Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CANENA

EDICTO de 28 de mayo de 2002, sobre bases.

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Don Angel García Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena, Jaén.

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía número 33, de fecha 23 de mayo de 2002 se han aprobado las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE DOS PLAZAS DE CUIDADOR/A DE GUARDERIA INFANTIL Y UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de Concurso de las plazas que se relacionan, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año

2001, con el carácter de la relación laboral que se indica:

- Dos plazas de Cuidador/a de guardería infantil, con carácter fijo discontinuo a tiempo parcial.

- Una plaza de Auxiliar de Biblioteca, con carácter fijo a tiempo parcial.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos generales:

- Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulta de aplicación.

- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se hayan abonado los derechos económicos para su expedición.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones en alguna de las Administraciones Públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán de poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.ª Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena y se formularán preferentemente conforme al modelo que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Canena o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley

4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán de unir a la solicitud fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente de la Unión Europea, así como el justificante de haber ingresado la cantidad a que hace referencia la base 3.6 de esta convocatoria, debiendo de acompañar a la misma la documentación justificativa de los méritos alegados mediante copia autenticada de la misma o certificación original expedida por el organismo

correspondiente, cuando así proceda.

3.5. Para ser admitidos en esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda respecto de la plaza a la que opten, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.6. Los derechos de examen para poder participar en el procedimiento de provisión de las plazas a que hace referencia esta convocatoria se fijan en veinte euros y se ingresarán en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Canena en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén número

2092.0019.23.1100000014 con indicación provisión de la plaza (denominación), Ayuntamiento de Canena.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la convocatoria.

4.ª Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como los aspirantes que hayan sido excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En dicha Resolución el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal que ha de evaluar los méritos alegados por los aspirantes así como calificar la documentación aportada por los mismos, a los efectos de recusación prevista en el artículo 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes que hayan resultado excluidos, dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución a que se ha hecho referencia para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente indicado no subsanen dichos defectos u omisiones quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. En la misma Resolución se hará público el lugar, día y hora en que se constituirá el Tribunal encargado de evaluar los méritos alegados por los aspirantes y calificar la

documentación aportada por los mismos.

4.4. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.ª Tribunal.

5.1. El Tribunal encargado de evaluar y calificar los méritos alegados por los aspirantes estará integrado por los cinco miembros que se relacionan:

El Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

El Secretario de la Corporación Local o funcionario en quien delegue que actuará con voz y voto.

Vocales: Un representante por cada uno de los grupos políticos municipales a excepción del grupo al que pertenece el

Presidente, designado por los portavoces de los mismos de entre sus miembros, de lo que resultan dos Vocales y un funcionario de la Junta de Andalucía designado por la Delegación del Gobierno.

Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán sus respectivos suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo cuando concurran algunas de las causas a que hace referencia el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, en los términos a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, y a efectos de indemnizaciones por asistencia el Tribunal tendrá la categoría 4.ª

5.6. El Tribunal será competente para resolver por mayoría de sus miembros las dudas, alegaciones y reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación y/o aplicación de estas bases, así como lo que deba de hacerse en los casos no previstos en las mismas.

6.ª Sistema de selección.

6.1. El sistema de selección será el de Concurso.

6.2. Los méritos alegados por los aspirantes serán calificados de acuerdo con el baremo que figuran en el Anexo I para las plazas de Cuidador/a de guardería infantil y en el Anexo II para la plaza de Auxiliar de Biblioteca.

6.3. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

6.4. Constituido el Tribunal en la forma a que hace referencia la base 5.2 de esta convocatoria se procederá por el mismo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes y calificación de la documentación justificativa de los mismos.

7.ª Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

7.1. Finalizada la evaluación de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con expresión de los que han resultado seleccionados para ocupar las

correspondientes plazas o puestos de trabajo por haber obtenido la mayor puntuación.

