Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de junio de 2002, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores de la documentación presentada por las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones condedidas al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 5 de abril de 2002 (BOJA núm. 50, de 30 de abril de 2002) y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales que se indican mediante Anexo a la presente, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de 5 de abril de 2002 (BOJA núm. 50, de 30 de abril de 2002), en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a la Delegación del Gobierno la documentación preceptiva señalada en el mismo o subsanen la ya existente, por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa Resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 18 de junio de 2002.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

ANEXO QUE SE CITA

Entidades Documentación Locales Expedientes Requerida (*)

Mijas G.I.-03/02 01, 03, 04, 05, 06 Málaga G.I.-05/02 03,04,05,06 Ronda G.I.-07/02 01, 05, 06 Benalmádena G.I.-08/02 01, 02, 03, 04, 05, 06 Torrox G.I.-09/02 01, 02, 03, 04, 05, 06 Vélez-Málaga G.I.-10/02 04

Pizarra G.I.-11/02 02, 03, 04, 05, 06

Estepona G.I.-12/02 03, 04, 05

Antequera G.I.-13/02 01, 02, 03, 04, 05, 06 Nerja G.I.-14/02 02, 03, 04

Manilva G.I.-15/02 01, 04, 05

(*) Documentos a aportar/subsanar:

01 Impreso de solicitud cumplimentado en todos sus apartados.

02 Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC en el año 2002.

03 Certificado acreditativo del presupuesto al que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año 2002.

04 Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueben todos los extremos recogidos en el art. 5.4.c) de la Orden de 5 de abril de 2002.

05 Declaración responsable de no haber recaído en el

solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

06 Acreditación de la personalidad jurídica del firmante de la solicitud.

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