponda por Ley.

Artículo 33. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 34. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, Ley de Tasas y Precios Públicos y demás leyes aplicables.

Artículo 35. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo 132 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 36. La gestión, liquidación, inspección y

recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 37. Los beneficios y rentas que produzca el

Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezca las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 38. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran

establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

Artículo 39. La Liquidación del Presupuesto y la Cuenta General deberán ser aprobadas por el Consejo Rector, y se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales.

Artículo 40. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 41. El presente Consorcio tiene la naturaleza

jurídica de Corporación de Derecho Público promovida y

participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto

Artículo 42. El Consorcio dispondrá anualmente de un

presupuesto propio, elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales. El estado de ingreso de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donaciones y auxilios.

c) Rentas del patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir en las cuantías señaladas anteriormente y, en su caso, de los órganos y entidades que lo compongan en la cuantía señalada por el Consejo Rector.

El estado de gastos de dicho presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 43. El personal contratado para atender los

diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la Legislación laboral vigente. Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 44. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 45. A las Entidades consorciadas les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio de la «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir¯.

Artículo 46. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año, al Consejo Rector, «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria cada uno de los Programas de actividades

desarrolladas.

El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯, dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a la Mancomunidad de Municipios.

TITULO VI

MODIFICACIONES Y DISOLUCION

Artículo 47. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el quórum de las dos terceras partes, habrá de ser ratificada por la totalidad de los Entes consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 48. 1. La separación de un Ente del Consorcio

precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del

Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendado.

Artículo 49. 1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo del Consejo Rector, con el quórum de las dos terceras partes, ratificado por las Entidades consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todos los entes territoriales consorciados.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los Entes consorciados de las obras, instalaciones y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por los Entes consorciados, al día siguiente del anuncio publicado en el BOJA en el que se exponga la constitución del Consorcio, su objeto, fines y miembros que lo integra.

Segunda. La reunión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del anuncio contenido en la disposición anterior.

En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y

representación y a la fijación de la fecha y hora de

celebración de las reuniones ordinarias de los indicados órganos consorciales.

Descargar PDF