7.2. Si de la evaluación de los méritos resultase un empate entre los aspirantes que mayor puntuación hubiesen obtenido. El Tribunal efectuará una entrevista personal a cada uno de los aspirantes sobre los contenidos funcionales del puesto de trabajo a desempeñar, con el fin de valorar el grado de formación general y la capacidad idónea del aspirante para el desempeño del puesto. Esta entrevista, de ser necesaria se realizará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, el resultado de la entrevista se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.3. Cumplidos los trámites procedimentales a que hace

referencia la base 7.1 o en su caso la base 7.2 de esta convocatoria, el Tribunal elevará propuesta al Presidente de la Corporación para que se proceda a la formalización de los correspondientes contratos laborales, esta propuesta quedará condicionada a la presentación por parte de los interesados de la documentación a que hace referencia la base 7.4.

7.4. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados, con carácter previo a la formalización de los correspondientes contratos laborales, deberán de presentar en la Secretaría municipal dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que hace referencia la base 7.1 o en su caso la base 7.2, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para participar en este convocatoria, en concreto:

- Fotocopia del DNI, acompañada por el original para su compulsa.

- Fotocopia, acompañada por el original del título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, para su compulsa.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o despido del mismo carácter de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones en alguna de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del puesto de trabajo.

7.5. Quienes dentro del plazo indicado y salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada no presenten la

documentación a que hace referencia la base anterior, no podrán formalizar los correspondientes contratos de trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones seguidas respecto a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.ª Formalización de los contratos.

Los correspondientes contratos laborales se formalizarán dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al que se haga público el resultado del proceso selectivo.

Quienes sin causa justificada no comparezcan a formalizar los correspondientes contratos laborales el día que se señale en la notificación que se les practique al efecto decaerán en todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

9.ª Régimen de incompatibilidades.

El personal laboral seleccionado con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria quedará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.

10.ª Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 12, de 14.1.99). Contra la presente

convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprueba (Alcalde-Presidente), dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa (BOE número 167, de 14.7.98), con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la citada Ley

29/98. Ello sin perjuicio de otros que se pueda interponer por así estimarse por conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Canena, 28 de mayo de 2002.- El Alcalde-Presidente, Angel García Fernández.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS PLAZAS DE CUIDADOR/A GUARDERIA INFANTIL

A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar categoría:

- Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Canena en plaza o puesto de trabajo de igual o similar

contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,025 puntos por mes. Justificación: Certificación expedida por el Organismo

correspondiente.

Puntuación máxima por este apartado 9 puntos.

B) Titulaciones superiores en el área o especialidad

directamente relacionados con la plaza a que se opta:

- Título de Grado Medio o Superior en educación, especialidad Educación Infantil: 1 punto.

- Título de Formación Profesional 2.º grado o equivalente, especialidad Guarderías o Jardín de Infancia: 0,50 puntos.

A estos efectos no se valorarán aquellos títulos

imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que hayan sido alegados.

Justificación: Copia autenticada del título correspondiente. Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA

A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar categoría.

- Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Canena en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,050 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,025.

Justificación: Certificación expedida por el Organismo

correspondiente.

Puntuación máxima por este apartado: 10 puntos.

B) Titulaciones superiores en el área o especialidad

directamente relacionados con la plaza a que se opta:

- Título de Grado Medio o Superior en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.

- Título de Formación Profesional 2.º Grado o equivalente, especialidad Biblioteconomía y documentación o similar: 1 punto.

A estos efectos no se valorarán aquellos títulos

imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que hayan sido alegados.

Justificación: Copia autenticada del título correspondiente. Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

C) Participación en cursos, encuentros, jornadas y seminarios. Siempre que los mismos estén directamente relacionados con el contenido del puesto de trabajo y hayan sido impartidos por alguna de las Administraciones Públicas. Centros dependientes de alguna Administración Pública o Universidad:

- Hasta 21 horas o 3 días: 0,50 puntos por curso, encuentro, jornada o seminario.

- De más de 21 horas o más de 3 días hasta 35 horas ó 5 días: 1 punto por curso, encuentro, jornada o seminario.

- De más de 35 horas o más de 5 días: 1,5 puntos por curso, encuentro, jornada o seminario.

Justificación: Certificación expedida por el Organismo o Centro correspondiente o copia autenticada del diploma

expedido.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos

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