Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Puerto de Santa María.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Puerto Real, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el municipio de El Puerto de Santa María. Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Puerto de Santa María, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de junio de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTO DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO

DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el municipio de El Puerto de Santa María, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas, y al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, crea el Consorcio «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de El Puerto de Santa María¯.

Artículo 2. El Consorcio: «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico El Puerto de Santa María¯, es una Entidad de Derecho Público, de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, que goza de personalidad jurídica propia independiente de la de sus miembros y plena capacidad jurídica para conseguir los fines y objetivos que se expresan en los presentes Estatutos, con sujeción a los mismos y al Ordenamiento Jurídico Local vigente.

En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo, obligarse, realizar cuantos actos y celebrar cuantos contratos sean necesarios para su correcto

funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la formulación

administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Entidad Local que lo conforma, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos.

Artículo 4. El Consorcio de la «Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico El Puerto de Santa María¯, se constituye con el objetivo de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del municipio, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado, y a la vez posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que la Entidad Local presta a los ciudadanos en el territorio que conforma el Consorcio.

Artículo 5. Para la consecución de sus objetivos se marcan como funciones básicas del Consorcio las siguientes:

1. Información y Asesoramiento: Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería. Esta

información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitación de todo tipo de impresos y solicitudes.

Información sobre los plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias. Identificación de los órganos

responsables de la tramitación de los asuntos.

2. Recepción y entrega de la documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería.

3. Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la

tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la

Delegación Provincial para su resolución.

4. Estudios y trabajos técnicos. Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación. 5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo, que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores.

6. Prospección y estudio de necesidades de la zona: Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.

7. Análisis del entorno socioeconómico. Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permitan conocer debilidades, amenazas, fortalezas y

oportunidades, y en última instancia, la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.

8. Promoción de autoempleo, ofreciendo servicio de atención personalizada.

9. Creación de empresas. Mediante la divulgación de los programas existentes, y en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores beneficiarios de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia. 10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio. Adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.

Artículo 6. La competencia consorcial podrá extenderse a otros fines que interesen en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante resolución o acuerdo favorable de todos los miembros del Consorcio y la adecuada modificación de estos Estatutos.

Artículo 7. La adhesión al Consorcio de otros municipios o Entidades Locales se realizará mediante acuerdo plenario de solicitud y aprobación de los Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para el ente local

incorporado.

En iguales términos al apartado anterior, podrán adherirse otras Entidades que así lo deseen, si bien el acuerdo o resolución de solicitud de adhesión y de aprobación de los Estatutos se regirán por el procedimiento que legalmente esté establecido para las Entidades referidas.

En ambos casos, la incorporación o adhesión al Consorcio del nuevo miembro habrá de ser aprobada por el Consejo Rector del Consorcio.

Artículo 8.

1. El Consorcio fija su sede en la ciudad de El Puerto de Santa María y su domicilio en C/ Larga núm. 74, sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente a todo el territorio municipal. En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio se podrán establecer diferentes oficinas de dicho Consorcio en otros municipios.

2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio y sede de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades o modalidades de funcionamiento que en su caso pudieran determinarse.

Artículo 9. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes estatutos sobre su disolución.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I

Organización

Artículo 10. Son órganos del Consorcio:

1. El Consejo Rector.

2. El Presidente

3. El Vicepresidente.

4. EL Director.

Artículo 11. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las Entidades Consorciadas.

2. Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vicepresidente: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María.

Vocales:

- El Teniente Alcalde del Area de Fomento del Excmo.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

- Dos vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con voz y sin voto.

- Dos vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, con voz y sin voto.

Secretario, con voz y sin voto.

Director, con voz y sin voto.

El número de vocales podrá aumentarse conforme se vaya produciendo la incorporación de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.

3. El Consejo Rector ostenta las siguientes atribuciones:

1. Ejercer el gobierno y dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las entidades consorciadas.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, así como la separación y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación.

4. Aprobar la ampliación de la competencia consorcial a que se refiere el artículo 6, previos los acuerdos y/o Resoluciones de los miembros del Consorcio.

5. Aprobar la disolución del Consorcio y su propuesta a las entidades consorciadas.

6. Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, así como sus modificaciones.

7. Aprobar los planes y/o programas de actuación, inversión y financiación.

8. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

9. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de gestión derivadas de los objetivos para la consecución de los fines del Consorcio.

10. Aprobar la plantilla de personal y la Relación de Puestos de Trabajo existentes en su organización.

11. Aprobar los Acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo y retribuciones, y los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal funcionario y laboral del Consorcio,

respectivamente.

12. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

13. Aprobar el inventario de bienes y derechos.

14. Contratar obras, servicios y suministros, en los términos previstos en los Estatutos.

15. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

16. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales. 17. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que establezca la normativa vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donaciones, subvenciones o legados. 18. Además de las enunciadas, asumirá las competencias que la legislación de régimen local atribuya, en cada momento al Pleno.

En este mismo sentido las atribuciones contempladas en los números 14 y 15 le corresponderán al Consejo Rector en los mismos supuestos en que, de acuerdo con la normativa legal vigente competan al Pleno.

4. El Consejo Rector podrá delegar atribuciones en el

Presidente cuando lo estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio y en los mismos supuestos y con iguales limitaciones que establezca la

normativa vigente para los Plenos de las Entidades Locales.

Artículo 12. El Presidente.

1. El Presidente del Consorcio será el Delegado de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Provincia y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

2. El Presidente del Consorcio ostenta las siguientes

atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga y ejercitar las acciones judiciales y jurídicas que procedan ante toda clase de

entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las acciones de la misma. 4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector. 5. Nombrar y, en su caso, contratar al Director del Consorcio, a propuesta del Consejo Rector.

6. Autorizar y disponer gastos incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

7. Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar los pagos que se determinen en las Bases de Ejecución del presupuesto anual. 8. Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

9. Contratar, en los mismos supuestos en que sea competente el Alcalde, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre éste.

11. Delegar en el Vicepresidente o Director cuantas

atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

12. Elaborar el anteproyecto de Plan de Actuación y

Presupuesto.

13. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuya resoluciones finales corresponden a éste.

14. Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos. 15. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada la competencia.

16. Aceptar subvenciones, dando cuenta al Consejo Rector. 17. Además de las enunciadas, asumirá las competencias que la legislación de Régimen Local atribuya, en cada momento, al Alcalde.

Artículo 13. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente del Consorcio en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que le imposibilite para el ejercicio de las mismas.

2. Asimismo ejercerá las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 12 que expresamente le sean delegadas por éste.

Artículo 14. El Director.

1. El cargo de Director del Consorcio deberá recaer sobre personas técnicamente cualificadas.

2. La forma de su selección y designación, así como su retribución será establecida por el Consejo Rector.

3. El cargo no podrá recaer en ningún miembro de los órganos del Consorcio.

4. Si recayera en funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública, quedará en la situación administrativa que proceda, conforme a la normativa aplicable.

5. Ostentará las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia del mismo.

2. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

3. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente le delegue.

4. Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como aquellos que el Presidente le delegue.

5. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio. 6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio. 7. Ejercer las funciones de Tesorero determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

8. Elaborar la propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.

9. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas 10. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector o Presidente.

Artículo 15. Funciones públicas necesarias.

1. La Secretaría y la Intervención.

Las funciones públicas necesarias para la gestión del

Consorcio, como entidad vinculada a las Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico-administrativa,

referentes a la Secretaría General del Consorcio, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y a la Intervención de Fondos, comprensiva del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, serán desempeñadas bien por funcionario o funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la entidad local consorciada, por estar reservadas estas competencias al respectivo cuerpo dentro del ámbito de la Administración local, o bien por un funcionario de la

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con titulación y capacidad suficiente para su desempeño. Para el desempeño de la Secretaría y de la

Intervención o de la Secretaría-Intervención, en su caso, se podrán adscribir funcionarios de las Entidades consorciadas mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia. 2. La Tesorería.

La función del manejo y custodia de fondos, valores y efectos y jefatura de los servicios de recaudación del Consorcio será competencia del Tesorero, función que podrá ser desempañada por el Director o por un vocal del Consejo Rector o funcionario del Consorcio o bien podrá ser nombrado al efecto cualquier miembro electo o funcionario de las Entidades consorciadas. En todo caso, las funciones de Tesorero serán incompatibles con los puestos de Presidente, Vicepresidente e Interventor de Fondos.

CAPITULO II

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Sección Primera

Régimen de Funcionamiento

Artículo 16. Régimen de sesiones.

1. El régimen de las sesiones y acuerdos del Consorcio, y en general, su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la

organización propia de Consorcio.

2. Las sesiones del Consejo Rector del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.

3. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo Rector, sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

4. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de vocales del Consejo Rector que representen al menos al 25% de los votos del mismo. Las sesiones extraordinarias se convocarán al menos, con dos días hábiles de antelación. 5. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación establecida en párrafo anterior. En este caso, como primer punto del orden del día se incluirá la ratificación de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por mayoría del Consejo Rector, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 17. Convocatoria.

