Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 172/2002, de 4 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El municipio de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, posee un conjunto de valores inalterados de carácter patrimonial de gran importancia paisajística y medioambiental por su emplazamiento y morfología urbana, que define el sector delimitado a efectos de la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico. En él debe entenderse la homogénea y bien conservada tipología de su caserío vernáculo, como exponente de valores etnológicos que conviven con el interés artístico y arquitectónico de edificios de carácter religioso, señorial o nobiliario, en un paisaje urbano de singular armonía y belleza. En conjunto, estos valores son exponentes de un importante legado cultural, de dilatada y significativa trayectoria histórica, que justifica la necesidad de protegerlos y conservarlos.

Atendiendo a los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnológicos y paisajísticos que conserva el centro histórico de la población, se considera procedente la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Cazalla de la Sierra, representado gráficamente en el Plano de Delimitación que se adjunta.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de julio de 1982 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ núm. 274, de 13 de noviembre de 1982), acordó tener por incoado el expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la villa de Cazalla de la Sierra (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de

1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (en la sesión celebrada en 13 de diciembre de 1982) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla (en la sesión celebrada el 17 de julio de

2001).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, de 2 de junio de 2001) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento mediante escrito recibido en el Ayuntamiento el día 7 de junio de 2001 y a los propietarios y poseedores de derechos cuyos datos se desconocen afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.

En la tramitación del expediente han sido presentadas tres alegaciones por don José Gaviño Delgado, con fecha de recepción de 3 de julio de 2001:

En la primera de las cuales se pone de manifiesto la necesidad de un estudio de detalle para el antiguo convento de San Francisco y su entorno, desestimándose por entender que en nada afecta a la delimitación ni a la consideración del Conjunto Histórico.

En la segunda alegación se manifiesta la exclusión de la arquitectura popular como valor consustancial al Conjunto Histórico.

Es de destacar que la declaración de Bien de Interés Cultural, conlleva la tutela del Bien para la salvaguarda de los valores patrimoniales que concurren, tanto en sus límites como en los de su entorno, por lo que se desestima la referida alegación. Así mismo, las medidas sobre posibles intervenciones dentro de los límites del Conjunto Histórico o su entorno no son objeto de concreción en la referida documentación técnica para la declaración de Bien de Interés Cultural, debiendo quedar recogidas en el planeamiento urbanístico y en las diferentes figuras que lo desarrollan.

En la tercera alegación se pone de manifiesto la necesidad de completar con una perspectiva etnológica y agroecológica la configuración del área de protección, para salvaguardar las panorámicas visuales desde la vertiente sur de la población.

Se considera que la relación del Conjunto Histórico con el entorno natural inmediato queda suficientemente protegida mediante la delimitación del entorno de protección, para lo cual se han analizado las visuales desde los puntos de mayor dominio ubicados en su vertiente sur, en los que confluyen los accesos de las principales vías de comunicación, entendiéndose desestimada la citada alegación.

No obstante, la presencia de numerosos sistemas de

aprovechamiento, transformación y almacenamiento de los recursos naturales, unos modelos de vida y su interés

medioambiental, conforman un legado patrimonial susceptible de ser protegido y conservado mediante la aplicación de una adecuada figura de protección, según se contempla en la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía en su Título VII sobre el Patrimonio Etnográfico.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural del referido sector de la población de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, con la categoría de Conjunto

Histórico, así como y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Según el artículo 17 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación de este expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla), se han considerado sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero) o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Justificación de la delimitación.

El municipio de Cazalla de la Sierra se encuentra en un enclave elevado de singular interés paisajístico de la Sierra Norte de la provincia de Sevilla. Gracias a ello, su contemplación desde el sur resulta de gran interés, resaltando el promontorio del castillo y la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación. Las muestras de asentamientos humanos más primitivas

encontradas en diversos lugares del término municipal de Cazalla de la Sierra pertenecen a los períodos neolítico y calcolítico. Se constata un sistema de ocupación del territorio de carácter disperso que se mantuvo en este lugar durante el período romano, de escasa significación en la conformación morfológica del núcleo actual. Existía un pequeño núcleo ya formado en época visigótica, que debió tener su ubicación en el cerro del castillo, con necrópolis en la falda norte de este cerro. Bajo la dominación musulmana se origina el perfil del núcleo poblacional compacto, momento en el que se ocupa el cerro, fortificándolo a lo largo de diversas épocas. Los Almohades construyen una alcazaba, concentrándose hacia el este su núcleo de población. Este núcleo originario es de gran importancia en el desarrollo urbanístico de la localidad, ya que de él surgiría el desarrollo de las posteriores expansiones urbanas.

Cazalla de la Sierra fue ocupada por Fernando III en 1247. En el inicio de esta nueva etapa cristiana, sólo se ocuparía el recinto musulmán ya configurado, pero por la importancia de su situación estratégica en el antiguo Reino de Sevilla frente a la frontera de Portugal, ya desde el siglo XIV se acometerían reformas en el recinto defensivo, entre las que destacan la creación de algunas puertas y el levantamiento de la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, obra mudéjar que se

prolongaría durante todo el siglo XV. Durante el siglo XVI la implantación del sector vinícola en el término y la

comercialización de sus productos con América supuso un auge económico muy acusado que encadenó el levantamiento de

importantes inmuebles, ubicados en su mayoría en las

inmediaciones de la iglesia de la Consolación, edificio que fue reformado bajo los postulados de la estética renacentista. Durante esta época se inicia el proceso de morfogénesis urbana en la que este inmueble es un hito de singular importancia, al ser el punto de partida de diversas calles, que avanzando hacia el norte desde la plaza de la iglesia, configuran el parcelario actual, una trama de manzanas irregulares y calles de sinuoso trazado.

También la configuración urbana de extramuros se crea desde finales del siglo XVI y durante todo el XVII, implantándose primero el convento de Santa Clara y el Barrio Nuevo de obreros, de trazado regular y características muy modestas. En el siglo XVII, se levantarían los conventos de Madre de Dios y San Francisco, que conformaron el límite norte del

asentamiento. Por último, durante el siglo XVIII se acometerían algunas intervenciones dentro del sector delimitado,

reformándose algunos inmuebles o creándose otros de nueva planta. Estas actuaciones fueron realizadas en una coyuntura de retroceso económico y poblacional, que no se invierte hasta mediados del siglo XIX, cuando el aumento de población encadena la recuperación del Barrio Nuevo y la colmatación de los restantes barrios periféricos.

El sector delimitado de esta población, a efectos de su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, mantiene una clara evolución urbanística a lo largo de su historia, que conforme a las características de cada época, presenta en la actualidad una morfología

diferenciada, fácilmente apreciable en cada uno de sus barrios. Partiendo desde el núcleo del asentamiento primitivo que ocupó el área de la fortaleza islámica, al este se extiende el primer sector extramuros perteneciente a época medieval, que al igual que un segundo avance del siglo XVI, situado al noroeste, está compuesto por parcelas irregulares en las inmediaciones de la plaza de la iglesia, consecuencia de una red de vías que parten desde este espacio público hacia el norte y oeste con una disposición muy condicionada por diversidad de cotas que presenta la orografía del terreno.

Al norte, pasado el antiguo cauce del arrollo Olivillas, se localiza el Barrio Nuevo, configurado a finales del siglo XVII, en el que la ordenación del parcelario se formaliza sobre la ladera de la colina con manzanas regulares y calles paralelas de largo trazado, que son atravesadas perpendicularmente por otras de pronunciada pendiente.

Más al norte, la presencia de la ermita de Nuestra Señora del Carmen y del convento de Santa Clara, en origen inmuebles alejados del núcleo poblacional, generarían el último

desarrollo urbano en este sector, un proceso en el que se colmataron espacios libres durante el siglo XIX y principios del XX, en el que se planteó el paseo de Nuestra Señora del Carmen sobre los terrenos existentes entre estos inmuebles y el pueblo, el mayor de los espacios públicos que presenta este municipio.

La tipología de inmuebles existentes en este Conjunto Histórico responde a viviendas unifamiliares de gran homogeneidad tipológica en las que se generaliza la casa popular de una sola planta o con doblado, con patio trasero y de escasa altura. Presentan fachadas con una tipología de vanos de reducido formato y una textura de paramentos muy homogénea, conseguida mediante la aplicación de la cal, tanto en los exteriores como en los interiores. Entre este tipo de inmuebles destacan otros de mayor rango arquitectónico, que responden a ejemplos de arquitectura religiosa o a casas palacios ordenadas en torno a patios centrales, con portadas labradas en piedra y motivos ornamentales de diversa naturaleza.