Las convocatorias correspondientes a las sesiones del Consejo Rector se cursarán de orden del Presidente, incluirán el orden del día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar entre ésta y aquella un plazo mínimo de una hora.

Artículo 18. Quórum.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran al mismo el Presidente y el Secretario o quienes legalmente le sustituyan y los miembros presentes supongan el 100% de los votos representados en el Consejo Rector.

En las sesiones del Consejo Rector podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia y se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos ponderados.

Artículo 19. Actas.

1. Se llevará un libro de actas de sesiones, donde se

consignará en cada acta, el lugar, día y hora con que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados. 2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

3. Además del libro de Actas del Consejo Rector, existirá el Libro de Resoluciones del Presidente y, en su caso, del Director, cuya llevanza corresponderá al Secretario.

Artículo 20. Votos del Consejo Rector y adopción de acuerdos. 1. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 100, atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector.

- Municipio integrante del Consorcio: 50% del total de los votos del Consejo Rector.

Si se produjera un aumento de los miembros del Consorcio se recalculará el número de votos de cada uno de los integrantes sin necesidad de modificar los estatutos

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

3. Es necesario el voto unánime de los entes consorciados para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Incorporación o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que deba realizarse. c) Disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios del

presupuesto anual.

Sección Segunda

Régimen Jurídico

Artículo 21. Actos del Consorcio.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo aplicable a las Corporaciones Locales.

Artículo 22. Recursos y Reclamaciones.

1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa.

2. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos que procedan contra los actos de tal carácter en la Administración Local de acuerdo con la normativa vigente. 3. La reclamación previa a la vía judicial civil y laboral se dirigirá al Presidente del Consorcio a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 23. Contratación.

1. El Consorcio podrá contratar, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación aplicable a los contratos que celebren las Corporaciones Locales.

2. El Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Sección Tercera

Legislación Supletoria

Artículo 24. 1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las

anteriores leyes.

2. Si sobre algunas de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente, oído el Secretario.

TITULO III

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

CAPITULO I

Patrimonio

Artículo 25. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este patrimonio podría ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades

consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 26. Las entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que constan en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO II

Hacienda

Artículo 27. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio, así como los ingresos de derecho privado.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el municipio consorciado con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes del personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes del municipio en que se encuentre localizado. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, donde reside la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes del mantenimiento del inmueble, y las cantidades necesarias para sufragar los gastos de

funcionamiento de dicha Unidad, en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras Entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector, sin necesidad de modificación de los Estatutos. c) Por las aportaciones y subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.

d) Por las donaciones y legados de personas físicas o

jurídicas, así como las transmisiones a título gratuito a favor del Consorcio.

e) Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios. f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga, así como los procedentes de operaciones de crédito.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. h) Cualquier otro que pudiera corresponderle conforme a la ley.

Artículo 28. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

Artículo 29. Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en las cuantías que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 30. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran

establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

Artículo 31. La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y el Consejo Rector, respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 32. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 33. El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho Público promovida y participada por entidades locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO III

Presupuesto

Artículo 34. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio, que será aprobado por el Consejo Rector. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 35. El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente las distintas

Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio, en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 36. La selección del personal al servicio del Consorcio se sujetará a los mismos principios y normativa que rige en la selección del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 37. A las Administraciones consorciadas le corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio.

Artículo 38. 1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente en el primer trimestre del año, al Consejo Rector la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ correspondiente al ejercicio anterior, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades. 2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ dará conocimiento de ésta a las Administraciones Consorciadas.

Artículo 39. La actividad económica-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 39/88, de las Haciendas Locales.

El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero y de calidad. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las Entidades Públicas y, en concreto, las Entidades que integran la Administración Local.

TITULO VI

MODIFICACION Y DISOLUCION

Artículo 40. Modificación.

La modificación de estos Estatutos, deberá ser aprobada mediante acuerdo unánime de los miembros del Consejo Rector, con las formalidades exigidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 41. Separación de miembros.

1. La separación de un Ente del Consorcio, precisará, los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 42. Disolución.

1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo del Consorcio Rector, con el acuerdo unánime de las entidades consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todos los Entes Territoriales Consorciados.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los Entes Consorciados de las obras, instalaciones, y en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras entidades o Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá una vez aprobados definitivamente por los Entes Consorciados, el día siguiente del anuncio publicado en el BOJA en el que se exponga la constitución del Consorcio, su objeto y fines, y miembros que lo integran.

Segunda. La sesión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del anuncio contenido en la disposición anterior.

En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y

representación y a la fijación de la fecha y hora de

celebración de las reuniones ordinarias de los indicados órganos consorciales.

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