II. Delimitación literal.

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla, se basa en el estudio de los límites generados por las diferentes expansiones históricas de la población, ya reflejadas en este texto. La morfología del Conjunto Histórico es el resultado de una particular secuencia de ampliaciones, que en la actualidad son fácilmente

distinguibles de otras áreas de reciente configuración. En conjunto, del análisis histórico y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales,

arquitectónicos, artísticos y etnológicos que conceden a Cazalla de la Sierra su singularidad e interés patrimonial. La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, comprende las parcelas, inmuebles,

elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre los planos que se incluyen como Anexo. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Este área queda delimitada literalmente por una línea

envolvente definida por las siguientes calles y parcelas: Desde el punto más extremo situado al norte del Conjunto Histórico (punto «O¯), se inicia el recorrido en el ángulo noroeste del inmueble del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen, actual Instituto de Enseñanza Secundaria «El Carmen¯, situado en la parcela núm. 10 de la manzana núm. 75270, siguiendo la línea de fachada del mencionado edificio para quebrar en sentido sur y seguir las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle Badajoz (parcelas números de la 03 a la 12 de la manzana 76270) y quebrar en sentido este hasta conectar con la margen oriental de la carretera de Alanís, actual Avenida de la Constitución, y continuar en sentido sur hasta conectar con la parcela núm. 02 de la manzana núm. 76268 que recorre en toda su línea de fachada, cruza la Avenida Padre Leonardo Castillo hasta conectar con la parcela núm. 10 de la manzana núm. 77250 que recorre a línea de fachada así como la parcela número 09. Desde el ángulo suroeste de esta última, cruza para conectar con la línea de fachada de la parcela núm.

04 de la mencionada manzana y prosigue, cruzando la calle Caldereros, hasta tocar el vértice noroeste de la parcela núm.

01 de la manzana 76236 y continuar por las traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Caldereros (parcelas de la 01 a la 12 de la manzana núm. 76236), cruza la calle Caldereros y continúa por el límite este de la manzana núm. 76225 en toda su trayectoria, quiebra para continuar por el límite sur de la misma manzana y continúa, a línea de fachada de la calle Matadero, por la parcela núm. 01 de la manzana núm. 77220, quiebra para continuar por el perímetro de la misma parcela en su flanco este y proseguir, a línea de fachada, por la parcela número 02 hasta conectar con la medianera de esta parcela y la 03, desde donde cruza la calle Foroso para llegar a la medianera entre las parcelas números 03 y 02, y proseguir por las traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Zapata (parcelas números 03, 02, 04,

01 y de la 22 a la 06). Cruza la calle Peñón hasta conectar con el vértice noroeste de la parcela número 15 de la manzana núm.

79200 y prosigue por la medianera de esta parcela y la número

16, quiebra, en sentido sur, para recorrer las traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Peñón (parcelas números de la 15 a la 12) y continúa por las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle Pozuelo (parcelas números 11 la 03). Cruza la calle Pozuelo hasta conectar con el vértice este de la parcela núm. 03 de la manzana núm. 78169 y continuar bordeando las traseras de las parcelas de esta manzana hasta conectar con la calle Resolana. Cruza la calle Resolana y continúa por las traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Cuesta del Vicario (parcelas números de la 24 a la 10 de la manzana núm.

79189) y continúa, a línea de fachada, por la parcela número 02 y la trasera de la núm. 09 de la misma manzana, desde la que cruza la calle Callejón del Chorrillo para continuar por el borde este de la manzana núm. 79172 por las medianeras de las parcelas números 11 y 01 hasta conectar con la calle Callejón del Chorrillo, por la que continúa, a línea de fachada de las parcelas de números postales impares y bordear la plaza del Chorrillo por la línea de cerramiento de los flancos norte, este y sur. Continúa por la trasera y la fachada oeste de la parcela núm. 01 de la manzana núm. 79168 hasta conectar con la margen norte de la calle Huerta del Azahón y calle del Castillo y conectar con la trasera de la parcela núm. 08 de la manzana núm. 75171, que recorre por su medianera sur, para continuar por las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle San Benito (parcelas números de la 23 a la 15 de la manzana núm. 75160). Quiebra para continuar la medianera sur de la parcela núm. 15 y recorre el Paseo del Moro a eje de calle hasta conectar con la parcela núm. 09 de la manzana núm. 73168, seguir por las traseras de las parcelas núm. 07 y 05, la línea de fachada de la parcela núm. 12 y la construcción paredaña perteneciente a la parcela núm. 13, que bordea para proseguir por las traseras de las parcelas 02 y 01 cruzar la calle San Benito y conectar con la manzana núm. 74178 en la medianera de las parcelas números 18 y 17, continúa por las traseras de las parcelas de números postales pares de la calle San Benito (parcelas números de la 17 a la 06), quiebra para continuar por las traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Vargas (parcelas números 21, 20 y 19), quiebra en el vértice oeste de ésta última para recorrerla en línea de fachada y cruzar la calle Vargas hasta conectar con la manzana núm. 74173 recorriéndola por las traseras de las parcelas números 05, 04 y 02, cruza la Calle del Ciprés y conecta con la manzana núm. 74182 recorriendo, a línea de fachada, las parcelas de números postales pares de la calle Ciprés (parcelas números 18, y de la 20 a la 26). Cruza la calle Chichorra y conecta con la manzana número 74192 continuando por la

medianera entre las parcelas números 13 y 12 para seguir por la medianera entre las parcelas 14 y 10, quebrando en el vértice este de la parcela núm. 14 para cruzar la carretera del Judío y continuar por su margen oeste hasta la altura de la medianera entre las parcelas 01 y 02 de la manzana núm. 74209, continúa por la trasera de la mencionada parcela núm. 01 y conecta con la manzana núm. 74203, que recorre por su borde sur. Cruza la calle Tercera y prosigue por las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle Velarde (parcelas números de la 12 a la 01). Cruza la calle Velarde y conecta con la manzana núm. 73219 continuando por la medianera entre las parcelas números 01 y 14, las traseras de las parcelas 14, 13 y

12 y el límite de la parcela núm. 02, para cruzar la calle Doctor Vera Campos y proseguir por las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle Quinta (parcelas de la

28 a la 01 de la manzana núm. 73229). Cruza la calle Fuente Nueva para conectar con la manzana núm. 73236 y seguir por el borde oeste de la parcela núm. 01 y la trasera de la parcela

02, desde donde continúa por la margen oeste de la calle Quinta, cruza la calle Traviesa para conectar con la manzana núm. 75242 y prosigue, a línea de fachada, por las parcelas números 11 y 10, continúa por la medianera y trasera de la parcela núm. 09 y traseras de las parcelas 08, 07, 06, 05 y 01 desde la que salta desde su ángulo oeste hasta la parcela núm.

07 de la manzana 75260 que bordea para conectar con la margen oeste de la calle Nuestra Señora del Carmen, cruzar la calle Santa Clara y penetrar en la parcela núm. 10 de la manzana núm.

75270 hasta encontrar el límite oeste del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen, actual Instituto de Enseñanza Secundaria "El Carmen" y conectar con el punto «O¯, origen de esta delimitación, según queda definido gráficamente en el plano de Delimitación adjunto.

III. Delimitación literal del entorno.

En la percepción exterior de este Conjunto Histórico, se advierte una fuerte presencia del paisaje en el ámbito que lo acoge, por la natural disposición de su caserío en los bordes del promontorio sobre el que se encuentra. Esta relación, muy íntima entre medio geográfico y edificación, se considera consustancial a la historia de la población y en consecuencia, a la propia fisonomía del Conjunto Histórico por su flanco sur. Ello condiciona su perfil y sirve de medio en el que se exponen gran parte de los valores monumentales del embrión del centro histórico de la población, ubicado en torno al castillo y al resto de sus edificios más emblemáticos y de mayor envergadura arquitectónica. Paralelamente, en este sector delimitado como entorno del Bien de Interés Cultural a declarar, existe un considerable número de infraestructuras destinadas al

esparcimiento y otras para el aprovechamiento, la

transformación y el almacenamiento de los recursos naturales. En una visión de conjunto, en el sector delimitado como entorno de protección convergen valores de diversa naturaleza que lo presentan como un ámbito de indiscutible valor patrimonial. La delimitación del entorno del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, viene comprendida por una línea que queda definida en base al trazado de las siguientes vías de comunicación: Partiendo desde el extremo sureste de Conjunto Histórico, en la Plaza del Chorrillo, inicia el recorrido por el eje del camino llamado camino de las Laderas hasta su contacto con el eje de la carretera SE-195 y continúa por el eje de la carretera A-432, recorriendo todo el flanco sur y suroeste del territorio delimitado como entorno del Bien de Interés Cultural, hasta conectar con el eje de la carretera SE-

421, que sigue hasta la conexión con el límite del Bien de Interés Cultural a la altura del encuentro de la carretera del Judío con la calle de la Remonta, según queda definido

gráficamente en el plano de Delimitación adjunto.

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios

AYUNTAMIENTO DE HUELVA

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